TSDJ BOG SP - 110016000019200904903 01-(04-05-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019200904903 01-(04-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000019200904903 01 [1.871]
Procesado : Fernando Estupiñan Roa Delito : Actos sexuales Abusivos Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 049
Bogotá D. C., lunes, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 14 de enero de 2020, a través de la cual el Juzgado 32 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a FERNANDO ESTUPIÑAN ROA, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lo absolvió de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado.
HECHOS
Los hechos fueron denunciados por la menor A SGG a la psicóloga de su colegio, en el mes de julio de 2009 , cuando le anunció que desde que tenía 9 años y hasta los 10 años1, el compañero sentimental de su progenitora le hizo tocamientos en sus partes íntimas, le daba besos por todo el cuerpo y la obligaba a lamerle el pene.
La menor detalló que en una ocasión fue obligada a observar al acusado mientras sostenía relaciones sexuales con su progenitora, quien estaba amarrada de las manos.
todo el cuerpo y la obligaba a lamerle el pene.
La menor detalló que en una ocasión fue obligada a observar al acusado mientras sostenía relaciones sexuales con su progenitora, quien estaba amarrada de las manos.
1 Según registro civil de nacimiento, nació el 10 de agosto de 1996, hechos ocurridos aproximadamente en el 2005-2006.2 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada el 18 de enero de 2017, ante el Juzgado 42 Penal Municipal de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo y actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo, agravado, previsto en los artículos, 208, 209, 211 numeral 2 del Código Penal, cargos que no aceptó.
2. El 30 de enero de 2017 , la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado los delitos imputados, sin variación ninguna.
3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 3 de marzo de 2017, por los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo2.
cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo2.
4. El 17 de mayo de 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que la juez de instancia resolvió las solicitudes probatorias.
5. El 27 de junio de 2017 se instaló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado. En la aludida sesión, declararon la víctima a ASGG, quien para la fecha tenía 20 años, Jackeline González; progenitora de la víctima; Fidelina de las Mercedes Berdugo de Viancha, psicóloga del colegio de la menor.
6. El 20 de noviembre de 2018, en la continuación del juicio oral, declaró Wilfran Palacio Cas tillo, médico del Instituto de Medicina Legal, culminando la etapa probatoria de la fiscalía.
2 Ver acta de formulación de acusación, folio 22.3 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
7. El 13 de agosto de 2019 declararon los testigos de la defensa, entre ellos; Blanca Luisa Olarte Forero; David Fernando Martin Muete y
Nelcy Yanneth Agudelo Méndez.
8. En diligencia del 27 de septiembre de 2019, las partes presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos con
8. En diligencia del 27 de septiembre de 2019, las partes presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y absolutorio para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , igualmente, se corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.
9. El 14 de enero de 2020 la juez de instancia profirió fallo condenatorio contra FERNANDO ESTUPIÑAN ROA, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado 32 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a FERNANDO ESTUPIÑAN ROA, a las penas de 1 58 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y lo absolvió del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.
Señaló que la Fiscalía probó la minoría de edad de la menor para el momento de ocurrencia del suceso, con el registro civil de nacimiento aportado como prueba. Destacó la narración de la menor ASGG, quien declaró en juicio, señalando en for ma categórica al acusado, como el compañero sentimental de su progenitora y quien frecuentemente le tocaba sus partes íntimas, señalando que en una ocasión la hizo lamerle
declaró en juicio, señalando en for ma categórica al acusado, como el compañero sentimental de su progenitora y quien frecuentemente le tocaba sus partes íntimas, señalando que en una ocasión la hizo lamerle el pen, petición a la que accedió por miedo. La joven destacó en el juicio sucesos c omo haber observado a su progenitora teniendo relaciones sexuales con FERNANDO, dado que éste no le permitió salir de la habitación.4 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
Destacó el documento que la menor escribió en el colegio cuando narró lo que sucedía y en el cual describe los abusos sex uales a los que fue sometida. Calificó la versión de la menor de coherente, clara, descriptiva pese al paso del tiempo, manteniendo el núcleo esencial de los hechos. Acotó que su versión estuvo acompañada de emotividad y sentimientos de tristeza y miedo. A firmó que la defensa no impugnó credibilidad por lo que su dicho resulta creíble al despacho.
Sostuvo que la versión de la menor encuentra otras pruebas que la respaldan como es la declaración de su progenitora JACKELINE GONZALEZ, quien confirmó que el acusado la obligaba a tener relaciones sexuales frente a su hija, reconociendo que se enteró de lo sucedido porque fue citada por la psicóloga del colegio, circunstancia que motivo reclamarle a su compañero quien negó los hechos y le rayó la cara con unas llaves, situación que nunca denunció. La declarante dio cuenta de los detalles que le narró su hija, acotando, que cuando lo veía se ponía
reclamarle a su compañero quien negó los hechos y le rayó la cara con unas llaves, situación que nunca denunció. La declarante dio cuenta de los detalles que le narró su hija, acotando, que cuando lo veía se ponía nerviosa y temblaba.
De la declaración de Fidelina de las Mercedes Berdugo, psicóloga del colegio donde estudió la menor, dijo la juez de instancia, que confirmó que al notar a la menor aislada y con problemas de aprendizaje la cuestionó sobre su comportamiento informándole que un familiar le tocaba su cuerpo, hechos que la menor documentó en un escrito que fue entregado a la dirección del colegio para adelantar el procedimiento pertinente.
De los testimonios de la defensa anotó que los mismos no desvirtúan la ocurrencia de los sucesos narrados por la víctima y menos la responsabilidad del acusado, porque lo cierto es que FERNANDO tuvo diferentes oportunidades para tener contacto a solas con la menor durante varios meses, no siendo dable sostener que los arrendatarios pudieron percatarse de los vejámenes.
De la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años encontró que la prueba no era suficiente para acreditar la, al acotar que5 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos ASGG expuso que el procesado le hizo lamer el pene más no aseguró que le introdujo el miembro viril en su cavidad oral.
En la dosificación punitiva la juez no partió del extremo del primer cuarto para el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en
le introdujo el miembro viril en su cavidad oral.
En la dosificación punitiva la juez no partió del extremo del primer cuarto para el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 y 211 del Código Penal, sino que hizo un incremento de dos meses por la gravedad de la conducta, para inicialmente fijar la sanción de 146 meses de prisión a los cuales adicionó 12 meses en razón del concurso, para en definitiva fijar la pena en 158 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
Por último, negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios, conforme lo señala el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
LA APELACIÓN DE LA DEFENSA
El defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales en contra de su representado3. Reseñó los hechos jurídicamente relevantes traídos a colación en el escrito de acusación y lo dicho por la menor en sus diferentes versiones, incluida la que rindió ante la psicóloga cuando tenía 12 años.
Hizo mención a la credibilidad del testimonio de los menores cuando son víctimas de abuso sexual sin que ello obste para evaluar en forma integral si mantuvo el n úcleo fáctico de los hechos relevantes que dio cuenta en la denuncia y los probados en el juicio oral.
Acotó que pese a que no estuvo en el juicio oral cuando declaró la
forma integral si mantuvo el n úcleo fáctico de los hechos relevantes que dio cuenta en la denuncia y los probados en el juicio oral.
Acotó que pese a que no estuvo en el juicio oral cuando declaró la menor lo cierto es que escuchó los audios no evidenciándose diamantina su versión.
3 Audiencia de lectura de fallo, T: 53.376 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
Trajo a colación lo dicho por la menor a las directivas del colegio, cuando para dicho momento enunció que el suceso ocurrió una sola vez; sin embargo, posteriormente, cambió su versión aludiendo que le contó a su progenitora previo a contarle a las dire ctivas del colegio y que los hechos ocurrieron en varias ocasiones.
Destacó que la menor sostuvo que fue accedida; sin embargo, el dictamen médico determinó que el himen era íntegro por lo que no se pudo acreditar la versión de la víctima.
De la corr oboración periférica que exige el testimonio de la menor argumentó que la declaración de Jackeline González, su progenitora, no permite tener certeza porque da cuenta de las contradicciones en que incurrió la menor. Añadió que no es lógico que la progenitora observara la actitud de la menor cuando llegaba a la casa porque se mostraba nerviosa y no se hubiera percatado de los presuntos abusos de su ex compañero, conforme fue denunciado.
De la declaración de la menor en el juicio dijo que el núcleo fáctico se quebrantó porque allí pese a decir que fue accedida carnalmente, este
conforme fue denunciado.
De la declaración de la menor en el juicio dijo que el núcleo fáctico se quebrantó porque allí pese a decir que fue accedida carnalmente, este hecho no se acreditó por lo que la misma suerte debe correr los actos sexuales, al no existir motivos para presentar la denuncia, máxime que los testigos de la defensa dieron cuenta las visitas de Fernando eran esporádicas porque tenía una relación extramatrimonial y era el encargado de sostener a la progenitora de la víctima, existiendo un móvil cuando cesó su ayuda porque Jackeline se molestó.
Insistió en la credibilidad del tes timonio de los menores y su utilización como medio o instrumento, debiéndose ubicar el motivo de discordia o rencor, hecho que pudo ocurrir cuando el acusado cesó su ayuda a Jackeline.
Solicitó absolver a su defendido de las conductas endilgadas al no haber sido probadas e insistió en la falta de credibilidad del testimonio de la menor.7 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES.
1. La Fiscalía4
Solicitó declarar desierto el recurso de apelación por falta de argumentos dirigidos a atacar el fallo proferido por la juez, los que calificó de farragosos al desconocer la técnica para interponer el recurso.
Dijo que el fallo contiene fundamentos jurídicos juiciosos de la valoración probatoria que realizó la falladora de la prueba aportada al proceso. Sostuvo que los razon amientos de la defensa no son acertados
Dijo que el fallo contiene fundamentos jurídicos juiciosos de la valoración probatoria que realizó la falladora de la prueba aportada al proceso. Sostuvo que los razon amientos de la defensa no son acertados cuando dijo que existió un motivo para que la menor y su progenitora faltaran a la verdad como una posible venganza, para restarle credibilidad a sus declaraciones.
2. El apoderado de víctimas5
Solicitó confirmar el fallo de instancia al estimar que la prueba aportada fue suficiente para acreditar la responsabilidad y materialidad de la conducta, denotando que el testimonio de la menor es digno de credibilidad al superar las exigencias previstas por la jurisprudencia para su valoración.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.
4 Audiencia de lectura de fallo, T: 01.23.18 5 Audiencia de lectura de fallo, T: 01.29.128 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la l ey 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.
906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.
2. Problema jurídico.
La sala deberá resolver en el presente caso si i) el recurso de apelación fue debi damente sustentado; y, ii) si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.
3. De la argumentación del recurso de apelación
El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , que no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. Por ende, si el apelante incumple la c arga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
Dada la trascendencia del principio de la doble instancia, también ha señalado la Sala que en aquellos eventos en que media algún grado9 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos de sustentación del recurso de apelación, de considerarse ésta indebida o insuficiente, lo procedente no es la declaración de desierto que, como se dijo, solo contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su rechazo o negación, a efectos de habilitar la posibilidad que la parte afectada interponga, si lo estima pertinente, el recurso de queja.
Lo anterior, por cuanto no resulta razonable que la posibilidad de revisión por el superior jerárquico de una decisión, cuando se ha hecho uso de la oportunidad procesal para exhibir las razones de inconformidad con aquélla, quede supeditada exclus ivamente al arbitrio del juez que la emitió. Ello por cuanto la declaratoria de desierto del recurso de alzada impide de plano que otro funcionario revise si, en efecto, los argumentos expuestos son insuficientes para activar la competencia de la segunda instancia6.
En el sub examine lo visto es que en forma clara y detallada la defensa argumentó la inconformidad con el fallo de instancia, cuando en forma pormenorizada desacreditó la versión de la víctima y su progenitora, prueba en la que se fundó el fal lo condenatorio, para requerir la absolución de su representado.
forma pormenorizada desacreditó la versión de la víctima y su progenitora, prueba en la que se fundó el fal lo condenatorio, para requerir la absolución de su representado.
En sus fundamentos , la defensa hizo una crítica al valor probatorio que la juez le dio a los testimonios defensivos e insistió en un motivo desencadenante de la denuncia al igual que la fal ta de certeza para probar la responsabilidad de su representado, de ahí que para la Sala no hay lugar a declarar desierto el recurso de apelación, dado que existen razones suficientes de inconformidad con el fallo de instancia, los que seguidamente serán objeto de estudio.
4. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
La defensa ha señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica las versiones de la víctima y su progenitora, para descartar la ocurrencia del acto sexual por el que se acusó a su representado.
6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP4870-2017 del 2 de agosto de 2017, radicación 5056010 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
Es claro que la génesis de la presente investigación está dada por los hechos que la menor le narró en forma desprevenida, clara y coherente a la psicóloga del colegio, los cuales plasmó en un escrito , señalando a ESTUPIÑAN ROA, compañero de su progenitora, como la persona que le hacía tocamientos libidinosos en su cuerpo.
La menor ASGG declaró en el juicio oral y sostuvo en forma hilada
señalando a ESTUPIÑAN ROA, compañero de su progenitora, como la persona que le hacía tocamientos libidinosos en su cuerpo.
La menor ASGG declaró en el juicio oral y sostuvo en forma hilada el relato, reconociendo que en efecto el 10 de junio de 2009, escribió un documento en el que señalaba que era objeto de abusos sexuales, documento que ingresó al juicio como prueba sin ninguna controversia.
Y aunque en el mismo dio cuenta en forma general izada de lo sucedido y anunció que el suceso ocurrió una vez , del mismo se extrae, contrario a lo dicho por la defensa, que los sucesos ocurrieron en varias ocasiones, pues relató: “cuando tenía 9 años me bajaba los cucos y el pantalón, después cuando tenía 11 años me cogió a violarme y después llega borracho y me coge la cintura y las piernas”7.
En el juicio oral la menor aclaró que los tocamientos ocurrieron en varias oportunidades y describió que los sucesos se presentaron en la casa de Rosa y después en otro lugar , acotando qu e los hechos sucedieron cuando tenía como ocho o nueve años, en los que el acusado aprovechaba la soledad de la vivienda para bajarle su ropa, tocarle sus partes íntimas8, incluso la hacía “ lamerle” el pene cuando tenía nueve años9.
La menor detalló que su progenitora supo lo que ocurrió, pero no le creía hasta que la psicóloga la llamó y le contó . En su narración dio datos precisos de hechos que la marcaron como una vez que el acusado llego a casa amarró a su mamá de las manos y pies, mientras sostenían
le creía hasta que la psicóloga la llamó y le contó . En su narración dio datos precisos de hechos que la marcaron como una vez que el acusado llego a casa amarró a su mamá de las manos y pies, mientras sostenían relaciones sexuales y no la dejó salir de la habitación , por lo que fue observadora de lo que ocurrió, aludiendo que para dicho momento tenía
7 Ver documento escrito por la menor, obrante a folio 39. 8 Audiencia de juicio oral T. 23.00 9 Audiencia de juicio oral, T:26.0011 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos 10 años 10. En su declaración sostuvo que los ataques sexuales se presentaron tres o cuatros veces11.
Sus afirmaciones encontraron respaldo no solo con la declaración de Fidelina B erdugo, psicóloga del colegio quien confirmó que para el año 2009, cuando la menor reveló lo sucedido ella había notado que era aislada, con problemas de apre ndizaje, dificultades para leer y escribir, no interactuaba con niños y buscaba las niñas pequeñas, detectando cuando trabajaron sobre el cuerpo humano que sentía miedo y no le gustaba que se acercaran12.
Sin duda la conducta, de la menor fue el detonante para que la psicóloga auscultara lo sucedido, obteniendo el relato de ASGG, quien plasmó someramente en un documento los tocamientos de que era víctima por parte del acusado, compañero de su progenitora. La profesional reconoció el informe del 12 de junio de 2009, que suscribió por los hechos de abuso que le narró la menor13.
víctima por parte del acusado, compañero de su progenitora. La profesional reconoció el informe del 12 de junio de 2009, que suscribió por los hechos de abuso que le narró la menor13.
Por si fuera poco, declaró en juicio Jackeline González, progenitora de la menor, quien desvirtuó las presuntas contradicciones que alude la defensa, esto es que en efecto la menor le contó inicialmente, pero ell a le restó credibilidad , así lo sostuvo en el juicio cuando fue interrogada si previo a la comunicación de la psicóloga tuvo conocimiento y aunque se mostró confusa en sus respuestas, dio a entender que sospechaba porque le había preguntado porque le pegab a tanto a la menor 14. Por su parte, ASGG, sobre el tema afirmó: “ En esa época yo le decía a mi mamá y no me creía, ahí fue que yo comenté el caso en el colegio y en el colegio me dijeron que escribiera ahí todo lo que él hizo y entonces ahí fue(…)”15. Subrayas y negrita de la Sala.
La versión de ASGG, no fue alejada de la realidad, porque su progenitora también dio cuenta del suceso que presenció la niña , esto
10 Audiencia de juicio oral. T: 26.50 11 Audiencia de juicio oral, T: 27.58 12 Audiencia de juicio oral, sesión 3, T: 05.20 13 Ver folio 41 carpeta Nro. 1 14 Audiencia de juicio oral, T:12.11 15 Audiencia de juicio oral, T:29.2512 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos
14 Audiencia de juicio oral, T:12.11 15 Audiencia de juicio oral, T:29.2512 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos es, que a petición del acusado tuvo que observarla sosteniendo relaciones sexuales, amarrada de las manos, hecho que sin duda refuerza la versión de la ASGG16.
De su declaración, puede decirse que no va más allá de lo que realmente conoció sobre el abuso a que fue sometida su hija, dado que en el juicio oral corroboró la forma en que conoció a Fer nando, el vínculo que tuvieron en su momento, que fue una relación extramatrimonial17, la forma en que se enteró de los sucesos, su negativa en creerle inicialmente a la menor y los episodios que presenció cuando era niña, los cuales sin duda no eran aptos para su edad.
Lo visto entonces, es que, entre los testimonios de la víctima , la psicóloga y su progenitora existe total correspondencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando confirmaron lo sucedido y sin dubitación a lguna señalaron a FERNANDO ESTUPIÑAN ROA, como la persona que le realizó tocamientos libidinosos cuando tenía entre 9 y 11 años de edad.
La acusación que hizo la joven ASGG, no solo fue anunciada a la psicóloga del colegio, sino que se mantuvo incólume durante el juicio oral, sin que pueda calificarse de inverosímil o falta de credibilidad , porque lo narrado corresponde a la forma como ocurrieron los tocamientos, máxime que, en el juicio oral, reitera el núcleo
oral, sin que pueda calificarse de inverosímil o falta de credibilidad , porque lo narrado corresponde a la forma como ocurrieron los tocamientos, máxime que, en el juicio oral, reitera el núcleo fundamental de su narración, esto es, que el sujeto que conocía como FERNANDO ESTUPIÑAN, compañero de su progenitora la agredió sexualmente en su domicilio.
Tampoco se advierten contradicciones que tengan el poder de desacreditar su dicho, porque lo cierto es que de su narración , la Sala observa que manti ene el seña lamiento en contra del acusado , sin adicionar ningún detalle más, de ahí que el presunto fraccionamiento de los hechos jurídicamente relevantes que relata la defensa no tienen asidero alguno, pues lo visto, se insiste es que la menor dio cuenta de los luga res donde ocurrían los sucesos, la forma en que se enteró su
16 Audiencia de juicio oral, sesión 2, T: 05.40 17 Audiencia de juicio oral, sesión 2, T: 02.0213 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos progenitora y las situaciones lascivas a su integridad sexual que se presentaron en diferentes momentos.
El señalamiento de la menor es categórico y no ofrece discusión ni da lugar a suponer qu e el causante de los vejámenes pudo ser otra persona, porque desde el inicio de su declaración acusó al compañero de su progenitora, a quien sindicó de los tocamientos libidinosos, sin que resulte válido descalificar su versión, como pretende la defensa cuando alude que al no quedar probado el acceso, igual suerte debe
de su progenitora, a quien sindicó de los tocamientos libidinosos, sin que resulte válido descalificar su versión, como pretende la defensa cuando alude que al no quedar probado el acceso, igual suerte debe correr los tocamientos que refirió la niña, porque lo cierto es que su versión corrobora que fue agredida sexualmente.
Ahora bien, respecto a la prueba de descargos dígase que la valoración que hizo la juez de instancia resulta acertada, dado que Blanca Luisa Olarte aunque quiso exculpar al acusado, señalando que solo lo vio en tres ocasiones y que no ingresó al inmueble donde vivía la menor víctima y su progenitora ; también lo es que reconoció que entre ellos había una relación, confirmando que ASGG permanecía en varias ocasiones sola, por lo que no puede confirmar los hechos que narró la menor.
Respecto de David Fernando Martin Muete, observa la sala que dijo haber sido arrendador de la pr ogenitora de la menor, describiendo el inmueble donde vivieron como una pieza y señalando que Jackeline trabajaba y la menor en varias oportunidades quedaba sola, acotando que no observ ó al acusado, declaración que en nada corrobora los hechos denunciados pero que si da cuenta que la joven permanecía sola y que Fernando tenía una relación cercana con dicho núcleo familiar, caso contrario no se explica la Sala porque acudió en busca de Marín Muete, para contarle de la demanda por abuso sexual y solicitarle ayuda.
Finalmente, la declaración de Nelcy Yanneth Agudelo, esposa del acusado, confirma la relación del acusado con Ja ckeline, como lo
Muete, para contarle de la demanda por abuso sexual y solicitarle ayuda.
Finalmente, la declaración de Nelcy Yanneth Agudelo, esposa del acusado, confirma la relación del acusado con Ja ckeline, como lo sostuvo en el juicio oral y aunque alude que fueron “chantajeados” por la progenitora de la víctima y que acudieron a u na caución para evitar las amenazas, no obra prueba alguna de dicha actuación; no siendo suficiente su dicho para encontrar acreditado un móvil como lo anunció14 Segunda instancia 2009 04903 01 [1.871] Fernando Estupiñan Roa Actos sexuales abusivos la defensa, pues lo cierto es que lo expuesto por los declarantes de la defensa solo permitir probar la relación que existió entre el acusado y la progenitora de ASGG y los posteriores conflictos, cuando la esposa de FERNANDO se enteró de la relación extramatrimonial, testimonios que confirman lo dicho por la menor en el juicio cuando aclaró que Fernando no vivía con ellas sino que iba ocasionalmente a visitar a su mamá y le daba dinero para que se mantuvieran18.
En síntesis, lo visto es que la juez de instancia, en su decisión valoró todas las circunstancias narradas por la menor, que encontraron soporte con el dicho de su progenitora y la psicóloga, confrontándolas y sopesándolas entre sí, con la prueba documental aportada , lo que permite concluir, como se dejó visto, que ninguna duda o vacío probatorio emerge en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, razón suficiente para confirmar el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá,
probatorio emerge en torno a la existencia de