TSDJ BOG SP - 110016000019 2018 08775 01-(16-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019 2018 08775 01-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000019 2018 08775 01 Procedencia Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento Procesado RICARDO GARCÍA DÍAZ Delito Hurto calificado agravado tentado Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión Confirma Aprobado Acta No 066 Fecha Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por RICARDO DÍAZ GARCÍA contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019 , proferida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se le condenó como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue consignada en el fallo de primera instancia así1:
1 Folio 90, carpeta principal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 2 “De acuerdo con el escrito de acusación, y con base en el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, se tiene que el 4 de diciembre de 2018, hacia las 18:00 horas, cuando
2 “De acuerdo con el escrito de acusación, y con base en el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, se tiene que el 4 de diciembre de 2018, hacia las 18:00 horas, cuando realizaban labores de patrullaje, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como WALTHER LEANDRO POVEDA PULIDO, quien les pide auxilio, por cuanto momentos antes le habían hurtado su camioneta placas HDR -201, Modelo 2013, Marca RANGE 4x4, que había dejado en el parqueadero de razón social “el triunfo del s ur” ubicado en la calle 42 No. 78 M – 50, mientras realizaba unas compras por el sector, de regreso al parqueadero advirtió que su rodante se desplazaba por la vía principal.
Rápidamente se adelantó un plan candado, logrando la recuperación del vehículo a la altura de la Carrera 80 con calle 46 sur, el conductor dijo llamarse RICARDO GARCÍA DÍAZ, identificado con C.C. No. 17.351.692 de San Martín Meta, a quien el señor Poveda P ulido manifestó no conocer, por tal razón se procedió a su captura.
La camioneta fue avaluada por la víctima en $80.000.000 y estimó los daños y prejuicios en $15.000.000”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 5 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura en situación de flagrancia de RICARDO GARCÍA DÍAZ, a
El 5 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura en situación de flagrancia de RICARDO GARCÍA DÍAZ, a la par que la Fiscalía 213 Local formuló imputación a l aludido, a título de autor del delito de hurto calificado agravado, tipificado en los artículos 239, 240 inciso 4 y 241 numerales 11 del Código Penal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
3 Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar2.
Igualmente, por solicitud de l delegado del ente fiscal , se impuso a GARCÍA DÍAZ medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
El 11 de diciembre de 2018 se presentó el escrito acusatorio en los mismos términos de la imputación3 y correspondió su conocimiento al Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento4, quien convocó a audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 20195.
Cuando se disponía la realización de la aludida audiencia, la fiscalía solicitó que se variara el sentido de la diligencia y presentó de forma verbal el preacuerdo celebrado con RICARDO GARCÍA DÍAZ, conforme el cual, ésta aceptaba su responsabilidad frente a los hechos objeto de acusación, a cambio de la degradación de su grado de participación de autor a cómplice6.
verbal el preacuerdo celebrado con RICARDO GARCÍA DÍAZ, conforme el cual, ésta aceptaba su responsabilidad frente a los hechos objeto de acusación, a cambio de la degradación de su grado de participación de autor a cómplice6.
Una vez la cognoscente interr ogó al imputado sobre si fue debidamente asesorado e informado sobre el alcance y consecuencias del pacto, éste indicó que sí ; sin embargo no aceptó los cargos. Por tal razón, la delegada del ente persecutor procedió a acusar a GARCÍA DÍAZ como presunto autor del delito de hurto calificado agravado7.
El 24 de mayo de 2019, fecha fijada para llevar a cabo audiencia preparatoria, volvió a modificarse la naturaleza de la diligencia, a
2 Folio 10, carpeta principal. 3 Folios 11 a 13, ibíd. 4 Folio 16, carpeta principal. 5 Después de realizar varias fechas fallidas, folios 17, 21, 28, 33, 35, ibíd. 6 Folios 39 y 40, ibíd. 7 Folios 39 y 40, ibíd.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 4 petición de las partes, a fin de sustentar un nuevo preacuerdo, el cual, en este evento, consistía en que el acusado se allanaba a los cargos y la Fiscalía le reconocía el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa8.
Por su parte, el a quo, luego de verificar que la aceptación anticipada de responsabilidad por parte del procesado fue un acto libre,
cargos y la Fiscalía le reconocía el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa8.
Por su parte, el a quo, luego de verificar que la aceptación anticipada de responsabilidad por parte del procesado fue un acto libre, voluntario, consciente, debidamente informado y asesorado por la defensa, resolvió aprobar el preacuerdo, luego de lo cual descorrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.
El 10 de junio de 2019 el despacho de primer grado emitió sentencia, por cuyo medio condenó a RICARDO GARCÍA DÍAZ a la pena principal de 63 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de tentativa de hurto calificado agravado, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación, el procesado interpuso recurso de apelación9, por lo cual, después de ser concedido se remitió el expediente a este Tribunal, para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó el a quo, que la aceptación de cargos en modalidad de preacuerdo, aunado a los elementos de convicción al legados a la actuación, brindan el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del delito imputado y de la responsabilidad penal del acusado en el mismo.
8 Folios 84 y 85, ibíd. 9 Folios 94 a 96, carpeta principal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
penal del acusado en el mismo.
8 Folios 84 y 85, ibíd. 9 Folios 94 a 96, carpeta principal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
5 En tal sentido, destacó la cognoscente elementos materiales probatorios como el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, en la que se relacionan las circunstancias de la aprehensión del procesado mientras se desplazaba por la vías públicas conduciendo el automotor que había sido reportado como hurtado; a cta de derechos del capturado, acta de incautación de elementos en el que se relaciona el vehículo tipo camioneta , doble cabina servicio particular de placas HDR -201, marca Ford línea Ranger 4x4, modelo 2013, colo r plata metálica y acta de inventario del a utomotor; formato único de noticia criminal suscrito por la víctima, WALTHER LEANDRO POVEDA PULIDO, quien relató las circunstancias anteriores y subsiguientes al a poderamiento; entrevista al administrador del parqueadero donde se encontraba el vehículo, John Steven Hernández, y peritaje realizado al automóvil.
Con fundamento en ello, concluyó la juez de primer grado, se tiene que, en efecto, tuvo ocurrencia la conducta punible contra el patrimonio económico de la cual resultó víctima WALTHER POVEDA PULIDO, quien había dejado su rodante al cuidado del personal del parqueadero y de allí , sin mayores reparos, RICARDO GARCÍA lo sustrajo, con pleno conocimiento que no era de su propiedad, con el
PULIDO, quien había dejado su rodante al cuidado del personal del parqueadero y de allí , sin mayores reparos, RICARDO GARCÍA lo sustrajo, con pleno conocimiento que no era de su propiedad, con el propósito de obtener un provecho ilícito.
En punto a la antijuridicidad, refirió que, se evidenció la lesión al bien jurídico del patrimonio económico de WALTHER LEANDRO, el que resulta innegable ante el despojo de su bien, el cual fue recuperado por la oportuna intervención de la Policía Nacional.
Finalmente, respecto a la culpabilidad, la a quo denotó que, el procesado era consciente de la ilicitud de su comportamiento y peseRadicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 6 a ello, decidió enca minar su conducta hacia tan reprochable proceder.
Así, en el acápite destinado a la dosificación punitiva, la juez de primer grado razonó de la siguiente manera:
-De acuerdo con los artículos 239, 240 inciso 4 º y 241 numeral 11º del C.P., el delito de hurto calificado agravado, prevé una pena que oscila entre 126 meses y 315 meses de prisión.
- Una vez establecidos los cuartos de movilidad y como quiera que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, la sanción se determinaría dentro del primero, que va de 126 a 173.25 meses de prisión.
-Toda vez que no existen razones que impliquen “mayor drasticidad
se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, la sanción se determinaría dentro del primero, que va de 126 a 173.25 meses de prisión.
-Toda vez que no existen razones que impliquen “mayor drasticidad de los criterios de ponderación previstos en el inciso 3° del artículo 61 del Código de las Penas , diferentes a los propios de la conducta punible imputada”, le impuso la sanción mínima, esto es 126 meses de prisión.
-Sin embargo, en virtud de los términos del preacuerdo celebrado entre RICARDO GARCÍA y la Fiscalía, esto es el reconocimiento del dispositivo amplificador del tipo de la tentativa consagrado en el artículo 27 ídem, la pena no puede ser menor de la mitad del mínimo, por lo que la sanción a imponer es de 63 meses de prisión.
Asimismo, el a quo le impuso a l acusado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción privativa de la libertad.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
7 En punto a los subrogados penales, negó a RICARDO GARCÍA DÍAZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición legal establecida en el inciso 2° del artículo 68 A del Estatuto Penal, dado que el delito por el cual se le condena está enlistado como aquellos frente a los que se prohíben este tipo de gracias.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
2° del artículo 68 A del Estatuto Penal, dado que el delito por el cual se le condena está enlistado como aquellos frente a los que se prohíben este tipo de gracias.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, RICARDO GARCÍA DÍAZ interpuso recurso de apelación en el que solicitó “se dignen revocar el artículo 240 inciso 4°, del numeral primero y en consecuencia los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del proveído del 10 de junio de 2019 y en su lu gar dejar los artículos 239 inciso 2 y 241 numeral 11 de la Ley 599 de 2000” . Lo anterior bajo los siguientes argumentos:
a. Firmó y aceptó un preacuerdo “a ciegas”, como quiera que no le leyeron ni explicaron el contenido y alcance del artículo 240 inciso 4° del Código Represor.
b. Desde el marco probatorio, afirma que los hechos no sucedieron como el a quo los relató y da su versión de los mismos, como posteriormente se expondrá.
c. En el desarrollo de las audiencias practicadas no se escuchó la declaración de “ ese falso testimonio del sujeto HERNÁNDEZ VELANDIA”, situación que le hubiera permitido defenderse.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento de este Distrito Judicial.
1. Cuestión preliminar.
Previo a abordar la temática materia de apelación, resulta pertinente aclarar que, obra en el expediente un escrito signado por RICARDO GARCÍA DÍAZ, radicado el 23 de agosto de 201910, ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, mediante el cual realiza ampliación de la sustentación del recurso de alzada formulado mediante memorial de fecha 20 de junio de la anualidad presente.
Sin embargo, la Colegiatura únicamente se pronunciará sobre la sustentación radicada el 20 de junio del año en curso, toda vez que ésta fue presentada dentro del término fijado por el artículo 179 del C.P.P., para tal efecto, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso; situación que no ocurre con el memorial que la complementa, por cuanto fue allegado luego de que acaeciera el vencimiento del citado plazo.
No desconoce la Sala que, en desarrollo de la defensa material, al acusado le asiste el derecho de sustentar y ampliar, si lo considera necesario, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que lo declaró penalmente responsable. Sin embargo, el uso de tal prerrogativa está sujeta al cumplimiento de los términos establecidos
necesario, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que lo declaró penalmente responsable. Sin embargo, el uso de tal prerrogativa está sujeta al cumplimiento de los términos establecidos
10 Folio 3 a 10, carpeta del Tribunal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 9 en la ley (se reitera, la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la alzada -artículo 179 del C.P.P.), plazo que, para el caso, feneció el día 20 de junio de 201911, tomando en consideración que la última notificación del fallo de primer grado, fue la realizada al encartado el 13 del citado mes y año y, por ende, la oportunidad para presentar alegaciones complementarias también venció dicho día.
2. Análisis de fondo.
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar si es procedente la retractación al allanamiento a cargos, que por vía de preacuerdo, hizo el procesado RICARDO GARCÍA DÍAZ.
Ello por cuanto, aun cuando en el escrito de impugnación el sentenciado depreca se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en punto de eliminar la causal de calificación del hurto
el procesado RICARDO GARCÍA DÍAZ.
Ello por cuanto, aun cuando en el escrito de impugnación el sentenciado depreca se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en punto de eliminar la causal de calificación del hurto (inciso 4° del artículo 240 del Código Penal ), tras afirmar que no le fue explicada ni leída dicha circunstancia, y que el relato de los hechos efectuado por el a quo no se acompasa con lo ocurrido , lo cierto de todo es que en la audiencia adelantada el 24 de mayo de 2019, GARCÍA DÍAZ aceptó la responsabilidad penal por el delito de hurto calificado agravado, en virtud de un preacuerdo celebrado con el ente acusador.
11 Folio 93, carpeta principal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
10 Frente al tal realidad, menester es destacar que de conformidad con los lineamientos previstos en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, la regla general es que, una vez el acusado expresa su intención de aceptar los cargos imputados por la fiscalía, debe el juez de garantías o de conocimiento, dependiendo de la oportunidad procesal en que se reali ce tal acto, verificar, en términos del artículo 131 ibídem, que dicha manifestación sea libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, para luego, impartirle aprobación al mismo, momento a partir del cual no es viable la
verificar, en términos del artículo 131 ibídem, que dicha manifestación sea libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, para luego, impartirle aprobación al mismo, momento a partir del cual no es viable la retractación pura y simple, esto es, sin causa que la justifique.
Así, lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando en sentencia de 3 de febrero de 2013, (radicado 40.053), señaló:
“Entonces, sea ante el juez de control de garantías o en presencia del funcionario de conocimiento, lo que debe estimarse inobjetable es que no existe un tiempo o espacio procesal para retractarse, entendido ello como la simple manifestación de voluntad pa ra desdecirse de lo aceptado, dado que, es fundamental considerarlo, cuando el juez de control de garantías verifica (en el escenario de la audiencia de formulación de imputación) que el allanamiento es libre, voluntario, consciente y completamente informa do, lo único que cabe, procesalmente hablando, es acudir ante el juez fallador para que individualice la pena y profiera la correspondiente sentencia; y, si el procesado hizo esa manifestación ante el juez de conocimiento (audiencia preparatoria y al inici o del juicio oral), pues, una vez examinado el tópico en comento, al funcionario sólo le cabe proceder a individualizar la pena y proferir el fallo, sin que la ley otorgue otro término, o etapa, o procedimiento para facultar una ya imposible –en lo forma l y material - retractación, cuandoRadicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz
la ley otorgue otro término, o etapa, o procedimiento para facultar una ya imposible –en lo forma l y material - retractación, cuandoRadicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 11 ella opera consecuencia, no de un vicio que afectó la voluntad del imputado o acusado, sino de su simple deseo de deshacer el compromiso asumido precedentemente”.
Empero, debe advertir la Sala, que conforme a los lineamientos previstos en el citado artículo 293 de la Ley 906 de 2004, hay lugar a desconocer los efectos vinculantes del acto de aceptación de cargos, cuando se advierta, en cualquier momento procesal, que se violaron las garantías fundamentales del acus ado o se evidencien vicios en su consentimiento.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la citada providencia, indicó:
“Ahora bien, el contenido del parágrafo introducido al artículo 293 de la Ley 906 de 2004, por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, puede conducir a equívocos dada la impropiedad de su redacción, que pese a utilizar el término “retractación” –que en su más prístino sentido alude a la simple decisión unilateral del imputado de desdecirse de lo aceptado antes, sin intervención de factores que puedan significar viciado ese acto - ya después advierte limitada esa posibilidad a los casos en los cuales se demues tre “que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.
La Corte, debe señalarse expresamente, asume errada –y por esa
esa posibilidad a los casos en los cuales se demues tre “que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.
La Corte, debe señalarse expresamente, asume errada –y por esa vía factor de confusión - la forma en que el legislador denomina “retractación” a lo que en su naturaleza no son más que circunstancias invalidantes de lo actuado, propias de las causales de nulidad y sin vinculación siquiera cercana a ese actuar unilateral de quien, por su solo querer, busca desdecirse de lo aceptado.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
12 Es claro, de igual manera, que la norma en comento de ninguna manera habilita, legitima o permite que la persona, cuando aceptó de forma unilateral los cargos presentados en la audiencia de formulación de imputación, apenas por su simple voluntad se desdiga de lo aceptado.
Expresamente el parágra fo examinado faculta un tal proceder, a cargo de los imputados y pasible de exponer “en cualquier momento”, sólo cuando el consentimiento devino viciado o en el decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales.
Y ello, cabe anotar, se ofrece si se quiere elemental, pues, precisamente la obligación de los funcionarios judiciales, sea juez de control de garantías o de conocimiento, es vigilar que en la tramitación ante ellos surtida se respeten las garantías fundamentales, asunto que, huelga recalcar, conduce a la nulidad de lo actuado, en términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004,
tramitación ante ellos surtida se respeten las garantías fundamentales, asunto que, huelga recalcar, conduce a la nulidad de lo actuado, en términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, y corre incluso de manera oficiosa o en cualquier estadio del proceso, incluida la tramitación casacional.
(…)
Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: ( i) la r etractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales.
(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse deRadicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 13 ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento.
(ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos.
que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos.
Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, debe permitir que el imputado o su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la acept ación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tópico y, más importante aún, el imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedió, pues, expresam ente la norma demanda del postulante demostrar que el vicio o la violación sucedieron.
Si el tópico no se prueba u obedece apenas a la simple manifestación del imputado, ha de proseguir el funcionario con el trámite propio de la sentencia -eso si, evaluad o que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible retractarse, en su acepción estricta, de lo aceptado en sede de allana miento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona”.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz
estricta, de lo aceptado en sede de allana miento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona”.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado.
14 Bajo el anterior derrotero, se aprecia que el procesado se allanó, por virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, ante el Juez de Conocimiento, en la audiencia que había sido convocada para llevar a cabo la preparatoria, por el delito que el ente persecutor le imputó, esto es, hurto calificado agravado.
Sin embargo, proferida la sentencia condenatoria por el punible en mención, el procesado impugna la misma, afirmando que aceptó un preacuerdo “a ciegas”, ya que no le leyeron ni explicaron el contenido y alcance del artículo 240 inciso 4° del Código Represor, aunado a que, de acuerdo con el material probatorio, los hechos no ocurrieron como lo expuso la primera instancia, al paso que , da su versión de los mismos.
Precisado ello, en orden a dirimir el objeto de la alzada, consultada la actuación procesal, advierte la Sala que las precitadas manifestaciones del sentenciado son afirmaciones sin fundamento, puesto que, como se verá a continuación, el trámite de la aceptación de responsabilidad por parte de éste, se llevó a cabo conforme a las formalidades legales y, con explicación extensa y detallada por parte de la Fiscalía y el Juez de Conocimiento de los cargos endilgados, con precisión de la imputación tanto fáctica como la jurídica. De ahí
formalidades legales y, con explicación extensa y detallada por parte de la Fiscalía y el Juez de Conocimiento de los cargos endilgados, con precisión de la imputación tanto fáctica como la jurídica. De ahí que, con relación a tal trámite, no se advierte ninguna irregularidad sustancial que , por implicar violación de las garantías fundamentales, invalide la voluntad expresada por el enjuiciado.
En efecto, el 24 de mayo de 2019, convocadas las partes para llevar a cabo audiencia preparatoria, la defensa indicó que RICARDO GARCÍA deseaba aceptar la responsabilidad de los cargos por los que fue acusado, esto es, hurto calificado agravado, a título de autor, de acuerdo con lo tipificado en los artículos 239, 240 inciso 4° y 241 numeral 11 del Código Penal, luego de lo cual, la primera instanciaRadicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 15 le concedió la palabra a la Fiscalía para que sustentara el preacuerdo, quien procedió en los siguientes términos 12 -por su
pertinencia se transcribirá in extenso-:
“...Se exponen los siguientes hechos: “El día 4 de diciembre el policial Jonathan López Pardo manifestó que el día 4 de diciembre, a eso de las 18:00 horas, se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando fue interceptado por un ciudadano que manifestó llamarse WALTHER LEANDRO POVEDA, quien funge como víctima dentro del presente diligenciamiento; quien le pide auxilio a él y a su compañero policial, ya que momentos antes le
patrullaje, cuando fue interceptado por un ciudadano que manifestó llamarse WALTHER LEANDRO POVEDA, quien funge como víctima dentro del presente diligenciamiento; quien le pide auxilio a él y a su compañero policial, ya que momentos antes le habían hurtado su camioneta de placas HDR -201, modelo 2013, marca Ranger 4x4, señalándoles por donde iba y así pues se hace el plan candado y se logra interceptar la camioneta recuperada en la carrera 80 con calle 46. Se solicita al conductor un registro a quien se le halla la camioneta en su poder, manifestando éste que su nombre es RICARDO GARCÍA DÍAZ , hoy presente aquí ante su estrado judicial, a quien se logra capturar. Al sitio llega el señor WALTHER LEANDRO POVEDA ho y víctima, quien manifestó que esa era su camioneta, que no conocía a su ocupante y que esa camioneta la había dejado en un parqueadero en la calle 42 no. 78 M -50”13.
(...)
Así pues, el Fiscal 213 conoció el caso y procedió a formular imputación de cargos, el día 5 de diciembre de 2018, al ciudadano RICARDO DÍAZ GARCÍA (...) ante el juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por el delito correspondiente a hurto calificad o agravado consumado, en c alidad de autor responsable, en l a modalidad de consumado, conforme los postulados del artículo 239, 240 inciso 4, 241 numeral 11 y 29 del C.P. En esa oportunidad el ciudadano no aceptó los cargos y la
12 Minuto 6:48 a 16:14, audio No. 3, carpeta principal.
postulados del artículo 239, 240 inciso 4, 241 numeral 11 y 29 del C.P. En esa oportunidad el ciudadano no aceptó los cargos y la
12 Minuto 6:48 a 16:14, audio No. 3, carpeta principal. 13 Minuto 8:40 a 9:44, audio No. 3, carpeta principal.Radicado: 110016000019 2018 08775 01
Procesado: Ricardo García Díaz Delito: Hurto calificado agravado. 16 fiscalía lo a cusó por los mismos cargos ya anunciados por el suscrito fiscal.
La Fiscalía le hace saber al señor acusado RICARDO GARCÍA DÍAZ y a su defensor, que tiene suficientes elementos de convicción para llevar y probar su caso en juicio oral, razón por la que el señor acusado manifiesta que es su deseo libr