TSDJ BOG SP - 110016000019 2016 01450 - 01-(06-04-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019 2016 01450 - 01-(06-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SSAALLAA PPEENNAALL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000019 2016 0145001 Procedencia Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Procesado RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA Delito Hurto calificado y agravado Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión Confirma y modifica Aprobado Acta No 041 Fecha Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
II.. AASSUUNNTTOO PPOORR RREESSOOLLVVEERR
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el defensor de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA , contra la sentencia de 6 de marzo de 201 7, proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a dicho procesado , como coautor del delito de hurto calificado agravado, a la pena de 138 meses de prisión.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Relató en su denuncia XING LIN, ciudadano de nacionalidad china, que el día 26 de febrero de 2016, se encontraba con su papá en una
II. SINOPSIS FÁCTICA
Relató en su denuncia XING LIN, ciudadano de nacionalidad china, que el día 26 de febrero de 2016, se encontraba con su papá en una camioneta transitando por la avenida Primero de Mayo de esta ciudad capital, y llegando a la venida 68, dos sujetos en unaSentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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motocicleta le advirtieron que la llanta derecha trasera se encontraba pinchada. Detuvo la marcha del vehículo, descendió del mismo y verificó que ello era cierto, momento en el cual, un hombre que estaba junto a su rodante le aconsejó que no moviera el automotor, pues al hacerlo dañaría los rines, a la vez que, le indicó que pasando el s emáforo, a mano derecha, encontraría un montallantas, de manera que XING LIN no obstante tal recomendación, no se dirigió a dicho sitio, sino a uno que se encontraba frente a ellos.
Luego, se percató de que había dejado su celular dentro del carro, en la silla del pasajero, de modo que se regresó y no encontró allí el aparto, por lo cual, le preguntó al sujeto que seguía presente, si alguien lo había tomado, pero éste le indicó que no observó nada.
Decidió entonces dirigirse nuevamente al montallantas par a preguntar por el servicio que había solicitado, para después devolverse otra vez al vehículo en donde vio que el hombre
alguien lo había tomado, pero éste le indicó que no observó nada.
Decidió entonces dirigirse nuevamente al montallantas par a preguntar por el servicio que había solicitado, para después devolverse otra vez al vehículo en donde vio que el hombre continuaba allí. En ese instante, arribó un señor del montallantas, quien bajó la pieza averiada para llevársela, sujeto a quien XING LIN acompañó al establecimiento.
Sin embargo, desde dicha ubicación divisó que cuatro sujetos rodearon a su progenitor, y decidió ir al lugar de nuevo y se dio cuenta que los individuos lo estaban atracando, quienes emprendieron la huida y XING LIN resolvió perseguir a uno de ellos, el cual esgrimió un cuchillo para amenazarlo y con él casi logra herirlo. Sujeto que trató de cruzar la avenida sin conseguirlo, en razón a que un taxi lo arrolló, y no obstante, se reincorporó para seguir corriendo.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Narró XI NG LIN, que continuó con la persecución de dicho asaltante, junto con otros ciudadanos y sin embargo no pudieron atraparlo.
Acto seguido, regresó el denunciante a la camioneta y al frente obtuvo el número del cuadrante de la Policía Nacional, al cual se comunicó e informó lo sucedido. Cinco minutos más tarde, arribó un policía para indicarle que capturaron a uno de los atracadores,
obtuvo el número del cuadrante de la Policía Nacional, al cual se comunicó e informó lo sucedido. Cinco minutos más tarde, arribó un policía para indicarle que capturaron a uno de los atracadores, de modo que se dirigió con el uniformado para realizar el reconocimiento y, efectivamente, al aprehendido lo señaló como uno de los sujetos que había cometido el hurto.
Hombre a quien describió con una estatura de 1,70 metros, piel trigueña, contextura delgada, cabello corto de color negro, y que vestía un pantalón camuflado negro, camisa de manga larga a cuadros y zapatos tenis de color blanco y que conforme a la verificación de la identidad se trata de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA.
Por último, indicó XING LIN que además del celular, el cual tenía un valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000), también le fueron hurtados trescientos mil pesos ($300.000), al paso que, tasó los daños y perjuicios ocasionados con los sucesos, en tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000)1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1 Folios 48 a 50 del cuaderno principal.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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En audiencia celebrada el 27 de febrero de 2016 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se legalizó la captura en situación de flagrancia de RAÚL FERNANDO BALLÉN
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En audiencia celebrada el 27 de febrero de 2016 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se legalizó la captura en situación de flagrancia de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA, ocasión en la cual, la fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de hurto calificado agravado2.
Conducta prevista y sancionada en los artículos 239 , 240 incisos 2º y 3º y 241-10º del Código Penal. Cargos que el procesado, rodeado de todas las garantías procesales, decidió no aceptar3.
Igualmente, por petición de la fiscalía, el procesado fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario4.
El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 13 de abril de 20165, en tanto que la audiencia para su formulación se llevó a cabo el 30 de junio de l mismo año, 2016, ante la Juez 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, oportunidad en la que se acusó a RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA , en los mismos términos en que se formuló imputación.
Así, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de septiembre de 20166, en tanto que, cuando se disponía a desarrollar el juicio oral en sesión llevada a cabo el 22 de diciembre de 20167, el encartado aceptó los cargos formulados, oportunidad en la cual, la cognoscente luego de verificar que la aceptación era libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por el
2 Folio 8, ibíd.
aceptó los cargos formulados, oportunidad en la cual, la cognoscente luego de verificar que la aceptación era libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por el
2 Folio 8, ibíd. 3 Ibíd. 4 Ibíd. 5 Folios 10 a 14, ibíd. 6 Folios 26 y 27, ibíd.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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defensor, le impartió aprobación y anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y, a continuación, se descorrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.
Así, el despacho cognoscente programó el 6 de marzo de 2017 como fecha para realizar la audiencia de individualización de pena y emisión de la sentencia , que se llevó a cabo en dicha data 8, mediante la cual, se condenó a RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA a la sanción de 138 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como coautor del delito de hurto calificado agravado, negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.
Ante la d ecisión, interpuso recurso de apelación el defensor de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA , cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Ante la d ecisión, interpuso recurso de apelación el defensor de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA , cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó la cognoscente que, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal, que establece que para emitir el fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad del acusado, y en el presente asunto se ha llegado a ese grado de convicción, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta de hurto calificado agravado y la participación del procesado, como coautor de dicho comportamiento.
7 Folios 63 y 61, ibíd. 8 Folios 71 y 72, ibíd. 9 Ibíd.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Así, evaluó los medios de convicción allegados por la fiscalía para argumentar que se acreditó la materialidad de la conducta punible, a partir del informe de policía en casos de captura en flagrancia suscrito por el Patrullero LEONARDO GONZÁLEZ PRADILLA, quien se encuentra plenamente identificado, pues dicho documento permite conocer las circunstanci as modales en que ocurrieron los hechos que involucraron al acusado y su aprehensi ón, el 26 de febrero de 2016, cuando fue señalado ante el uniformado de la
permite conocer las circunstanci as modales en que ocurrieron los hechos que involucraron al acusado y su aprehensi ón, el 26 de febrero de 2016, cuando fue señalado ante el uniformado de la Policía Nacional, por ciudadanos de nacionalidad China, de haberlos hurtado junto con otros sujetos , a quien encontraron malherido, ya que fue arrollado por un vehículo.
Información corroborada con el acta de derechos del capturado, la cual está firmada por BALLÉN ROA, al igual que con la entrevista de GONZÁLEZ PRADILLA y la d enuncia presentada por XIN G LIN, víctima de los hechos, quien relató que al desplazarse en su camioneta por la Avenida Primero de Mayo con Avenida 68 debió descender de su vehículo , porque estaba pinchado y dirigirse a un montallantas, y al regresar, advirtió que su padre estaba si endo hurtado por unos individuos que huyeron del lugar, dentro de los cuales, persiguió a uno de ellos, el cual lo intimidó con un cuchillo y fue arrollado por un taxi, y no obstante continuó con su escapatoria pero fue detenido por la Policía Nacional.
Destacó igualmente que en la denuncia el afectado indicó que fueron hurtados un celular Huawei que tasó en $1.350.000 y $300.000, que no fueron recuperados, así como que estimó los daños ocasionados en $3.500.000.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Elementos materiales probatorios que permi ten llegar a la convicción, superando todo umbral de duda, sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de BALLÉN ROA , la cual también encuentra asidero en la aceptación de cargos que de forma libre, consciente y voluntaria efectuó el procesado.
En acápite destinado a la dosificación de la pena, la juez determinó que, conforme a las normas penales violadas, la sanción a imponer por el delito de hurto calificado va de 96 a 192 meses.
Oscilación que, en razón a la configuración de la ci rcunstancia de agravación prevista en el artículo 241 -10 C.P., incrementó de la mitad a las tres cuartas partes, resultando en 144 a 336 meses de prisión.
Margen punitivo, lo dividió en cuartos, obteniendo uno mínimo de 144 a 192 meses, los dos siguiente s de 192 meses y un día a 288 meses, y uno máximo de 288 meses y un día a 336 meses.
De este modo, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, al igual que tampoco concurren de menor punibilidad, el cognoscente se ubicó e n el primer cuarto, el cual oscila de 144 a 192 meses de prisión.
Ubicado en dicho rango, para entrar a determinar la pena, tuvo en cuenta el fallador el momento procesal en el que el encartado
cual oscila de 144 a 192 meses de prisión.
Ubicado en dicho rango, para entrar a determinar la pena, tuvo en cuenta el fallador el momento procesal en el que el encartado decidió aceptar los cargos, esto es, en el juicio oral, por l o que merece un descuento equivalente a una sexta parte de la pena, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 367 del C.P.P.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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No obstante, razonó el a quo que, en consideración a que la captura se produjo en situación de flagrancia, dio alcance a lo consagrado en el parágrafo del artículo 301 del C.P.P. , en virtud del cual, la rebaja que procede lo es de una cuarta parte sobre el descuento que establecen los artículos 351 y 367 ídem, que equivale a un 4.16%10.
De tal manera, la sanción mínima para el delito, de 144 meses, la redujo en 6 meses, para determinar u na sanción de 138 meses de prisión.
Sanción que también singularizó, para la pena accesoria inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por último, negó el sentenciador de primer grado al acusado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, dado que no se cumplen con los requisitos de naturaleza objetiva , por cuanto la pena impuesta es superior a 4 años y el mínimo consagrado para el deli to de hurto calificado
domiciliaria, dado que no se cumplen con los requisitos de naturaleza objetiva , por cuanto la pena impuesta es superior a 4 años y el mínimo consagrado para el deli to de hurto calificado igualmente supera el de 8 años; y, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, norma que prohíbe el otorgamiento de estos beneficios en los casos de hurto calificado.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
1. El defensor de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA , inconforme con la sentencia proferida en primera instancia, la recurre demandando la reducción de la pena en sus tres cuartas partes, en virtud de la
10 Determinación que apoya el juzgador, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con radica do 38285 de 11 de julio de 2012 y en la de la Corte Constitucional, la C-645 de 23 de agosto de 2012.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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reparación de los p erjuicios ocasionados a la víctima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del C.P.
Al respecto , en primer lugar, cita textualmente la mencionada norma para argumentar, frente a su contenido, que pese a que se entregó un acta en donde consta la entrega del celular hurtado, igualmente se aportaron tres títulos judiciales que sumados corresponden a la reparación de los perjuicios ocasionados.
entregó un acta en donde consta la entrega del celular hurtado, igualmente se aportaron tres títulos judiciales que sumados corresponden a la reparación de los perjuicios ocasionados.
En esa medida, no podía el juez apoyarse en el concepto de la preclusividad de las etapas del proceso frente al hecho pos delictual de la reparación, que recayó sobre la devolución del aparato celular y el pago de los daños, y sustenta su argumento en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de julio de 2006 y radicado 24817, en la cual se estableció sobre la figura de la reparación:
“Se trata de un mecanismo de reducción de pena, no de un atenuante de responsabilidad, sin incidencia en la prescripción de la acción penal. Se exige que la reparación se haga antes de la sentencia de primera o única i nstancia (… ). L a rebaja de pena no es facultativa del juez, cumplido el supuesto fáctico se aplica la consecuencia jurídica correspondiente sin que sea procedente hacer consideraciones subjetivas. Si el objeto material del delito no puede ser devuelto por cualquier motivo, la indemnización integral se cumple indemnizando el perjuicio causado (…). Si no se logra el apoderamiento del objeto material, como ocurre en la tentativa, o este es recuperado por las autoridades, la rebaja opera si el responsable resar ce los perjuicios causados con el hecho punible. Su reconocimiento no concurre con circunstancias genéricas de menor punibilidad que giren en torno al mismo tema, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 269 del Código Penal. (…)”11.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
que giren en torno al mismo tema, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 269 del Código Penal. (…)”11.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Por ende, pese a las reglas indicadas, el a quo pasó por alto la aplicación de la rebaja que procede por la indemnización de los perjuicios consagrada en el artículo 269 del Estatuto Punitivo , la cual demanda el recurrente.
2. El procesado RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA igualmente apeló la decisión y estuvo conforme con lo argumentado por su representante judicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medid a que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal municipal con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial.
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar la procedencia de la rebaja de pena por indemnización de los perjuicios a la víctima , tanto más cuanto la jurisprudencia tiene claramente definido que en tratándose de terminación de procesos por aceptación o preacuerdo, salvo la violación de garantías fundamentales, el
rebaja de pena por indemnización de los perjuicios a la víctima , tanto más cuanto la jurisprudencia tiene claramente definido que en tratándose de terminación de procesos por aceptación o preacuerdo, salvo la violación de garantías fundamentales, el defensor ni el procesado están legitimados para censurar lo atinente al injusto ni a la responsabilidad12.
11 21:59 y siguientes, audio de 6 de marzo de 2017.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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En tal proyección se aprecia, que el recurrente cuestiona que en el fallo apelado, no se le haya otorgado a su representado el descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal, aduciéndose que, la juez no atendió las circunstancias que rodearon la devolución del celular a la víctima ni la entrega de tres títulos judiciales por medio de los cu sales se repararon los daños por parte
de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA.
Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Estatuto Punitivo, las penas señaladas para los delitos contra el patrimonio económico deben ser disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dicta rse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios.
Sobre los presupuestos para el otorgamiento de la rebaja de pena
primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios.
Sobre los presupuestos para el otorgamiento de la rebaja de pena por reparación, la Corte Suprema de Justicia, además, ha señalado:
La exigencia que la norma establece para la procedencia de la rebaja de la pena es inequívoca: que medie una reparación de orden económico equivalente al valor del daño causado, bien porque se restituye el objeto material del delito o su equivalente y se resarcen los perjuicios causados, o porque no siendo exigible la devolución del objeto material, se cubren en su integridad estos últimos.
Esta condicionante se erige en el supuesto fáctico de la norma, y por tanto, en la ex igencia necesaria para el otorgamiento de la rebaja. Sin su concurso, no es posible la aplicación de la consecuencia jurídica (rebaja de pena), pues el precepto no contempla alternativas diferentes, ni de su contenido resulta factible inferir que pueda acu dirse a compensaciones de naturaleza distinta.
12 C.S.J.- Sala Penal, sentencia 8 de Julio de 2009, rad. 31.531.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Consecuente con este entendimiento, la Corte, de antiguo, ha sido uniforme en sostener que la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 (antes 374 del Decreto 100 de 1980), impone el cumplimiento de la exigencia
sido uniforme en sostener que la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 (antes 374 del Decreto 100 de 1980), impone el cumplimiento de la exigencia de reparación económica, y que si este requerimiento no se satisface, o só lo se cumple en forma parcial, la aplicación de la consecuencia jurídica no tiene cabida.
Siendo esta la condición fáctica que el pre cepto exige para la aplicación de la rebaja, se concluye, sin necesidad de mayores reflexiones, que la simple manifestación de arrepentimiento del procesado por el hecho cometido, o de imploración de perdón por los daños causados, no satisface la exigencia legalmente requerida para la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, y que su reconocimiento fundado en esta modalidad de supuestos, o en eventualidades similares, contraría la norma legal.13
En el presente asunto, RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA está siendo procesado por el delito de hurto calificado agravado. Por lo tanto, en tratándose de un ilícito contra el patrimonio económico, es inobjetable que la conducta atribuida al acusado admite la reparación.
Ahora, de acuerdo con el registro de la audiencia de juicio oral en la cual se realizó la verificación de la aceptación de cargos, celebrada el 22 de diciembre de 2016, la representante de la fiscalía indicó que, una vez recibió el aparato celular por parte de la defensa, el mismo fue devuelto a la víctima XING LIN, y aun cuando dicho ciudadano indicó que el aparato no funciona, se cuenta con la constancia de
una vez recibió el aparato celular por parte de la defensa, el mismo fue devuelto a la víctima XING LIN, y aun cuando dicho ciudadano indicó que el aparato no funciona, se cuenta con la constancia de entrega; diligencia realizada por la funcionaria de policía judicial adscrita a su despacho, LIZETH MAYERLY GUERRERO BARRETO, quien tomó una entrevista al afectado por medio del cual este
13 Sentencia del 1º de julio de 2009. Radicado 30800. M. P. José Leonidas Bustos MartínezSentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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entregó la factura de compra del equipo celular para demostrar que el mismo fue el hurtado14.
Circunstancia que consta en autos, ya que se puede observar en el informe de investigador de campo –FPJ-11de 9 de agosto de 2016, suscrito por la uniformada LIZETH GUERRERO, que realizó las tareas de ubicaci ón del ciudadano XING LIN a fin de ponerle de presente el teléfono celular marca Huawei, modelo Acend Ma te 7 MT 7L09, de color blanco, con el objeto de que lo reconociera como de su propiedad y poder devolvérselo15.
Se indica en el mencionado documento, que una vez ubicado se solicitó que XING LIN acudiera a las instalaciones de la fiscalía para recibir el teléfono, acompañado de alguien que le transmitiera en su idioma la información, de manera que, se presentó el 4 de agosto de 2016 a las doce y catorce minutos del día, reconoci ó el celular y se
recibir el teléfono, acompañado de alguien que le transmitiera en su idioma la información, de manera que, se presentó el 4 de agosto de 2016 a las doce y catorce minutos del día, reconoci ó el celular y se verificó que correspondían los números seriales del equipo con los de la factura de compra, a simismo, que estaba desprovisto de sim card y memoria, procediéndose a la entrega del elemento al referido afectado16.
Situación que se plasmó en la entrevista de 4 de agosto de 2016 realizada a la víctima 17, a la que presentó la factura de compra del bien número 1233181 de 14 de agosto de 2015 18, diligencia en la que, igualmente, se constó que se hizo la entrega del aparato a XING LIN19, quien se encontraba acompañado por LIN HAI LING, su hija, y
14 14:40 a 15:48, audio de 22 de diciembre de 2016. 15 Folios 43 y 44, óp. cit. 16 Ibíd. 17 Folio 42 y su reverso, ibíd. 18 Folio 40, ibíd. 19 Devolución del bien hurtado que, asimismo, se encuentra corrobo rada en el registro de cadena de custodia, con un último registro de 4 de agosto de 2016, firmado por XING LIN como propietario del elemento. Folio 41 y su cara posterior.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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por RUBÉN MONCADA CAMACHO, un empleado suyo, quien ayudó en la transmisión de la información.
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por RUBÉN MONCADA CAMACHO, un empleado suyo, quien ayudó en la transmisión de la información.
Asimismo, como lo mencionó la delegada de la fiscalía al formular acusación y en la audiencia de verificación de la aceptación de cargos por parte de BALLÉN ROA, se observa que en la denuncia instaurada por XING LIN 20, dicho ciudadano, después de relatar los hechos del hurto de su celular y 300 mil pesos en efectivo, tasó el primero de los bienes en un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000), e igualmente avaluó los daños y perjuicios ocasionados con el hecho, en cuantía de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), y que estos no fueron recuperados el día de los sucesos21.
Adicional a lo anterior, se advierte que obra en autos memorial suscrito por el defensor de RAÚL FERNANDO BALLÉN ROA de 6 de marzo de 2017 22, por medio del cual informa al despacho cognoscente que se consignaron dos millones de pesos ($2.000.000) por medio del depósito judicial, a favor de la víctima con el objeto de culminar la reparación de los daños 23; documento que obra en el expediente24 y en el cual se advierte, que dicha suma fue depositada por el título Nº A 6392539 , el cual fue entregado en el Centro de
20 Folios 48 a 50, ibíd. 21 Folios 48 y 49, ibíd.
expediente24 y en el cual se advierte, que dicha suma fue depositada por el título Nº A 6392539 , el cual fue entregado en el Centro de
20 Folios 48 a 50, ibíd. 21 Folios 48 y 49, ibíd. 22 Anterior a la emisión de la sen tencia de primera instancia, por cuanto, la fecha de recepción del memorial si bien es la misma de la providencia, se registró el ingreso del documento suscrito por el defensor a las nueve y siete minutos de la mañana, y el fallo condenatorio se emitió en audiencia celebrada en dicha data a las dos y treinta de la tarde, de acuerdo a como obra en el acta de la lectura de la decisión y en su registro de audio. Además, el depósito fue realizado el 18 de enero de 2017 y el título fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio el 6 de febrero del citado año. 23 Folio 74, ibíd. 24 Folio 73, ibíd.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000019 2016 01450 – 01
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Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, el 6 de febrero de 201625.
En tal orden de ideas, aun cuando no obra en las dilige ncias una manifestación, o bien escrita, ora registrada en los audios del proceso -esto es, en las de las audiencias de verificación de la aceptación de cargos de 22 de diciembre de 2016, y en la lectura de la sentencia de 6 de marzo de 2017 - por medio de la cual, el ciudadano de nacionalidad China
proceso -esto es, en las de las audiencias de verificación de la aceptación de cargos de 22 de diciembre de 2016, y en la lectura de la sentencia de 6 de marzo de 2017 - por medio de la cual, el ciudadano de nacionalidad China XING LIN , ponga de presente que se siente resarcido con la devolución del celular y la reparación por cuantía de dos millones de pesos suministrada por el justiciable ; debe tenerse en cuenta que, aun cuando la fi scal expuso que el celular no se devolvió en su normal funcionamiento 26, del contexto del proceso surge que se cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 269 del C.P. para que opere la diminuente, por la reparación a la víctima.
Lo anterior, por cuanto, si bien el celular de XING LIN no se devolvió en el estado material que se encontraba cuando le fue despojado por BALLÉN ROA y sus compañeros, en la denuncia referida en precedencia, el afectado manifestó que el valor del elemento al momento de serle hurtado era de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000), y que igualmente, a su padre lo despojaron de trescientos mil pesos ($300.000), afectaciones que en total suman un valor de un millón quinientos cincuenta mil pesos ($1.550.000).
25 En ese aspecto, si bien no se consignó en el título de depósito que el dinero era a favor de XING LIN como víctima de los hechos, sí se inscr ibió en el mismo el radicado del proceso, este es, el