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TSDJ BOG SP - 110016000017202003057 01-(21-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017202003057 01-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000017202003057 01

Procedencia: Juzgado 47 Penal Municipal Acusado: Edilson Javier Rodríguez Bermúdez Delito: Hurto calificado agravado y otro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 130

Fecha: 27 de septiembre de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Edilson Javier Rodríguez Bermúdez como cómplice del delito de uso de menores para la comisión de delitos y hurto calificado agravado.

II. Síntesis de los hechos

El 22 de junio de 2020, hacia las 9:30 de la noche , Walter José Espinosa se desplazaba en una bicicleta con motor por la Carrera 30 con Calle 69 de esta ciudad; de repente fue abordado por dos sujetos provistos de armas cortopunzantes que lo intimidaron, lo despojaron de ese bien y luego huyeron. No obstan te, ante las voces de auxilio de Walter José, cuadras más adelante fueron capturados por la Policía Nacional.

En poder de estos se hallaron dos armas blancas y el bien objeto del

de ese bien y luego huyeron. No obstan te, ante las voces de auxilio de Walter José, cuadras más adelante fueron capturados por la Policía Nacional.

En poder de estos se hallaron dos armas blancas y el bien objeto del hurto. Uno de aquellos individuos resultó ser un menor de edad y el110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 2

otro fue identificado como Edilson Javier Rodríguez Bermúdez, quien fue judicializado por la posible comisión de los delitos de uso de menores para la comisión de delitos y hurto calificado agravado.

La víctima avaluó el bien hurtado en $1.200.000 y tasó los daños y perjuicios en $500.000.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 23 de junio de 2020 el Juzgado 1° Penal de Control de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Edilson Javier Rodríguez Bermúdez, como posible coautor de las conductas punibles de uso de menores para la comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 188Ddel uso de menores para la comisión de delitos, verbos rectores promover e inducir-, 239, 240 inciso 2º -cuando el hurto se cometiere con violencia sobre las personas - y 241 numeral 10º -con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto-, y 31 del CP. Este no aceptó el cargo. Previa solicitud de la

arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto-, y 31 del CP. Este no aceptó el cargo. Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2. El 10 de agosto de 2020 la fiscalía radicó el escrito de acusación. Su conocimiento correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá.

3. El 14 de septiembre de 2020 ese despacho llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La fiscalía acusó a Edilson Javier, con base en los mismos supuestos fácticos y calificación jurídica referidos en la imputac ión. No obstante, varió el grado de participación del aludido, en relación con el delito de uso de menores en la comisión de delitos, de coautor a autor.

4. El 29 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.110016000017202003057 01

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5. El 17 de junio de 2021 antes de instalarse el juicio oral, las partes le solicitaron al juzgado la de verificación de un preacuerdo: el procesado aceptó los cargos de la acusación a cambio de que la fiscalía degradara el grado de participación de autor a cómplice. E se estrado judicial verificó la validez de ese acto y lo aprobó. Luego, anunció el sentido de fallo condenatorio y corrió traslado del que trata el artículo 447 del CPP.

6. El 19 de julio de 2021 el juzgado dictó fallo condenatorio. La defensa

fallo condenatorio y corrió traslado del que trata el artículo 447 del CPP.

6. El 19 de julio de 2021 el juzgado dictó fallo condenatorio. La defensa apeló.

7. El 18 de agosto de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a l acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia condenatoria.

2. Dosificó individualmente las penas que se impondrían al cómplice de los delitos uso de menores para la comisión de delitos y hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 188D, 239, 240 inciso 2º y 241. 10 del CP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem. Luego, determinó que la conducta de mayor gravedad correspondía a la que atentó contra del patrimonio económico. A esta le incrementó en un tanto en razón del concurso y determinó que la sanción a imponer correspondía a 104 meses de prisión. Fijó una sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la principal.

3. Negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Como quiera que el acusado se encontraba en detención preventiva en centro carcelario, dispuso informar la determinación adoptada al INPEC.110016000017202003057 01

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se encontraba en detención preventiva en centro carcelario, dispuso informar la determinación adoptada al INPEC.110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 4

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa solicitó redosificar la sanción impuesta, ya que, en su criterio, es excesiva. Indicó que Edilson Javier Rodríguez Benítez intentó preacordar con la fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación, pero no lo hizo porque, desde prisión, no pudo materializar el pago de los perjuicios a favor de la víctima . Además, no tuvo en cuenta que el acusado aceptó cargos y con ello colaboró con la administración de justicia, como tampoco la carencia de antecedentes y que no hubo ningún incremento patrimonial pues , el bien fue recuperado.

En fin, la sanción impuesta carece de motivación y no guarda relación con las circunstancias fácticas y jurídicas atribuidas en el proceso y la aceptación de cargos por el que optó el acusado.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal de municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , y a la proscripción de la

del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , y a la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Edilson Javier Rodríguez Bermúdez , es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.110016000017202003057 01

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En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito con función de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra p arte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto después de llevarse a cabo las audiencias de formulación de imputación, acusación, preparatoria y antes de instalarse la audiencia de juicio, en la que el acusado aceptó los cargos, mediante preacuerdo, el juzgado de conocimiento verificó la legalidad de ese acto, lo ap robó, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos de l procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos de l procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del acusado.

4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia, las actas de derechos del capturado y de incautación de elementos, las entrevistas rendidas por los policías captores , las que110016000017202003057 01

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dan cuenta de la forma cómo se llevó a cabo las aprehensiones del procesado y de un menor de edad; el formato único de noticia criminal en el que la víctima informó las circunstancias modales de comisión de los ilícitos y un informe de investigador de laboratorio sobre la plena identidad del acusado . Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación d e responsabilidad por la que optó el acusado mediante preacuerdo.

los ilícitos y un informe de investigador de laboratorio sobre la plena identidad del acusado . Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación d e responsabilidad por la que optó el acusado mediante preacuerdo.

De todo ello, se concluye que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Edilson Javier y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Consecuencias punitivas del comportamiento.

5. El juzgado determinó las consecuencias punitivas de los delitos por los que fue condenado Edilson Javier Rodríguez Bermúdez y ellas son cuestionadas por la defensa. Desde su punto de vista, la pena impuesta es excesiva y no tuvo en cuenta los esfuerzos que aquel hizo para reparar los perjuicios y colaborar con la administración de justicia , la carencia de antecedentes penales y que no hubo un incremento patrimonial.

6. Pues bien. En el ámbito de la determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento, existen dos tipos de límites. Por una parte, todo juzgador debe respetar el principio de legalidad de la pena; es decir, no debe desconocer el máximo y el mínimo punitivos fijados en la respectiva disposición. Y, por otra, dentro de esos límites, debe ejercer de manera proporcionada y razonable el margen de discrecionalidad otorgado por la ley; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa de los motivos por los cuales, dentro de ese rango, se inclina por un monto específico. En caso de desconocer esos límites, la

discrecionalidad otorgado por la ley; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa de los motivos por los cuales, dentro de ese rango, se inclina por un monto específico. En caso de desconocer esos límites, la pena deviene ilegal, y en caso de ejercer indebidamente el mencionado margen de discrecionalidad, la pena deviene incorrecta.110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 7

7. En el asunto presente el tribunal considera que nada hay que cuestionar al juzgado en relación con el primer aspecto. En efecto, tuvo en cuenta que el acusado, mediante preacuerdo, aceptó los cargos como cómplice de las conductas punibles de uso de menores para la comisión de delitos y hurto calificado agravado y, de forma compatible con ello, partió una pena que oscila entre 60 y 200 meses de prisión, y entre 72 a 280 meses de prisión, re spectivamente. Enseguida determinó los cuartos punitivos que procedían para cada una de las conductas y estableció que el primero de ellos iba de 60 a 95 mesespara el punible contra la libertad individual y autonomía personaly de 72 a 124 meses -para el punible contra el patrimonio económico - y puso de presente que en esos rangos debía fijar la pena respectiva que, después, la más grave, debidamente dosificada, sería objeto de un aumento en otro tanto, en virtud de lo previsto en el artículo 31 del CP.

8. En lo que tiene que ver con el segundo aspecto, la corporación advierte que el juzgado hizo referencia a los motivos por los cuales, dentro del rango ya indicado, optaba por no imponer la sanción mínima

8. En lo que tiene que ver con el segundo aspecto, la corporación advierte que el juzgado hizo referencia a los motivos por los cuales, dentro del rango ya indicado, optaba por no imponer la sanción mínima para cada uno de los delitos: en general, fueron determinantes los fines de la pena , el momento en el que el procesado decidió, de manera voluntaria, aceptar los cargos por vía de un preacuerdo -ello, con base en lo previsto por la jurisprudencia penal 1y la gravedad del delito de hurto. Y en esto no le faltaba razón: se trató de una persona que utilizó a un menor de edad para la comisión de un delito de hurto , en el que, para su ejecución, utilizaron armas c ortopunzantes y sin ningún escrúpulo, interceptaron a la víctima, la amenazaron con lesionarlo y lograron arrebatarle su bicicleta con motor.

9. Esta sala de decisión considera que es os puntos de vista son correctos: las mencionadas circunstancias evidencian que se trató de un comportamiento caracterizado por su profundo contenido de antijuridicidad y culpabilidad y la pena impuesta por el juzgado para cada una de las conductas es compatible con ello. Además, el laps o fijado como sanción definitiva -104 meses de prisión -, constituye un

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado Nº. 51478 de 21 de octubre de 2020.110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 8

límite razonable para el cumplimiento de los fines de pena: para que el procesado comprenda la gravedad de la s conductas que ejecutó y que

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límite razonable para el cumplimiento de los fines de pena: para que el procesado comprenda la gravedad de la s conductas que ejecutó y que actos reprochables de esta índole no son tolerables por la judicatura, y para que readecue su comportamiento.

10. Ahora bien. En relación con el último de los supuestos referidos, el tribunal precisa que los argumentos del recurrente no tienen la potencialidad de alterar el estado de cosas advertido. Lo anterior

porque:

a. El hecho de que concurra una circunstancia de menor punibilidad – carencia de antecedentes penales (art ículo 55.1 del CP) - no es un indicativo de que se deba imponer la sanción mínima, pues lo que la norma prevé –artículo 61 inc iso 2º del CP -, es que el juzgado debe ubicarse en el primer cuarto si solo concurren circunstancias de menor punibilidad, no aplicar pena mínima. Lo anterior porque, a más de ello, se estudian otros aspectos que se encuentran descritos en los incisos 3º y 4º del artículo 61 del CP.

b. El hecho de que no haya existido un incremen to patrimonial o que Edilson Javier se hubiera esforzado para reparar los perjuicios y no lo haya logrado, y ello hubiera sido la razón por la cual no aceptó cargos desde la formulación de acusación , son asuntos que, aunque comprensibles, per se no constituyen argumentos que deba n ser tenidos en cuenta al momento de dosificar la pena: por disposición del legislador, el juez debe atender los parámetros previstos en los artículos 59, 60 y 61 del CP.

comprensibles, per se no constituyen argumentos que deba n ser tenidos en cuenta al momento de dosificar la pena: por disposición del legislador, el juez debe atender los parámetros previstos en los artículos 59, 60 y 61 del CP.

c. Es cierto que el acusado, al haberse allanado a los cargos, evitó un desgaste a la administración de justicia. Sin embargo, no lo es que ello no lo hubiera tenido en cuenta el juzgado para imponer la sanción . Sí lo hizo y con base en la jurisprudencia penal, y junto con otros criterios, determinó de manera proporcional la sanción que debía imponerse para cada una de los delitos endilgados.110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 9

d. El hecho de que a la defensa no le parezca acertada la fijación de la pena impuesta, no deslegitima en los más m ínimo la motivación que tuvo en cuenta el juzgado para graduarla.

11. En conclusión, esta corporación reitera que no existe el derecho a la imposición de la pena mínima; existe sí el derecho a la imposición de una pena que respete los límites legales y que sea una manifestación razonable de la discrecionalidad que les asiste a los jueces. Y no cabe duda que estas exigencias se satisfacen en el caso presente, por lo que confirmará la sentencia apelada.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero.- Confirmar la sentencia apelada.

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero.- Confirmar la sentencia apelada.

Segundo.- Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez110016000017202003057 01 Sentencia Ley 906 10

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

Radicación: 110016000017202003057 01

Procedencia: Juzgado 47 Penal Municipal Acusado: Edilson Javier Rodríguez Bermúdez Delito: Hurto calificado agravado y otro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 130

Fecha: 27 de septiembre de 2021

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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