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TSDJ BOG SP - 110016000017202001058-01-(23-11-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017202001058-01-(23-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000017202001058-01

Procesado: KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ

Delito: Hurto agravado Procedencia: Juzgado 4º Penal Municipal de Bogotá – DescongestiónAsunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica condena Aprobado Acta No: 261 de 23 de noviembre de 2020

Fecha lectura: 2 de diciembre de 2020

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión de Bogotá, el 31 de agosto de 2020, en la que lo condenó como coautor de hurto agravado y atenuado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

Fueron expuestos en la acusación así:

“…El 15 de febrero de 2019 (sic), promediando las 19:50 horas, en la carrera 108 con 16 I, vía pública, localidad de F ontibón, fue capturado en flagrancia KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ, se recibe denuncia penal a DANNY MELISSA MURCIA CARO, quien manifiesta que se encontraba en el paradero

KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ, se recibe denuncia penal a DANNY MELISSA MURCIA CARO, quien manifiesta que se encontraba en el paradero de buses esperando su transporte y sacó su celular del bolso para mirar la hora cuando de repente un hombre que se movilizaba en una bicicleta le rapa su teléfono y huye pero ella decide seguirlo y la comunidad que observa el hecho la apoya logrando que más adelante lo detuvieran logrando así recuperar su celular; cuando hace presencia una unidad de policía de vigilancia le halla n el arma con la cual amenaza a la víctima (sic). El t eléfono fue recuperado por la comunidad; de manera inmediata los uniformados procede n a imponerle derecho de capturado (sic) y se inicia proceso de judicialización ante la URI. (…)

En la denuncia DANNY MELISSA MURCIA CARO, refiere que el elemento objeto de hurto fue: (UN CELULAR MARCA HUAWEI Y-7 COLOR NEGRO) queRadicación: 110016000017202001058-01

Procesado: KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ Delito: Hurto agravado atenuado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Modifica pena

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valora en la suma de ($700.000) de pesos; y estima los daños y perjuicios en la suma de ($100.000) pesos (…)”1.

2.2. Procesales

El 16 de febrero de 20 20, la Fiscalía y la defensa de KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ suscribieron acta de traslado de la acusación en el procedimiento

2.2. Procesales

El 16 de febrero de 20 20, la Fiscalía y la defensa de KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ suscribieron acta de traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado de conformidad con el art. 536 del C.P.P., por el delito de hurto agravado atenuado -arts. 239, 241 num.10, 268 del C.P.-, con allanamiento a cargos2.

El 18 de febrero siguiente, se presentó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 38 Penal Municipal. El 13 de agosto de la presente anualidad, se remitieron las diligencias al Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión en virtud de la medida administrativa dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.

El 27 de agosto de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión, adelantó la audiencia de verificación de allanamiento de que trata el artículo 539 del C.P.P. y dio alcance a lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.

La sentencia condenatoria fue proferida el 9 de septiembre de 2020.

Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedid o en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la ley 906, así como la tipicidad, antijuri dicidad y culpabilidad para emitir sentencia

Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la ley 906, así como la tipicidad, antijuri dicidad y culpabilidad para emitir sentencia condenatoria en contra de KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ como coautor responsable del delito de hurto agravado atenuado.

En la d osificó la pena fijó como límites 12 a 42 meses de prisión y, luego, seleccionó el primer cuarto punitivo, esto es, 12 a 19 .5 meses de prisión e impuso 12 meses de prisión, luego, descontó 50% en virtud del allanamiento a cargos, por lo que, en definitiva impuso 6 meses de prisión.

1 Folios 6 a 8 cuaderno de primera instancia. 2 Folios 4 al 4 ibídem.Radicación: 110016000017202001058-01

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Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción del acta de compromiso.

4. IMPUGNACIÓN

La defensa solicita3 se revoque la pena impuesta y se otorgue la disminución punitiva consagrada en el art. 269 del Código Penal.

Aduce que la víctima estimó el valor de los perjuicios en $100.000 y esta suma fue cancelada antes de proferirse la sentencia de primera instancia.

punitiva consagrada en el art. 269 del Código Penal.

Aduce que la víctima estimó el valor de los perjuicios en $100.000 y esta suma fue cancelada antes de proferirse la sentencia de primera instancia.

A su juicio, el argumento de la J uez para negar el reconocimiento de la rebaja contemplada en el art. 269 del C.P., se contradice con el texto del fallo, pues por un lado afirma que “la víctima no tasó los daños y perjuicios, de manera que se desconoce a cuánto asciende ese concept o” y, de otra parte, en la situación fáctica expuso: “Danni Melissa Murcia Caro estimó… los daños y perjuicios ascienden a $100.000.”

Acude al “recurso de apelación como la vía idónea para surtir un debate sobre el punto planteado, que nos permita obtener una sentencia que respete el principio lógico de no contradicción.”

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierte irregularidades relevantes que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.2. Caso Concreto

Acorde con los argumentos planteados en la apelación, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión del a quo, en punto a la pena impuesta es acertada o, por el contrario, debe reconocerse la disminución por la

Acorde con los argumentos planteados en la apelación, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión del a quo, en punto a la pena impuesta es acertada o, por el contrario, debe reconocerse la disminución por la indemnización de los perjuicios.

3 Folios 80 a 82 ibídem.Radicación: 110016000017202001058-01

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5.3. Rebaja por reparación integral

El recurrente afirma que se debe tener en cuenta, al fijar la pena, la rebaja por reparación de que trata el art. 269 del Código Penal, pues, a su modo de ver, la víctima fue reparada integralmente por el daño patrimonial ocasionado.

Sobre el particular, oportuno es recordar, la rebaja punitiva del mencionado artículo 269 solo es viable cuando “…antes de la sentencia de primera o única instancia, se verifique la restitución del objeto material o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados…”4 Se trata de un acto objetivo que, verificado, exige del juzgador reducir la pena en un monto que fluctúa entre las dos proporciones señaladas en la norma.

En el presente asunto el elemento sustraído a la víctima regresó a su poder gracias a la intervención oportuna de la comunidad de ahí que el daño material producido, en principio, se superó sin mayores inconvenientes.

En cuanto a la indemnización de los perjuicios, obra en el expediente un memorial

a la intervención oportuna de la comunidad de ahí que el daño material producido, en principio, se superó sin mayores inconvenientes.

En cuanto a la indemnización de los perjuicios, obra en el expediente un memorial fechado 31 de agosto del presente año –fl. 37 C.. 1. Instancia-, donde se constata consignación por $100.000 en favor de Danny Melissa Murcia Caro, víctima del hurto cometido por el procesado. Dicho monto fue estimado por la nombrada por concepto de daños y perjuicios, según lo señalado en la acusación (fls. 6 a 8 ibídem).

Ese mismo 31 de agosto la a quo profirió sentencia condenatoria en contra de KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ, al hallarlo responsable del delito de hurto agravado atenuado, pero sin reconocer la rebaja del art. 269 del C.P., argumentando que:

“Al revisar el plenario, se tiene que mediante correo electrónico el defensor remitió el 31 de agosto de 2020, una constancia de consignación a través de Matriz Giros y Servicios S.A.S., al sujeto pasivo de la conducta por la suma de $100.000, sin embargo ello es insuficiente para acreditar las exigencias de la norma en cita, por cuanto la víctima no tasó los daños y p erjuicios, de manera que se desconoce a cuánto asciende ese concepto; además no se aportó constancia de la transacción o acuerdo al respecto y a falta de este se debió allegar dictamen donde se fije ese rubro de manera que a la fecha es imposible confirmar si ese depósito satisface la reparación integral. Por lo anterior, no se accederá a la rebaja estatuida en el canon 269 ejusdem”.

de manera que a la fecha es imposible confirmar si ese depósito satisface la reparación integral. Por lo anterior, no se accederá a la rebaja estatuida en el canon 269 ejusdem”.

Esta afirmación no se adhiere a la realidad procesal, pues, desde el traslado de la acusación se indicó que el objeto de hur to tiene un valor de ($700.000) de pesos; y los daños y perjuicios ($100.000) pesos (fl. 3).

En esa medida, al consignarse los $100.000 el pasado 31 de agosto, se verifica que el procesado buscó reparar a la víctima el valor que aquella estimó desde los albores del proceso penal. No era necesaria acta de transacción ni dictamen,

4 CSJ SP, 22 junio 2006 rad, 24.817Radicación: 110016000017202001058-01

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como señala la Juez, pues de la actuación se estableció por la afectada el monto de los perjuicios.

En suma, con el valor consignado se e ntiende satisfecho l a integralidad de la indemnización como derecho de la víctima.

De otra parte, debe resaltarse, que la naturaleza objetiva del beneficio no implica que una vez constatada la aplicación de la norma en cita la rebaja corresponda, sin más miramientos, al porcentaje máximo establecido en el citado artículo 269, pues el Jue z está facultado para establecer su quantum considerando, entre otros aspectos, la oportunidad y forma en que se produce la reparación del

sin más miramientos, al porcentaje máximo establecido en el citado artículo 269, pues el Jue z está facultado para establecer su quantum considerando, entre otros aspectos, la oportunidad y forma en que se produce la reparación del daño5, lo que aquí se dio tiempo después del traslado de la acusación -6 meses después-.

Así las cosas , la Sala esti ma razonable reconocer un descuento por la reparación integral, consagrada en el art. 269 tantas veces citado, de la mitad de la pena impuesta por la a quo por el delito de hurto agravado atenuado. En consecuencia, se modificarán los numerales primero y segundo de la sentencia proferida, el 31 de agosto de 20 20, por el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión de Bogotá, en el sentido de imponer a KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ tres (3) meses de pris ión, como coautor responsable del delito de hurto agravado atenuado, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia proferida, el 31 de agosto de 20 20, por el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión de Bogotá que condenó a KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.495.491 de Bogotá, precisando que la pena principal que debe de asumir es de tres (3) meses de prisión y la

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.495.491 de Bogotá, precisando que la pena principal que debe de asumir es de tres (3) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual.

Segundo: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

5 CSJ SP, 22 junio 2006, rad 24.817Radicación: 110016000017202001058-01

Procesado: KEVIN STICK REYES MARTÍNEZ Delito: Hurto agravado atenuado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Modifica pena

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Tercero: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Cuarto: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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