TSDJ BOG SP - 110016000018201004637 01-(20-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000018201004637 01-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2010 04637 01 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 110016000018201004637 01 [1.803]
Procesado : Freddy Hernando Corredor Asencio Delito Inasistencia Alimentaria Decisión : Revoca parcialmente Aprobada en acta Nro. 084. Leído en audiencia del 5 de julio de 2019.
Bogotá D. C., junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por la defensa , contra la sentencia del 21 de mayo de 2019, a través del cual el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento condenó a FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO a la pena de 38 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales vigentes, como autor del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
Desde el 18 de febrero de 2010 hasta el 24 de agosto de 2016 , en la ciudad de Bogotá, FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO, incumplió sin justa causa, las obligaciones alimentarias que tenía con su hijo S.C.G, las cuales acordaron, ante la Fiscalía General de la Nación , que el primero cancelaría por concepto de alimentos la suma de $120.000 mensuales, por gastos de salud y educación el 50% y vestuario dos veces
hijo S.C.G, las cuales acordaron, ante la Fiscalía General de la Nación , que el primero cancelaría por concepto de alimentos la suma de $120.000 mensuales, por gastos de salud y educación el 50% y vestuario dos veces al año.Segunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 2
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada el 24 de ago sto de 2016 la Fiscalía formuló imputación contra FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO por el delito de inasistencia alimentaria contenido en el artículo 233 del Código Penal1.
2. La Fiscalía radicó en tiempo el escrito en el cual le atribuyó al investigado la comisión de la conducta punible aludida 2. El asunto le correspondió al Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento, ante el cual se realizó la formulación de acusación el 29 de agosto de 20173.
3. La audiencia preparatoria se instaló el 17 de abril de 2018, sesión en la que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas al parentesco existente entre el encausado y la víctima, así como la plena identidad del primero. A su vez, la a quo resolvió las solicitudes probatorias de las partes, en pro nunciamiento que no fue objeto de recurso alguno4.
4. El juicio oral se instaló el 19 de marzo de 2019 . En esa oportunidad, la Fiscalía y la defensa presentaron su respectiva teoría del caso y se recibieron las declaraciones de Sandra Milena Guayara, madre de la víctima y Blanca Piragarta, abuela del menor.
oportunidad, la Fiscalía y la defensa presentaron su respectiva teoría del caso y se recibieron las declaraciones de Sandra Milena Guayara, madre de la víctima y Blanca Piragarta, abuela del menor.
5. En sesión del 9 de abril de 2019, se recaudó el testimonio de Yuber Alexis Barrera, investigador. El 10 de mayo de 2019 declaró el menor y el acusado y las partes expusieron los alegatos conclusivos y el a quo emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio. A su vez, se dio el traslado regulado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
6. Finalmente, el 21 de mayo de 2019 se dio lectura a la sentencia correspondiente.
1 Fs. 45. 2 Fs. 52. 3 Fs. 63. 4 Fs. 70.Segunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 3
SENTENCIA APELADA
La a quo condenó a FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO a la pena de 38 meses de prisión , multa de 20 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de inasistencia alimentaria.
En primer término, discurrió sobre la naturaleza jurídica del punible referido, así como las obligaciones que tienen los padres para con sus hijos.
De los elementos del tipo penal de inasistencia alimentaria precisó que la denunciante dio c uenta del incumplimiento de la obligación alimentaria pese a existir pacto respecto de la cuota que debía cancelar el
sus hijos.
De los elementos del tipo penal de inasistencia alimentaria precisó que la denunciante dio c uenta del incumplimiento de la obligación alimentaria pese a existir pacto respecto de la cuota que debía cancelar el acusado, afirmación que encontró sustento con el dicho de Sandra Milena Guayara Piraguata, abuela del menor.
Con posterioridad, indicó que con el testimonio del investigador Yuber Alexis Barrera Guzmán , con quien se incorporaron pruebas documentales tales como reportes de cotización que hizo el procesado ante la EPS Cafesalud, así como el informe de Sotrandes que informó la vinculación laboral del acusado para el período de enero de 2013 a febrero de 2014, se acredita la ausencia de justa causa en la omisión incurrida por el incriminado , dado que contó con la capacidad económica para sufragar los gastos del menor.
A su vez, refirió que rindió declaración el menor hijo del acusado quien reiteró la ausencia de su progenitor y acotó que ú nicamente le entregó a su progenitora $150.000 pesos pero que nunca colaboró con la educación, útiles o uniformes.
También adujo que de la declaración d el acusado CORREDOR ASENCIO no es posible concluir que cumplió con la obligación alimentaria con su hijo dado que si bien dijo que entregó dinero a la denunciante también lo es que no a llegó ningún documento que soportara su afirmación, aludiendo que su es posa no trabajaba porque su estabilidadSegunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 4 económica para los años 2010 a 2016 era buena y él tenía un trabajo
FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 4 económica para los años 2010 a 2016 era buena y él tenía un trabajo estable.
Concluyó que el análisis de las pruebas debatidas permite tener certeza de que el acusado contó con la capacidad física y mental para desarrollar una actividad laboral y tener ingresos para cumplir la obligación con su menor hijo. Descartó la justificación del acusado cuando dijo que no pudo contribuir a la manutención de su hijo por la situación económica, porque en su misma declaración adujo situación contraria, esto es, que tenía estabilidad económica y no tuvo necesidades.
En relación con la dosificación punitiva, puso de presente que el punible aludido tiene una pena de 32 a 72 meses de prisión, y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales vigentes. En ese sentido adujo que los cuartos, para la primera sanción mencionada, oscilan, el inicial, de 32 a 42 meses de prisión, el primer medio de 42 meses y un día a 52, el segundo medio de 52 meses y un día a 62 y el último de 62 meses y un día a 72.
Arguyó que no obraban circunstancias de mayor punibilidad y sí una de menor como lo es la carencia de antecedentes penales. En consecuencia, evaluados los principios contenidos en el artículo 60 del Código Penal, se apartó del extremo del primer cuarto dada la gravedad de la conducta ante la ausencia de aportes a su menor hijo y fijó la sanción en 38 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales vigentes.
En relación con los subrogados penales, indicó que no era posible
la conducta ante la ausencia de aportes a su menor hijo y fijó la sanción en 38 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales vigentes.
En relación con los subrogados penales, indicó que no era posible su concesión, con base en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2 006, por cuanto el procesado ha sido renuente a cumplir con la obligación alimentaria, de ahí que conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena no protege el interés superior del menor.
Respecto a la prisión domiciliaria, la juez de instancia consideró que se cumplen las exigencias normativas para conceder el mecanismo sustitutivo de la pena por lo que concedió el mismo previo pago de caución por valor de un salario mínimo legal mensua l vigente ySegunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 5 suscripción del acta de compromiso. Igualmente, ordenó librar orden de captura para efectos de trasladar al sentenciado a su lugar de residencia.
LA IMPUGNACIÓN
En la sustentación de la impugnación la defensora solicitó que se aplique la pena mínima prevista para el primer cuarto, esto es, 32 meses de prisión al estimar que un estudio pormenorizado de las circunstancias que establece el numeral 3 del artículo 61 del Código Penal, permiten demostrar que la pena no debió aumentarse.
Sustentó su pedido señalando que: i) el sentenciado reconoció el incumplimiento de su obligaci ón; ii) demostró la causa que le impidió cumplir a cabalidad con su obligación; iii) la sustracción de su obligación
Sustentó su pedido señalando que: i) el sentenciado reconoció el incumplimiento de su obligaci ón; ii) demostró la causa que le impidió cumplir a cabalidad con su obligación; iii) la sustracción de su obligación fue parcial; iv) el menor tiene una relación estrec ha con su núcleo paterno; v) el acusado estuvo desempleado durante un largo período lo que conllevó a que incumpliera con el pago de la cuota alimentaria.; y; vi) el acusado no es un peligro para la sociedad.
Igualmente, reclamó el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que recluirlo en su residencia impide que cumpla con la obligación alimentaria de otro de sus hijos, quien tiene tres años de edad y depende económica y emocionalmente de su progenitor.
Analizó las circunstancias personales del acusado y concluyó que los requisitos para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena se encuentran plenamente satisfechos.
Solicitó imponer pena de 32 meses de prisión y conceder el mecanismo sustitutivo de la pena, conforme lo sustentó.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la presente apelación.Segunda instancia 2010 04637 [1.803]
FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 6
Se agrega que el recurso está regido por el principio de limitación, en virtud del cual a la Sala le corresponde abordar únicamente los
FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 6
Se agrega que el recurso está regido por el principio de limitación, en virtud del cual a la Sala le corresponde abordar únicamente los aspectos impugnados y los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Posibilidad de apartarse del extremo del cuarto mínimo.
Respecto a la pos ibilidad de que el juez se aparte del mínimo previsto en cada cuarto, motivo de disenso de la defensa , dígase que el artículo 61 del Código Penal, faculta al juez para que una vez establezca el cuarto dentro del cual se determinará la pena, pondere aspectos tales como: la mayor o menor gravedad de la conducta; el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intens idad del dolo, la preterintenció n o la culpa concurrente, la necesidad de la pena y la fu nción que ella ha de cumplir en el caso concreto, los que de satisfacerse resultan fundamentales para determinar la pena.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado que el examen de circunstancias tales como la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad y la personalidad del agente, al ser diferentes de las circunstancias específicas o genéricas de agravación y al no coincidir con estas, facultan al juez para, con base en la fundamentación que haga de tales aspectos, imponga una san ción superior al mínimo previsto para la respectiva conducta punible5.
En el asunto sometido a consideración de la Sala, el juzgador atinadamente realizó el ejercicio dosimétrico respetando los parámetros
previsto para la respectiva conducta punible5.
En el asunto sometido a consideración de la Sala, el juzgador atinadamente realizó el ejercicio dosimétrico respetando los parámetros y fundamentos de individualización de la pena, por que, una vez establecido el primer cuarto, como límite temporal en el que fijaría la mínima, motivó las razones por las que la conducta punible imputada era grave y justificó la sanción en la necesidad de la pena, criterios previstos en el artículo 61 de l Código Penal y que resultan coherentes con el caso planteado.
5 Corte Suprema de Justicia, Auto del 9 de junio de 2008, radicado 29250.Segunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 7 Bastaba ello, para que el a quo se distanciar a y aproximara al extremo máximo del cuarto de dosificación, pues cada caso, ha señalado la Corte Suprema de Justicia , debe evaluarse por separad o6, en la medida en que no se trata de establecer automáticamente que siempre deba imponerse el mínimo de la pena como pretende el apelante.
Así, no demostró el recurrente que en el proceso de dosificación de la pena se impuso una sanción mayor a la prev ista en el ordenamiento jurídico, porque la fijación la realizó el a quo dentro de los parámetros generales de la discrecionalidad en el manejo y valoración de los distintos factores llamados a determinar la cuantificación de la sanción en el caso concreto , situación que hace inferir que el despacho judicial actuó conforme a derecho y el reproche de la defensa no está llamado a prosperar.
distintos factores llamados a determinar la cuantificación de la sanción en el caso concreto , situación que hace inferir que el despacho judicial actuó conforme a derecho y el reproche de la defensa no está llamado a prosperar.
3. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Ahora bien, el Tribunal revocará parcialmente la sentencia primera instancia por cuanto no se concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenó librar orden de captura en contra del encausado – que no se ha hecho efectiva -.
No discute la Sala la conclusión de la a quo a l negar tal beneficio con base en lo indicado en el artículo 193, numeral 6º, de la Ley 1098 de 2006, pues para ese momento el incriminado no había efectuado pago alguno para indemnizar a la víctima.
No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, en sentencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 49712, sostuvo que lo que pretendía el legislador con la disposición mencionada era saldar la deuda que tiene el país con los niños y niñas “ víctimas de los vejámenes más atroces” , dentro de los cual es no se incluye el de inasistencia alimentaria.
6 Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 2 de diciembre de 20915, Radicación N° 44840.Segunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 8 Por tanto, concedió al procesado en dicho trámite la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Aplicando tal precedente judicial,
FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 8 Por tanto, concedió al procesado en dicho trámite la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Aplicando tal precedente judicial, es posible otorgar dicho beneficio en el caso concreto, máxime cuando en juicio se indicó que el incriminado ha reconocido su error comprometiéndose a reparar a la víctima y restablecer las relaciones con su hijo aunado a que tiene un nuevo núcleo familiar con un hijo de tres años que también requiere de su ayuda y protección. Es decir, la privación de su libertad solamente generaría perjuicios para él y sus hijos.
Además, en consideración de que se cumplen los requisitos para tal efecto, consagrados en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, pues la pena impuesta no ex cede de 4 años, el enjuiciado carece de antecedentes penales como da cuenta la certificación del 7 de mayo de 2019 7 y el punible no está contenido inciso 2º del artículo 68ª de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, es posible suspender condicionalmente l a ejecución de la pena privativa de la libertad, por un período de prueba de tres (3) años, a FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO, quien deberá constituir caución prendaria por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscribir diligencia ante el Juez de primera instancia en la cual se comprometerá a cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 65 del Código Penal.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
artículo 65 del Código Penal.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. REVOCAR los numerales 4 y 5 de la sentencia de origen, fecha y naturaleza recurrida, por cuanto allí se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO y se ordenó librar orden de captura en contra del nombrado. En su lugar, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión al procesado y, por consiguiente, cancelar la referida orden de captura.
7 Ver folio 116 carpeta principal.Segunda instancia 2010 04637 [1.803] FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO Inasistencia alimentaria 9
2. COMUNICAR el contenido de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con base en lo indicado en el artículo 299 de la Ley 906 de 2004.
3. ADVERTIR a FREDDY HERNANDO CORREDOR ASENCIO que debe suscribir diligencia de compromiso ante el Juez de primera instancia previo pago de caución por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en los términos del artículo 65 del Código Penal y que el incumplimiento a tales deberes conlleva la revocatoria del mecanismo otorgado; igual sucederá si no suscribe dicha diligencia dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
4. En lo restante, confirmar la sentencia apelada.
Contra esta providencia procede el recurso de casación.
días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
4. En lo restante, confirmar la sentencia apelada.
Contra esta providencia procede el recurso de casación.
Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.
GUERTHY ACEVEDO ROMERO
Magistrada
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado