TSDJ BOG SP - 110016000017202103189 01-(15-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000017202103189 01-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 017 2021 03189 01
Procedencia: JUZGADO 26 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesados: ANDRÉS FELIPE PRADA BORRERO
Delito: HURTO CALIFICADO TENTADO ATENUADO
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado acta: N° 84 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE JUNIO DE 2023
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado ANDRÉS FELIPE PRADA BORRERO contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 20 21 por el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante la cua l lo condenó como coautor de hurto calificado agravado tentado atenuado.
2. HECHOS
El 1 de junio de 2021, a las 21:25 horas, en la carrera 72 con calle 17, en la localidad de Fontibón, en Bogotá, YONATHAN ROMERO iba por la ciclo ruta y fue abordado por ANDRÉS PRADA, quien lo amenazó con arma corto punzante, exigiéndole dinero.
Ante la negativa de éste, le arrebató la bicicleta . Por voces de auxilio, un hombre acudió a ayudarlo y el procesado huyó, pero en
amenazó con arma corto punzante, exigiéndole dinero.
Ante la negativa de éste, le arrebató la bicicleta . Por voces de auxilio, un hombre acudió a ayudarlo y el procesado huyó, pero en ese instante pasó una patrulla de la policía, quienes lo capturaron. La víctima tasó lo hurtado en $ 40.000 y los daños en $ 200.000.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 2 de julio 2021, en aplicación de la Ley 1826 de 2017, la fiscalía corrió traslado al procesado del escrito de acusación, en la que le imputó autoría de hurto calificado agravado tentado atenuado, cargo que no aceptó; (ii) el 8 de junio de 20 20 la fiscalía radicó acusación , repartida al Juzgado 26 Penal MunicipalRadicado 11001 6000 017 2020 5420 01 Página 2 de 4
de Bogotá; (iii) el 10 de agosto de 20 21 se hizo audiencia concentrada, la fiscalía presentó preacuerdo, que se verifi có, se hizo el traslado del artículo 447 del CPP; (iv) el 31 de agosto de 2021 se dictó sentencia , que la defensa apeló; ( v) el 4 de marzo de 2022 el caso se repartió al ponente de manera electrónica.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado dijo que las pruebas de la fiscalía, con el preacuerdo demuestran la responsabilidad del procesado , cuya captura se produjo en flagrancia , pues fue sorprendido e individualizado al cometer el delito y aprendido instante después.
Al dosificar la pena dijo que el hurto calificado va de 96 a 192 meses de prisión, que por el agravante del artículo 241-10 del CP, los límites quedan de 144 a 336 meses. Que por el artículo 268 del CP, se redujeron de 72 a 224 meses de prisión.
Que por el artículo 27 del CP se redujo 36 y 168 meses de prisión, que por el preacuerdo de complicidad (artículo 30 del CP ) se redujeron de 18 a 140 meses de prisión. Se fijó el primer cuarto punitivo de 18 a 48.5 meses de prisión.
Como la conducta era muy reprochable y generan zozobra a la sociedad, impuso 20 meses de prisión . Negó la rebaja por reparación, pues no se probó. Negó la suspensión condicional y la prisión domiciliaria por prohibición del artículo 68A del CP.
6. APELACIÓNRadicado 11001 6000 017 2020 5420 01 Página 3 de 4
La defensa dijo que se opone a la no aplicación de la rebaja del artículo 269 del CP, pues el procesado reparó a la víctima el día
La defensa dijo que se opone a la no aplicación de la rebaja del artículo 269 del CP, pues el procesado reparó a la víctima el día del fallo, según la factura # 9 -190594509 de 1 de septiembre de 2021 por $ 60.000 realizada en EFECTY a favor de la víctima.
7. CONSIDERACIONES
El artículo 269 del CP es una norma especial en los delitos contra el patrimonio económico, que rebaja la pena si se resarce el perjuicio y se devuelve el objeto del delito o su valor, para estimular en el victimario la satisfacción voluntaria de la víctima.
Los hechos fueron el 1 de junio de 2020, cuando la víctima valoró su perjuicio en $ 40.000, que se pagó por el procesado el 1 de septiembre de 20211. El arbitrio del juez para modular la rebaja de pena por reparación se rige por parámetros de razonabilidad.
Estos indican que si la reparación es completa, personal e inmediata al delito, se debe conceder el máximo del 75%, y si se hace hasta un instante antes de la sentencia de primera instancia, se concederá el mínimo del 50%.
La Corte, en fallo radicado 51.100, del 7 de noviembre de 2018, dijo: “… el momento … en que se materializa la reparación, es un referente … para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de … los hechos y hasta antes de … la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir…”.
La determinación entre el máximo y mínimo del descuento punitivo no considera solo la reparación misma, sino también la
porque permitirá medir, a partir de … los hechos y hasta antes de … la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir…”.
La determinación entre el máximo y mínimo del descuento punitivo no considera solo la reparación misma, sino también la conducta del procesado y la etapa del desagravio , como parámetros objetivos para su modulación.
La indemnización ocurrió el 1 de septiembre de 2021, 1 día después de la sentencia. El citado artícu lo 269 del CP dice que la disminución de pena procede si la reparación es antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
1 Recibo de Efecty obrante en el cuaderno digital del juzgado folios 4 y 5 de la apelación.Radicado 11001 6000 017 2020 5420 01 Página 4 de 4
Por esta razón no se concederá la rebaja de pena pretendida en el recurso porque no se cumplió la condición normativa de que la indemnziación se hiciera antes de la sentencia de instancia, aspecto en el cual se confirmará la sentencia apelada.
La reparación acreditada del procesado a la víctima, de todas formas, tiene causa legal en el daño causado a la víctima con el delito por el procesado, y podrá ser tenida en cuenta en el evento en que se inicie el respectivo incidente de reparación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
Superior de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme esta sentencia, devuélvase la actuación.