TSDJ BOG SP - 110016000017201912349 01-(28-09-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017201912349 01-(28-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: Tentativa de homicidio Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria Confirma Aprobado mediante acta Nº107 /2020 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado Jhon Wilson Pinto Hernández contra la sentencia del 4 de mayo de 2020, mediante la cual el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó como autor del delito de tentativa de homicidio. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El 25 de octubre de 2019, sobre las 20:40 horas, cerca de la carrera 106 con diagonal 15A (Zona Franca de Bogotá), Jhon Kenneth Vielma Castro se encontraba con su novia y varios amigos fumando marihuna en el espacio público, cuando fueron abordados por cuatro sujetos; uno de ellos, identificado como Jhon Wilson Pinto Hernández exhibió un arma blanca y le preguntó al primero de los nombrados sobre su lugar de procedencia, sin encontrar respuesta. A continuación, luego de aclarar que no pensaban robarles, Jhon Wilson Pinto Hernández apuñaló en el pecho a Jhon Kenneth Vielma Castro, quien tras la agresión huyó del sitio en compañía de sus amigos. ARadicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio 2
pocas cuadras del lugar se encontraron con patrulleros de la Policía Nacional que los auxiliaron y lograron la captura del agresor. La herida sufrida por la víctima en la región torácica desencadenó un hemoneurotorax, condición que sin la atención médica que recibió en el hospital de Fontibon habría ocasionado su muerte. Al afectado se le dictaminó una incapacidad médico legal de 40 días. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 25 de octubre de 2019, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, previa legalización de captura, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Jhon Wilson Pinto Hernández como autor del delito de tentativa de homicidio agravado, conforme a lo previsto en los artículos 103, 104 numeral 4º y 27 del C.P., cargo no aceptados por el imputado. Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado impuso al imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3.2 El 18 de diciembre de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 26 de marzo del 2020 ante el Juez 8º Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita. 3.3 El 15 de abril de 2020, en lugar de efectuarse la audiencia preparatoria, se verbalizó preacuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía, el cual consisitió en que aquel aceptaría los cargos formulados a cambio, como único beneficio, de la eliminación de la circunstancia de agravación del artículo 104 numeral 4º del CP. Por encontrarlo ajustado a la legalidad y respetuoso de garantíasRadicado:
la Fiscalía, el cual consisitió en que aquel aceptaría los cargos formulados a cambio, como único beneficio, de la eliminación de la circunstancia de agravación del artículo 104 numeral 4º del CP. Por encontrarlo ajustado a la legalidad y respetuoso de garantíasRadicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio
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fundamentales, el juez le impartió aprobación al preacuerdo, por lo cual anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP del que hicieron uso las partes. 3.4 El 4 de mayo de 2020 emitió la respectiva sentencia contra la cual el procesado interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal, asunto que pasa a resolver esta Sala. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 En providencia de la referida fecha, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a Jhon Wilson Pinto Hernández a la pena principal de 110 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como autor responsable del delito de homicidio tentado. 4.2 La materialidad de la conducta la encontró probada con el Informe de Medicina Legal, suscrito por el galeno Carlos Alfredo Caycedo, en el que consta que Jhon Kenneth Vielma Castro sufrió una herida soplante el 24 de octubre de 2019, la cual ocasionó un hemoneurotorax izquierdo que puso en peligro su vida. En cuanto a la responsabilidad del procesado, a apartir de la denuncia presentada por la víctima y el informe de policía en casos de captura en flagrancia, señaló que, Jhon Wilson Pinto Hernández, provisto de arma cortopunzante, por motivo fútil, le propinó a Jhon Kenneth Vielma una puñalada en la región precordial que puso en riesgo su vida. Esa conducta, según el
juez, fue antijurídica porque afectó el bien jurídico vida e integridad personal. Además, fue culpable porque quien la cometió estaba en pleno uso de sus facultades y decidió libremente comportarse de esa manera.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio
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4.3 Para dosificar la pena, inicialmente fijó los límites legales para el delito de homicidio simple en 208 y 450 meses de prisión, puesto que en virtud del preacuerdo fue retirado el agravante del artículo 104 numeral 4º para efectos de punibilidad. Dichos montos los redujo así: el mínimo en la mitad y el máximo en las tres cuartas partes debido a que la conducta fue tentata ( artículo 27 del CP), por lo que los límites finamente quedaron de 104 a 337 meses y 15 días de prisión. Tras dividir el ámbito de movilidad en cuartos, seleccinó el primero de ellos comprendido entre 104 - 162 meses y 11 días, por la ausencia de causales de menor y mayor punibilidad. Dentro de ese rango, el juzgador fijó la pena definitva en 110 meses de prisión en razón a la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta y el daño causado al bien juridico involucrado. Por ese mismo término tasó la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.4 En cuanto a los subrogados penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque la sanción de prisión impuesta excedió de cuatro años; lo mismo hizo en relación con la prisión domiciliaria en atención a que el homicidio tentado contempla una pena mínima superior a 8 años. Es decir, encontró insatisfecho el requisito objetivo para la procedencia de esos institutos. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 Inconforme con la decisión atrás referida, el procesado la apeló. Señaló que su apoderado y la Fiscalía lo presionaron y obligaron para que aceptara los cargos por tentativa de homicidio. Relató que desde el principio manifestó a su abogado su inocencia y su condición de enfermo psiquiátrico; también su desacuerdo con laRadicado:
que su apoderado y la Fiscalía lo presionaron y obligaron para que aceptara los cargos por tentativa de homicidio. Relató que desde el principio manifestó a su abogado su inocencia y su condición de enfermo psiquiátrico; también su desacuerdo con laRadicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio
5 aceptación de cargos, pero su apoderado siempre le respondió que no tenía la obligación de recaudar pruebas en su favor ni de demostrar su problema médico, pues lo único que podía hacer era que le rebajaran la pena por aceptar cargos. Indicó que la condena emitida en su contra desconoció sus derechos a la presunción de inocencia y a la contradicción de las pruebas. Además, que le faltó defensa técnica. Finalmente, anexó documentos de su historia clínica. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si es admisible la retractación del procesado frente a la aceptación de cargos que efectuó en virtud de un preacuerdo. 6.3 Fundamentos para resolver Del principio de irretractabilidad de la aceptación de cargos Conforme a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales. Según el artículo 293 del CPP una vez el juez de conocimiento determina que el acuerdo es voluntario, libre y espontáneo procederá aRadicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio 6
6 aceptarlo sin que a partir de ese momento sea posible la retractación de alguno de los intervinientes. Sin embargo, el parágrafo de la misma norma (introducido por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011) señala que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de éstos que se vició su consentimiento o se violaron sus garantías fundamentales. Por tanto, es claro que, de no acreditarse ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad, tampoco la vulneración de garantías fundamentales, no es admisible ninguna forma de retractación. 6.4 El caso concreto En los términos en que fue planteada la apelación se advierte que lo pretendido por el procesado es retractarse de la aceptación de responsabilidad que efectuó en virtud de un preacuerdo, pues pone de presente situaciones que habrían viciado el consentimiento expresado y vulnerado sus garantías constitucionales fundamentales al momento de celebrar el acuerdo en que se fundó la sentencia condenatoria emitida en su contra. 6.4.1 Para abordar el asunto es necesario remembrar lo ocurrido en la audiencia de verificación de preacuerdo. Allí, tras la verbalización de sus términos el juez ilustró al procesado1, en primer lugar, sobre sus derechos a no autoincriminarse, a la presunción de inocencia y a tener un juicio oral donde se practicarían las pruebas para esclarecer los hechos atribuidos. Después, le recordó en qué consistía el preacuerdo presentado. 1 Record 00:16:25 y ss. Audiencia del 15 de abril de 2020.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio 7
1 Record 00:16:25 y ss. Audiencia del 15 de abril de 2020.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio 7 A continuación, le preguntó al procesado si tenía claro los cargos por los que estaba acusado2, ante lo cual éste asintió; no obstante, para mayor claridad el juez le leyó los hechos del escrito de acusación y le explicó la adecuación típica que de los mismos hizo la Fiscalía; luego, le interrogó nuevamente si entendía los cargos endilgados, el procesado volvió a responder afirmativamente3. Después, indagó al acusado acerca de si participó en las conversaciones con la Fiscalía para lograr el preacuerdo y aquel manifestó “sí su señoría”4. Igual respuesta obtuvo el juez cuando, tras explicar las implicaciones de la aceptación de cargos, le preguntó si él había llegado al preacuerdo antes verbalizado5. También fue interrogado el acusado sobre si su manifestación de culpabilidad era voluntaria o estaba siendo obligado o intimidado; frente a ello dijo: “Pues sí es voluntaria, pues la verdad, pues porque yo la verdad ya estoy pues es preocupado por esta situación y me gustaría arreglarla porque vea...”6 Cuando el juez cuestionó al procesado si estuvo bajo el influjo de alguna sustancia o medicamento que hubiere alterado su conocimiento al momento de celebrar el preacuerdo o si lo estaba en ese preciso instante, aquel dijo que no. Igualmente, el a quo preguntó a Pinto Hernández si podía entenderse que su manifestación de culpabilidad era libre, conciente y voluntaria y quel contestó: “sí su señoría”7.
2 Record 0019:38 y ss. Ibidem 3 Record 00:22:16. Ibídem. 4 Record 00:22:53 ibídem. 5 Record 00:24:19 ibídem. 6 Record 00.24:34 y ss. Ibídem. 7 Record 00:25:10 y ss. Ibídem.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio 8
Finalmente, afirmó el acusado haber sido asesorado por su defensor8. En consecuencia el juez avaló su manifestación de culpabilidad preacordada. 6.4.2 Como puede verse, debidamente informado sobre sus derechos, los cargos enrostrados, la adecuación típica seleccionada por la Fiscalía, los términos del preacuerdo y las implicaciones del mismo, el procesado decidió aceptar la responsabilidad para obtener el beneficio ofrecido por el ente acusador. De ahí que no pueda afirmarse que sus garantías constitucionales como la presunción de inocencia o su derecho a defenderse a través de la contradicción de las pruebas hayan sido desconocidas por haberse emitido sentencia condenatoria, cuando él mismo renunció a ejercerlas al declararse responsable del punible por el que se le acusó. Esa decisión del procesado no se advierte viciada por ningún tipo de fuerza, coacción o error, por cuanto, sin dubitaciones manifestó siempre actuar de forma libre y voluntaria. Además, en las varias oportunidades que tuvo en la audiencia para que, a partir de las preguntas realizadas por el juez expusiera la existencia de presiones, dudas, intimidaciones o cuaquier otra situación que incidiera en su voluntad, no dio cuenta de ninguna de esas circunstancias. En ese sentido, aunque el procesado intenta mostrarse ahora ajeno y en desacuerdo con la estrategia de su apoderado consistente en preacordar, su intervención en la audiencia antes reseñada hace fracasar tal propósito, en tanto, como quedó visto, allí reveló que él mismo participó de las negociaciones que condujeron al acuerdo celebrado, aceptó sus términos voluntariamente para solucionar pronto el proceso y señaló que estuvo asesorado, que no compelido, por su abogado para esos efectos. De esa manera resultan carentes de respaldo las afirmaciones del acusado acerca de que su intención nunca fue aceptar cargos y que lo
pronto el proceso y señaló que estuvo asesorado, que no compelido, por su abogado para esos efectos. De esa manera resultan carentes de respaldo las afirmaciones del acusado acerca de que su intención nunca fue aceptar cargos y que lo 8 Record 00:25:19. Ibídem.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio
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hizo motivado por actitudes intimidatorias de su abogado o de la Fiscalía. También se aprecia infundada la aseveración del apelante de haber padecido ausencia de defensa técnica, pues propender por una terminación preacordada del proceso es también una forma de defensa en la medida que se dirige a asegurar algún beneficio a partir del ejercicio prospectivo que hace cada profesional del derecho sobre lo que podría acontecer en el juicio oral con su cliente. Por tanto, la simple inconformidad del procesado con una estrategia que, a parte de no ser censurable, otrora avaló, es del todo insuficiente para pregonar su orfandad defensiva y por esa vía la afectación del debido proceso. 6.4.3 De otro lado, los anexos aportados por el Pinto Hernández no revelan el trastorno psiquiátrico que afirma lo aqueja, en tanto solo acreditan la existencia de una afección abdominal tipo hernia diagnosticada en 20149. Bajo esas circunstancias, lo expuesto por el procesado entorno a la supuesta patología mental se ofrece simplemente especultativo y por tanto insuficiente para permitir que con base en ella desdiga la aceptación de responsabilidad declarada en el preacuerdo que celebró con la Fiscalía. 6.4.4 En ese orden, al no haberse acreditado ningún vicio del consentimiento ni la afectación de garantías fundamentales en la celebración del preacuerdo en que se fundó la sentencia recurrida no hay lugar a admitir la retractación del procesado, razón por la cual se impone confirmar la decisión condenatoria de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 9 Folios 38 a 40 del expediente electrónico.Radicado: 110016000017201912349 01 Procesado: Jhon Wilson Pinto Hernández Delito: tentativa de homicidio
10 PRIMERO.– CONFIRMAR la decisión apelada. SEGUNDO.– ANUNCIAR que contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación. Quedan notificadas las partes e intervinientes en estrados.