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TSDJ BOG SP - 110016000017202006760 -01-(06-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017202006760 -01-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000017202006760 -01

ACUSADO : ARNOLD FABIAN ANDRADE GARZON

DELITO : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA

APROBADO : ACTA No. 197

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 6 DE MAYO DE 2022

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arnold Fabián Andrade Garzón, contra sentencia an ticipada condenatoria proferida por el Juez 21° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, D.C., el 19 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos se extractan de la sentencia de primera instancia, así:

“…el día 14 de diciembre del 2020 , siendo las 11:40 horas, ALEXANDER SAMACA MACIAS, conducía el vehículo marca Renault de placa EQN 926, a la altura de carrera 83 con calle 80 de la localidad Engativá, transportando mercancía de propiedad de PHLIP MORRIS COLOMBIA S.A., instante en el que le cruzan un taxi marca Hyundai de placa TAZ 309, del cualSegunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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descienden dos sujetos que lo intimidan con un arma

cruzan un taxi marca Hyundai de placa TAZ 309, del cualSegunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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descienden dos sujetos que lo intimidan con un arma aparentemente de fuego, haciéndolo desmontar del vehículo, despojándolo de un teléfono celular corporativo marca Samsung y de la mercancía que trasladaba, en el automotor, constante en 1.800 cajetillas de cigarrillos discriminadas así: 415 de Marlboro rojo, 210 de Marlboro sandía , 195 de Marlboro fusión, 35 de Marlboro doble fusión, 105 de, Marlboro Gold, 140 de Pielroja, 605 de L & M y 95 de Chesterfíeld , emprendiendo la huida en el taxi; empero, en ese instante observa una patrulla de la policía a quienes les informa lo sucedido, los que persiguen a los detractores logrando la captura solo de uno de ellos, recuperando la mercancía Hurtada, pero el teléfono celular corporativo marca Samsung no fue recuperado, Circunstancia que propició la judicialización de ARNOLD FABIAN ANDRADE GARZON. La víctima, precisó que la mercancía hurtada y el celular ascienden en la suma de$ 12.700.000 pesos...”1

1.2. El 15 de diciembre de 2020 la delegada de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación , en el marco del procedimiento verbal abreviado –Ley 1826 de 2017 -, contra Arnold Fabián Andrade Garzón , por el punible de Hurto calificado agravado, cargo aceptado de manera libre, consciente y voluntaria por parte de

procedimiento verbal abreviado –Ley 1826 de 2017 -, contra Arnold Fabián Andrade Garzón , por el punible de Hurto calificado agravado, cargo aceptado de manera libre, consciente y voluntaria por parte de este.2

1.3. Verificada la legalidad del allanamiento, el 19 de abril de 2021 el funcionario de conocimiento emitió fallo condenatorio contra Andrade Garzón por el delito aludido, imponiendo la pena de 36 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad.

1 Sentencia de primera instancia, folio 99 de la carpeta digital. 2 Folios del 4 al 16 de la carpeta base digital.Segunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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Negó, finalmente, la suspensión de la ejecución condicional de la pena y prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, pues el delito por el cual fue condenado –hurto calificado - se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales.3

Contra esta decisión la defensa interpone recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010,4 el recurrente sustentó, por escrito y dentro del término legal su inconformidad con la decisión de primera instancia.5

2.1. ARGUMENTOS DEL DEFENSOR

Solicita revocar en lo pertinente la sentencia y conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ello, dice, porque

2.1. ARGUMENTOS DEL DEFENSOR

Solicita revocar en lo pertinente la sentencia y conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ello, dice, porque el juez solo tuvo en cuenta el factor objetivo, dejando de lado que la pena impuesta a Arnold Fabián Andrade Garzón es inferior a 4 años, además carece de antecedentes penales, posee arraigo familiar y social; también, “el procesado desplegó todas las acciones tendientes a indemnizar directamente a la empresa victima los daños y perjuicios causados con el ilí cito, pero en virtud que fue imposible la comunicación con la empresa víctima, optó por depositar y constituir

3 Folios 90 al 99, carpeta ídem. 4 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no rec urrentes por el término de cinco (5) días. 5 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audien cia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por

artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audien cia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.Segunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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Título de Depósito Judicial No.400100007981430, por valor de ochocientos mil pesos ($800.000).”

Con argumentos similares depreca , subsidiariamente, prisión domiciliaria.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.6

3.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a definir si es jurídicamente procedente suspender condicionalmente la ejecución de la pena o conceder, en su defecto, prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión a Arnold Fabián Andrade Garzón.

3.3. La Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 del C. Penal, 7 prescribe que para hacerse acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena el destinatario de la norma debe cumplir los requisitos establecidos en ella: i) que la pena impuesta no supere cuatro

prescribe que para hacerse acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena el destinatario de la norma debe cumplir los requisitos establecidos en ella: i) que la pena impuesta no supere cuatro años de prisión; ii) carecer de antecedentes penales y que el delito por

6 Artículo 34 del C.P.P. de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 7 “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, d e oficio o a petición del interesado, siempre que

concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.Segunda instancia

Radicado No. 110016000017202006760-01

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el cual se emite sentencia no sea alguno de los enlistados en el segundo

indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.Segunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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el cual se emite sentencia no sea alguno de los enlistados en el segundo inciso del artículo 68 A del C.P. En esa medida bastaría la satisfacción del primer requisito para conceder el referido sustituto; y, iii) si tuviera antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder el subrogado cuando los “antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.”

Contrastada la norma 8 con la situación sometida a estudio observa la Sala que, evidentemente, el primer requisito d e carácter objetivo se satisfizo, pues la pena impuesta al acusado –36 meses de prisión - no excede 4 años de prisión. No sucede, empero, lo mismo con el segundo postulado, como quiera que el delito por el cual fue condenado es hurto calificado y agravado, reato que se encuentra enlistado en el inciso 2º del artículo 68 A.

La claridad del precepto 9 no admite lucubraciones como la que propugna por morigerar la restricción de beneficios dispuesta en el artículo 68 A, aduciendo que “no es suficiente para su negativa” y, por tanto, así lo afirma el apelante, el operador judicial debe evaluar aspectos adicionales del sentenciado, como que Andrade Garzón tiene arraigo familiar y social. Si ese hubiera sido el querer del legislador, así lo habría establecido expresamente. En consecuencia, no existe duda

aspectos adicionales del sentenciado, como que Andrade Garzón tiene arraigo familiar y social. Si ese hubiera sido el querer del legislador, así lo habría establecido expresamente. En consecuencia, no existe duda que el beneficio está proscrito para las personas condenadas por los punibles enlistados en el segundo inciso del artículo 68 A del Código Penal, entre los que se encuentra, se itera, el de Hurto Calificado.

8 Artículo 63 del C.P. con la modificación de la 1709 de 2014. 9 “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” Artículo 27 Código Civil.Segunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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En tal virtud, es acertada la decisión del Juez a quo al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado , con fundamento en la aludida prohibición legal.

3.4. Negado el anterior subrogado es menester analizar el instituto de la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria como lo depreca el encartado.

Para concederla el operador judicial debe examinar: i) que la pena mínima prevista en la parte especial del Código Penal para el/los punible/s materia de investigación no supere ocho años de prisión; ii) que no se trate de un delito de los incluidos en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000; iii) que el conden ado tenga arraigo familiar y social. Cumplidas las anteriores exigencias se dará paso al siguiente requisito consistente en, iv) garantizar una serie de obligaciones mediante el pago de caución.

599 de 2000; iii) que el conden ado tenga arraigo familiar y social. Cumplidas las anteriores exigencias se dará paso al siguiente requisito consistente en, iv) garantizar una serie de obligaciones mediante el pago de caución.

En el sub examine, como se trata de requisitos acumulativos, vale decir que si no se cumple uno de ellos no es posible acceder a la sustitución, hay que decir que el delito, cuya responsabilidad aceptó el condenado –hurto calificado agravado-, se encuentra enlistado en el artículo 68 A del Código Penal y, por ende, tampoco es viable la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria.

Así, sin consideraciones adicionales, el Tribunal confirmará la decisión del Juez primer nivel al resultar acertada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Segunda instancia Radicado No. 110016000017202006760-01

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RESUELVE

CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la senten cia de carácter condenatorio proferida el 19 de abril de 2021 por el Juez 21° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, contra Arnold Fabián Andrade Garzón.

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

notificados en estrados.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

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