TSDJ BOG SP - 110016000019201214775 01-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201214775 01-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000019201214775 01 [890]
Procesados : YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Procedencia : Juzgado Décimo Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo : Apelación auto negó preclusión Decisión : Se abstiene y declara prescripción Aprobada : Acta número 018
Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
En vista de que prescribió la acción penal , la Sala no resolverá el recurso de apelación interpuesto, por la fiscalía, contra el auto del 15 de marzo de 2013, con el que el Juzgado Décimo Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad negó su solicitud de preclusión.
Hechos
Aparecen relacionados en el escrito de acusación así1:
«El 20 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 13:50 horas, mientras se encontraban patrullando a pie el PT. JULIO CÉSAR ALARCÓN RONDON y su compañero de patrulla , a la altura de la Carrera 79 Sur con Calle 26, Barrio Ayacucho I, Localidad de Kennedy, observa a una pareja que se moviliza en bicicleta, ella vestía una chaqueta morada y jean azul, cabello
altura de la Carrera 79 Sur con Calle 26, Barrio Ayacucho I, Localidad de Kennedy, observa a una pareja que se moviliza en bicicleta, ella vestía una chaqueta morada y jean azul, cabello negro corto, de 1.60 de estatura aproximadamente y contextura gruesa y él, de chaleco azul con logotipo de Home Center, cabello corto, de 1.65 de estatura a proximadamente y contextura delgada
1 Folios 17 y 18 carpetaRadicación: 110016000019201214775 01 [890] Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 6 y jean negro, al notar la presencia de la policía adoptan una aptitud sospechosa, él le entrega a ella un objeto y emprenden la huida por la carrera 78 K al sur. Para perseguirlos aborda un taxi, sin perderlos de vista y logra aprehender a la mujer a la altura de la calle 35 Sur. Al preguntarle por qué huía, le pide que no la boletée, de inmediato solicita por radio colaboración de una policial femenina al cuadrante 30 para que realizara en respectivo registro, ante lo cu al voluntariamente saca del bolsillo de la chaqueta y entrega un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 largo marca Llama Cassidy, niquelado con dos (02) cartuchos del mismo calibre. En este momento el otro policial ubica a media cuadra al individuo que la acompañaba, lo retiene y regresa con él al sitio donde se encontraba la portadora del arma de fuego. Respecto del arma manifiestan no tener documentos y en ese
mismo calibre. En este momento el otro policial ubica a media cuadra al individuo que la acompañaba, lo retiene y regresa con él al sitio donde se encontraba la portadora del arma de fuego. Respecto del arma manifiestan no tener documentos y en ese momento se les dan a conocer sus derechos como capturaos en flagrancia por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego. Se identificaron como JENNY MARCELA GONZÁLEZ GALLEGO, identificada con la C. C. No. 53.098.881 de
Bogotá D. C. y JOANI ALEXANDER GONZÁLEZ
GALLEGO, identificado con la C. C. No.1.030.530.020 de Bogotá D. C.»
Antecedentes
El 21 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Décimo Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en c ontra de YENNY MARCELA y YOANI ALEXANDER GONZÁLEZ GALLEGO, a quienes se atribuyó la comisión de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , de acuerdo con el artículo 365 del Código Penal 2, cargo que no acepta ron. En dicha diligencia se dejó en libertad a la primera y se ordenó la detención preventiva en el lugar de residencia del segundo.
El 18 de enero de 2013, la fiscalía radicó escrito de acusación por el delito imputado, y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado D écimo
residencia del segundo.
El 18 de enero de 2013, la fiscalía radicó escrito de acusación por el delito imputado, y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado D écimo
2 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011Radicación: 110016000019201214775 01 [890] Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 6 Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ante el cual, el 15 de febrero inmediatamente siguiente, el representante del ente acusador solicitó preclusión, por la muerte de YENNY MARCELA GONZÁLEZ GALLEGO, y, en favor de YOANI ALEXANDER GONZÁLEZ GALLEGO, con fundamento en las causales previstas en los numerales 5.° y 6.° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal - ausencia de intervención del imputado en el hecho e imposibilidad de desvirtuar la presunción de i nocencia -. El 15 de marzo del mismo año, el a quo accedió a la pretensión respecto de la primera y la negó en relación con el segundo, determinación que fue apelada por la defensa y la fiscalía3.
Consideraciones
1.- La Sala no se pronunciará sobre la al zada porque se encuentra extinguida la atribución punitiva del Estado.
2.- El artículo 332 de l Código de Procedimiento Penal señala las causales para la preclusión del proceso y, en el numeral 1 .º, consagra como una de ellas la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio
2.- El artículo 332 de l Código de Procedimiento Penal señala las causales para la preclusión del proceso y, en el numeral 1 .º, consagra como una de ellas la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal con referencia a circunstancias meramente objetivas, como las establecidas en el artículo 77 ibídem y en el artículo 82 de l Código Penal , entre las que se cuenta la prescripción , por virtud de la cual, por el t ranscurso del tiempo , se extingue aquélla y cesa el derecho del Estado a imponer sanciones4. Su declaración corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso en el momento de su ocurrencia5.
3 Folios 65 a 72 carpeta 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -556 de 2001 , M.P. Álvaro Tafur Galvis ; sentencia C-416 de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; sentencia C -570 de 2003
M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y, sentencia C-176 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de marzo de 2016. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 44679. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de abril de
2016. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Rad. 44698.Radicación: 110016000019201214775 01 [890] Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 6
Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 6 3.- El artículo 83 del Código Penal establece que la ac ción penal prescribe en tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Lapso que, según el artículo 86 de esa obra6 y para los procesos tramitados bajo la égida del sistema penal acusatorio 7, se interrumpe con la formulación de la imputación cuyo efecto, según el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, es el de que el término prescriptivo comenzará a correr de nuevo por un o igual a la mitad del inicial, sin que pueda ser inferior a tres años.
4.- El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , según el artículo 365 inciso 1 .º - del Código Penal tiene prevista pena máxima de 12 años de prisión. Como se anotó, la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2012 , data en la que el plazo extintivo se interrumpió y comenzó a correr por uno igual a la mitad, el cual se cumplió el 21 de noviembre de 2018, de manera que se impone declarar la extinción de la acción y la consecuente terminación del trámite. En firme este auto , cesará, con efectos de cosa juzgada , la persecución penal, se actualizarán las anotaciones correspondientes y se cancelarán las medidas que s e hayan impuesto en contra de los acriminados con ocasión de este asunto,
cesará, con efectos de cosa juzgada , la persecución penal, se actualizarán las anotaciones correspondientes y se cancelarán las medidas que s e hayan impuesto en contra de los acriminados con ocasión de este asunto, en obedecimiento del artículo 334 del Código de Procedimiento Penal. Determinación liberatoria que no cobija la acción civil generada por la conducta punible.
Teniendo en considerac ión lo anterior, pierde toda vigencia la detención domiciliaria ordenada por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 21 de noviembre de 2012, la cual se
6 Con la modificación del artículo 6.º de la Ley 890 de 2004 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal. Auto del 31 de marzo de
2008. M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 28890.
En el mismo sentido ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de octubre de 2011. M.P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 37313.Radicación: 110016000019201214775 01 [890] Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 6 comunicó con el oficio 014 113 de esa data. Orden que se adoptará únicamente en relación con este diligenciamiento. Se librará oficio a la Cárcel Nacional Modelo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Primero. Abstenerse de desatar la impugnaci ón interpuesta contra la
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Primero. Abstenerse de desatar la impugnaci ón interpuesta contra la decisión adoptada el 15 de marzo de 2013 , por parte del Juzgado Décimo Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital.
Segundo. Declarar prescrita la acci ón penal por el cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, atribuido a YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO y, consecuentemente, la preclusión de la actuación en su favor.
Tercero. Enviar, a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo, la comunicación refe rida en las consideraciones sobre la detención domiciliaria ordenada por el Juzgado Ca torce Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
Cuarto. En firme este proveído, se actualizarán las anotaciones correspondientes y se cancelarán las medidas que se hayan impu esto en contra del procesado.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.Radicación: 110016000019201214775 01 [890] Procesado: YOANI ALEXÁNDER GONZÁLEZ GALLEGO Auto de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 6 Devuélvase la actuación al Centro de Servicios Judiciales.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Página 6 de 6 Devuélvase la actuación al Centro de Servicios Judiciales.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña