TSDJ BOG SP - 110016000019201213445-01-(15-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201213445-01-(15-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 110016000019201213445-01
Procedencia Juzgado 16 Penal Municipal L. 906/04 Acusado Omar Alexander Hernández y otro Delito Lesiones Personales Dolosas Objeto Apelación sentencia condenatoria Decisión Aclara y confirma Aprobado en Acta 075
Bogotá D.C, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO POR RESOLVER
1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa Omar Alexander Hernández Moreno y Joham Natan Cruz Zules , contra el fallo 30 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a los procesados como coautores del delito de
Lesiones Personales Dolosas.
HECHOS
2. El 13 de octubre de 2012, César Amarildo Carreño García y un amigo suyo
llamado «Wilson Parra» llegaron a la tienda ubicada en la carrera 72 con calle 38 sur de Bogotá, para jugar “rana” y tomar cerveza; en ese mismo lugar también se encontraba Omar Alexander Hernández Moreno y Joham Natan Cruz Zules junto a otras personas.
3. Llegada la noche, «Wilson Parra» se fue del lugar y, a eso de las 10:0 0 de la noche, encendieron la Rocola, y César Amarildo bailó con una señora, lo cual
a otras personas.
3. Llegada la noche, «Wilson Parra» se fue del lugar y, a eso de las 10:0 0 de la noche, encendieron la Rocola, y César Amarildo bailó con una señora, lo cual disgustó a quienes se encontraban con ella, entre ellos, Omar Alexander y Joham Natan, por lo que éstos lo increparon con reclamos.
A continuación, César Amarildo se comunicó por celular con su hermano Carlos Alberto Carreño García, quien se ofreció a recogerlo en el negocio , y arribó con su cuñada «Martha Lucia Morales» y el hijo de ésta «Brayan»; Carlos AlbertoRadicado: 2012-13445-01
Procesado: Omar Alexander Hernández Moreno y otros
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ayudó a guardar la motocicleta de su hermano en el establecimiento pues este último no podía maniobrarla debido a la dificultad que para ello le produjo la ingesta de alcohol.
4. Al salir del lugar, siendo la 1:00 de la madrugada del 14 de octubre de 2012, a media cuadra del inmueble, Hernández Moreno, Cruz Zules y otros hombres abordaron a l grupo conformado por Carlos Alberto, César Amarildo, «Martha» y «Brayan», los tres últimos siguieron su camino, pero Carlos Alberto se quedó y fue agredido por sus oponentes con “puños” y “patadas”; al ser lanzado al suelo, continuaron los golpes hasta que Omar Alexander despicó una botella para cortarle el rostro a la víctima.
César Amarildo y «Brayan» intentaron socorrer de la golpiza a Carlos Alberto, acción que fue impedida por uno de los agresores al esgrimir un “machete”.
el rostro a la víctima. César Amarildo y «Brayan» intentaron socorrer de la golpiza a Carlos Alberto, acción que fue impedida por uno de los agresores al esgrimir un “machete”.
5. El 16 de octubre siguiente, el Instituto Nacional describió que el sujeto pasivo de la conducta presentó: (i) una herida irregular de 4.5 cm en mejilla izquierda con edema perilesional, (ii) equimosis violácea peri orbitaria del ojo izquierdo refiriendo visión borrosa, (iii) escoriación de 0.8 cm en dorso nasal izquierdo, (iv) equimosis violácea lineal de 6x2 cm en región temporofacial izquierda, (v) seis equimosis violácea en región frontofacial, (vi) edema en falange media y distal del tercer dedo mano izquierda, (vii) edema en cuero cabelludo de 3x4cm en región temporal izquierda, 2x2 cm en región occipital y 3 x1cm en región temporal derecha; lo cual ocasionó en Carlos Alberto Carreño García incapacidad Médico Legal definitiva de 15 días y una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
6. En el marco de la Ley 1826 de 20171, el 9 de noviembre de 2017, la fiscalía entregó el escrito de acusación a Omar Alexander Hernández Moreno y a Joham Natan Cruz Zules , se les atribuye coautoría en el delito de Lesiones Personales
1 Según se advierte en el escrito de acusación, el requisito de procedibilidad de conciliación se agotó el 16 de abril de 2013Radicado: 2012-13445-01
1 Según se advierte en el escrito de acusación, el requisito de procedibilidad de conciliación se agotó el 16 de abril de 2013Radicado: 2012-13445-01
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Delito: Lesiones Personales Dolosas
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Dolosas consagrado en los artículos 111, 112 inciso 1, 113 incisos 2 y 4 y 117 de la Ley 599 del 2000. Los procesados no aceptaron los cargos2.
7. Al día siguiente, el ente investigador radicó el pliego de cargos 3, la causa correspondió –por rep arto– al Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esta urbe. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 29 de enero y 25 de noviembre de 2020 4; al cabo de ello, la juez indicó que el fallo sería de carácter condenatorio, por lo que dio paso a la diligencia de que trata el canon 447 de la Ley 906 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8. El 30 de noviembre de 2020 el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de c onocimiento de Bogot á condenó a Omar Alexander y Joham Natan como coautores del delito de Lesiones Personales Dolosas de acuerdo con la descripción de los artículos 111; 112 inciso 1; 113 incisos 2 y 4 y; 117 del C.P.
Resalta la a quo que de acuerdo con lo expresado por la víctima y su hermano se tiene conocimiento de la responsabilidad que le asiste a Hernández Moreno y Cruz Zules dentro de los hechos acaecidos en la madrugada del 14 de octubre de
Resalta la a quo que de acuerdo con lo expresado por la víctima y su hermano se tiene conocimiento de la responsabilidad que le asiste a Hernández Moreno y Cruz Zules dentro de los hechos acaecidos en la madrugada del 14 de octubre de 2012, debido a que los hermanos Carreño García tuvieron la oportunidad de percatarse de manera directa y personal de todo su desarrollo. Destaca la juez de primer grado que si bien César Amarildo ingirió bebidas alcohólicas dicha situación no le impidió observar y reconocer a los agresores de su hermano, pues fue enfático en afirmar que era un lugar con buena iluminación, y narró los hechos objeto de investigación de manera secuencial.
9. En consecuencia, sentenció a los procesados a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 34.66 S alarios mínimos legales m ensuales vigentes, además de imponerles la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
2 Folios 1 a 22 de la carpeta 3 3 Folio 23 de la carpeta 4 Acta de audiencias de juicio oral, folios 100 y 111 de la carpeta digital.Radicado: 2012-13445-01
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10. La a quo les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el canon 63 del C.P., modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad.
11. Finalmente ent eró a la víctima de la posibilidad que tiene de acudir al incidente de reparación integral.
2014, en aplicación del principio de favorabilidad.
11. Finalmente ent eró a la víctima de la posibilidad que tiene de acudir al incidente de reparación integral.
RECURSOS DE APELACIÓN
12. La defensa pide al tribunal revocar la decisión de primer grado para, en su lugar, absolver a Omar Alexander y Joham Natan por el cargo que se les atribuye, y en sustento expone: 12.1 La v íctima Carlos Alberto Carreño se contradice entre lo dicho en la entrevista rendida a Policía Judicial, realizada 6 meses después de los hechos, y lo revelado en el juicio oral: i) Su estado de ánimo, en entrevista manifestó que en el momento de los hechos no había ingerido bebida emb riagante, contrario a lo que dijo en juicio oral en donde expresó haber compartido 3 cervezas con su hermano. ii) La víctima Carlos Alberto Carreño dijo en la entrevista a Policía Juncial que no pudo ver al sujeto que le propinó el botellazo en su rostro, pero en estrados aseguró que fue Omar Alexander.
En ambos aspectos le fue impugnada la credibilidad. Reprocha a la víctima el no haber sido específica al momento de describir a Omar Alexander, únicamente que no olvidaba el rostro de quien le había «dañado la cara», por lo que reclama que, de ser cierto, debió entregar una descripción más detallada de aquel. También solicita se le reste credibilidad conforme al artículo 402 del C.P.P. (conocimiento personal), puesto que no tiene claridad de lo sucedido. 12.2 Al testigo César Carreño lo califica como de poco valor probatorio en la medida en que dijo estar borracho al momento de los hechos, pues ese día bebió
del C.P.P. (conocimiento personal), puesto que no tiene claridad de lo sucedido. 12.2 Al testigo César Carreño lo califica como de poco valor probatorio en la medida en que dijo estar borracho al momento de los hechos, pues ese día bebió entre 15 y 20 cervezas durante el tiempo que estuvo en la tienda (desde las 6:30 de la tarde hasta la 1:00 de la madrugada, aproximadamente), además que le asiste interés en los resultados del proceso porque es hermano de la víctima.Radicado: 2012-13445-01
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Hace referencia a que, según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la guía para la determinación de clínica forense señala que el estado de embriaguez aguda implica una alteración completa de la esfera mental y neurológica, referente a la atención, concentración, memoria y juicio, mencionando la distorsión de cada uno de estos s ignos en los interrogatorios realizados, siendo válida su desacreditación , sin que así lo haya obrado el juzgado de primera instancia, en cuanto a las aseveraciones que hicieron del lugar de los hechos y su iluminación. 12.3 Así, descalifica las versiones de los hermanos Carreño García al indicar que son contradictorias, preparadas debido a su parentesco y ligadas a lo manifestado por terceros que no fueron a juicio.
13. Estima que la fiscalía incumplió con su deber de realizar una investigación integral para esclarecer los hechos a través de verdaderos testigos presenciales.
14. En el traslado de que trata el canon 179 de la Ley 906 de 2004, los
13. Estima que la fiscalía incumplió con su deber de realizar una investigación integral para esclarecer los hechos a través de verdaderos testigos presenciales.
14. En el traslado de que trata el canon 179 de la Ley 906 de 2004, los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
15. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tiene competencia para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica pues se trata de un fallo emitido por un juez penal municipal con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-1 y 179 de la Ley 906 de 2004.
Delimitación del objeto del debate
16. La prueba permitió vislumbrar que en la madrugada (1:00 am) del 14 de octubre de 2012, Carlos Alberto Carreño García fue víctima de múltiples lesiones en su cuerpo causadas por “puños” y “patadas”, además de una laceración en la mejilla con elemento cortopunzante; lo cual le ocasionó incapacidad Médico Legal definitiva de 15 días, una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
17. La fiscalía alega que tales hechos se dieron a la salida de la tienda ubicadaRadicado: 2012-13445-01
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en la carrera 72 con calle 38 sur de Bogotá, y que sus responsables fueron, entre otros, Omar Alexander Hernández Moreno y Joham Natan Cruz Zules por rencillas que momentos antes hubo en ese establecimiento. Para probar su teoría del caso, el ente investigador llamó a estrados a la
otros, Omar Alexander Hernández Moreno y Joham Natan Cruz Zules por rencillas que momentos antes hubo en ese establecimiento. Para probar su teoría del caso, el ente investigador llamó a estrados a la víctima, Carlos Alberto Carreño García y al hermano de éste, César Amari ldo Carreño García. La tesis de la acusación fue avalada en la sentencia por la a quo.
18. La defensa, a su vez, ataca los testimonios de cargo, expone que con ellos no se alcanza el grado de conocimiento para emitir sentencia de carácter condenatorio exigido por el canon 381 del C. de P:P., porque: i) a la víctima Carlos Alberto se le impugnó credibilidad en relación a su estado de sobriedad el día de los hechos, en lo que le constaba sobre la persona que lo agredió con una botella en el rostro y; ii) a César Amarildo, el día de los hechos se encontraba “ebrio” debido a la ingesta de alcohol, además, se trata de un testigo con interés en l os resultados de la actuación, puesto que la víctima es el hermano.
Además, en su entender, la fiscalía debió investigar de manera integral la real ocurrencia de los hechos.
19. Una vez revisada la actuación y estimada la prueba practicada e introducida en el juicio desde ya la sala debe indicar que, ninguna de las propuestas del censor está llamada a prosperar.
Para desarrollar esta afirmación, este tribunal hará referencia, a manera de introducción y grosso modo, a los parámetros de valoración del testimonio (19.1), para abordar los reproches que la defensa hace a la versión de los hermanos Carreño García (19.1.1 y 19.1.2), y determinar la estimación que merece n tales
para abordar los reproches que la defensa hace a la versión de los hermanos Carreño García (19.1.1 y 19.1.2), y determinar la estimación que merece n tales pruebas frente a la responsabilidad que se les endilga a los procesados (19.1.3). Finalmente, la co legiatura hará mención del reclamado principio de investigación integral en la ley 906 de 2004 (19.2) que también es usado en el reproche de apelación.
19.1 Parámetros de valoración del testimonioRadicado: 2012-13445-01
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En la estimación de los medios de conocimiento, e l grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de testigos que lo afirman, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de la ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con los datos objetivos comprobables5. En cumplimiento de este precepto normativo, la prueba testimonial solo podrá hacer mención sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir (Art. 402 ib.); debiéndose estimar su testimonio con base en los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstan cias de
base en los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstan cias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Todo ello bajo los postulados brindados por la jurisprudencia en cuanto a la apreciación del testigo6. Además, dadas las particularidades del caso, agréguese que la condición que pueda o no ostentar determinado testigo (por ejemplo; que se trate de un familiar o amigo de uno de los interesados en las resultas del proceso, de un menor de edad, un delincuente, la víctima, etc.) no lo vicia automáticamente de incredibilidad ni le otorga veracidad. Adicionalmente, son susceptibles de ser llevados, para apreciación del juez, aspectos que minen la credibilidad del testigo 7. Para ello, podrá utilizar los medios
5 Al respecto C.S.J. sentencia de 1º de julio de 2009 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca Rdo. 26869 6 Al respecto, C.S.J. sentencia de 28 de mayo de 2014 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. SP6700 -2014, 40.105, Corte Suprema de Justicia. Radicado 35080, del 11 de mayo de 2011. M.P Sigifredo Espinosa Pérez,
C.S.J. SP606 de 25 de enero de 2017 M.P. Patricia Salazar Cuéllar Rdo. 44950, CSJ SP880 de 30 de enero de 2017 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 42.656 7 Tales como: Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración; Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías; Contradicciones en el contenido de la declaración, etcétera. La lista enunciativa se puede seg uir en el apartado normativo 403 del estatuto procesal mencionado.Radicado: 2012-13445-01
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probatorios a disposición de las partes en los momentos procesales pertinentes en el juicio, tales como: el escenario del interrogatorio cruzado; la presentación de prueba documental; a través de testigos de refutación, entre otros (conforme a la libertad probatoria).
19.1.1 Credibilidad del testimonio de la víctima Carlos Alberto Carreño García:
En efecto, la defensa hizo uso en el interrogatorio cruzado de la s técnicas de impugnación de credibilidad de la víctima sobre dos aspectos , destacados en el recurso de alzada : i) en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas , y, ii) el haber percibido visualmente al o los agresores que le causaron las lesiones en el rostro (deformidad de manera permanente), usando como instrumento una botella. Resultado de este mecanismo procesal de contradicción, se min ó la
percibido visualmente al o los agresores que le causaron las lesiones en el rostro (deformidad de manera permanente), usando como instrumento una botella. Resultado de este mecanismo procesal de contradicción, se min ó la credibilidad sobre estos aspectos de su versión de los hechos 8; es decir, sobre el estado en que se encontraba por la ingesta de licor, y de haber observado a quienes lo lesionaron; en otras palabras, desde la estimación probatoria la víctima Carlos Alberto no es fuente de conocimiento confiable sobre los dos aspectos señalados, sin que tal calificación se extienda sobre lo s demás aspectos narrados por el ofendido, pues «dentro de la libre apreciación probatoria el juez goza de autonomía para otorgar valor suasorio a determinados aspectos de un medio concreto de conocimiento y para negárselo a otros del mismo instrumento (…)9». En este caso, como se pasa a examinar, lo dicho por el querellante coincide y se complementa con las afirmaciones efectuadas por su hermano César Amarildo Carreño García. 19.1.2 Credibilidad del testimonio de César Amarildo Carreño García:
Se debe advertir que el reproche apelativo de manera insular reposa en el hecho de haber consumido bebidas embriagantes , circunstancia que no es suficiente para restar credibilidad, pues, conforme lo ha dicho la alta Corporación
8 Al respecto del alcance y finalidad de la utilización de las manifestaciones anteriores al debate oral para impugnar credibilidad, CSJ. 10 Jul 2019. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. M.P. 49283, SP2582-2019
8 Al respecto del alcance y finalidad de la utilización de las manifestaciones anteriores al debate oral para impugnar credibilidad, CSJ. 10 Jul 2019. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. M.P. 49283, SP2582-2019 9 C.S.J. SP6700-2014 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 40.105Radicado: 2012-13445-01
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«aunque es cierto que el consumo de alcohol produce alteraciones en el organismo e incide en la percepción sensorial de la realidad, esa sola circunstancia, explicable científicamente y entendida por todos en virtud de la experiencia, es insuficiente para admitir como regla que cuando alguien ha bebido licor está incapacitado para aprehender un acontecimiento y recordar características asociadas a personas o cosas». Y continúa la H. Corte Suprema de Justicia: La mayor o menor posibilidad de comprender lo que está sucediendo y de retener en la memoria los detalles, estará vinculada, entre muchos aspectos, a la cantidad de licor ingerido, al grado de tolerancia a la bebida y al impacto mismo que la situación le c ause a la persona, razón por la cual no se pueden trazar pautas generales de apreciación de declaraciones provenientes de testigos que cuando presenciaron el hecho sobre el cual versa su relato se encontraban más o menos embriagados. En cada caso, de acuerdo con sus singularidades y siguiendo los criterios que establece la ley, entre los cuales se encuentra considerar el estado de los sentidos por los cuales se percibió y las circunstancias en que se obtuvo la percepción, el
de acuerdo con sus singularidades y siguiendo los criterios que establece la ley, entre los cuales se encuentra considerar el estado de los sentidos por los cuales se percibió y las circunstancias en que se obtuvo la percepción, el juzgador determinará la credibilidad que merezca el dicho del declarante, que es por supuesto rebatible en casación pero sólo a condición de que se demuestre en concreto que la sana crítica fue desbordada en el análisis probatorio y esa exigencia no se satisface -de acuerdo con lo dicho - con la simple afirmación de que el testigo se encontraba ‘en estado de alicoramiento’, como aquí lo pretende el libelista. (Se resalta al margen del texto original) En respaldo del recurso, la defensa cita la Versión 02 de diciembre de 2015, para la determinación clínica forense de la embriaguez aguda de la Guía del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses , para referir que ese estado «implica una alteración completa de la esfera mental y neurológica»; no obstante, esa guía corresponde a un conocimiento científico que no puede ser estimado en sede de segunda instancia, porque: i) solo podrá serlo (valorada) como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujetaRadicado: 2012-13445-01
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a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento ; ii) al tratarse de un tema que necesitaba opiniones basada en conocimientos científicos, debió proponerse por el interesado la prueba pericial pertinente, sin que hubiese cumplido con tal presupuesto.
19.1.3 Resultados de la prueba
tema que necesitaba opiniones basada en conocimientos científicos, debió proponerse por el interesado la prueba pericial pertinente, sin que hubiese cumplido con tal presupuesto.
19.1.3 Resultados de la prueba
Una vez examinada la prueba de cargo conforme a los parámetros de que tratan los numerales 19, 19.1.1 y 19.1.2, concretamente en lo que tiene que ver con la responsabilidad que se le atribuye a Omar Alexander Hernández Moreno y Joham Natan Cruz Zules, se tiene lo siguiente: • César Amarildo Carreño García mantiene un relato coherente de los hechos, recuerda que llegó a la tienda a eso de las 6:30 de la tarde, en donde se iba a encontrar con su amigo «Wilson Parra» para jugar “rana” y tomar cerveza; su hermano también se hizo presente, pues tenía que cancelar la mensualidad o la quincena a unos trabajadores de ellos, actividad luego de la cual compartieron cervezas, alrededor de las 8:00 o 9:00 de la noche, el hermano se fue, y el testigo continuó con el juego de rana en compañía de Wilson Parra, y también con los procesados y otras personas que estaban con éstos; recuerda al prenderse “la Rocola”, bailó con una señora que estaba en ese lugar. Al salir del establecimiento a fumar un cigarrillo, fue increpado por Hernández Moreno y Cruz Zules quienes le recriminaron por bailar con la referida mujer, al parecer, según los escuchó, era tía de Joham, por lo que él les respondió que no estaba haciendo nada malo. • Los hermanos Carreño convergen al aseverar que, César Amarildo llamó a su
escuchó, era tía de Joham, por lo que él les respondió que no estaba haciendo nada malo. • Los hermanos Carreño convergen al aseverar que, César Amarildo llamó a su hermano Carlos Alberto (víctima) para que lo recogiera porque en el lugar había gente con «ganas como de buscar problemas», por lo que arribó al sitio en compañía de la cuñada Martha Lucía Morales y del hijo de ésta, de nombre «Brayan», tomaron cerveza y les comentó lo sucedido. Carlos Alberto al percibir que su hermano estaba «ebrio», guardó la motocicleta de César en el pluricitado negocio, César reconoce que su hermano –en sus palabras- «estaba mejor» que él.Radicado: 2012-13445-01
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Carlos Alberto Carreño García (víctima) recuerda que desde que entraron «los señores» comenzaron a ofenderlo verbalmente, hasta que hubo un roce entre ellos y su hermano, razón por la que decidieron irse y le pidieron el favor al «señor de la tienda» para que les dejara guardar la moto. • Al salir de la mencionada “tienda”, Omar Alexander Hernández Moreno , Joham Natan Cruz Zules , Felipe –el hijo del señor de la tienda - y Emilia no los increparon; César Amarildo siguió caminando con «Martha» y «Brayan», mientras que Carlos Alberto se quedó unos «treinta pasos» atrás. Los consanguíneos Carreño describen l a vía pública por la que transitaron , como una calle principal con buena iluminación. A partir de este momento, los testigos brindaron en estrados lo que cada uno
Los consanguíneos Carreño describen l a vía pública por la que transitaron , como una calle principal con buena iluminación. A partir de este momento, los testigos brindaron en estrados lo que cada uno de ellos percibió: i) Carlos Alberto (víctima) sostiene que cuando llegó al negocio (por la llamada de su hermano César Amarildo) Omar Alexander se acercó a él para decirle que era «un picado, un creído» -lo cual la víctima no se explica «porque nunca» han «compartido ni el saludo »- le dice que arreglen «los probl emas como hombres», hubo empujones de parte y parte, y ahí empezó «la pelea en la que todos [oponentes10] estuvieron participando en la garrotera »; le dieron patadas, puños y con un pico de botella de cerveza le cortaron el rostro. ii) En tanto, César Amarildo reveló que fueron increpados por Joham y Omar, pero él siguió su camino con «Martha» y «Brayan» durante unos 30 metros, su hermano se quedó atrás , «cuando de repente» escucha «la totazon»: los precitados procesados, el «joven Felip e» y «Emiliano» «se le fueron encima» a su hermano Carlos Alberto (víctima). El declarante reseña que vio a Joham Natan Cruz Zules cuando «cantaba arengas» mientras le daba patadas a Carlos Alberto. Al ver lo que sucedía, César Amarildo se valió de un ladrillo y se «devolvió» con «Brayan», para auxiliar a la víctima, en ese momento, vio que Omar Alexander se posó encima de su hermano , «despicó» una botella de
«devolvió» con «Brayan», para auxiliar a la víctima, en ese momento, vio que Omar Alexander se posó encima de su hermano , «despicó» una botella de
10 Nota entre paréntesis al margen de lo dicho por el testigoRadicado: 2012-13445-01
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cerveza y «le dio en la cara» ; después de esto, los agresores pararon «un poco» y volvieron a entrar a la tienda. Explica que no pudo defender a su hermano que yacía en el suelo, porque «Emiliano» sacó una macheta de su taxi, par a impedir el auxilio que pretendían prestarle junto con «Brayan». • Al término de ello, los hermanos Carreño García dicen que abordaron un taxi en compañía de «Martha» y «Brayan». César Amarildo se bajó en su casa y el resto siguieron hasta llegar a la morada de Carlos Alberto. • Ante la insistencia de su pareja sentimental, Carlos Alberto (víctima), dice, accedió a recibir atención médica. • Las lesiones sufridas por Carlos Alberto (acuerdo probatorio por estipulación), esto es, herida en la mejilla izquierda, equimosis en el ojo izquierdo, escoriación en el dorso nasal izquierdo, varias equimosis en el región facial, edema en la falange de uno de los dedos de la mano izquierda, y edemas en la región del cuero cabelludo región temporal derecha, entre otras; hacen más probables los hechos que él y su hermano narraron, esto es, de un ataque de múltiples personas en distintas partes del cuerpo.
temporal derecha, entre otras; hacen más probables los hechos que él y su hermano narraron, esto es, de un ataque de múltiples personas en distintas partes del cuerpo. • Sobre la individualización de las personas que los testigos describen como los agresores, rememoran a Oscar Alexander como un hombre delgado, de cabello corto y de aproximadamente 1.73 metros de estatura; mientras que Joham Natan era de 1.55 o 1.60 de estatura, «robusto», «gordo» , de piel trigueña. De las prendas que vestían el día de los hechos César Amarildo recuerda que Johan Natan tenía una camiseta pegada al cuerpo. Coinciden en que día siguiente de la gresca al averiguar los datos de los victimarios, la dueña de la tienda se los suministró. Vale puntualizar, en este aspecto que: i) César Amarildo departió toda la tarde con los procesados: jugó “rana”, tomó cerveza y después discutió con ellos, es decir, los percibió durante varias horas, estando sobrio y estando bajo efectos del alcohol; circunstancias temporo-espaciales que le dan firmeza a su testimonio, al reconocer y señalar a los agresores que atacaron a su hermano.Radicado: 2012-13445-01
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- Carlos Alberto -de quien todo indica que tomó más de las 3 o 5 cervezas que la prueba de cargo dice - no cono