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TSDJ BOG SP - 110016000017202107033 01-(19-09-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017202107033 01-(19-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000017202107033 01

Procedencia: Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado Motivo alzada: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Acta No.: 074

Fecha: 19 de septiembre de 2022

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Felipe García Hernández, en contra de la sentencia emitida el 8 de junio de 2022 por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con la que se le condenó con ocasión a la aceptación de cargos , por el delito de hurto calificado atenuado, a la pena principal de 7 meses y 7 días de prisión, sin el subrogado penal ni la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES FÁCTICOS

2.1 Según escrito de acusación, el 14 de noviembre de 2021, en la carrera 72 con calle 65 de esta ciudad, aproximadamente las 7:30 am, Luis Felipe García Hernández despojó a Sara Jhoanna Arévalo Castro de un celular marca Huawei y de $10.000 en efectivo , para lo que le colocó un arma corto punzante en el estómago, quien seguidamente fue capturado por la Policía Nacional. La víctima valoró los perjuicios en la

de un celular marca Huawei y de $10.000 en efectivo , para lo que le colocó un arma corto punzante en el estómago, quien seguidamente fue capturado por la Policía Nacional. La víctima valoró los perjuicios en la suma de $600.000.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

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3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El asunto se tramita por el Procedimiento Especial Abreviado, por lo que el 15 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Luis Felipe García Hernández , a quien la Fiscalía le trasladó el escrito de acusación por el delito de hurto calificado atenuado (artículos 239, 240 inciso 2° y 268 del C.P), cargos que aceptó el inculpado y respecto de quien se negó la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad.

3.2. La actuación fue repartida al Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 1° de junio de 2022 realizó la audiencia de verificación de allanamiento , oportunidad en la que el procesado reiteró la aceptación de cargos, verificándose que se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria, además de que se respetaron las garantías fundamentales del encausado; finalmente se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.3. El traslado de la sentencia condenatoria se realizó el 8 de junio de

se respetaron las garantías fundamentales del encausado; finalmente se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.3. El traslado de la sentencia condenatoria se realizó el 8 de junio de 2022, contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación en el término legalmente establecido para ello.

4. DE LA SENTENCIA

4.1. A Luis Felipe García Hernández , se le condenó como autor del delito de hurto calificado atenuado, en virtud de la aceptación de cargos, imponiéndole la pena principal de 7 meses y 7 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; a la vez que, por no cumplir con los requisitos previstos se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria para padre cabeza de familia.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

3 Para lo anterior, el juzgado señala que la fiscalía acredit ó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos y la responsabilidad del procesado, ello con los elementos materiales probatorios que discriminó en la decisión. Concluye, que efectivamente el 14 de noviembre de 2021, en la aveni da calle 72 No 71B -13, a las 7:30 a.m., Luis Felipe García Hernández amenazó con un arma corto punzante en el estómago a la víctima Sara Jhoanna Arévalo Castro , obligándola a entregarle su celular marca Huawei avaluado en

7:30 a.m., Luis Felipe García Hernández amenazó con un arma corto punzante en el estómago a la víctima Sara Jhoanna Arévalo Castro , obligándola a entregarle su celular marca Huawei avaluado en $500.000, quien posteriormente fue capturado por la Policía Nacional.

En el proceso de dosificación punitiva, parte de la pena prevista para el delito de hurto calificado atenuado , esto es, de 48 a 128 meses de prisión; l uego, fij a el sistema de cuartos y elig e el cuarto mínimo; posterior a ello , en virtud del artículo 61 inciso 3° del C.P, impone la pena en 58 meses de prisión , para finalmente aplicar la rebaja de la mitad por la aceptación de cargos (29 meses) y el 75% por la reparación integral a la víctima, para una pena de prisión definitiva de 7 meses y 7 días de prisión. Niega a García Hernández el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del C. Penal.

En cu anto a la prisión domiciliari a para cabeza de familia, luego de referir los elementos probatorios allegados para ello, expone que estos no demostraron el cumplimiento de los requisitos indicados legal y jurisprudencialmente, quien solo a finales de noviembre de 2021 asumió el cuidado de su hija, quien cuenta con una progenitora que, aunque la dejó al cuidado del procesado, ello no indica que no pu eda asumir su protección como también lo podría hacer la familia extendida.

5. DE LA APELACION

5.1. Recurrente. En el término legalmente previsto, la defensa de Luis

protección como también lo podría hacer la familia extendida.

5. DE LA APELACION

5.1. Recurrente. En el término legalmente previsto, la defensa de Luis Felipe García Hernández interpuso el recurso de apelación para queRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 4 esta instancia i) modifique el quantum punitivo impuesto a su prohijado y, ii) se le otorgue la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.

En primer lugar, en cuanto al quantum punitivo, refiere que el procesado es un delincuente primario, aceptó los cargos en la primera salida procesal evitando un desgaste judicial, solo existen circunstancias de atenuación e indemnizó a la víctima; por lo que se debió fijar la pena en 48 meses de prisión (límite inferior del primer cuarto) y aplicar la rebaja de la mitad por la aceptación de cargo s, así como del 75% por la indemnización de perjuicios, para una pena definitiva de 6 meses, pero el a-quo partió de la pena de 58 meses con señalamientos subjetivos, alejados de la realidad fáctica.

En segundo lugar, luego de hacer un recuento de los elementos de prueba allegados para demostrar la calidad de padre cabeza de familia de su prohijado, manif iesta que el juez valoró erradamente los documentos, porque Luis Felipe ejerce la patria potestad de su hija menor de edad M.A.G.S de manera permanente, ante la solicitud de la madre de salir del país. Asever a, que el procesado ha atendido las

documentos, porque Luis Felipe ejerce la patria potestad de su hija menor de edad M.A.G.S de manera permanente, ante la solicitud de la madre de salir del país. Asever a, que el procesado ha atendido las necesidades primarias de la menor y que no se puede atribuir el cuidado a la madre porque esta desistió de su responsabilidad.

Además de que, tampoco se p uede atribuir a otros miembros de la familia porque la abuela paterna falleció hace 15 años y el abuelo reside en zona selvática del Meta, mientras que los demás hermanos, sobrinos y tíos no se obligan con el cuidado personal de la menor porque así lo han señalado . Concluyó, que el juez soslayó la prelación de los derechos fundamentales de los niños, incurriendo en vías de hecho en contra de la menor M.A.G.S.

5.2. No recurrente. No hubo pronunciamiento de los demás sujetos procesales e intervinientes.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20041; para lo cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS

En virtud del principio de doble instancia, la Colegiatura deberá resolver i) si se debe modificar la pena impuesta a García Hernández porque el

asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS

En virtud del principio de doble instancia, la Colegiatura deberá resolver i) si se debe modificar la pena impuesta a García Hernández porque el a-quo efectuó una indebida dosificación punitiva al fijar una pena superior al límite inferior del primer cuarto y, ii) si es procedente otorgar la prisión domiciliaria para padre cabeza de familia al condenado.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio, en los siguientes acápites:

6.3.1. El procedimiento de dosificación punitiva

En virtud del artículo 59 del C. Penal, “ toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena” ; así, cuando la autoridad judicial emite una sentencia condenatoria tiene el deber de argumentar o exponer con suficiencia las razones por la s cuales se impone un quantum punitivo determinado.

De modo, que el juez no podrá fijar la pena de manera arbitraria, sino acudiendo a los parámetros previstos por el legislador y la

1 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández

que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 6 jurisprudencia para la dosificación punitiva (sistema de cuartos).

Fórmula que se encuentra consagrada, entre otros preceptos, en los artículos 60 y 61 del C.P, los cuales tienen por objeto dar vigencia a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena 2. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia con radicado 47.675, del 13 de febrero de 2019, señaló:

“La tarea del juzgador en la dosificación de la pena se rige por una discrecionalidad reglada en la individualización e imposición, aspectos que ponen límites a los criterios de arbitrariedad en la concreción de la pena, al tiempo que se compagina con el postulado de la legalidad del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en el que ha de primar el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos de la persona en claro contrapeso al capricho o subjetivismo judicial”.

Así, luego de elegir el cuarto de movilidad de la pena, se pasa a la individualización de la sanción atendiendo los incisos 3 y 4 del artículo 61 del C.P; supuestos que le permiten al juez proceder con mayor discrecionalidad a efecto de fijar razonablemente el monto exacto de la pena a aplicar dentro de los extremos punitivos establecidos en el cuarto elegido. De esa manera lo dispone la jurisprudencia:

discrecionalidad a efecto de fijar razonablemente el monto exacto de la pena a aplicar dentro de los extremos punitivos establecidos en el cuarto elegido. De esa manera lo dispone la jurisprudencia:

“La sanción debe estar compre ndida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal y accesoria se fija motivadamente con base en los criterios que prevén los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C.P., a saber: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena, la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo, el grado de participación y la eficacia de la contribución o ayuda en relación con los efectos de la conducta punible”3. (Negrilla fuera de texto)

6.3.2. Caso concreto: la defensa de Luis Felipe García Hernández pretende que en sede de segundo grado se modifique la pena de prisión impuesta, aduciendo para ello, que el a-quo utilizó argumentos subjetivos o alejados de la realidad fáctica, para imponer la pena de prisión de 58 meses y luego aplicar los descuentos correspondientes . Estima, que la sanción restrictiva de la libertad debió partir de 48 meses,

2 Artículo 3 del Código Penal. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de febrero de 2019,

Estima, que la sanción restrictiva de la libertad debió partir de 48 meses,

2 Artículo 3 del Código Penal. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de febrero de 2019, radicado 47.675.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 7 porque su prohijado evitó un desgaste en la administración de justicia e indemnizó a la víctima.

Reclamó que no comparte el Tribunal, debido a que el a-quo respetó los parámetros legal es y jurisprudencial es indicados para la dosificación punitiva; ello teniendo en cuenta, que el juzgador luego de seleccionar el cuarto de movilidad respectivo, conforme a su discrecionalidad reglada, fij ó el monto de la sanción atendiendo los aspectos establecidos en el inciso 3° del artículo 61 del C. Penal, esto es: “(…) la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.”. Para lo que efectuó además una adecuada motivación a partir de las circunstancias específicas del caso.

Nótese que el juez de primer grado expone como razones para alejarse del límite mínimo del primer cuarto e imponer la pena en 58 meses de prisión, las siguientes:

“Como en el presente asunto la conducta punible se cometió con alto riesgo para la

del límite mínimo del primer cuarto e imponer la pena en 58 meses de prisión, las siguientes:

“Como en el presente asunto la conducta punible se cometió con alto riesgo para la víctima, mujer que fue amedrentada por el procesado mediante la utilización de arma corto punzante que le puso a la altura del estómago, poniendo en riesgo su integridad personal y vida, pues este tipo de actos delictivos son los que aquejan a la comunidad y sus resultados muestran diariamente, conforme se conoce a través de los medios de comunicación, ciudadanos gravemente heridos que en varias oportunidades ha n perdido sus vidas, por tanto, conforme a los criterios de ponderación previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, diferentes a los propios de la conducta punible imputada, por la naturaleza de la conducta, el daño potencial creado al pone r en peligro la integridad física de la víctima, la zozobra que genera esta clase de conductas ante el conglomerado social, merece un mayor juicio de reproche y, por tanto, se individualiza la pena en cincuenta y ocho (58) meses de prisión.”

Argumentación, con la que se exp onen los factores particulares que caracterizaron el punible y que , en criterio de la autoridad judicial de primer grado, obligan de conformidad con el inciso 3° del artículo 61 del

C. Penal, a imponer la pena en contra de García Hernández por encima de la mínima establecida en el primer cuarto. El juez señaló con claridad los supuestos que aconsejaban una mayor punibilidad, por lo que se observa que la motivación expuesta por el a-quo respetó l asRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

los supuestos que aconsejaban una mayor punibilidad, por lo que se observa que la motivación expuesta por el a-quo respetó l asRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 8 justificaciones determinadas por la jurisprudencia para imponer un monto de pena más riguroso.

Nótese que el razonamiento del juez se concentra especialmente en la forma en que se perpetró el reato y lo concerniente a la necesidad de la pena, argumentando que este tipo de delitos causan intranquilidad en la comunidad por su frecuencia, lo que estimó como un factor que hace necesaria una mayor intervención punitiva. Así, las consideraciones del a-quo se encuentran correctas, toda vez que se basa en principios como la prevención general y especial de la pena, para considerar que el sentenciado requería de una pena más dura en el tiempo.

Ahora, c ontrario a lo afirmado por el recurrente, el hecho de que el procesado hubiera evitado un desgaste de la administración de justicia o indemnizara integralmente a la víctima, no son parámetros que en el caso se debieran considerar en la etapa establecida en el inciso 3° del artículo 61 del C.P , es decir, al momento de fijar la pena a imponer dentro el cuarto de movilidad elegido; sino en etapas posteriores como efectivamente aconteció, esto es, en la determinación de la rebaja por la aceptación de cargos y la reducción de la pena por la reparación integral de perjuicios ; factores que fueron tenidos en cuenta por el aquo en las oportunidades señaladas, concediendo inclusive la máxima rebaja en ambos aspectos.

la aceptación de cargos y la reducción de la pena por la reparación integral de perjuicios ; factores que fueron tenidos en cuenta por el aquo en las oportunidades señaladas, concediendo inclusive la máxima rebaja en ambos aspectos.

De manera , que en lo que respecta a este punto del reproche, la sentencia se debe confirmar porque la autoridad judicial procedió de conformidad con su facultad reglada , para lo cual valor ó las precisas circunstancias en las que se cometió el delito y su intensidad como la gravedad de la conducta y la necesidad de la pena , para incrementar razonable y proporcionalmente la pena mínima en 10 meses, lo que no transgrede garantías fundamentales que cobijan al procesado, pues igualmente se efectuó una de bida motivación de su decisión para invocar la mayor punibilidad.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 9 6.3.3. La prisión domiciliaria para cabeza de familia

La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, así: “(…) quien siendo soltera o casada ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.

sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.

Por su parte, la Ley 750 de 2002 prescribe que, siendo el infractor cabeza de familia, se le puede otorgar la ejecución de la pena privativa de la libertad en su residencia o en el lugar señalado por el juez, cuando se verifique: i) “Que el desempeño perso nal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.” ii) que no se t rate de delitos de “genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.”

Ahora, concretamente respecto de la prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia, la jurisprudencia recientemente4, precisó las siguientes reglas:

“La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas: (i) el sentido del fallo y la lectura del texto definitivo de la sentencia forman una unidad inescindible; (ii) con el anuncio del sentido del fallo cesa la medida de aseguramiento; (iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; (iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir

medida de aseguramiento; (iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; (iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir sobre la viabilidad de la prisión domiciliaria cuando se invoqu e la calidad de madre o padre cabeza de familia; (v) ello no opera como una modificación de la detención preventiva –que pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallosino a partir de la ponderación de los fines de la pena y los derechos de los niños u otras personas “incapaces o incapacitadas para trabajar”, que estén exclusivamente a cargo del condenado; (vi) el juez debe tener especial cuidado al constatar los

4 Radicación N° 53863, 13 de noviembre de 2019, Magistrada ponente Patricia Salazar Cuéllar.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 10 presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese beneficio ; y (vii) si ese tema no fue resuelto por el juez de conocimiento o se presentan circunstancias sobrevinientes que reúnan los requisitos previstos en la referida ley, la decisión acerca de la prisión domiciliaria para la madre o el padre ca beza de familia le corresponde al juez de ejecución de penas.” (Negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, para definir la viabilidad de la prisión domiciliaria se debe ponderar los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes o person as incapacitadas para trabajar, que requieran indispensablemente la compañía y cuidado de su familiar

De acuerdo con lo anterior, para definir la viabilidad de la prisión domiciliaria se debe ponderar los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes o person as incapacitadas para trabajar, que requieran indispensablemente la compañía y cuidado de su familiar cuando estos hayan sido condenados por alguna conducta punible, en cuanto que sus derechos prevalecen sobre las prerrogativas de los demás o frente a determinadas circunstancias. En ese orden, la Ley 750 de 2002 consagra los requisitos que deben concurrir para la eventual concesión de este mecanismo sustitutivo de la prisión; significando también, que ante la ausencia de alguno de ellos el instituto deviene improcedente.

6.3.4. Caso concreto: La recurrente pretende que se le otorgue la prisión domiciliaria al procesado Luis Felipe García Hernández por su calidad de padre cabeza de familia, aduciendo que su hija de 5 años de edad requiere permanentemente de su cuidado y manutención, pretensión que fue negada por el a-quo porque la madre de la menor o sus demás familiares p ueden hacerse cargo de la menor de edad, además de que, no se habían allegado los elementos probatorios que demostraran las condiciones establecidas en la Ley 750 de 2002 para su concesión.

Pretensión que no puede tener una resolución favorable al condenado, porque los elementos de conocimiento arrimados al plenario no acreditan la circunstancia de desprotección absoluta de la menor de edad hija del procesado ni su exclusiva dependencia de él; es decir, no hay manera de inferir que la condición socio -familiar de la infante , su cuidado personal y econ ómico, se enc uentren comprometidos y en

edad hija del procesado ni su exclusiva dependencia de él; es decir, no hay manera de inferir que la condición socio -familiar de la infante , su cuidado personal y econ ómico, se enc uentren comprometidos y en grave riesgo.Radicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

11 Para demostrar la condición de padre cabeza de familia de Luis Felipe García Hernández , se presentan como elementos de prueba, i) un documento denominado “constancia de cuidado de mi hija menor de edad”, en donde Ange Paola Sierra Nieto, manifiesta dejar bajo cuidado personal a su hija M.A.G.S de 5 años de edad, en cabeza del ahora procesado, en razón a que desde el 1° de diciembre de 2021 saldría del país en función de trabajo; ii) el registro civil de nacimiento con indicativo serial 55727313, de la menor M.A.G.S.

Además, iii) tres memoriales suscritos por Ana Milena Echeverri Rodríguez, Consuelo Fuccz y Beatriz Melgarejo Lizcano, quienes refieren conocer a Luis Felipe, dónde reside y que convive con su hija M.A.G.S de 5 años; iv) una constancia laboral expedida por Pedro Ignacio Chaparro Velandia, en la que se expone que el procesado labora en el establecimiento comercial “Hamburguesas Premium” desde el 15 de enero de 2019.

Documentos, que no ostentan la capacidad probatoria para demostrar que Luis Felipe García Hernández es quien exclusivamente puede asumir las necesidades personales y económicas de su hija menor de

el 15 de enero de 2019.

Documentos, que no ostentan la capacidad probatoria para demostrar que Luis Felipe García Hernández es quien exclusivamente puede asumir las necesidades personales y económicas de su hija menor de edad M.A.G.S. Medios de los que igualmente se desprende, que por ley la prole debe contar con el apoyo y cuidado de su madre, pese a encontrarse fuera del país, ante las circunstancias de privación de libertad de su padre a consecuencia del presente proceso penal.

Con lo expuesto, la Sala no desconoce que , en esencia, la prisión domiciliaria para cabeza de familia se constituye en una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes que pudiesen resultar desamparadas ante la ausencia de sus familiares por los efectos de la privación de la libertad; sin embargo , como excepción que es a las prohibiciones normativas, no basta con simples afirmaciones para que el juez disponga su otorgamiento, por lo que se debe demostrar plenamente el cumplimiento de los rigurosos presupuestos legales y jurisprudenciales que la ha cen viable, entre los que se encuentra laRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado 12 plena demostración de la desprotección familiar del menor de edad, lo que no se evidencia en el asunto de marras.

Con base en todo lo anterior, el Tribunal confirmará la sentencia emitida el 8 de junio de 2022 por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocim iento de Bogotá, con la que se condenó a Luis Felipe García Hernández, en razón a aceptación de cargos, por el delito de

el 8 de junio de 2022 por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocim iento de Bogotá, con la que se condenó a Luis Felipe García Hernández, en razón a aceptación de cargos, por el delito de hurto calificado atenuado, a la pena principal de 7 meses y 7 días de prisión, n egándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR en todo lo que fue objeto del recurso de apelación, la sentencia condenatoria del 8 de junio de 2022, emitida por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con la que se condenó a Luis Felipe García Hernández , por el delito de hurto calificado atenuado, en virtud de aceptación de cargos, a la pena principal de siete (7) meses y siete (7) días de prisió n, negándole la concesión del subrogado penal y la prisión domiciliaria, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la decisión y ADVERTIR que contra este fallo, procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández PeñaRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

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Dagoberto Hernández PeñaRadicado: 110016000017202107033 01 - N.I 509

Procesado: Luis Felipe García Hernández Delito: Hurto calificado atenuado

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Hermens Darío Lara Acuña

Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

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