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TSDJ BOG SP - 110016000017201910569 01-(07-07-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017201910569 01-(07-07-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de JHON JAVIER PINEDA MONTOYA, en contra del auto de 27 de agosto de 20 20, proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función d e Conocimiento de Bogotá, mediante el cual negó la solicitud de nulidad deprecada por la bancada defensiva.

2. HECHOS

La situación fáctica descrita en el escrito de acusación se describió de la siguiente manera:

“Con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se tiene que el 10 de septiembre de 2019 alrededor de las 16:40 horas, estando el Patrullero JESUS IVAN SUESCUN RAMIREZ de servicio como perfilador RX en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, abordó después del filtro e (sic) Migración Colombia al ciudadano JHON JAVIER Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000017201910569 01

Procesado: Jhon Javier Pineda Montoya

Procedencia: Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo: Apelación auto que negó nulidad de la audiencia de acusación

Decisión: Anulatoria

Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo: Apelación auto que negó nulidad de la audiencia de acusación Decisión: Anulatoria Aprobado: Acta número: 085110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 2 de 16 PINEDA MONTOYA, el cual se identifica con el pasaporte No.AW116594 de nacionalidad Colombiana, cuando pretendía viajar en la aerolínea Iberia vuelo IB6586 destino Bogotá-Madrid, a quien al hacerle unas preguntas de rutina, asumió una actitud nerviosa, por lo que se le solicitó un control de antinarcóticos, consistente en realizarle una placa de rayos X, dirigiéndose a la sala de Body Scan, previa autorización del ciudadano donde se le tomaron (sic) la placa abdominal y basado en su experiencia pudo establecer el perfilador, que efectivamente la persona llevaba consigo elementos extraños dentro de su organismo, que posteriormente fueron expulsados por el capturado en cantidad de 21 dediles, por lo que procedió la policía a ponerle de presente los derechos de persona capturada y a la correspondiente judicialización, Persona (sic) que se identificó como JHON JAVIER PINEDA MONTOYA C.C.No. 1.065.603.940.

Realizadas las pruebas de decantación para estupefaciente o de identificación preliminar homologada -PIPH, a la sustancia incautad dio positivo para COCAINA con PESO BRUTO de (786,6) Gramos, PESO NETO por determinar”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

identificación preliminar homologada -PIPH, a la sustancia incautad dio positivo para COCAINA con PESO BRUTO de (786,6) Gramos, PESO NETO por determinar”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 11 de septiembre de 2019, frente al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura y de incautación de elementos, suspensión de poder dispositivo, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de JHON JAVIER PINEDA MONTOYA, como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes según la descripción normativa del artículo 376 inciso 3 del Código Penal; el encartado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia1.

3.2 El 18 de octubre de 2019, la Fiscalía Doscientos Ochenta y Siete Seccional, radicó escrito de acusación en contra del prenombrado 2, y las diligencias se asignaron al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de

1 Folio83, del PDF denominado NJ 5636 NI 364161. 2 Folios 73 al 81, ibídem.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 3 de 16 Conocimiento de Bogotá , que avocó el conocimiento el 21 de octubre siguiente y dispuso citar a las partes para llevar a cabo

Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 3 de 16 Conocimiento de Bogotá , que avocó el conocimiento el 21 de octubre siguiente y dispuso citar a las partes para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación para el 20 de enero de 20203.

3.3 El 23 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se realizó audiencia de cambio de domicilio del procesado a la ciudad de Valledupar, petición a la que accedió el despacho previo a la suscripción del acta de compromiso4.

3.4 El juzgado de conocimiento solicitó el 17 de noviembre de 2019, a través del oficio No. 46191CSJ -2019(-A15152O41191)5 que se asignara a través de la Defensoría del Pueblo, un abogado que represente los intereses del procesado con el fin de poder adelantar la audiencia de formulación de acusación programada para el 20 de enero de 2020, diligencia que no fue celebrada y se reprogramó para el 27 de iguales mes y año; sin embargo, en esa oportunidad tampoco se desarrolló, pues la abogada de confianza del imputado renunció al poder conferido el 23 de enero de 20206.

3.5 Dada la si tuación, el prenombrado juzgado, el 28 de enero de 2020, mediante oficio No. 57 954 CSJP -2020 ( - A191238-O57954)7, solicitó a la Defensoría del Pueblo que asigne un abogado para celebrar la audiencia de formulación

enero de 2020, mediante oficio No. 57 954 CSJP -2020 ( - A191238-O57954)7, solicitó a la Defensoría del Pueblo que asigne un abogado para celebrar la audiencia de formulación de acusación el 3 de marzo de 2020; en razón de esa solicitud, se designó un defensor público , que informó de su

3 Folio 67, ibídem. 4 Folios 35 ibídem 5 Folio 65, ibídem. 6 Folio 25, ibídem. 7 Folio 27, del PDF denominado NJ 5636 NI 364161..110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 4 de 16 nombramiento el 24 de febrero del mismo año 8, empero, por inasistencia de la delegada fiscal 9, la diligencia tampoco se efectuó en la fecha agendada y se programó para el 21 de abril de 2020.

3.6 Posteriormente, el 11 de mayo de 2020, la célula judicial realizó la formulación de acusación en la que la delegada fiscal adicionó al escrito el peso neto de la sustancia incautada estableciéndolo en 538.1 gramos de cocaína y el verbo rector bajo el que se cometió la conducta -llevar consigoy fijó el 17 de jun io de la misma anualidad, para realizar audiencia preparatoria10; no obstante, la misma fue aplazada para el 9 de julio de 2020, por ausencia del procesado11, última fecha en la que tampoco se desarrolló por fallas en el fluido eléctrico en las residencias del encartado y su defensor, por lo

para el 9 de julio de 2020, por ausencia del procesado11, última fecha en la que tampoco se desarrolló por fallas en el fluido eléctrico en las residencias del encartado y su defensor, por lo que se programó para el 16 de julio siguiente 12, empero, en razón a la incapacidad de la falladora de primer grado , la diligencia no se celebró13.

3.7 De manera paralela, el 16 de junio de 2020, el encartado solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de acusación, pues esta se realizó sin su presencia y manifestó “no he sido renuente a comparecer y no he renunciado a mi derecho a comparecer de manera personal al proceso a menos de estar representado por mi abogado defensor de confianza”. Mediante oficio No. 0196 el juzgado dio respuesta a la solicitud de nulidad y explicó que, previo a instalarse la audiencia preparatoria solventaría la petición, empero, aclaró que la designación de un apoderado de oficio se reali zó comoquiera

8 Folio 15, ibídem. 9 Folio 11, ibídem. 10 Archivo denominado acta de audiencia y planilla NJ 5636. 11 Archivo denominado 5636 – Q acta del 17-06-2020. 12 Archivo denominado 5636Q-CONST. 9-08-020. 13 Archivo denominado 5636qCONST. 16-07-020.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 5 de 16 que el mismo imputado había manifestado que no tenía los recursos para sufragar un representante judicial de confianza

Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 5 de 16 que el mismo imputado había manifestado que no tenía los recursos para sufragar un representante judicial de confianza y que en todo caso, lo había notificado de cada una de las actuaciones adelantadas por el juzgado14.

4. Providencia impugnada

El 2 7 de agosto del corriente 15, fecha en la que se pretendía instalar la audiencia preparatoria, la defensa solicitó que se declare la nulidad de la formulación de acusación, dado que la misma de adelantó sin la presencia del procesado, petición que se despachó negativamente por la a quo, ya que consideró, aun cuando el despacho desde enero le solicitó que suministrara la información del nuevo apoderado de confianza, este guardo silencio, por lo que la célula judicial designó uno de oficio.

Aunado a ello, adveró que, en todo caso, para cada una de las audiencias que se realizaron se libraron las comunicaciones al lugar de residencia de ARIAS SÁNCHEZ en el que se encuentra cumpliendo la medida privativa de la libertad.

Además, indicó, se intentó establecer contacto vía telefónica, empero, en ninguno de los abonados telefónico recibió respuesta.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la defensa , en la sust entación de la alzada, solicitó que se revoque la decisión de primer grado y en

14 Archivo denominado 5636QRTA A JHON NONTOYA 15 De manera errada se consignó 25 de agosto en el acta de la audiencia.110016000017201910569 01

14 Archivo denominado 5636QRTA A JHON NONTOYA 15 De manera errada se consignó 25 de agosto en el acta de la audiencia.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 6 de 16 su lugar, se decrete la nulidad de la audiencia de formulación de acusación.

Como sustento de su pedimento adujo , el 3 de marzo de 2020, el procesado compareció con su abogado a la sede judicial de Valledupar con su apoderado a la diligencia virtual programada para ese día; no obstante, la misma no se llevó a cabo por falta de conexión con Bogotá, tal y como se puede apreciar en la constancia expedida el 5 de marzo del mismo año, por parte del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, en ese orden de ideas, concluyó que contrario a los s ostenido por la jueza, desde esa calenda s e designó un abogado de confianza.

Aunado a lo anterior, argumentó que no reposa dentro del paginario manifestación expresa del procesado, en la que indique su deseo de no comparecer a las diligencias, luego su presencia en las mismas es requisito indispensa ble para su realización. Por estos argumentos, concluyó que las garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa de su prohijado se conculcaron16.

5. DEL TRASLADO DE NO RECURRENTE

5.1 De la Fiscalía General de la Nación

Solicito que la decisión se mantenga, pues a su juicio los argumentos jurídicos elevados por la defensa no tienen asidero

5. DEL TRASLADO DE NO RECURRENTE

5.1 De la Fiscalía General de la Nación

Solicito que la decisión se mantenga, pues a su juicio los argumentos jurídicos elevados por la defensa no tienen asidero jurídico, además que la decisión proferi da por la jueza de primer grado, se ajustó a los parámetros legales17.

16 Récord 28:07 al 1:35:55, audiencia de 27 de agosto de 2020. 17 Récord 37:08 al 37:34, audiencia de 27 de agosto de 2020.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 7 de 16

6. CONSIDERACIONES.

6.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta C orporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión de 27 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que, en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados contra la providencia recurrida.

6.2 De la nulidad de la acusación

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el abogado de PINEDA MONTOYA, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de acusación, comoquiera que esta se adelantó sin la presencia del procesado. Para resolver el problema ju rídico planteado, resulta preciso realizar el

de PINEDA MONTOYA, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de acusación, comoquiera que esta se adelantó sin la presencia del procesado. Para resolver el problema ju rídico planteado, resulta preciso realizar el recuento de lo ocurrido en punto a los diversos intentos de celebración de la mentada audiencia y las comunicaciones libradas por el despacho de primer grado.

El 21 de octubre de 2019, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso que el 20 de enero de 2020, se adelantaría la audiencia de formulación de acusación y así libró las comunicaciones que obran en la planilla A155152-P0; sin embargo, en la carpeta no obra constancia o110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 8 de 16 documento alguno que indique el motivo por el cual ese día no se llevó a cabo la audiencia.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que obra en la foliatura la planilla de notificación A181609 -P0, creada el 13 de enero de 2020, mediante la cual se efectuaron las comunicaciones para adelantar audiencia de formulación de acusación el 27 de igual es mes y año ; no obstante, llegado el día de la diligencia, se puso de presente que el pasado 23 de enero, la apoderada del procesado renunció al poder conferido y este no contaba con un nuevo representante, por lo que el despacho indicó, debía informarse quien fungiría como

día de la diligencia, se puso de presente que el pasado 23 de enero, la apoderada del procesado renunció al poder conferido y este no contaba con un nuevo representante, por lo que el despacho indicó, debía informarse quien fungiría como apoderado de confianza o se realizaría una designación a través de la Defensoría del Pueblo y, ante la imposibilidad de adelantar la diligencia, señaló el 3 de marzo de 2020, como la nueva fecha.

Dado que el procesado se encontraba si n un profesional en derecho que represente sus intereses, la célula judicial a través de los oficios No. 2020-2438 CSJP (-A191238-O57957) y 57954 CSJP-2020 (-A191238-O57954) ambos del 28 de enero de 2020, solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, la designación de un abogado para poder adelantar la citada audiencia el 3 de marzo de la anualidad que avanza. La anterior solicitud, se materializó el 24 de febrero de 2020, fecha en la que el letrado asignado informó su nombramiento como defensor público.

El 3 de marzo de 2020, la formulación de acusación no se realizó por inasistencia del delegado fiscal, por lo que se reprogramó para el 21 de abril del mismo año. En este punto, es preciso indicar que, dado que para esa calenda ya había sido110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 9 de 16 decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la audiencia debía adelantarse de manera virtual,

Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 9 de 16 decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la audiencia debía adelantarse de manera virtual, se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de Valledupar, Cesar, para realizar la conexión remota.

Después, en el marco del exhorto comiso rio 2020-59, el precitado Centro de Servicios, libró el oficio No. 01803 de 11 de febrero de 2020 , en el que le solicitó al procesado que compareciera a la sala de videoconferencia del palacio de justicia de esa ciudad el 3 de marzo de 2020, con el fin de celebrar la citada audiencia, empero, no fue posible culminar con éxito la diligencia.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2020, el juzgado libró la planilla A218221-P0, a través de la cual citó a las partes para realizar audiencia virtual de acusación para el 21 de abril de la misma anualidad 18; sin embargo, en la carpeta no obra documento alguno que indique el motivo por el que en esa calenda no se adelantó la diligencia.

Lo cierto es que, la mentada audiencia se desarrolló el 11 de mayo de 2020, sin la p resencia del procesado y dentro del expediente no existe planilla de las comunicaciones enviadas para lograr la comparecencia de los intervinientes ese día.

Ahora bien, el 16 de junio siguiente , el acusado a través de memorial solicitó que se declare la nulidad de la audiencia de formulación de acusación , pues a su juicio, se vulneró el derecho de defensa al adelantarse la diligencia sin su

Ahora bien, el 16 de junio siguiente , el acusado a través de memorial solicitó que se declare la nulidad de la audiencia de formulación de acusación , pues a su juicio, se vulneró el derecho de defensa al adelantarse la diligencia sin su presencia, más aun, cuando él se encontraba presente con su nuevo apoderado de confianza en el Centro de Servicios

18 Folio 9, del PDF denominado NJ 5636 NI 364161.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 10 de 16 Judiciales de Valledupar, Cesar, y fue imposible establecer conexión con la ciudad de Bogotá.

Ante tal manifestación, el juzgado de conocimiento mediante oficio No. 0196 de 18 de junio de 2020 , le informó que el 9 de julio de 2020, previo a instalar la au diencia preparatoria resolvería tal postulación.

Finalmente, la diligencia preparatoria se pudo adelantar el 27 de agosto de 2020, oportunidad en la que el defensor solicitó que se decrete la nulidad de la formulación de acusación, pues esta se adelantó sin la presencia de su representado, y le puso de presente al despacho la constancia de 5 de marzo de 2020, en la que consta que efectivamente el 3 de marzo hogaño, PINEDA MONTOYA, acudió a la dependencia administrativa en compañía de su abogado, empero, fue imposible entablar conexión con el juzgado.

Realizado el anterior recuento, y dado el aspecto central de la apelación, pertinente es señalar que, la declaratoria de

administrativa en compañía de su abogado, empero, fue imposible entablar conexión con el juzgado.

Realizado el anterior recuento, y dado el aspecto central de la apelación, pertinente es señalar que, la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garantías fundamentales o yerros en el procedimiento de tal entidad, que la única forma de corregirlos sea a través de la invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimie nto, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 11 de 16 En sentada jurisprudencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los ha definido así:

“Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley.

Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya.

Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del

Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cua ndo el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado.

Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular”19.

De otra parte, resulta preciso traer a colación lo normado en el inciso 3 del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “el juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado ”. Ello se traduce en que la presencia el procesado que está privado de la libertad, se convierte en requisito sine qua non para predicar validez de la audiencia de formulación de acusación, salvo en dos eventos, el primero, que haya manifestado no querer asistir y, el segundo, que sea renuente al traslado.

Lo anterior, debe acompasarse con lo normado en los artículos 17120 y 17221 ejusdem, que prevén las formas bajo las cuales se efectúan las citaciones y comunicaciones entre los

19 CSJ AP2399-2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

cuales se efectúan las citaciones y comunicaciones entre los

19 CSJ AP2399-2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 20 “ARTÍCULO 171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías”. 21 “ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y veraz mente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 12 de 16 intervinientes en el proceso penal . Al respecto el máximo tribunal ha cita, ha recalcado:

“Sobra decir que dichas labores deben realizarse con especial cuidado y esmero, de manera que se verifique la exactitud de las distintas direcciones, números telefónicos o correos electrónicos que obren en la actuación, para que se logre enterar en forma idónea a los interesados sobre las diligencias que se han de surtir y las

distintas direcciones, números telefónicos o correos electrónicos que obren en la actuación, para que se logre enterar en forma idónea a los interesados sobre las diligencias que se han de surtir y las determinaciones que se adopten, a efectos de garantizar así a plenitud el derecho de defensa y contradicción de las partes y de los demás intervinientes en el proceso”22.

Esto con el propósito de resaltar que , la debida comunicación a las partes se erige como desarrollo de una prerrogativa fundamental que le asiste al procesado, esto es, ejercer el derecho de defensa desde el componente material; de ahí que, para garantizar lo anterior es preciso que al implicado no solo se le haya enterado sobre la existencia de la actuación penal seguida en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas.

Así las cosas, descendiendo al caso en concreto, la Sala encuentra que una vez revisado el expediente no obra planilla a través de la cual se libraron las comunicaciones para adelantar la audiencia de 11 de mayo de 2020, tampoco existen los soportes de envío de las citaciones que elabora el Centro de Servicios Judiciales. Además, al examinar con detenimiento los archivos que componen la carpeta virtual, se advierte que en el histórico de solicitudes de trámite para citaciones de audiencia, aparece como última fecha de formulación de a cusación el 21 de abril de 2020, y la siguiente es para el 17 de junio del mismo año, y figura como preparatoria.

histórico de solicitudes de trámite para citaciones de audiencia, aparece como última fecha de formulación de a cusación el 21 de abril de 2020, y la siguiente es para el 17 de junio del mismo año, y figura como preparatoria.

22 CSJ SP823-2021 de 10 de marzo de 2021, rad 57194, M.P. Eyder Patiño Cabrera.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 13 de 16 Dada esta situación, el despacho del magistrado ponente, con el fin de constatar la integridad y completitud del expediente digital, se contactó tanto con la célula judicial de primera instancia, como con el Centro de Servicios Judiciales y, el primero, ratificó que las planillas elaboradas eran las que allí figuraban y no había ninguna adicional y, el segundo, que para esa calenda el juzgado no remitió legajo alguno de programación de audiencia.

A más de lo anterior, la jueza veintiuno penal del circuito con f unciones de conocimiento de Bogotá, al momento de resolver la petición de nulidad, indicó que, para el 11 de mayo de 2020, al procesado se le citó a través de telegrama; sin embargo, a pesar de que el mismo se requirió a efectos de corroborar el acto de co municación, el juzgado indicó que no tenía este soporte.

De manera que, advierte la colegiatura que el acto de citación efectuado al procesado para la audiencia del 11 de mayo de 2020, no se desarroll ó en debida forma , es decir, el encartado no pudo conocer con anterioridad la fecha y hora de

De manera que, advierte la colegiatura que el acto de citación efectuado al procesado para la audiencia del 11 de mayo de 2020, no se desarroll ó en debida forma , es decir, el encartado no pudo conocer con anterioridad la fecha y hora de la convocatoria efectuada para celebrar la audiencia de acusación.

Ahora, podría pensarse que las partes quedaron notificadas en estrados de la nueva fecha, -21 de abril de 2020- ; sin embargo , de esa calenda no exi ste acta, ni soporte, sea documental o en audio , que explique lo sucedido en esa ocasión, pues solo se cuenta con una constancia emitida el 3 de marzo de 2020, en la que se señala el 21 de abril como la nueva data y la planilla A218221-P0, creada el 7 de m arzo de 2020, en la que se cita a las partes para ese día, documentos110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 14 de 16 que dan a entender que hubo una convocatoria fallida en esa jornada.

De suerte que, al no conocerse lo acontecido el 21 de abril de 2020, ni la manera en la que se citó al procesado para el 11 de mayo de la misma anualidad, la conclusión inexorable es que el juzgado de primer grado pretermitió el derecho de defensa de PINEDA MONTOYA, al no permitirle conocer con tiempo la nueva fecha fijada y correlativamente , celebrar la diligencia sin su presencia.

En este punto, quiere enfatizar la Sala que , si bien es cierto el proceso penal no puede detenerse ni supeditarse a la

tiempo la nueva fecha fijada y correlativamente , celebrar la diligencia sin su presencia.

En este punto, quiere enfatizar la Sala que , si bien es cierto el proceso penal no puede detenerse ni supeditarse a la voluntad de las partes, lo cierto es que, como se dijo en párrafos precedentes, la presencia del privado de la libertad es requisito de validez de la audiencia, salvo que este haya manifestado su deseo de no asistir o asuma una postura renuente, situaciones que no aparecen acreditadas en el sub lite, pues el encartado se ha interesado en las resultas de su proceso; recuérdese que a la diligencia del 3 de marzo de 2020, acudió al Cent ro de Servicios Judiciales de Valledupar , en compañía de su apoderado y lo propio hizo en las convocatorias pasadas.

Así púes, la célula judicial cognoscente se encuentra en la obligación de citar en debida forma a las partes que actúan en el proceso penal, lo que por supuesto implica que el privado de la libertad sea debida mente enterado de las citaciones y decisiones adoptadas durante el trámite, por cuanto es la única manera de garantizar el derecho de los intervinientes, en especial, el del procesado.110016000017201910569 01 Jhon Javier Pineda Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 15 de 16 Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional23, ha enseñado:

24. (…) esta Corporación ha sostenido que la notificación es:

“[E]l acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que

enseñado:

24. (…) esta Corporación ha sostenido que la notificación es:

“[E]l acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran. Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terce ros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la me

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