TSDJ BOG SP - 110016000019201210867 02-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201210867 02-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000019201210867 02
Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Camilo Andrés Carreño Gamboa Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Elimina agravante y modifica pena
Acta No.: 18
Fecha: Mayo dieciséis de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 11 de febrero de 2019, mediante el cual el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Camilo Andrés Carreño Gamboa , en su calidad de autor responsable del deli to de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.
2. ANTECEDENTES
Se dice que en la madrugada del 12 de agosto de 2012, Joyan Alberto Duque Garzón, salía de una fiesta, tomó el bus rumbo a su casa en compañía de un amigo, Cenin Mahecha.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa
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Al descender del vehículo, pasó la avenida primera de mayo, y ya
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Al descender del vehículo, pasó la avenida primera de mayo, y ya sobre el andén fue abordado por un sujeto de nombre Camilo Andrés Carreño Gamboa, alias “Chucky”, quien le asestó una puñalada en la regi ón toraco -abdominal, con un cuchillo “mataganado” que dejó incrustado en el cuerpo de la víctima.
Luego de esto, el atacante se marchó, al igual que Cenin Mahecha. Mientras tanto, el herido, como pudo, logró extraer el arma blanca y consiguió que un taxista le ayudara, llevándolo hasta el hospital de Kennedy.
Por la atención médica recibida en dicho lugar, el paciente no falleció sino mucho tiempo después, el 19 de abril de 2014, como consecuencia de una peritonitis aguda, ocurrida luego de que se le practicara una cirugía de re paración de la pared abdominal, denominada “eventrorrafia”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 26 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento de detención domicil iaria en contra de Camilo Andrés Carreño Gamboa1.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación,
aseguramiento de detención domicil iaria en contra de Camilo Andrés Carreño Gamboa1.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación,
1 Fls. 15-18 carpeta.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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el 30 de diciembre siguiente, por el delito de homicidio agravado consumado2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 23 de marzo de 20174, y la preparatoria el 15 de mayo de ese mismo año5.
Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 3 de octubre, 5 de diciembre de 2017; 16 de abril, 2 de agosto, 24 de septiembre de 2018; 24 de enero y 11 de febrero de 2019.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: la plena identidad del acusado y la plena identidad de la víctima6.
Luego la Fiscalía presentó a sus testigos : el investigador del CTI, Hugo Alejandro Ospina Roa; el custodio de laboratorio, Sergio Vargas Marroquín; la especialista e n morfología forense, Clara Espinel Castro; el hermano de la víctima, Omar Fabián Duque Garzón; el investigador William Balaguera Solano; la médico
Vargas Marroquín; la especialista e n morfología forense, Clara Espinel Castro; el hermano de la víctima, Omar Fabián Duque Garzón; el investigador William Balaguera Solano; la médico forense Adriana Patricia Rojas Rodríguez; la médico forense, Claudia Marcela Figueroa Bernal, el doctor Leon ardo Perdomo Sandoval, especialista en cuidados intensivos; y la perito homóloga Nancy Jeaneth Almanza González.
A través de ellos, se incorporaron los siguientes medios de persuasión: inspección técnica a cadáver FPJ-9 del 20 de abril de 20147; acta de reconocimiento fotográfico del 5 de abril de 2013,
2 Fls. 41-46 carpeta. 3 Fl. 47 carpeta. 4 Fl.51 carpeta. 5 Fls. 57-59 carpeta. 6 Fls. 68-71 carpeta. 7 Fls. 72-76 carpeta.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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junto a sus respectivos álbumes8; entrevista rendida por la víctima el 10 de octubre de 2012 9; informes técnico médico legales de lesiones no fatales del 9 de enero y del 2 de septiembre de 201310; informe pericial de necropsia del 20 de abril de 2014, con su respetiva adición 11; y la historia clínica del hospital infantil universitario de San José, con fecha de ingreso del paciente: 4 de abril de 201412.
informe pericial de necropsia del 20 de abril de 2014, con su respetiva adición 11; y la historia clínica del hospital infantil universitario de San José, con fecha de ingreso del paciente: 4 de abril de 201412.
Luego, la Fiscalía desistió del testimonio de Cenin Mahecha, por la imposibilidad de ubicarlo y de hacerlo concurrir a la audiencia pública13.
Por su parte, la defensa presentó a Luis Alexander Bermúdez Guzmán y a Álvaro Fabián Carreño Gamboa como deponentes.
Clausurada la fase proba toria y los alegatos finales, el a-quo anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 11 de febrero de 2019 , y fue apelada la defensa técnica.
4. DE LA SENTENCIA
El 11 de febrero de 2019, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Camilo Andrés Carreño Gamboa, en su calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa14.
8 Fls. 91-97 carpeta. 9 Fls. 98, 99 carpeta. 10 Fls. 100, 101, 148 carpeta. 11 Fls. 102-106 carpeta. 12 Fls. 121-147 carpeta. 13 Récord 30:03 -33:18 audio 2 CD sesión juicio oral del 05 -12-17, en concordancia con el rçecord 1:20:55-1:22:26 CD sesión juicio oral del 16-04-18.
13 Récord 30:03 -33:18 audio 2 CD sesión juicio oral del 05 -12-17, en concordancia con el rçecord 1:20:55-1:22:26 CD sesión juicio oral del 16-04-18. 14 Fls. 171-212 carpeta.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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A la luz de tal premisa, le fue i mpuesta la pena principal de 210 meses de prisión, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Al tiempo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, y se ordenó su traslado a un centro de reclusión.
Con el fin de estructurar lo anterior, el juez valoró los elementos de juicio, para concluir que el 12 de agosto de 2012, Joyan Alberto Duque Garzón recibió una lesión con arma corto -punzante en la región toraco-abdominal, que por poco le produjo la muerte, de no ser porque recibió atención médica, adecuada y oportuna, en el hospital de Kennedy, gracias a la cual estuvo varios meses estable.
Sin embargo, tiempo después, en marzo de 2014, la víctima fue sometida a una cirugía denominada “eventrorrafia”, que desencadenó una peritonitis aguda, que a su vez se consolidó como la causa básica del fallecimiento del ofendido.
En esas condiciones, el sentenciador consideró que se había quebrantado el nexo de causalidad entre la lesión primigenia con el
desencadenó una peritonitis aguda, que a su vez se consolidó como la causa básica del fallecimiento del ofendido.
En esas condiciones, el sentenciador consideró que se había quebrantado el nexo de causalidad entre la lesión primigenia con el cuchillo, y el resultado final, esto es, el deceso del paciente; lo cual llevaba a predicar la existencia del delito de homicidio por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2012, pero en la modalidad de tentativa.
Luego, se refirió al agravante previsto en el art ículo 104-7 C.P., para afirmar que se configu raba en el sub lite, puesto que el victimario se ocultó y sorprendió a la víctima con el ataque con arma blanca, generándole un compromiso del hígado, del páncreas y del intestino, que solo se hubiera podido conseguir de esa forma.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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Por último, estableció que el autor material del injusto había sido Camilo Andrés Carreño Gamboa, con base en las pruebas de cargo, cuya fortaleza no habían derrumbado los testigos d e la defensa, a quienes les restó total credibilidad.
Así, se estructuró el fallo.
5. DE LA APELACION
A través de oficio del 18 de febrero de 2019 , la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo15.
A través de oficio del 18 de febrero de 2019 , la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo15.
Para ello, atacó dos aspectos fundamentales de la condena:
El primero, la materialidad del delito de homicidio tentado, ya que, según su parecer, lo que se probó fue que Joyan Alberto Duque Garzón fue víctima de lesiones personales, al recibir solamente una herida del atacante, quien se retiró del lugar de los hechos, sin repetir la conducta violenta como aspectos que revelaban que su intención nunca fue acabar con la vida de otro ser humano.
Además, en la presentación del caso en el juicio oral, consideró que era importante establecer las condiciones en que acudió el ofendido al hospital de Kennedy el día en que sufrió el infortunado suceso, y conocer en detalle la historia clínica, para poder dilucidar después cuál fue el propósito de la persona que lo agredió en agosto de 2012. Sin embargo, señaló que ninguno de estos puntos fue acreditado por la Fiscalía, de modo que semejante vacío, respaldaba la tesis de variación de la calificación jurídica.
15 Fls. 222-230 carpetaRad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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Luego, cuestionó la atribución del agravante previsto en el artículo 104-7 C.P., al considerar que la Fiscalía no fijó con precisión a qué
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Luego, cuestionó la atribución del agravante previsto en el artículo 104-7 C.P., al considerar que la Fiscalía no fijó con precisión a qué hipótesis de las contempladas en el canon en cita, se refería; deficiencia que se sumaba a la falta de prueba del supuesto estado de indefensión reconocido en primera instancia, a pesar de que la víctima jamás se sintió así.
El segundo aspecto que el defensor cuestionó de la condena, estaba relacionado con la atribución de responsabil idad penal a Camilo Andrés Carreño Gamboa, ya que este sujeto no tenía ningún conflicto con la víctima, y en el momento en que esta lo señaló como su agresor, estaba en condiciones precarias de salud, que alteraban su comprensión y discernimiento, y había ingerido bebidas alcohólicas que menguaban sus capacidades cognitivas.
A la par, debía tenerse en cuenta que en la difusión de la noticia que incriminaba al acusado, contribuyó un tercero, Cesar Eduardo Sarmiento Muñoz, quien estaba tergiversando la verdad de lo acaecido, y sin embargo no concurrió al debate público para esclarecer los hechos, como tampoco lo hicieron los otros que acompañaban a Joyan Alberto Duque Garzón, el día en que recibió la puñalada.
En contraste, los testigos de descargo sí dieron a conocer lo que pasó, con detalles que permitían recrear el contexto en que se dio la agresión, por qué sucedió y quién había sido el responsable, es decir, alias “Porri”.
Después, sostuvo que el señalamiento se soportada
pasó, con detalles que permitían recrear el contexto en que se dio la agresión, por qué sucedió y quién había sido el responsable, es decir, alias “Porri”.
Después, sostuvo que el señalamiento se soportada exclusivamente en prueba s de referencia, en contrav ía de lo dispuesto en el artículo 381 C.P.P., al basarse en la entrevista que rindiera el ofendido, frente a la cual no se pudieron ejercer losRad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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derechos de defensa y contradicción, y que no era congruente con las manifestaciones que hizo el mismo sujeto pasi vo del delito frente a su hermano , en cuanto a la forma en que se le había aproximado el atacante y lo que estaba haciendo antes de la lesión.
Adicional a ello, indicó que la víctima había realizado imputaciones deshonrosas en contra del acusado y alguno de los parientes de este último, sin ningún sustento fáctico o probatorio.
Así, se estructuró el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200416.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y del acceso d e los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura
de la Ley 906 de 200416.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y del acceso d e los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de homicidio tentado, o si, por el contrario, lo sucedido se acomoda más a la hipótesis de lesiones personales dolosas.
16 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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Luego de esto, definirá si hay prueba suficiente para establecer que el autor material del delito fue Camilo Andrés Carreño Gamboa.
Por último, examinará si la circunstancia de agravación prevista en el artículo 104 -7 C.P. es respetuosa del principio de congruencia fáctica absoluta, y fue cabalmente demostrada en la actuación.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver los interrogantes previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Materialidad del delito de homicidio tentado.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver los interrogantes previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Materialidad del delito de homicidio tentado.
A través de los artículos 103 y 27 C.P. el Legislador sanciona a la persona que dé inicio a actos idóneos e inequívocamente dirigidos a dar muerte a otr o; resultado que al fin al no se concreta por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Estas normas fueron aplicadas al caso concreto por el juez de primera instancia, con base en hechos sucedidos el 12 de agosto de 2012, en donde Joyan Alberto Duque Garzón recibió una puñalada, que por poco acaba con su vida, de no ser por la oportuna atención que recibió de los médicos.
Sin embargo, la defensa t écnica se opuso a la conclusión del sentenciador, no porque est uviese en desacuerdo con la situación fáctica demostrada por la Fiscalía, sino porque dedujo que la misma solo alcanza ba a subsumirse en el delito de lesiones personales dolosas.
Reclamo que, se anticipa, no está llamado a prosperar.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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Pues bien, el análisis conjunto de las pruebas, revela que en la fecha indicada por el a -quo, la víctima fue atacada por un hombre, que llevaba consigo un arma corto-punzante, y que con tal elemento lo
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Pues bien, el análisis conjunto de las pruebas, revela que en la fecha indicada por el a -quo, la víctima fue atacada por un hombre, que llevaba consigo un arma corto-punzante, y que con tal elemento lo hirió en la región toraco-abdominal.
Los detalles del suceso fueron brindados por el ofendido en entrevista que rindiera el 10 de octubre de 2012, antes de su muerte el 19 de abril de 2014, y en donde dejó plasmado lo siguiente:
“SIENDO EL DÍA 12 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SOBRE LAS
05:00 HORAS, YO VENIA CON UN AMIGO DE NOMBRE CENIN
MAHECHA, DE UNA FIESTA FAMILIAR NOS BAJAMOS DEL BUS EN
LA PRIMERA DE MAYO, FRENTE AL PUENTE PEATONAL DE CASABLANCA, PASAMOS LA PRIMERA DE MAYO RUMBO A LA CASA, PASANDO LA PRIMERA DE MAYO, YA SOBRE EL ANDÉN UN TIPO … ME ABORDO Y ME ATACO CON UN CUCHILLO, DEJÁNDOLO
ENTERRADO A LA ALTURA DEL PECHO, DESPUÉS DE ESTO SALIÓ
CAMINANDO HA CIA EL BARRIO CATALINA, MI AMIGO CENIN MAHECHA SALIÓ CORRIENDO… DESPUÉS DE ESTO YO ME SAQUE EL CUCHILLO Y CAMINE HACIA LA PRIMERA DE MAYO, ME LE TIRE A UN TAXI EL CUAL PARO Y ME LLEV O LO MAS URGENTE AL
HOSPITAL DE KENNEDY LUGAR DONDE ME PRESTARON LOS
PRIMEROS AUXILIOS”17.
A consecuencia de la lesión, resultaron afectados varios órganos
A UN TAXI EL CUAL PARO Y ME LLEV O LO MAS URGENTE AL
HOSPITAL DE KENNEDY LUGAR DONDE ME PRESTARON LOS
PRIMEROS AUXILIOS”17.
A consecuencia de la lesión, resultaron afectados varios órganos como el hígado, la arteria cólica, el cuerpo pancreático y las vísceras huecas, que aunque no eran vitales, en su conjunto sí comprometieron la vida del paciente, tal como lo pudo establecer la doctora Adriana Patricia Rojas Rodríguez.
En palabras de la experta:
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“Lo que se pretende informar es que finalmente hubo una lesión, o sea, la lesión hepática y la lesión de la arteria cólica son lesiones que sangran, además las lesiones de vísceras huecas lo que hacen es sacar el contenido de la víscera hueca al intestino lo que produce normalmente peritonitis por irritación. Esas peritonitis sumadas a los sangrados ponen en peligro la vida de una persona en el sentido que necesi ta atención médica para … poder parar el sangrado , para poder hacer lo que le hicieron a esta persona que fue las anastomosis, las resecciones y todo lo que necesitó, más el tratamiento antibiótico, para prevenir que las complicaciones lo llevaran en un círculo o digamos en una cadena hacia la muerte.”18
Aspectos fueron reiterados después por la perito homóloga, Nancy Almanza González, quien indicó lo siguiente:
complicaciones lo llevaran en un círculo o digamos en una cadena hacia la muerte.”18
Aspectos fueron reiterados después por la perito homóloga, Nancy Almanza González, quien indicó lo siguiente:
“…nosotros tenemos 5 litros de sangre, y esto lo tiene una persona que mide 1.70 y pesa más o menos 60 kg …en ese momento [la víctima] tuvo un sangrado abdominal de 2000 cc, son dos litros, estamos hablando casi de la mitad de su volemia. Hay una herida hepática que… pudo comprometer su función, y el páncreas es el que maneja la parte de insulina y maneja toda la parte de la glicemia del cuerpo, entonces pues con esto un paciente que no reciba atención médica se puede morir”19
Lo que significa que la herida con arma corto-punzante, en la región toraco-abdominal, bastó para poner efectivamente en riesgo la vida de Joyan Alberto Duque Garzón; quien no falleció en ese momento, gracias a la intervención de los galenos del hospital de Kennedy.
Lo anterior, impide establecer que la conducta del hombre que agredió al titular del bien jurídico, en las condiciones narradas por
18 Récord 54:011-54:42 CD sesión de juicio oral del 05-12-17. 19 Récord 1:10:46-1:11:40 CD sesión de juicio oral del 16-04-18.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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este último, simplemente se ajusta al punible de lesiones personales dolosas tal como lo pretende la defensa técnica.
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este último, simplemente se ajusta al punible de lesiones personales dolosas tal como lo pretende la defensa técnica.
En verdad, los aportes de la medicina al estudio del caso concreto, demuestran que la acción del sujeto que abordó a la víctima y le asestó una puñalada, es constitutiva del delito de homicidio tentado.
En eso no se equivocó el sentenciador, quien realizó un juicioso estudio del caso, confrontando la versión de la vícti ma con los conocimientos especializados de los galenos, para establecer que el desenlace fatal estaba implícito en la herida con arma cortopunzante, pero que no se consumó por motivos ajenos a la voluntad del autor.
6.3.2. El autor material del injusto.
El inciso 1º del artículo 29 de la Ley 599 de 2000, proclama que es autor quien realiza la conducta punible por sí mismo, es decir, la persona que tiene el dominio del hecho; condición que puede demostrarse a través de cualquier medio de conocimiento, en virtud del principio de libertad probatoria20, y siempre que ese elemento de juicio supere a satisfacción el tamiz de la sana crítica.
En el sub lite, dicho status se predica de Camilo Andrés Carreño Gamboa, con relación al delito de homicidio en la modalidad de tentativa, tal como fue plasmado en la sentencia condenatoria del 11 de febrero de 2019.
Sin embargo, la defensa técnica no está de acuerdo con tal postura, y por ello manifiesta que en el sub lite, las pruebas presentadas por
tentativa, tal como fue plasmado en la sentencia condenatoria del 11 de febrero de 2019.
Sin embargo, la defensa técnica no está de acuerdo con tal postura, y por ello manifiesta que en el sub lite, las pruebas presentadas por la Fiscalía son bastante débiles para soportar la incriminación que
20 Principio de libertad probatoria en materia penal, sobre el cual se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-594 de 2009.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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se efectúa en contra de su prohijado y que no superan la tarifa legal negativa prevista en el inciso 2º del artículo 381 C.P.P.
Tal queja tampoco está llamada a prosperar. Veamos por qué:
Ya se ha establecido que el 12 de agosto de 2012 Joyan Alberto Duque fue atacado por un hombre, y aunque sobrevivió a dicha agresión, desafortunadamente falleció después , el 19 de abril de 2014; motivo por el cual no pudo concurrir al juicio.
Sin embargo, en el hospital, el mismo día en que resultó lesionado, le comentó a su hermano, Omar Fabián Duque Garzón, que el responsable de la herida con arma corto -punzante había sido el procesado, alias “Chucky”; afirmaciones que constituyen prueba de referencia admisible, al tenor de los artículos 437 y 438 literal d) de la Ley 906 de 2004.
Dichas afirmaciones fueron analizadas por el apelante único, para decir que las mismas no podían corresponder a un retrato fidedigno
la Ley 906 de 2004.
Dichas afirmaciones fueron analizadas por el apelante único, para decir que las mismas no podían corresponder a un retrato fidedigno de la realidad, puesto que en el momento en que la víctima efectuó esa sindicación, había ingerido bebidas alcohólicas y es taba en precarias condiciones de salud, que alteraban sus capacidades cognitivas.
Al respecto, se sabe que probablemente el ofendido sí consumió licor en la fecha que interesa a la Colegiatura, puesto que acababa de salir de una fiesta 21, le dijo a su pa riente que estaba tomando algo22, y fue visto por Luis Alexander Bermúdez Guzmán en estado de embriaguez.
21 Fl. 99 carpeta 22 Récord 1:08:02-1:08:16 CD sesión de juicio oral del 03-10-17.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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Luego de esto, sufrió la herida en la región toraco-abdominal, que lo dejó entre la vida y la muerte, según lo acreditan los testimonios de los peritos que estudiaron el caso.
Pero resulta que ni aquel supuesto ni este, implicaron para el titular del bien jurídico una desconexión total con la realidad , que le impidiera identificar e individualizar al atacante, en el momento mismo de la agresión.
Nótese que pese a todo pudo recordar con detalles qué fue lo que sucedió el 12 de agosto de 2012, cómo recibió la puñalada, de qué
mismo de la agresión.
Nótese que pese a todo pudo recordar con detalles qué fue lo que sucedió el 12 de agosto de 2012, cómo recibió la puñalada, de qué forma quedó el cuchillo incrustado en su cuerpo, cómo tuvo que sacarlo, y qué hizo después para buscar la ayuda de un taxista que lo trasladara hasta el hospital de Kennedy; lo que supone que en la mente del ofendido no se presentaron lagunas mentales sobre los hechos que importan a esta actuación.
Además, el señalamiento en contra de Camilo Andrés Carreño Gamboa, lo hizo en un comienzo en el centro asistencial, estando consciente23, y meses después pudo reiterarlo en la entrevista del 10 de octubre de 2012, ante el investigador William Balaguera Solano24; para luego confirmarlo el 5 de abril de 2013, en la diligencia de reconocimiento fotográfico25, en donde siempre señaló al acusado como el responsable del ataque con arma blanca26.
En esas condiciones, es claro que la incriminación ha estado debidamente circunstanciada, y siempre ha apuntado a una misma
23 Omar Fabián Duque hizo saber que los detalles de la agresión se los suministró la víctima, en el hospital, estando consciente. El testigo dijo que su hermano estaba consciente en el momento en que arribó a urgencias. 24 Fls. 98, 99 carpeta 25 Método tradicional de identificación, contemplado en el artículo 252 C.P.P 26 Fls. 91 -97 carpeta, en concordanci a con el testimonio del funcionario que practicó el reconocimiento, William Balaguera Solano.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
26 Fls. 91 -97 carpeta, en concordanci a con el testimonio del funcionario que practicó el reconocimiento, William Balaguera Solano.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
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persona, entiéndase: el acusado; lo que la da contundencia al señalamiento.
Sin embargo, la defensa técnica insiste en que ningún crédito se le puede conferir a los dichos de la víctima, puesto que la historia del ataque al que vinculó a su prohijado, varió sustancialmente en el tiempo; opinión que tuvo al contrasta r las iniciales manifestaciones de Joyan Alberto Duque Garzón ante su hermano, Omar Fabián Duque, y lo dicho después ante el investigador Balaguera, en entrevista.
Reclamo que obedece a una valoración indebida de las pruebas.
En efecto, el pariente del ofendido, pudo recordar que este le dijo lo siguiente: “… que él estaba, estaban saliendo, no sé, de tomar algo, y este señor [alias “Chucky”], iba en una bicicleta, y se bajó y le pegó una puñalada”27.
Mientras que en la entrevista refirió que:
“… YO VENIA CON UN AMIGO DE UNA FIESTA FAMILIAR NOS BAJAMOS DEL BUS EN LA PRIMERA DE MAYO, FRENTE AL PUENTE PEATONAL DE CASABLANCA, PASAMOS LA PRIMERA DE MAYO RUMBO A LA CASA, PASANDO LA PRIMERA DE MAYO, YA SOBRE
BAJAMOS DEL BUS EN LA PRIMERA DE MAYO, FRENTE AL PUENTE PEATONAL DE CASABLANCA, PASAMOS LA PRIMERA DE MAYO RUMBO A LA CASA, PASANDO LA PRIMERA DE MAYO, YA SOBRE EL ANDÉN UN TIPO DE NOMBRE CAMILO ANDRÉS CARRE ÑO GAMBOA CONOCIDO EN EL BARRIO CON EL ALIAS DE CHUKY, ME
ABORDO Y ME ATACO CON UN CUCHILLO, DEJÁNDOLO
ENTERRADO A LA ALTURA DEL PECHO, DESPUÉS DE ESTO SALIÓ
CAMINANDO HACIA EL BARRIO CATALINA …DESPUES DE ESTOS
HECHOS ME ENTERE QUE ESA MISMA NOCHE ESTE TIPO HABIA
ATACADO A OTRO MUCHACHO… TAMBIEN A MI HERMANO…OMAR
FABIAN DUQUE GARZON LO AMENAZO EL SEÑOR ALVARO FABIAN
27 Récord 1:08:02-1:08:16 CD sesión de juicio oral del 03-10-17.Rad. 110016000019201210867 02 NI C-1118
Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa
Procesado: Camilo Andrés Carreño Gamboa
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CARREÑO GAMBOA, CONOCIDO CON EL ALIAS DE “CRISTO” HERMANO DE LA PERSONA QUE ME AGREDIÓ, LE MANIFESTÓ QUE SI NO NOS IBAMOS DEL BARRIO NOS IBAN A MATAR TAMBIÉN, A RAIZ DE ESTA AMENAZA MI MAMÁ PUSO EN VENTA LA CASA
PARA IRNOS DEL BARRIO”28.
Al confrontar ambas versiones, no se observa ningún quebranto del principio de la lógica de no contradicción, que enseña que una cosa
PARA IRNOS DEL BARRIO”28.
Al confrontar ambas versiones, no se observa ningún quebranto del principio de la lógica de no contradicción, que enseña que una cosa no puede ser y no ser al mis mo tiempo, como equivocadamente lo quiso plantear el quejoso.
De hecho, lo que en verdad se observa es que esas versiones que rindiera la víctima antes de morir, se complementan, para entender de una mejor manera que el sujeto pasivo del delito se encontr aba en una celebración, y que después, rumbo a su casa, el victimario se acercó a él a bordo de un velocípedo, para luego lesionarlo con un objeto corto-punzante.
Lo anterior, confirma que la incriminación está debidamente circunstanciada, y que vincula a Camilo Andrés Carreño Gamboa como el autor material del ataque.
A esta conclusión, se opone n los testigos presentados por la defensa técnica, a saber: Álvaro Fabián Carreño Gamboa y Luis Alex