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TSDJ BOG SP - 110016000019201309839 01-(21-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201309839 01-(21-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000019201309839 01

Procesado : CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito : Tentativa de homicidio Procedencia : Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Revoca parcialmente y confirma Aprobado Acta No. : 338 del 21 de octubre de 2019

Fecha Lectura : 12 de noviembre de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recur so de apelación interpuesto por la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida, contra la sentencia proferida, el 24 de mayo de 2019, por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR como responsable del delito de tentativa de homicidio.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“…En eso de las 9 de la noche del viernes 2 de agosto de 2013, a la altura de la Carrera 86C con Calle 26 Sur, en vía pública, del Barrio Patio Bonito, de la Localidad de Kennedy, en Bogotá D.C., cuando S TEVEN ALEXANDER ROMERO SANTANA salió de un bar para dirigirse hacia su lugar de residencia, en el momento en que se destinaba a tomar el autobús, observó a un hombre

Localidad de Kennedy, en Bogotá D.C., cuando S TEVEN ALEXANDER ROMERO SANTANA salió de un bar para dirigirse hacia su lugar de residencia, en el momento en que se destinaba a tomar el autobús, observó a un hombre que agredía físicamente a una mujer, interviene entonces el joven STEVEN ALEXANDER , quien le pide que no la golpeara, también intercede otro sujeto con el mis mo fin abandonando el sitio, al instante en que eran agredidos verbalmente por el sujeto que momentos antes había lesionado a la mujer; es así como STEVEN ALEXANDER continua su trayecto, por lo que en reacción el agresor ya hoy identificado como CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR, arremete con arma blanca en contra de su humanidad, por la espalda, causándole severas lesiones a nivel del cuello, que comprometieron , entre otras, la vena yugular externa derecha y lesión de glándula submandibular derecha; sin embargo, STEVEN ALEXANDER, cubriéndose la herida emprende la persecución de su victimario, siendo auxiliado por la Policía quien actúa inmediatamente, dándole captura a quien inicialmente manifestó llamarse “Juan Bautista Camargo Molina”, indocumentado. ST EVEN ALEXANDER fueRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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trasladado a la Clínica del Occidente, recibiendo atención médico quirúrquica, logrando salvar su vida...” 1

Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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trasladado a la Clínica del Occidente, recibiendo atención médico quirúrquica, logrando salvar su vida...” 1

2.2. Procesales

El 4 de agosto de 2013, ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía 323 Seccional formuló imputación a CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR por el delito de tentativa de homicidio agravado –arts.103, 104-4 y 27 del CP -, cargo que no aceptó . Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento 2.

El 3 de octubre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación3 que correspondió conocer al Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad despacho que, el 29 de mayo de 2014 , adelantó audiencia de formulación de acusación 4.

El 2 de marzo de 2015 , se llevó a cabo audiencia preparatoria 5 y, luego, en sesiones del 15 de mayo de 2015 6 al 1º de abril de 2019 7 se llevó a cabo el juicio oral en el que, al final , fue anunciado que el fallo sería de carácter condenatorio. El 24 de mayo siguiente 8 se profirió la sentencia.

Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación el que, luego del trámite respectivo, fue concedido ante esta Corporación.

3. SENTENCIA APELADA

El a quo señala que de las declaraciones vertidas por los testigos de cargos, se advierte la materialidad de la conducta atribuida a CARLOS ALFONSO

3. SENTENCIA APELADA

El a quo señala que de las declaraciones vertidas por los testigos de cargos, se advierte la materialidad de la conducta atribuida a CARLOS ALFONSO CASALLAS COR REDOR, toda vez que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

La gravedad de las lesiones causadas a STEVEN ALEXANDER ROMERO SANTANA pusieron en serio compromiso su vida “por la importancia que tiene la vena yugular para el funcionamiento del organismo” de conformidad con informe médico legal que advierte que hubiese fallecido como consecuencia de la agresión, de no haber sido por la oportuna intervención médica que recibió.

Señala que de ser cierto que el acusado actuó en legítima de defensa, como lo planteó su apoderado, no se entiende como al momento de ser requerido por el patrullero de la Policía, CASALLAS COREDOR dio datos de identificación falsos

1 Folio 13 carpeta 2 Folio 6 ejusdem 3 Folio 14 y ss ejusdem 4 Folio 31 y ss ejusdem 5 Folio 47 y ss ejusdem 6 Folio 56 y ss ejusdem 7 Folio 145 y ss ejusdem 8 Folio 169 y ss ejusdemRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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con la excusa de haber pérdido días antes sus documentos, lo cual no se

Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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con la excusa de haber pérdido días antes sus documentos, lo cual no se acompasa con una exculpante de responsabilidad.

Sostiene que las reglas de la experiencia en casos como el hurto que refiere haber sufrido el acusado y su acompañante HILDA GLADYS ANGARITA, indican que lo más lógico es que hubieran buscado ayuda policial o, por lo menos, haberse ido del lugar para proteger su integridad y no devolverse a una tienda cercana para seguir ingiriendo bebidas alcohólicas.

Coincide con la defensa en que el agresor utilizó un arma de ocasión porque tanto la víctima como los testigos de descargo coinciden que el ataque se produjo con un pico de botella “lo cual otorga claridad respecto del instrumento empleado.”

En relación con la configuración de la causal de agravación prevista en el numeral 4º del art. 104 del C.P., aduce que resulta claro que hubo una motivación vindicativa en el actuar del acusado, toda vez que arremetió contra su víctima “instantes después de que al parecer se vio envuelto en un caso de violencia contra la mujer en el que intervino ROMERO SANTANA tras observar tan bochornosa escena” y que si bien ese hecho genera “estupor y repudio social” , tal situación no llega a e nmarcarse dentro de la definición de abyecto o fútil, por lo que considera que se está frente a un homicidio en la modalidad de tentativa sin causal alguna de agravación.

En suma, condena a CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR a la pena de

de la definición de abyecto o fútil, por lo que considera que se está frente a un homicidio en la modalidad de tentativa sin causal alguna de agravación.

En suma, condena a CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR a la pena de 104 meses de prisión , así mismo, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria , al no cumplirse los presupuestos objetivos señalados en la ley y por ser reincidente en la comisión de conductas punibles contra la vida e integridad personal9.

4. LA APELACIÓN

La Fiscalía 15 Seccional estima que no debe desestimarse la concurrencia de la circunstancia de agravación punitiva por motivo abyecto por su incidencia en la pena por imponer.

Destaca que en el juicio se logró demostrar que CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR hirió gravante en el cuello a STEVEN ALEXANDER ROMERO SANTANA, por haber intervenido en el maltrato físico que el primero de ellos le propinó a una mujer en vía pública.

Contrario a lo estimado por el Juez, señala, el acusado actuó por motivo abyecto, el que se define como “algo que per se causa repugnancia en la sociedad en cuanto se trata de alimentar sentimientos bajos y ruines.”

9 Folio 169 y ss ejusdemRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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Indica que no hay que hacer tanto esfuerzo para concluir que el maltrato a la mujer genera repugnancia y merece gran reproche. Así mismo, causa recriminación el hecho que ante tal agravio, un transeúnte le reclame al a gresor y lleno de sentimientos vindicativos “intente acabarle la vida a quien en cierta forma se solidarizó con la maltratada.”

Solicita se modifique la sentencia para incluir la agravación punitiva señalada10.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No advirtiéndose causal alguna que permita invalidar la actuación, la Sala procede a examinar los planteamientos propuestos por los recurrentes.

5.2. Caso concreto

La Fiscalía cuestiona el fallo aduciendo que existen elementos de juicio para atribuir al acusado el agravante contenido en el numeral 4º del art. 104 del CP., esto es, p or motivo abyecto, al considerar que a conducta realizada por el acusado fue “repudiable, detestable”.

Respecto al motivo abyecto, la Corte Suprema de Justicia lo ha definido como “lo que es despreciable, vil en extremo”11, también puede considerarse como aquello

acusado fue “repudiable, detestable”.

Respecto al motivo abyecto, la Corte Suprema de Justicia lo ha definido como “lo que es despreciable, vil en extremo”11, también puede considerarse como aquello que genera repugnancia, pues lesiona la sensibilidad y sentimiento s personales y conmueve la conciencia pública. Lo abyecto es innoble y falto de altruismo de ahí que genere repudio general.

En este caso, en el juicio se logró demostrar que, CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR causó a STEVEN ALEXANDER ROMERO SANTANA: “lesión objeto corto punzante a nivel de cuello. Heridas múltiples cuello. Cervicotomia. Lesión yugular externa derecha, lesión glándula submandibular derecha, ligadura. Endoscopia sin lesión digestiva. Se pudo estab lecer lo siguiente: CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Corto punzante.

Incapacidad médico legal: PROVISIONAL: TREINTA Y CINCIO (35) DIAS.” 12, luego que ROMERO SANTANA y otro ciudadano intervinier an para que C ASALLAS CORREDOR no continuara agrediendo a una mujer.

Después de la plausible acción , conforme lo expone el escrito de acusación y corrobora la víctima “STEVEN ALEXANDER continúa su trayecto, por lo que en reacción el agresor ya hoy identificado como CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR, arremete con

10 Folio 177 y ss ejusdem 11 CSJ, SCP, abr, 18 de 2012, Rad, 38020 12 Folio 53 carpetaRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR

11 CSJ, SCP, abr, 18 de 2012, Rad, 38020 12 Folio 53 carpetaRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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arma blanca en contra de su humanidad, por la espalda, causándole severas lesiones (…); sin embargo, STEVEN ALEXANDER, cubriéndose la herida emprende la persecución de su victimario, siendo auxiliado por la Policía quien actúa inmediatamente, dándole captura a quien inicialmente manifestó llamarse “Juan Bautista Camargo Molina”, indocumentado. STEVEN ALEXANDER fue trasladado a la Clínica del Occidente, recibiendo atención médico quirúrquica, logrando salvar su vida...” 13

Se advierte, entonces, que el procesado actuó con menosprecio por la vida de que quien tan solo buscaba el respeto por los derechos de una mujer, es decir, cumplía sus deberes ciudadanos –art95 Const. Pol. - Pero no solo es esto, es que CASALLAS CORREDOR aborda a la víctima cuando esta se alejaba y por la espalda la ataca como retaliación por la noble acción que acababa de realizar.

El contexto de los hechos evidencia que el procesado reaccionaba por innoble motivo dado que ROMERO SANTANA había impedido que prosiguiera con la agresión a la dama en vez de solidarizarse con él o cuando menos no entrometerse en su actitud machista. Esto, sin duda, puede considerase como

motivo dado que ROMERO SANTANA había impedido que prosiguiera con la agresión a la dama en vez de solidarizarse con él o cuando menos no entrometerse en su actitud machista. Esto, sin duda, puede considerase como “despreciable, vil en extremo”, en tanto genera repugnancia en la sociedad porque está precedido de sentimientos bajos y ruines.

Puede afirmarse, por tanto, que se configura la casual de agravación prevista en el numeral 4º del art. 104 del CP. -motivo abyecto-, de ahí que se modificará parcialmente la condena precisando que CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR es responsable del delito de tentativa de homicidio agravadoarts.103, 104-4 y 27 del CP-.

5.3. Dosificación de la pena

Para quien comete homicidio, el artículo 103 del Código Penal establece pena de 208 a 450 meses de prisión , la cual se aumenta de 400 a 600 meses de prisión cuando se presenta la circunstancia señalada en el a rtículo 104 numeral 4 del Código Penal, los cuales se disminuyen por la tentativa -art. 27 Ley 599en la mitad el mínimo y las tres cuartas parte el máximo, es decir que la pena oscila entre 200 a 450 meses de prisión.

Dividido en cuartos el espacio entre mínimo y máximo quedan los siguientes segmentos: (i) 200 a 262.5 meses de prisión (ii) 262.5 a 325 meses de prisión, (iii) 325 a 387.5 meses de prisión, (iv) 387.5 a 450 meses de prisión.

Ahora bien, atendiendo el criterio del a quo para fijar la pena de prisión 14, se

325 a 387.5 meses de prisión, (iv) 387.5 a 450 meses de prisión.

Ahora bien, atendiendo el criterio del a quo para fijar la pena de prisión 14, se impondrá el mínimo del primer cuarto, esto es, 200 meses de prisión.

Como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad –inciso final art. 52 Código penal-.

13 Folio 13 carpeta 14 Folio 150 carpetaRadicación: 110016000019201309839 01

Procesado: CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR Delito: Tentativa de homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica parcialmente y confirma condena

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de mayo de 2019, precisando que CARLOS ALFONSO CASALLAS CORREDOR, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.266.521 de Bogotá, es autor re sponsable del delito tentativa de homicidio agravado. En consecuencia, se le impone la pena principal de doscientos meses de prisión (200) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

agravado. En consecuencia, se le impone la pena principal de doscientos meses de prisión (200) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Segundo. CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

Tercero. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación.

Cuarto. DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art.164 de la Ley 906 de 2004

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

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