TSDJ BOG SP - 110016000018201300653-01-(27-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000018201300653-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000018201300653-01
Procedencia: Juzgado 11 Penal Municipal
Imputado: Sanín Pinzón Hernández
Delito: Inasistencia alimentaria
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 082
Fecha: 27 de junio de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2019 por el Juzgado 11 Penal Munici pal, por medio de la cual condenó a Sanín Pinzón Hernández como autor del delito de inasistencia alimentaria.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Sanín Pinzón Hernández y Blanca Flor Mahecha Flórez son los padres de Michael Steven Pinzón Mahecha, quien nació el 2 de julio de 1999.
De acuerdo con la Fiscalía , entre el 1º de octubre de 2009 y el 22 de septiembre de 2016 , Sanín Pinzón Hernández se sustrajo sin justa causa al pago de alimentos a favor de su hijo. Ello fue así, aun cuando110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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el 18 de octubre de 2010 suscribió un acta de conciliación ante la
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el 18 de octubre de 2010 suscribió un acta de conciliación ante la Fiscalía General de la Nación, en la que se comprometió a suministrar a su primogénito, una cuota de alimentos de $100.000, el 50% de los gastos de salud y de educación y dos mudas de ropa al año.
Por este motivo , Blanca Flor Mahecha Flórez instauró una denuncia penal y, con base en ella , Sanín Pinzón Hernández es judicializado por delito de inasistencia alimentaria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de septiembre de 2016 el Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Sanín Pinzón Hernández por el delito de inasistencia alimentaria. Aquel no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
2. El 25 de noviembre de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 11
Penal Municipal.
3. Los días 29 de agosto y 5 de diciembre de 2017 ese despacho realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juzgado, luego de múltiples aplazamientos, tramitó el juicio oral en tres sesiones comprendidas entre el 26 de marzo y el 10 de mayo de
2019, así:
a. El acusado no aceptó los cargos.
b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es res ponsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La
2019, así:
a. El acusado no aceptó los cargos.
b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es res ponsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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c. Las partes estipularon la plena identidad del acusado y su parentesco con la víctima.
d. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima Michael Steven Pinzón Mahecha, su madre Blanca Flor Mahecha Flórez y su media hermana Adriana Cristina Sanabria Mahecha.
e. La defensa presentó el testimonio del acusado.
f. En los aleg atos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP.
h. El 10 de mayo de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
5. El 6 de junio de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía probó la materialidad de la conducta punible y la
responsabilidad penal del acusado. Al efecto:
a. Los testigos de cargo ofrecieron una versión clara, coherente y libre de animadversión. A través de sus relatos y las pruebas documentales,
responsabilidad penal del acusado. Al efecto:
a. Los testigos de cargo ofrecieron una versión clara, coherente y libre de animadversión. A través de sus relatos y las pruebas documentales, la Fiscalía probó que el procesado incumplió la obligación legal de proveer ali mentos a Michael Steven, durante el perio do comprendido entre el 1° de octubre de 2009 y el 22 de septiembre de 2016. Estas personas refirieron, de manera contundente, la actitud omi siva del enjuiciado, quien mostró un abandono en todos los aspectos110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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relacionados con su hijo, y que trajo como cons ecuencia que la madre se esforzara para suplir todas sus necesidades.
b. Las pruebas que ofreció la defensa dan cuenta de que el acusado solo cumplió con su deber alimentario un año de lo s siete que fueron investigados y sin que durante ese tiempo hubie se acompañado a Michael Steven en su desarrollo y crecimiento.
c. Está probado que, si bien en el lapso investigado, el acusado no tenía un empleo formal, realizó diferentes labores económicas en el sector de la construcción, como la elaboración de franj as para contratistas e incluso sabí a instalar tuberías. Además, contó con la posibilidad de ejercer actividades económicas que le permitieron percibir ingresos para satisfacer sus necesidades y, en tal medida, pudo dirigir parte de esos recursos a su hijo. Entonces, no existe motivo que justifique su omisión.
d. El concepto de alimentos no se ciñe solo al aspecto económico. Está acreditado el total desinterés del procesado por la vida de su hijo, quien
recursos a su hijo. Entonces, no existe motivo que justifique su omisión.
d. El concepto de alimentos no se ciñe solo al aspecto económico. Está acreditado el total desinterés del procesado por la vida de su hijo, quien pudo haber cumplido con su rol de padre en los ámbitos emocionales y morales, ya que tenía el tiempo para eso y, aun así, no lo hizo.
e. No son válidas las razones que expuso el acusado para justificar su omisión. Tanto él como la progenitora de Michael Steven son pers onas igual de capaces. Entonces, ¿por qué aquella sí pudo ejercer actividades que le generaron ingresos para satisfacer los gastos de su hijo y este no?.
2. Por los motivos expuestos halló penalmente responsable al procesado.
Luego, teniendo en cuenta que la s penas previstas para el delito de inasistencia alimentaria oscilan entre 32 y 72 meses de prisión, y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos, realizó los cálculos punitivos y se ubicó en el cuarto mínimo. Acto seguido, con base en los criterios del artículo 61 del CP, y como quiera que la sustracción perduró por más de seis años y que el acusado demostró una gran falta de interés por su hijo, decidió no partir del mínimo punitivo y lo condenó a 36 meses de prisión,110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de 20 salarios mínimos.
3. Por último, pese a la prohibición del artículo 193.6 del Código de la Infancia y Adolescencia, con sustento en la sentencia de la Sala de
mismo término y una multa de 20 salarios mínimos.
3. Por último, pese a la prohibición del artículo 193.6 del Código de la Infancia y Adolescencia, con sustento en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la CSJ de 15 de noviembre de 2017, radicado 49.712, que la víctima es mayor de edad y que la obligación de suministrar alimentos ha cesado, concedió la suspensión condicional de la pena.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa pidió al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver al acusado. Ello por cuanto la Fiscalía no probó, más allá de toda duda razonable, su capacidad económica .
Expresó lo siguiente:
1. El ente acusador no allegó prueba directa que determinara cuál era el monto de los ingresos del procesado o si tenía liquidez, activos o propiedades a su nombre. Por el contrario, existen múltiples dudas en torno a si el dinero que percibía era suficiente para atender sus necesidades personales y, al mismo tiempo, las de su hijo. Por tal motivo, no puede afirmarse que se sustrajo de su obligación de manera intencional.
2. Sanín Pinzón Hernández afirmó, sin dubitación, que su actividad económica era variable e intermitente, que de los 365 días del año solo lograba trabajar 40 o 45 días y que sus labores no superaban los dos o tres días de trabajo. Aunado a ello, e l juzgado no tuvo en cuenta los depósitos que hizo como pago de su obligación alimentaria.
lograba trabajar 40 o 45 días y que sus labores no superaban los dos o tres días de trabajo. Aunado a ello, e l juzgado no tuvo en cuenta los depósitos que hizo como pago de su obligación alimentaria.
3. Si bien el acusado hizo los aportes en una misma anualidad, ello fue porque solo en ese año contó con la posibilidad de realizarlos. Lo anterior acredita que la sustracción a su obligación no fue voluntaria , sino que obedeció a causas de fuerza mayor.110016000018201300653-01
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4. A ninguno de los testigos de cargo les consta la capacidad económica del procesado y la Fiscalí a no presentó información acerca de su vinculación en el sistema de seguridad social , si era titular de bienes inmuebles, rodantes, cuentas bancarias o si tení a contratos con telefonía móvil. Por lo tanto, ese aspecto no está probado y, como quiera que el principio de la carga dinámica de la prueba en derecho penal se aplica de forma restrictiva, a la defensa no le correspondía desvirtuar lo que esa parte tenía que demostrar.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos
dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconfor midad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , y del principio que proscribe la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.
B. Validez del proceso
2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de Sanín Pinzón Hernández es válido, pues sólo sobre esa base se puede emitir una decisión de fondo.110016000018201300653-01
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En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, se tiene que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.
Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
aquellos por los que se emitió el fallo.
Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda dud a razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.
Además, que de acuerdo con el artículo 233 del CP, incurre en el delito de inasistencia alimentaria el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o compa ñero o compañera permanente.110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda dud a razonable, la comisión de ese delito por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. La Fiscalía acusó a Sanín Pinzón Hernández por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria, entre el 1º de octubre de 2009 y
lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. La Fiscalía acusó a Sanín Pinzón Hernández por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria, entre el 1º de octubre de 2009 y el 22 de septiembre 2016, en razón del incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos en relación con su hijo Michael Steven. El juzgado le dio la razón a l a Fiscalía y condenó al acusado . La defensa no está de acuerdo con ese pronunciamiento y pide que se revoque.
5. Al efecto, el Tribunal advierte que cuando la Fiscalía pretende una condena por el delito de inasistencia alimentaria, debe probar más allá de toda duda razonable varios presupuestos: la existencia de la obligación, el incumplimiento por parte del acusado y el carácter injustificado de ese incumplimiento. Si no satisface estas exigencias, la sentencia deberá ser absolutoria.
6. En este caso están probados los dos primeros presupuestos. Sanín Pinzón Hernán dez y Blanca Flor Mahecha Flórez son los padres de Michael Steven, quien nació el 2 de julio de 1999, y de ello se infiere la obligación legal que le asistía al primero de pagar alimentos a favor de su hijo. Con mayor razón si esa obligación fue concretada en el acta de conciliación suscrita el 18 de octubre de 2010 ante una autoridad competente. De igual manera, existe claridad en cuanto a que desde esa fecha aquel solo suministró alimentos de forma esporádica . Con tal panorama, e l debate gira en torno a l carácter injustificado del incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria que al acusado
fecha aquel solo suministró alimentos de forma esporádica . Con tal panorama, e l debate gira en torno a l carácter injustificado del incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria que al acusado le asistía en relación con su primogénito.110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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La defensa planteó que la Fiscalía no probó que el procesado contara con ingresos para s uministrar alimentos a Michael Steven y que ello genera dudas acerca de la inexistencia de una justa causa. Desde su perspectiva, los testigos de cargo son pruebas de referencia, pues no les consta la situación económica del procesado , y la Fiscalía no presentó medios de conocimiento que acreditar an si este tenía activos a su nombre o liquidez económica.
7. El Tribunal fija su postura en este debate. Para ello tiene en cuenta las pruebas practicadas en el juicio. Al respecto, advierte lo siguiente:
a. Blanca Flor Mahecha Flórez, madre de la víctima, informó que el procesado ejercía actividades económicas que le generaban un ingreso. Indicó que trabajó en publicidad y que sabía que tenía un taller de ornamentación. Ello fue corroborado por el acusado, el que manifestó que entre los años 2009 y 2012 realizó oficios varios en construcción, como lo fue la edificación de franjas o pañetes, que entre los años 2012 y 2013 ejerció la profesión de soldador y que desde esa anualidad hasta la fecha, ofrece sus servicios arreglando casas.
b. Los testimonios referidos suministran al Tribunal una base razonable para tener por demostrada la capacidad económica del enjuiciado. Y ello
la fecha, ofrece sus servicios arreglando casas.
b. Los testimonios referidos suministran al Tribunal una base razonable para tener por demostrada la capacidad económica del enjuiciado. Y ello es así, aun cuando el recurrente considere que era indispensable la información que pudiera extraerse de las bases de datos de las empresas públicas o privadas, en torno a su liquidez económica . No puede obviarse que la Fiscalía cuenta con libertad probatoria para dar por acreditada esa circunstancia y por ello, dos relatos, uno de la denunciante y otro del mismo acusado, qu e suministran información relevante en este punto, que fueron controvertidos en el juicio y que de forma creíble compromete n su responsabilidad pen al, satisfacen con holgura el estándar legalmente exigido.
c. Pese a que Sanín Pinzón Hernández trató de minimizar sus ingresos y los testigos de cargo no pudieron precisar con exactitud el monto al que estos ascendían, ello es irrelevante: el valor de es tos no lo exonera del deber alimentario que tiene con su hijo, y en caso de que estos110016000018201300653-01 Sentencia Ley 906 de 2004
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hubiesen sido insuficientes, nada le impedía solicitar la reducción de su aporte de acuerdo con su capacidad económica. Sin embargo, prefirió abstenerse de realizar los pagos y obligar a la madre del menor a asumir el costo de su manutención.
d. El recurrente afirma que el juzgado no tuvo en cuenta los pagos que hizo el enjuiciado. No obstante, ello no fue así. Basta con remitirse a la actuación para advertir que estos fueron parciales y esporádicos, y que
d. El recurrente afirma que el juzgado no tuvo en cuenta los pagos que hizo el enjuiciado. No obstante, ello no fue así. Basta con remitirse a la actuación para advertir que estos fueron parciales y esporádicos, y que no se compadecen con los gastos generados por el menor. Nótese que en un periodo de 7 años, Sanín Pinzón Hernández solo hizo 10 consignaciones, cuyo valor ni siquiera ascendió a los $2.000.000.1
e. En este asunto no existen dudas razonables que deban ser resueltas a favor del procesado. Estas solo existen si son fruto de una valoración integral e imparcial de las pruebas y ello no sucede en este caso. Por el contrario, la Sala advierte que la denuncia formulada y reafirmada en el juicio parte de una incriminación legítima, apoyada fácticamente y no controvertida de manera suficiente.
8. En suma, el Tribunal encuentra que se está ante una persona que ejerció actividades económicas que le generaron ingresos con los cuales podía cumplir con la cuota alimentaria y se abstuvo de hacerlo. Ese incumplimiento es muestra del total abandono en que ha tenido a su hijo, el cual, como se probó, no se circunscribió solo al aspecto económico, sino también en tod o lo relacionado con su asistencia y cuidado. Ello propició que, de manera injusta, esta carga fuera asumida exclusivamente por su madre, la que debió esforzarse para lograr unos mínimos ingresos que le permitieran solventar las necesidades de su hijo.
Entonces, como quiera que la Fiscalía sí probó la comisión de la conducta punible y la responsabilidad del procesado más allá de toda
mínimos ingresos que le permitieran solventar las necesidades de su hijo.
Entonces, como quiera que la Fiscalía sí probó la comisión de la conducta punible y la responsabilidad del procesado más allá de toda duda razonable, que la sentencia apelada es compatible con esa realidad y que los argumentos planteados en la apelación int erpuesta por la defensa no alteran las cosas, el Tribunal la confirmará.
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VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 183 del CPP, el que deberá el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
CÚMPLASE.
Los magistrados,