TSDJ BOG SP - 110016000019201213388 01-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201213388 01-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 071
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, martes, treinta (30) julio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación 110016000019201213388 01 Procedente Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Condenado JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito Actos sexuales con menor de 14 años. Situación Jurídica En Libertad Decisión Confirma
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad , que condenó a JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO por el delito de a ctos sexuales con menor de 14 años.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Según denuncia presentada el 15 de octubre de 2012 por MARÍA EUGENIA TORRES GARCÍA, el día 14 de ese mismo mes y año,
en la Carrera 69 No. 31 – 12 sur de esta ciudad, en donde funciona el billar que administra JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO, su menor hijo M.A.U.T fue abusado sexualmente por aquél pues le tocó susRadicado No. 110016000019201213388 02
el billar que administra JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO, su menor hijo M.A.U.T fue abusado sexualmente por aquél pues le tocó susRadicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 2 de 18
partes íntimas, lo besó las mejillas, boca, cuello y la oreja y procedió a practicarle sexo oral, cuando niño se encontraba en la barra del establecimiento.
3. De esto ella se enteró porque su hijo salió del lugar a llamar a su padre para contarle lo sucedido, comentándole que “el paisa”, como le dicen al acusado, cuando estaba jugando con unos trapos le dijo que lo iba a capar y comenzó a tocarle sus partes ínt imas, a besarlo en las mejillas y en la oreja; que en ese instante se sentó en la barra pero allí VALENCIA OROZCO le bajó el pantalón y chup ó el pene, luego, le dijo que se fueran para el baño, circunstancia que el menor aprovechó para decirle que iba a cerrar la reja y así fue que logró salir del billar.
4. Ante esto , los padres del menor se dirigen al C.A.I Villa Claudia e informan de lo sucedido a los uniformado s de la Policía Nacional y de allí se trasladan hasta donde se encontraba el niño, quien al ver su progenitora se le abalanza llorando y le refiere a los policías lo que había sucedido.
III. ACTUACION PROCESAL
Nacional y de allí se trasladan hasta donde se encontraba el niño, quien al ver su progenitora se le abalanza llorando y le refiere a los policías lo que había sucedido.
III. ACTUACION PROCESAL
5. El 15 de noviembre de 2012, ente el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación le imputó a JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO el delito de actos sexuales con menor de 14 años , cargo que no aceptó ,Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 3 de 18
además, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión1.
6. El 2 de enero de 2013, la delegada fiscal presentó escrito de acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 del Código Penal, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Adjunto.
7. Ante ese despacho judicial, el 11 de abril de 2013 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación y el 25 de julio la preparatoria, vista pública que continuó ante e l Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Bogotá , al que le correspondió el proceso conforme al Acuerdo 9962 del 31 de julio de 2013, expedido por el
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Bogotá , al que le correspondió el proceso conforme al Acuerdo 9962 del 31 de julio de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , luego, conforme al acuerdo 10197 de 2014, el proceso fue reasignado por reparto el 8 de septiembre de 2014 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones d e Conocimiento de Descongestión , pero allí no se adelantó ninguna actuación.
8. Para el 19 de diciembre de 2013, la defensa de VALENCIA OROZCO radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la que por reparto le correspondió al Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en donde el 13 enero de 2014 se realizó la audiencia que concluyó con la libertad inmediata del procesado.
1 Ver acta folio 63.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 4 de 18
9. Seguidamente, el proceso se devolvió el 24 de febrero de 2015 al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en donde se programó audiencia de juicio oral para el 28 de octubre de ese mismo año, sin embargo, en cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron reasignadas al
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
el 28 de octubre de ese mismo año, sin embargo, en cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongesti ón, despacho que avocó conocimiento mediante auto del 19 de mayo de 2015 y el 23 de junio instaló audiencia de juicio oral y recepcionó las declaraciones del menor víctima, las de los padres y tres testigos más.
10. No obstante, el proceso se reasignó al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y allí, se continuó con el juicio en sesiones del 18 de enero y 14 de agosto de 2017, 8 de marzo, 31 de mayo, 13 de agosto y 30 de noviembre de 2018 y 22 de febrero de la presente anualidad, cuando finalmente se realizó la lectura de la sentencia.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
11. El a quo en su decisión determinó que a partir de los elementos de prueba aportados al proceso no existe duda alguna que JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO, indujo al menor M.A.U.T, cuando tenía 11 años, a prácticas de tipo sexual con el objeto de saciar su libido , configurando de esta manera el tipo penal por el que fue acusado y por el que le impuso una pena de 108 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos yRadicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 5 de 18
funciones públicas por el mismo lapso de la principal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
12. Conclusión a la que arrib ó, principalmente, con fundamento en el testimonio del menor víctima rendido tanto en audiencia de juicio oral, así como de las diferentes entrevistas que efectuó ante la Fiscalía General de la Nación, entre estas, al rendida ante la funcionaria del C.T.I JENNY LORENA CLAVIJO NEIRA, declaraciones que según el psiquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal fueron concretas en señalar al procesado como la persona en la que recae la autoría y responsabilidad de la conducta investigada. Además, estas afirmaciones encuentran respaldo en los testimonios del padre, a quien el menor llamó inmediatamente después de ocurridos los h echos para informarle lo sucedido con VALENCIA OROZCO y, del Patrullero EDWARD NOÉ AMADO MANCIPE, uniformado de la Policía Nacional que atendió el caso.
13. Consideró el juez de primera instancia que el menor fue coherente, concatenado, espontá neo, reiterativo, uniforme y verosímil, con sus manifestaciones efectuadas a lo largo del proceso lo que hace creíble las acusaciones de la víctima en contra de VALENCIA OROZCO, pues a pesar que el perito médico del Instituto de Medicina Legal adujo que present a un pensamiento lento el mismo tiende al concretismo, lo cual brinda mayor fuerza a sus
de VALENCIA OROZCO, pues a pesar que el perito médico del Instituto de Medicina Legal adujo que present a un pensamiento lento el mismo tiende al concretismo, lo cual brinda mayor fuerza a sus aseveraciones.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 6 de 18
V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
14. El abogado defensor, luego de hacer un resumen de los hechos y de la actuación procesal, atacó la sentencia de pri mera instancia porque consider ó que de las valoraciones psicológicas efectuadas a JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO, se puede inferir la baja probabilidad que haya desplegado el actuar por el cual se le juzga, por lo que el juez de primera instancia yerra al momento de valorar las pruebas aportadas en juicio.
15. Además, el a quo permitió la incorporación de una copia simple del Registro Civil de Nacimiento del menor M.A.U.T sin la debida acreditación por parte del testigo, esto es, de MARÍA EUGENIA TORRES, progenitora de la víctima, pues afirmó que no sabía leer y no veía bien el documento porque no tenía sus gafas y sin embargo, a partir de dicho documento se estableció que la víctima para el momentos de los hechos era menor de 14 años.
16. En relación con la entrevista efectuada al presunto menor víctima por parte de la investigadora del C.T.I JENNY LORENA CLAVIJO
momentos de los hechos era menor de 14 años.
16. En relación con la entrevista efectuada al presunto menor víctima por parte de la investigadora del C.T.I JENNY LORENA CLAVIJO NEIRA, manifestó la defensa en su apelación que ésta se refutó con el testimonio de la psicóloga forense CAROLINA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, quien afirmó que la entrevistadora omitió varias etapas contempladas en el protocolo S.A.T.A.C. ; Además, debió utilizarse para refrescar memoria, como así lo expuso en el juicio, sin embargo, la testigo hizo la lectura del documento, se incorporó al proceso y fue valorado por el funcionario de primera instancia, a pesar de haberse refutado.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 7 de 18
17. Por lo anterior, considera que al valorar tanto las pruebas de cargo como las de descargo en debida manera, se logra acreditar que JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO debe ser absuelto.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
18. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.
19. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10,
la defensa contra la sentencia de primera instancia.
19. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
20. Problemas jurídicos plant eados: La impugnación promovida por la defensa de JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO delimita claramente el problema jurídico el cual se concentra en establecer si la autoridad requirente consiguió destruir la presunción de inocencia, esto es, que aportó prueba suficiente que más allá de toda duda permite concluir que existe un convencimi ento sobre la responsabilidad penal del encartado.
21. Del delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años. Sea lo primero enunciar que el legislador tipificó la conducta penal de actos sexuales con menor de catorce años, presumiendo un estado de inmadurez intelectiva, volitiva y afectiva que padecen los niños de estas edades; es decir, considera queRadicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 8 de 18
deben estar libres de interferencias de tipo sexual, pues no tienen la madurez suficiente para decidir tener o no ese tipo de experiencias.
22. Como es común en este tipo de delitos, físicamente no quedan rastros que puedan ser considerados por el médico legista
madurez suficiente para decidir tener o no ese tipo de experiencias.
22. Como es común en este tipo de delitos, físicamente no quedan rastros que puedan ser considerados por el médico legista como señales de haber sido víctimas de actos sexuales, al no ser aquellos realizados con violencia; sin embargo, han fijado las directrices en torno a esta clase de delitos, por atentar contra el desarrollo físico, biológico y mental de los menores dentro de parámetros de normalidad.
23. Prueba necesaria para condenar: La presunción de inocencia y el in dubio pro reo aparecen consagrados en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos 2, la Constitución Política 3 y la ley colombiana 4, erigiéndose tales
2 Por ejemplo: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXVI; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8-2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 141; Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 6-2; Reglas Mínimas para el Proceso Penal -“Reglas de Mallorca”-, 32ª y 33ª; y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos - “Carta de Banjul”-, artículo 7-1.b. 3 Artículo 29… Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. 4 Ley 906 de 2004, artículo 7º. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratad a como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
4 Ley 906 de 2004, artículo 7º. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratad a como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. Ley 906 de 2004, artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 9 de 18
preceptos en axiomas que orientan la actuación de las autoridades judiciales cuando deben determina r la responsabilidad de una persona en un delito, de donde se desprende que su aplicación resulta imperativa so pena de desconocer los derechos fundamentales de los que son titulares los asociados5.
24. La presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en el territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo en el sentido de que toda duda debe resolverse en favor del procesado, y que al aplicarse por los funcionarios judiciales conduce
proceso en el territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo en el sentido de que toda duda debe resolverse en favor del procesado, y que al aplicarse por los funcionarios judiciales conduce indefectiblemente a la declaratoria de no responsabilidad.
25. La duda se entiende como carencia de certeza y deviene como lógica reflexión en los casos en que se considere, no la aseveración de que se juzgó a un inocente, sino la imposib ilidad probatoria para que se dictara sentencia condenatoria6.
26. La presunción de inocencia y la duda a favor del procesado se derrumban cuando en el juicio oral -excepcionalmente en diligencias anticipadas-, las pruebas obtenidas demuestran más allá
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia 5 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-460/92, T-463/92, T-471/92, T-500/92, T-520/92, T525/92, T-581/92, C-599/92, C-053/93, T-145/93, T-162/93, T-272/93, T-274/93, T-375/93, C096/03, C-390/93, C-411/93, T-420/93, T-450/93, T-538/93, T-561/93, T-097/94, C-176/94, C213/94, C-248/94, C-004/96, C-244/96, C-245/96, C-374/97, C-774/01, por ejemplo. 6 “Como queda visto, el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al
6 “Como queda visto, el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto”. Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-258/11.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 10 de 18
de cualquier duda razonable que ha tenido real ocurrencia la conducta típica y se ha establecido la responsabilidad del acusado (Código de Procedimiento Penal, artículos 7° y 381).
27. La inexistencia de duda razonable para que se profiera sentencia de cond ena, en esencia debe ser predicable de los supuestos de hecho precisados en la acusación, porque es allí donde se delimita el objeto del debate, motivo por el cual al ocuparse la ley procesal de regular la estructura de la sentencia recoge el concepto de acusación como punto de referencia obligado y señala como vicio de la misma su falta de correspondencia7.
28. De la declaración de los menores víctimas de abuso sexual. Sobre el punto de la valoración del testimonio del menor de edad víctima de abuso sexual, la Sala de Casación Penal de la Corte
como vicio de la misma su falta de correspondencia7.
28. De la declaración de los menores víctimas de abuso sexual. Sobre el punto de la valoración del testimonio del menor de edad víctima de abuso sexual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 34568 de 2011, reiterada en la
36357 del mismo año, expresó lo siguiente:
…La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que los menores de edad no deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino que corresponde al juez, dentro de la sana crítica, evaluar sus dichos conjuntamente con las demás pruebas a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. Ha insistido esta Corporación, igualmente, desde la sentencia del 26 de enero de 2006 (cas. 23706), que la declaración del menor víctima de abusos sexuales, por el impacto del acto en su memoria, es altamente confiable.
Aquí no se reniega de esos lineamientos sino se reafirman. Y se enfatiza que la Corte, de la misma forma que ha rechazado la tesis de considerar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fácilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento ha expresado que deba creérseles en todos los casos, sólo por su condición de posibles víctimas de un abuso
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 10 de noviembre de 2005, radicación 22987.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
radicación 22987.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 11 de 18
sexual. Como testigos que son, deben examinarse sus dichos de conformidad con los criterios de apreciación del testimonio previsto en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad ni prejuicio de ningún tipo y sin marginar de la evaluación los demás medios de convicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda…
29. De conformidad con esta cita jurisprudencial, refulge evidente que la declaración de un menor presuntamente objeto de abusos sexuales, resulta trascendental frente a delitos que, como éste, por lo general son cometidos en la clandestinidad, lejos de la mirada de testigos. En otras palabras, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizada en conjunto con las demás que reposan en el expediente.
30. La prueba aportada al proceso. De la declaración de la víctima. M.A.U.T, de 14 años de edad8, señaló en cámara Gesell a JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO como el responsable de los actos libidinosos cometidos en su integridad personal cuando tenía 11 años, pues al ser interrogado por la razón en la que se encontraba en audiencia de juicio oral respondió “porque casito me violan”9.
31. Ante tal afirmación, es interrogado sobre las circunstancias
que rodearon esa situación y manifestó:
años, pues al ser interrogado por la razón en la que se encontraba en audiencia de juicio oral respondió “porque casito me violan”9.
31. Ante tal afirmación, es interrogado sobre las circunstancias
que rodearon esa situación y manifestó:
…era un domingo, mi mamá… estábamos con ella , entonces ay mi mamá terminó de vender las empanadas como a las cinco y yo le dije a mi mamá que me dejara allá donde “el paisa”, allá en el billar para ayudarle y estábamos ahí y él pidió almuerzos y empezamos a jugar con los trapos a pegarnos así suave con los trapitos y, después él m e empezó a tocar el pipi y estamos ahí,
8 Edad que tenía cuando rindió declaración en el juicio oral. 9 Rec. 17:00 audiencia de juicio oral 23 de junio de 2015.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 12 de 18
después yo me metí donde atienden y el me cogió y me bajó los pantalones y me lo empezó a chupar y después me empezó a darme besos en la mejilla, en la oreja, me empezó a morder, entonces yo le dije ay espere entonces cierro la reja pero no la cerré y salí corriendo a llamar a mi mamá y a mi papá…
32. Así mismo, el menor fue claro en señalar que esto ocurrió en el billar del paisa, que queda en un segundo piso , en donde su mamá vendía empanadas y mientras que él le ayudaba los sábados
32. Así mismo, el menor fue claro en señalar que esto ocurrió en el billar del paisa, que queda en un segundo piso , en donde su mamá vendía empanadas y mientras que él le ayudaba los sábados a barrer y a cambio el procesado le pagaba $10.000 pesos ; que el día de los hechos él le dijo a la mamá que no se quería quedar encerrado en la casa entonces que lo dejara donde “el paisa”, pues allí ya había permanecido varias veces.
33. Aunque la defensa ataca la declaración del menor M.A.U.T. y la tilda de mentirosa, la Sala la encuentra coherente y espontánea, centrada en el aspecto relevante que marcó su memoria, y no se evidencia de manera alguna que la de nuncia en contra del acusado sea producto de un plan orquestado por él o por su progenitora, pues como lo señalaron en juicio, el niño le colaboró en varias ocasiones a VALENCIA OROZCO con el aseo del billar, en donde además, MARÍA EUGENIA TORRES GARCÍA vendía sus empanadas.
34. Ahora bien, si el menor efectivamente presenta afectaciones de orden psicológico , concretamente trastorno hipercinético y déficit de atención, como lo afirma el abogado de la defensa, estos diagnósticos solo afecta su comportamie nto académico y social, tanto es así, que el psiquiatra forense RAFAEL MARTÍNEZ APARICIO del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien efectuó una valoración al menor víctima, afirmó:Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO
MARTÍNEZ APARICIO del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien efectuó una valoración al menor víctima, afirmó:Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 13 de 18
…en su examen mental, se determina que el pensamiento de la persona en mención es de tipo lógico sin presencia de ideación delirante. Psíquicamente, la narrativa ofrecida no corresponde a ideación delirante, por cuanto no reúne los criterios de corresponder a una idea improbable, ilógica, irrefutable, incorregible irreducible, irreversible e inmodificable…
35. Por otra parte, si bien el menor no presenta ningún tipo de afectación por lo ocurrido, e llo se debe a que frente a eventos de esta naturaleza varía de persona a persona, de manera que lo que para algunas conlleva consecuencias conductuales y psicológicas representadas en llanto, ansiedad, introversión, nerviosismo, mutismo, negación, falta de apetito e insomnio, por ejemplo, para otras desemboca en extroversión, risa nerviosa, ingesta compulsiva de aliment os y euforia, entre otras, casi como un mecanismo de defensa y de auto protección frente a lo sucedido. Además, las secuelas serán en menor o mayor grado, dependiendo del tipo de abuso y su intensidad, lo que para el caso concreto afortunadamente no logró ser prolongado en el tiempo, ni trascendió físicamente a experiencias más graves.
36. Eso sin contar que cada ser humano, independientemente de la edad que tenga, posee una capacidad de resiliencia, la cual
afortunadamente no logró ser prolongado en el tiempo, ni trascendió físicamente a experiencias más graves.
36. Eso sin contar que cada ser humano, independientemente de la edad que tenga, posee una capacidad de resiliencia, la cual ha sido definida como un conjunto de atributos y habilidades innatas para afrontar adecuadamente situaciones adversas, como factores estresantes y situaciones riesgosas. Algunos autores definen la resiliencia como la capacidad de respuesta inherente al ser humano, a través del cual se generan posturas a daptativas frente a situaciones de crisis o de riesgo. Esta capacidad deriva de la existencia de una reserva de recursos internos de ajuste y afrontamiento, ya sean innatos o adquiridos. De este modo la resiliencia refuerza los factores protectores y reduc e laRadicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 14 de 18
vulnerabilidad frente a las situaciones riesgosas (abuso de drogas, suicidio, embarazo temprano, fugas de hogar, etc.). En otras palabras, la resiliencia es la entereza de un individuo, su capacidad para sobreponerse a eventos, situaciones o condicion es determinantes en su vida, bien por pérdidas humanas o económicas, rechazos o presiones sociales, catástrofes, abusos sexuales y maltratos físicos, entre otros10.
37. Por consiguiente, no tiene sentido que la defensa censure el hecho de que M.A.U.T no se quede emocionalmente estancado en el suceso adverso de su vida y se haya sobrepuesto al abuso
37. Por consiguiente, no tiene sentido que la defensa censure el hecho de que M.A.U.T no se quede emocionalmente estancado en el suceso adverso de su vida y se haya sobrepuesto al abuso perpetrado por JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO, o que la reacción propia de su ser implique emociones ajenas a la tristeza, en cuyo caso fingir lágrimas o extrema perturbación resultaría menos coherente o creíble para tratar de convencer a su interlocutor.
38. El análisis detallado de la declaración del menor permite concluir que presenta puntos de concordancia importantes y pautas de coherencia y credibilidad sign ificativas, las que a su vez conducen a la asignación de un elevado poder de convicción capaz de soportar la decisión condenatoria proferida por la a quo, quien no solo tuvo en cuenta el Registro Civil de Nacimiento aportado por su progenitora, documento por demás público y para su incorporación al proceso no se requiere testigo de acreditación y mucho menos que sea una copia auténtica , como lo ha señalado la Sala de
10 García-Vesga, M. C. & Domínguez-de la Ossa, E. (2013). Desarrollo teórico de la Resiliencia y su aplicación en situaciones adversas: Una revisión analítica . Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 11 (1), pp. 63-77.Radicado No. 110016000019201213388 02
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 15 de 18
Contra: JESÚS ALBERTO VALENCIA OROZCO Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: confirma
Página 15 de 18
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia de radicado No. 51997 del 4 de julio de 2018.