TSDJ BOG SP - 110016000017202102191-01-(05-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017202102191-01-(05-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ Rad.: 110016000017202102191-01 Procesados: Jhonier Fernando Lugo Cardona Delito: Manipulación de equipos terminales móviles - receptación Decisión: Acepta desistimiento Acta: 158 Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver acerca del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA, contra la sentencia condenatoria anticipada emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por los delitos de manipulación de equipos terminales móviles - receptación ANTECEDENTES. 1-. El 15 de abril de 2021, ante el Juzgado 07 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA y Jean Pool Santos. Se imputaron los delitos de receptación agravada, bajo el verbo rector poseer, en concurso heterogéneo con manipulación de equipos terminales móviles. No aceptó los cargos. 2.- Radicado el escrito de acusación, le correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, despacho que sumió conocimiento el 11 de junio de 2021, posteriormente el 12 de agosto siguiente, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la cual, la fiscalía modificó la calificación jurídica endilgada, retirando el agravante del punible de receptación y adicionando el concurso
de junio de 2021, posteriormente el 12 de agosto siguiente, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la cual, la fiscalía modificó la calificación jurídica endilgada, retirando el agravante del punible de receptación y adicionando el concurso homogéneo y sucesivo respecto a la misma conducta; a su turno, aclaró que la atribución de cargos se hace a título de coautores.Rediciación: 110016000017202102191-01 Procesado: Jhonier Fernando Lugo Cardona
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3.- El 7 de octubre posterior, una vez instalada la audiencia preparatoria, por solicitud de la fiscalía y defensa técnica, se varió el sentido de la misma, para en su lugar exponer y verificar preacuerdo, ante lo cual, el despacho fallador accedió, procediéndose a su verbalización, y que fue confirmado por parte de la defensa, en los términos expuestos por el delegado fiscal. Por lo que el juez de conocimiento impartió legalidad. 3. – El 25 de noviembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de lectura de sentencia, en la que se condenó, a JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA y Jean Pool Santos, como coautores responsables del delito manipulación de equipo móviles en concurso heterogéneo con receptación, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 39 meses de prisión, 6.33 SMLMV de multa y la inhabilitación del ejercicio para funciones públicas por el mismo tiempo, denegando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y revocando la prisión domiciliaria. 4-. Contra la anterior decisión, la defensa de los procesados interpuso recurso de apelación, mismo que fue sustentado dentro del término de ley, por tanto, fueron remitidas las diligencias a esta Corporación para lo pertinente. 5-. Y en escrito calendado 16 de septiembre de la presente anualidad, recibido en la misma data a través del correo electrónico institucional, el abogado Nelson Rubiel Torres García, quien sustentó la referida apelación, manifestó desistir del recurso de alzada interpuesto contra de la referida sentencia de primer grado, en lo referente únicamente al procesado JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA. CONSIDERACIONES DE LA SALA. El ejercicio de la acción penal con las garantías procesales que comporta para los sujetos procesales e intervinientes, entre estas, el derecho a controvertir
en lo referente únicamente al procesado JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA. CONSIDERACIONES DE LA SALA. El ejercicio de la acción penal con las garantías procesales que comporta para los sujetos procesales e intervinientes, entre estas, el derecho a controvertir las decisiones que les afectan, como en este evento, la sentencia condenatoria mediante los recursos ordinarios y extraordinarios llegado el caso, como deriva de los arts. 8,15, 176 y ss del C de P.P., siendo un acto de parte para proponerlos o desistirlos, tiene ciertos límites en cuanto al momento que se presenta la solicitud. Lo anterior, porque la legitimación procesal que se activó al impugnar la condena decretada contra JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA por los punibles de manipulación de equipo móviles y receptación, al tiempo que el defensor Nelson Rubiel Torres García, ha expresado el desistimiento del recurso vertical, respecto únicamente de LUGO CARDONA, es viable atenderlo en virtud de la previsión del art. 179 F, del C de P.P, modificado por el art. 97 de la Ley 1395 de 2010, dado que “Podrá desistirse deRediciación: 110016000017202102191-01 Procesado: Jhonier Fernando Lugo Cardona
3 los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Y en efecto, como aparece en los antecedentes digitales del expediente remitido a la segunda instancia, y que posteriormente el 16 de setiembre pasado, la defensa de LUGO CARDONA claramente expresó que desistía de la apelación, en ejercicio de la legitimación que le asiste, no queda más que aceptarlo sin consideraciones adicionales, porque se allanó a la oportunidad legal en la que podía expresarlo, informándole al peticionario y a al sentenciado la respuesta concedida a su pretensión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por el defensor de JHONIER FERNANDO LUGO CARDONA, contra la sentencia condenatoria anticipada emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento por los delitos de manipulación de equipo móviles y receptación. Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS