🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000017202203250 01-(17-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000017202203250 01-(17-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000017202203250 01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Motivo: Decisión: Sentencia absolutoria Revoca y condena Aprobado mediante acta Nº 147 de 2023 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a Kevin Morales Mogollón del delito de hurto calificado agravado. 2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, el 22 de abril de 2022, alrededor de las 16:45 horas, al interior de la estación de Transmilenio Quirigua de esta ciudad, Maira Alejandra García Cardona fue empujada de manera intempestiva por un hombre que, inmediatamente después, la despojó de su celular y escapó al atravesar las puertas que dan acceso a la estación desde los buses articulados. En ese instante, la afectada emprendió persecución de aquel sujeto; mediante voces de auxilio alertó a la comunidad que, a la altura del Centro Comercial Primavera, ubicado en la Carrera 90 con Calle 80, lo retuvieron yRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado 2

alertaron a las autoridades al de lo sucedido. A ese lugar llegaron uniformados de la Policía Nacional quienes realizaron un registro al aprehendido a quien le hallaron en la pretina del pantalón un celular, marca Motorola one de IMEI 354142102475110, el cual la víctima reconoció como el acabado de despojar. Efectuadas las verificaciones de rigor, el sujeto capturado responde al nombre de Kevin Morales Mogollón. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 23 de abril de 2022 ante el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Kevin Morales Mogollón. En ese sentido, se impartió legalidad al procedimiento de aprehensión en situación de flagrancia; le fueron formulados cargos por el ilícito de hurto calificado agravado consumado atenuado (arts 239, 240 inciso 2, 241 numerales 10 y 11, y 268 del C.P.), que no aceptó. Finalmente, el ente acusador declinó la solicitud de medida de aseguramiento, en consecuencia, se ordenó la libertad inmediata del imputado y en esa condición afrontó el diligenciamiento1. 3.2. El 2 de junio de 2022 el ente instructor radicó escrito de acusación2, cuya formulación efectuó el 21 de septiembre de 20223 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento oportunidad en la que se atribuyó la calificación jurídica de hurto calificado agravado, en tanto, por la cuantía del bien hurtado no era procedente la circunstancia de atenuación prevista en el canon 268 del C.P. 3.3. El 9 de noviembre de 2022 se celebró audiencia preparatoria. El a quo decretó todas las pruebas solicitadas por las

tanto, por la cuantía del bien hurtado no era procedente la circunstancia de atenuación prevista en el canon 268 del C.P. 3.3. El 9 de noviembre de 2022 se celebró audiencia preparatoria. El a quo decretó todas las pruebas solicitadas por las partes4. Igualmente se convino como hecho probado la plena identidad del acusado. 1 004ActaFormulacionImputacionSAPI-ID 30025 RRJ-35923J44pmg20220423.pdf en carpeta 01ActuacionesGarantías. 2 001EscritoAcusacion.pdf en carpeta 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. 3 005ActaAudienciaFormulacionAcusacion.pdf, ib. 4 006ActaAudienciaPreparatoria.pdf, ib.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

3

3.4. El juicio oral fue adelantado en dos sesiones: 8 de febrero5 y 19 de abril de 20236. En estas diligencias se evacuaron las pruebas de cargo por cuanto la defensa renunció al único testimonio que decretaron en su favor. Concluido el ciclo probatorio, las partes presentaron alegatos de conclusión y el juez a quo anunció sentido de fallo absolutorio. 3.5. Conforme a lo anunciado, el 24 de mayo de 20237, el despacho de primer nivel profirió la decisión de fondo contra la cual el ente acusador interpuso recurso de apelación sustentado por escrito dentro del término de ley8. 4. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA9 4.1. En la calenda en cita, el juez de primer grado absolvió a Kevin Morales Mogollón, en calidad de autor, del delito de hurto calificado agravado, con base en los siguientes razonamientos: 4.2. Acorde a las pruebas legalmente practicadas, esto es, los testimonios de Maira Alejandra García Cardona, el patrullero captor Wilmer Andrés Hernández Moreno y Lina Marcela Aranguren Ardila, médica adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fueron probados los siguientes hechos: (i) El 22 de abril de 2022, aproximadamente (4:55 p.m.), mientras la víctima -Maira Alejandra García Cardonaesperaba su transporte en la estación de Transmilenio Quirigua fue empujada por un sujeto que se apoderó de su celular y huyó a través de las puertas de ingreso dispuestas para los articulados. Por

esta agresión la ofendida sufrió daño en el codo izquierdo de la que derivó 5 días de incapacidad definitiva; (ii) fruto de una persecución de más o menos cinco minutos, aquel sujeto fue aprehendido en la Carrera 90 con Calle 80 por la comunidad debido a las voces de auxilio de la agraviada; (iii) miembros de la policía nacional acudieron al lugar de captura, registraron al detenido y le hallaron el equipo móvil de la víctima, 5 007ActaAudienciaJuicioOralJ15pmc20230208.pdf, ib. 6 008ActaAudienciaJuicioOralJ15pmc20230419.pdf, ib. 7 011ActaAudienciaLecturaSentencia.pdf, ib. 8 014AutoConcedeRecursoApelacion.pdf, ib. 9 010SentenciaPrimeraInstancia.pdf, idem.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

4

en tanto, ésta lo reconoció como propio; y, (iv) conforme la única estipulación probatoria pactada el procesado responde al nombre de Kevin Morales Mogollón. 4.3. En ese contexto, concluyó que la fiscalía únicamente pudo demostrar la materialidad del delito por el que se procede porque subsisten reparos en lo que atañe a la responsabilidad del acusado, derivado de la inactividad probatoria de cargo. Ello, por cuanto, existen dudas acerca de la identidad del sujeto que perpetró el hurto. 4.4. Al efecto, argumentó el fallador que el ente instructor omitió identificar correctamente al procesado como autor de la conducta punible habida cuenta que la víctima tan solo reseñó rasgos genéricos no individualizantes del acusado. Así mismo, el uniformado que concurrió al juicio no observó la comisión del delito, su narración de la flagrancia es incompleta porque omitió relacionar la identificación de la persona capturada que en caso de ser el acá procesado, ciertamente, hay una incongruencia en el nombre de aquel que fue imputado y el que fue acusado. No es claro que sean la misma persona. 4.5. En consecuencia, al no superarse el estándar de conocimiento exigido para emitir sentencia condenatoria porque concurren dudas en punto a que el sujeto que fue perseguido por la comunidad fue el mismo que cometió el hurto del celular, en virtud de la máxima de in dubio pro reo, contenida en el art. 7 del C.P.P., la presunción de inocencia debe mantenerse incólume. Por tanto, absolvió al encartado. 5. DE LA APELACIÓN 5.1. El fiscal recurrió la decisión de primera instancia, por cuanto, consideró que se superó el estándar probatorio de conocimiento -más allá de duda razonablepara proferir sentencia condenatoria habida cuenta que no existen dudas acerca de

DE LA APELACIÓN 5.1. El fiscal recurrió la decisión de primera instancia, por cuanto, consideró que se superó el estándar probatorio de conocimiento -más allá de duda razonablepara proferir sentencia condenatoria habida cuenta que no existen dudas acerca de que el procesado fue el autor responsable del hurto que le atribuyen.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

5

5.2. Al respecto, cuestionó la valoración probatoria del a quo debido a que los relatos de los testigos de cargo coincidieron en que aquella persona que empujó a la víctima, fue perseguida y aprehendida por la comunidad, además, le encontraron el celular de la víctima en su poder es el acusado. No existe duda que Morales Mogollón fue el responsable del hurto del equipo móvil porque Maira Alejandra García Cardona manifestó que persiguió al procesado -sin perderlo de vistay logró individualizarlo de manera precisa. El agente captor narró que por avisos de la comunidad que habían aprehendido a ese sujeto, al registrarlo le halló el celular de esta última. 5.3. Por lo anterior, el juez de primer nivel erró al valorar las pruebas legalmente practicadas y concluyó, sin fundamento, que el procesado no había ejecutado el delito por el que fue imputado y acusado. De tal suerte que solicitó revocar la decisión apelada y en su lugar, emitir fallo condenatorio en contra de Kevin Morales Mogollón. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, en virtud de lo dispuesto por numeral 1º del artículo 34 y el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, procederá a analizar el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco funcional delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2. Fundamentos para decidir 6.2.1. El delito en cuestión La Fiscalía atribuyó

a Kevin Morales Mogollón la comisión, a título de autor, de la conducta punible descrita en el art. 239, que corresponde a la denominación jurídica de hurto, calificado por lo dispuesto en el artículo 240 inciso 2 (cuando se cometiere con violencia sobre las personas) y, agravado por lo dispuesto en el art. 241 numerales 10 y 11 (arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; y en medio de transporteRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

6

público). 6.2.2. El conocimiento necesario para condenar Los arts. 372 y 381 del C.P.P. exigen para condenar conocimiento más allá de duda razonable, acerca de la comisión del delito - materialidady la responsabilidad del acusado en su perpetración. A ese estándar se arriba, conforme a las previsiones del canon 380 ejusdem, producto de la valoración conjunta de las pruebas legalmente recaudadas y apreciadas según la sana crítica. 6.3. Problema jurídico El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si el juzgado de primera instancia acertó al concluir que las pruebas aportadas no demuestran más allá de duda razonable que Kevin Morales Mogollón fue el autor del delito por el que fue imputado y acusado. 6.4. Caso concreto 6.5. Para empezar, el Tribunal estima conveniente aclarar que el a quo partió de premisas erróneas en lo concerniente a la individualización e identificación del procesado. En efecto, el argumento de la primera instancia según el cual, no existe prueba de la plena identidad de la persona que le hurtó el celular a la víctima resulta intrascendente, en tanto, la individualización del procesado se cumplió durante los actos de investigación realizados por la fiscalía, como presupuesto para imputar y formular acusación en contra de la persona respecto de la cual, los elementos materiales probatorios, las evidencias físicas o la información legalmente obtenida, permite afirmar con probabilidad de verdad, que es el autor o partícipe de la conducta delictiva que se le atribuye (CSJ SP105–2018, Rad. 43651). Por ello, una vez individualizada o identificada la persona sobre la cual recae la pretensión de la fiscalía, el juicio debe sujetarse al tema de pruebaRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón

Rad. 43651). Por ello, una vez individualizada o identificada la persona sobre la cual recae la pretensión de la fiscalía, el juicio debe sujetarse al tema de pruebaRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

7

definido por la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, incluida por el ente instructor en la acusación y por las hipótesis alternativas propuestas por la defensa, cuando acude a esa estrategia, puesto que, en suma, una es la prueba de la identificación e individualización del procesado y otra la que demuestra su intervención y responsabilidad en la comisión del delito por el que se procede. La plena identidad del procesado al ser un presupuesto del acto de comunicación y la formulación de acusación es un tema irrelevante dentro del ciclo probatorio, por cuanto, este se circunscribe a la responsabilidad del procesado. 6.6. Acorde con esta línea de pensamiento, al descender al presente asunto debe concluirse que la inferencia del cognoscente pasó por alto que la fiscalía dio cumplimiento a la obligación contenida en el inciso 1º del artículo 128 de la Ley 906 de 2004, dado que en la audiencia de formulación de imputación y en la acusación identificó al procesado con su nombres completos, número de cédula, fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres, estado civil, rasgos físicos individualizantes y lugar de residencia, por lo que no se incurrió en ningún tipo de irregularidad. El hecho que entre el acto de comunicación y la formulación de acusación se haya esclarecido que el procesado tuviera un segundo nombre, no significa que la persona imputada no sea la misma acusada, porque, hay plena congruencia en el número de cédula de extranjería de la que es titular, luego es un reproche inane y en todo caso, datos adicionales obtenidos con posterioridad a la premura de los actos urgentes de la indagación no desvirtúan los anteriores. Además, desconoce que las partes estipularon la plena identidad del encartado en el sentido de manifestar que aquella persona que fue imputada y acusada es la misma que fue llamada a juicio. 6.7. Dilucidado esto, comoquiera que

desvirtúan los anteriores. Además, desconoce que las partes estipularon la plena identidad del encartado en el sentido de manifestar que aquella persona que fue imputada y acusada es la misma que fue llamada a juicio. 6.7. Dilucidado esto, comoquiera que no existe duda frente a la materialidad de la conducta punible, en verdad, como cuestiona el apelante, dentro del plenario existen pruebas suficientes sobre la ejecución y responsabilidad penal de Kevin Morales Mogollón en la comisión del reato endilgado.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

8

Se tiene que por la narración de la víctima Maira Alejandra García Cardona, el 22 de abril de 2022, a las 16:55 horas, mientras esperaba dentro de la estación de Transmilenio, ubicada en la carrera 90, sacó el celular “un momentico para mirar la hora" y sintió un empujón contra la puerta de la estación, "me raparon el celular, el muchacho se tiró de la estación de Transmilenio por dónde van los de para el sur, y ahí arrancó a correr por la parte de atrás de esas casas y corrió muchísimo, yo salte de Transmilenio y empecé a perseguirlo, de ahí la comunidad se metió y también arrancaron a correr conmigo y lo capturamos acá en el Centro Comercial Primavera, él se dio toda la vuelta y ahí ya pues llegó la policía y encontraron el celular". Así mismo, aseguró que en ningún momento lo perdió de vista, máxime que "la retención de esta persona se logró gracias a la comunidad, muchas personas corrieron conmigo, él siguió corriendo y varia gente, motos, carros, lo perseguimos, hasta que gente que estaba al lado del centro comercial, ahí fue donde lo detuvieron, pero nosotros íbamos detrás de él". Sin titubeos, añadió, "la policía lo esculcó" y él capturado tenía el celular que le había rapado. 6.8. Narración corroborada por la versión de Wilmer Andrés Hernández Moreno, policía captor, por cuanto, ratificó que mientras realizaba labores de patrullaje junto a un compañero fueron informados que la ciudadanía, previos llamados

de auxilio de una mujer, había retenido a un sujeto de sexo masculino en el sector de la Calle 80 con Carrera 90 debido a que instantes previos había sido sorprendido hurtando. Al llegar a ese sitio sobre las 17:00 horas, en lo fundamental, relacionó que requisó al capturado y le encontró en la pretina del pantalón un teléfono móvil marca Motorola, equipo que reconoció como propio la víctima. Además, refirió que fruto de los señalamientos contundentes de la afectada, aprehendió a ese individuo quien, según acta de incautación, se llamaba Kevin Morales Mogollón. 6.9. De estos relatos desprende que (i) dentro de la estación de Transmilenio, ubicada en la Carrera 90, Maira Alejandra García Cardona fue empujada por un individuo con el propósito de raparle el celular; (ii) ese sujeto huyó de dicho sitio, empero, por voces de auxilio de la víctima, fue aprehendido yRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

9

retenido por la comunidad en inmediaciones a la locación donde se perpetró el ilícito; y (3) el policial captor al registrarlo, le halló en su poder el celular hurtado, pero, además, sin dubitación indicó que el capturado era precisamente Kevin Morales Mogollón. Luego es francamente inconcebible que el a quo haya afirmado, sin soporte probatorio, que el encartado no fue individualizado por el uniformado. 6.10. En ese orden de ideas, la Sala no alberga dudas que la circunstancia de captura del procesado por voces de auxilio de la víctima, pocos minutos después de haberse perpetrado el hurto, en cercanías al lugar donde se ubica la estación de Transmilenio en la que le rapó el celular a aquella, quien no lo perdió de vista en la persecución, aunado a que al momento de la aprehensión tenían en su poder el artículo hurtado (celular); aspecto que lo vincula directamente con el hecho delictivo comoquiera que se puede concluir fundadamente y con poco margen de error, que, momentos antes fue él mismo y no otra persona la que ejecutó el desapoderamiento. 6.11. Así las cosas, cabe recordar que, con base en el numeral 3º del canon 301 de la Ley 906 de 2004, se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él, hipótesis frente a la que la jurisprudencia, de forma pacífica, ha planteado que hace referencia a un sorprendimiento posterior a la comisión del hecho. Aquí la captura

no tiene una actualidad concomitante a su ejecución puesto que no se requiere que alguien haya visto a su autor cometiendo el delito, sino que son los objetos, instrumentos o huellas que tenga en su poder, los que permiten concluir ‘fundadamente’, esto quiere decir, con poco margen de error, que ‘momentos antes’ lo ha cometido o participado en él10. Situación que fue acreditada adecuadamente por la fiscalía mediante el dicho del policía que capturó al procesado que, se insiste, en ningún momento fue perdido de vista por la víctima, quien en una persecución a pie pidió ayuda a la comunidad para retenerlo, como en efecto sucedió. En consecuencia, es 10 SP CSJ de 30 de noviembre de 2006, rad: 25136.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

10

del todo desatinado sostener que la flagrancia no fue demostrada y aún más desacertado, concluir que por no haber presenciado el policial el hurto directamente, su testimonio sobre lo que realizó personalmente, tiene escaso valor suasorio. 6.12. Desde luego, no se están ante meros hechos indicadores, por el contrario, son sólidos indicios, perfectamente construidos, los que dan cuenta de la intervención en el hecho y responsabilidad de Morales Mogollón. La contundencia y congruencia de los relatos de la víctima y el agente derriban cualquier duda en lo atinente a que el aprehendido es el mismo que raponeó el aparato; precisamente su identificación inmediata y el señalamiento por la víctima, aunado a que fue hallado en su poder el celular acabado de hurtado, fue lo que permitió su captura para ser procesado en esta causa. Los reproches del juez de conocimiento no honran la labor probatoria de la fiscalía; no es cierto que la actividad del ente instructor haya sido descuidada e insuficiente, antes bien, como se vio, fue vigorosa, amplia y contundente. 6.13. En esas circunstancias, no hay duda de que el procesado Kevin Morales Mogollón fue aprehendido en flagrancia, de suerte que sí se superó el grado de conocimiento exigido para condenar (art. 381 del C.P.P.), pues emerge claro que el acusado, mediante el uso de la violencia física -un empujón seguido de raponazo-, desapoderó a la víctima de su teléfono celular, actos perpetrado al interior de una estación de Transmilenio (ambas circunstancias de agravación de los numerales 10º y 11 del art. 241 del C.P.). Comportamiento que, además, de típico es antijurídico, toda vez que vulneró el patrimonio económico, sin que concurra causal de justificación. Finalmente, en punto a la culpabilidad encuentra la

de los numerales 10º y 11 del art. 241 del C.P.). Comportamiento que, además, de típico es antijurídico, toda vez que vulneró el patrimonio económico, sin que concurra causal de justificación. Finalmente, en punto a la culpabilidad encuentra la colegiatura que el acusado realizó como imputable las acciones delictivas hasta aquí analizadas, en los términos ya establecidos. También, cabe señalar que se trata de una persona mayor de edad, bien orientada en el tiempo y en el espacio, dueña de sus actos en tanto comprende y sabe lo que hace, sin que se advierta evidencia alguna que indique incapacidad de autodeterminación o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

11

Entonces, al procesado le era exigible comportarse acorde con las reglas que regulan la convivencia social y por ende, sus conductas son punibles y merecedoras del juicio de reproche mediante la imposición de la sanción correspondiente. Por contera, se revocará la sentencia de primera instancia y se declarará penalmente responsable al acusado, a título de autor, de la comisión del delito de hurto agravado calificado. De la individualización de la pena 6.14. Al haber sido declarado penalmente responsable Kevin Morales Mogollón como autor del delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inc. 2 y 241 num. 10 y 11 del C.P.), con base en los artículos 60 y 61 ejusdem, para efectuar el proceso de individualización de la pena, deben fijarse los límites mínimos y máximos en los que se moverá, los cuales según corresponden de 144 a 336 meses de prisión. A partir de allí, se obtiene un ámbito de movilidad de 192 meses y uno concreto de punibilidad de 48 meses. Una vez definido lo anterior, los cuartos punitivos se establecen así: (a) primer cuarto de 144 a 196 meses; (b) cuartos medios que van de 196 meses y 1 día a 288 meses; y último cuarto (c) de 288 meses y 1 día y a 336 meses. Atendiendo lo normado en el canon 61 ibídem inciso 2º la corporación se moverá en el cuarto mínimo al no existir circunstancias de mayor punibilidad, pero sí una de menor, esto es, la carencia de antecedentes (art. 55 num. 1º

del C,P). Ahora, el tribunal no encuentra acreditado ninguno de los criterios enlistados en el inciso 3º del canon 61 ib, por lo que, fijará la pena para el delito en cuestión en el mínimo el primer cuarto, esto es, 144 meses de prisión. Término por el que también se impone la sanción de inhabilitación de derechos y funciones públicas, de conformidad con los artículos 43 y 52 del C.P. De los mecanismos sustitutivos para el cumplimiento de la penaRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

12

6.15. Se negará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria debido a la prohibición contenida en el artículo 68A CP de otorgarlos cuando se procede, como acá, por el punible de hurto calificado. En ese sentido, el acusado deberá pagar la sanción intramuralmente en el establecimiento que designe el INPEC, por lo que se dispone librar inmediatamente orden de captura en su contra para ese efecto. De la impugnación especial y otras determinaciones 6.16. En atención a que se revocará la absolución para en su lugar declarar penalmente responsable a Kevin Morales Mogollón por el ilícito por el que fue imputado y acusado, en virtud del principio de la doble conformidad, respecto de esta decisión procede la impugnación especial en los mismos términos del recurso extraordinario de casación, conforme a las reglas establecidas en la decisión AP-12632019, rad: 54215 de 3 de abril de 2019, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6.17. En casos de que el procesado condenado por primera vez o su defensa, interpongan y sustenten la impugnación especial, se deberá correr traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, acorde a las previsiones del art. 179 de la Ley 906. 6.18. En firme este fallo, comuníquese a las autoridades referidas en los arts, 166 y 466 del C.P.P. Igualmente, por ser un ciudadano extranjero el condenado oficiar a Migración Colombia, para que una vez purgue la pena sea expulsado a su país de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR en su totalidad el fallo

purgue la pena sea expulsado a su país de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR en su totalidad el fallo apelado.Radicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado

13

SEGUNDO: CONDENAR a Kevin Morales Mogollón como autor del delito de hurto calificado agravado, a la pena de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. TERCERO: NEGAR al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. CUARTO: ORDENAR la captura inmediata del sentenciado para que cumplan la pena en el establecimiento de reclusión escogido por el INPEC. QUINTO: ANUNCIAR que contra esta providencia procede para la defensa el recurso de impugnación especial como garantía de doble conformidad. Para todos los sujetos procesales procede el recurso extraordinario de casación. SEXTO: En firme esta sentencia, comuníquese a las autoridades señaladas en el artículo 166 del CPP, por parte de la Secretaría de la Sala de esta Corporación. SÉPTIMO: OFICIAR a Migración Colombia para que una vez el sentenciado purgue la pena, sea expulsado a su país de origen. Quedan notificadas las partes e intervinientes en estrados.

RAMIRO RIAÑO RIAÑO MagistradoRadicado: 110016000017202203250-01 Procesado: Kevin Morales Mogollón Delito: Hurto agravado y calificado 14

AUSENCIA JUSTIFICADA LEONEL ROGELES MORENO Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado

Consultar sobre este documento ...