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TSDJ BOG SP - 110016000019201313296 01-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201313296 01-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000019201313296 01 [1131]

Procedencia : Juzgado Décimo Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá

Procesados : WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO Delito : Hurto calificado agravado tentado atenuado y lesiones personales agravadas Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobado : Acta número 097

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por l a defensa de WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y de JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, contra la sentencia, del 26 de junio de 2015 , proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 20 de octubre de 2013 , a las 2:15 horas aproximadamente, a la altura de la avenida 1.º de Mayo con carrera 80 de Bogotá D. C., el señor Fánor Emigdio Díaz Mora esperaba un taxi para regresar a su casa, fue abordado por dos sujetos, quienes con el fin de apoderarse de sus pertenencias, comenzaron a esculcarle sus bolsillos y a insultarlo , pidiéndole que entregara todo lo que tenía , pero como él opuso

abordado por dos sujetos, quienes con el fin de apoderarse de sus pertenencias, comenzaron a esculcarle sus bolsillos y a insultarlo , pidiéndole que entregara todo lo que tenía , pero como él opuso resistencia para darles su billetera , en la que tenía sus documentos personales y tarjetas débito, fue tirado al suelo, arrastrado y recibió puños y patadas en la cara y en las piernas y , aunque sacó de su billeteraRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 26 $60.000 m. l. y los tiró al suelo para que dichos individuos dejar an de golpearlo, la agresión no cesó.

En ese preciso momento, arribaron agentes de la Policía, que vigilaban en el sector, la víctima les advirtió que le estaban hurtando y a quéllos capturaron a los asaltantes, quienes, posteriormente, se identificaron como WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO; al lado del agredido se encontró su teléfono celular pero no los $60.000 m. l., por la gravedad de sus her idas fue trasladado inmediatamente al Hospital de Kennedy. Por estos hechos, al señor Díaz Mora se le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de cien días, con deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional de l miembro inferior izquierdo y de la locomoción.

Antecedentes

Mora se le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de cien días, con deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional de l miembro inferior izquierdo y de la locomoción.

Antecedentes

El 24 de octubre de 201 3, a nte el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y de JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, a quienes se atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de tentativa de hurto calificado agravado atenuado y de lesiones personales dolosas agravadas , de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 31, 104 - numerales 2.º y 7.º -, 111, 112 - inciso 2.º -, 119, 239, 240 - inciso 2.º -, 241 - numeral 10.º - y 268 del Código Penal , cargos que no aceptaron1. Radicado el escrito de acusación el 26 de diciembre de 2013 2, correspondieron las diligencias al Juzgado Décimo Penal M unicipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 19 de marzo de 20143, en la que el delegado fiscal varió la incriminación con la eliminación, para el

1 Folio 6 carpeta 2 Folios 7 a 11 carpeta 3 Folio 19 carpetaRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro

3 Folio 19 carpetaRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 26 latrocinio, de la tentativa4 y de la atenuación por la cuantía5; respecto del ilícito contra la integridad personal, refirió los artículos 104 -numeral 2.º-, 111, 112 - inciso 3.º -, 113, 114 y 119 - inciso 1.º -. La vista preparatoria tuvo lugar el 1.º de octubre de 2014 6 y el juicio oral se desarrolló el 13 de mayo de 20157, cuando se emitió sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 26 de junio de la misma anualidad 8, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente9.

Providencia impugnada

Declaró responsables a WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y a JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, como coautores de los punibles referidos, y les impuso 58 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes de mu lta, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad.

Después de describir los hechos, la identificación de los encartados, los antecedentes y los alegatos de las partes, señaló que, con los testimonios de cargo y los documentos incorporados en el juicio, se demostró la

Después de describir los hechos, la identificación de los encartados, los antecedentes y los alegatos de las partes, señaló que, con los testimonios de cargo y los documentos incorporados en el juicio, se demostró la ocurrencia de las infracciones y la responsabilidad endilgada a los procesados, quienes fueron sorprendidos, por el policial Diego Fernando Ortiz Guzmán y su compañero de patrulla, cuan do asaltaban al señor Díaz Mora, que sufrió las lesiones acreditadas por el médico legista.

Con descarte de las pruebas de descargo , de las que se estimó que, en nada, se desvirtuó el desapoderamiento de los elementos ni las lesiones, pues sólo consistieron en labores de campo en el lugar de los hechos y en

4 Artículo 27 Código Penal 5 Artículo 268 del Código Penal 6 Folios 63 a 65 carpeta 7 Folios 97 y 98 carpeta 8 Folio 136 carpeta 9 Folios 137 a 165 carpetaRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 26 un testimonio, el de Edwar Alfonso Forero, quien no tuvo conocimiento de qué sucedió luego de que , según él, evadió a Díaz Mora , quien, supuestamente, pretendió agredirlo y buscarle pr oblema, un poco an tes de arribar a su morada. En similares términos, se cuestionó la declaración exculpatoria de WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO, pues no

supuestamente, pretendió agredirlo y buscarle pr oblema, un poco an tes de arribar a su morada. En similares términos, se cuestionó la declaración exculpatoria de WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO, pues no se calificó como lógica ni coherente y, por ello, no digna de credibilidad, en la medida que aseveró que, cuando se encon traba encendiendo un cigarrillo, a tres metros de su compañero JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, repentinamente, apareció el señor Díaz Mora, supuestamente mal herido, con el ánimo malsano de agredirlos, lo que se desvirtuó de plano con el dicho del intende nte Ortiz Guzmán, que aseguró haber visto a los implicados agrediendo a aquél, de quien se probó fractura en uno de sus pies, como consecuencia del ataque, que le impedía caminar y enfrentarse con los dos sujetos. Por último, se destacó que, contra lo alegado por el defensor, sí se dio flagrancia, pese a que no se llevó a cabo, oportunamente, la judicialización, lo que, por sí mismo , no desmiente lo aseverado sobre el sorprendimiento y aprehensión de los acriminados, que fueron conducidos al CAI del sector y a la sede Kennedy de la Unidad de Reacción Inmediata10.

Argumentos del recurrente

Solicitó la revocatoria del proveído por estimar que la acusadora no logró demostrar su teoría del caso y dejó múltiples dudas sobre la responsabilidad de sus prohijados; cuestionó la valoración de las pruebas en la sentencia , la que calificó como un cúmulo de meras abstracciones

demostrar su teoría del caso y dejó múltiples dudas sobre la responsabilidad de sus prohijados; cuestionó la valoración de las pruebas en la sentencia , la que calificó como un cúmulo de meras abstracciones de las declaraciones de los testigos de cargo, pese a que se impugnó su credibilidad. Ello con base en que los testigos de la defensa refirieron q ue cuando el señor Díaz Mora se encontró con sus defendidos, ya estaba lesionado y se desconoce quién o cómo se le causaron los traumas ,

10 Folios 111 a 135 carpetaRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 26 debido al alto grado de embriaguez en que se encontraba . En este sentido, a su juicio, WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO fue claro y coherente en señalar que sólo ayudó a levantar a HUERTAS NARANJO, que cayó al suelo, con Fánor Emigdio Díaz Mora, cuando éste intentó agredirlo intempestivamente, como también lo aseveró Edwar Alfonso Forero.

Cuestionó las versiones dadas por l a víctima en su denuncia, en una entrevista rendida ante la fiscalía, tan sólo dieciocho días después, y en el juicio oral, pues en é stas no coinciden la fecha, ni la hora ni el lugar, como claramente lo dejó en evidencia el investiga dor privado de la defensa.

entrevista rendida ante la fiscalía, tan sólo dieciocho días después, y en el juicio oral, pues en é stas no coinciden la fecha, ni la hora ni el lugar, como claramente lo dejó en evidencia el investiga dor privado de la defensa.

Enunció sus cuestionamientos al respecto como: «¿cómo creer que dos personas a esas hora de la madrugada se dispongan a cometer un ilícito sin encontrarse provistos de un arma?»; «¿cómo creer que los mismos pretendan el apoderamiento de los documento s personales de la víctima, cuando con ellos no pueden obtener provecho alguno ?»; «¿cómo creer que dos personas que pretende n hurtarle pertenencias a un borracho , no logre n su cometido ?»; «¿dónde estuvo DÍAZ MORA, entre las 12 y 2:15 de la madrugada?»; «¿cómo es que una persona que se encuentra sujeta por dos personas una a cada lado de su cuerpo y brazos, pueda sacar su billetera del bolsillo, sacar dinero y tirar al piso $60.000, volver a guardar su billetera y los asaltantes no apoderarse de ella? »; «¿cómo es que si me están pegando en el suelo en vez de protegerme, pueda sacar su billetera del bolsillo, sacar dinero y tirar al piso $60.000, volver a guardar su billetera? »; o, «¿qué asaltante agrede a su víctima sin apoderarse de sus pertenencias?».

Trajo a colación que el intendente Ortiz Guzmán afirmó que , cuando llegó a la escena de los hechos, observó una riña o a dos sujetos que

agrede a su víctima sin apoderarse de sus pertenencias?».

Trajo a colación que el intendente Ortiz Guzmán afirmó que , cuando llegó a la escena de los hechos, observó una riña o a dos sujetos que agredían a otro, lo que , según el recurrente, no es distinto de lo narradoRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 26 por Edwar Alfonso Forero y por WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO, quienes adujeron que dicho arribo sucedió justo cuando JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO cayó al suelo junto al afectado, por el ataque que éste le hizo.

Enfatizó que tampoco se demostró el apoderamiento de las pertenencias del señor Díaz Mora, pues su celular se halló tirado en el suelo, y recordó que Edwar Alfonso Forero manifestó que fue con ese teléfono con el que Díaz Mora lo pretendió intimidar, llevándolo en sus manos, y no es cierto que los acusados se lo hayan sacado de sus bolsillos , menos cuando a ellos no se les encontró y al proceso no se incorporó acta de incautación.

El impugnante llamó la atención sobre el hecho de que la víctima no pudo reconocer a sus agresores pero hizo un señalamiento en contra de los hoy juzgados sólo por que su esposa los vio en la URI y porque asistieron a las audiencias . Cuestionó el dictamen medicolegal porque el

pudo reconocer a sus agresores pero hizo un señalamiento en contra de los hoy juzgados sólo por que su esposa los vio en la URI y porque asistieron a las audiencias . Cuestionó el dictamen medicolegal porque el legista no tuvo en cuenta la historia clínica del paciente ni la evolución de sus lesiones, no especificó cuáles reglamentos aplicó en su dict amen, no definió las secuelas y amplió el término inicial de la incapacidad , sin que hubiere culminado.

Subsidiariamente, solicitó que a los encausados se les conceda la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, de acuerdo con la normativa que les sea favorable.

No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, comoRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 26 superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 11, sin agravar la situación del apelante único 12, para concluir en la confirmación de l a providencia impugnada, con la modificación que adelante se explica.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,

impugnada, con la modificación que adelante se explica.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 13 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben va lorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica14. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura 15 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo16.

3.- El artículo 239 de l Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro . El precepto inmediatamente siguiente 17, en el inciso 2.º, señala que será sancionado con prisión de ocho a dieciséis años, si se

11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Ferná ndez Carlier, radicación 41760.

de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Ferná ndez Carlier, radicación 41760. 12 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 13 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 17 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007Radicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 26 cometiere con violencia sobre las personas. A su vez, el artículo 241 de esa obra, en su numeral 10 .º18, incrementa la pena, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando se lleve a cabo por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para comet er el ilícito; la cual puede

esa obra, en su numeral 10 .º18, incrementa la pena, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando se lleve a cabo por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para comet er el ilícito; la cual puede disminuir de una tercera parte a la mitad, conforme al artículo 268 ibidem, cuando la conducta recaiga sobre cosa cuyo valor sea inferior a un salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. A su vez, el artículo 27 del mism o estatuto, establece que el que iniciare la ejecución de una conducta punible, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Por otra parte, en los artículos 104 - numerales 2.º y 7.º -, 111, 112 - inciso 3.º -, 113 - inciso 1.º -, 114 – inciso 1.º -, 117 y 119 - inciso 1.º- del Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, se sanciona, con prisión de 32 a 90 meses y con multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien cause a otro daño en el cuerpo , consistente en incapacidad para trabajar o en enfermedad que exceda de noventa días. Si el daño consistiere en

13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien cause a otro daño en el cuerpo , consistente en incapacidad para trabajar o en enfermedad que exceda de noventa días. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de 16 a 108 meses y de multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de 32 a 126 meses y de multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la

18 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007Radicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 26 aflicción correspondiente al de mayor gravedad y sin con ést e concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 , las puniciones se aumentarán de una tercera parte a la mitad, que, en este caso, se perpetró para preparar, facilitar o consumar otr o punible, para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad.

4.- Los dictámenes m edicolegales incorporados en el juicio oral y las versiones ofrecidas por los atestantes de cargo dan cuenta de la magnitud de las lesiones sufridas por el afectado y del atentado contra su

4.- Los dictámenes m edicolegales incorporados en el juicio oral y las versiones ofrecidas por los atestantes de cargo dan cuenta de la magnitud de las lesiones sufridas por el afectado y del atentado contra su patrimonio económico que, en consonancia con su declaración, acreditan la ocurrencia del factum materia de juzgamiento y la responsabilidad de los encausados.

En declaración rendida en el juicio oral , la víctima, Fánor Emigdio Díaz Mora19, narró que , el día de los hechos , a la medianoche se subió en Soacha y se bajó en la avenida 1.º de Mayo con avenida Abastos, con el fin de tomar un taxi con rumbo a su casa , que sólo le cobraría la carrera mínima; mientras esperaba, por la espalda, fue abordado por dos individuos que nunca había visto, quienes, sin mediar palabra, lo cogieron de los brazos y lo arrinconaron hacia un barrio , cuyo nombre desconoce, con aclaración de que no fue a más de cinco metros de un semáforo ubicado justo en la intersección de dichas ave nidas, y aquellos empezaron a golpearlo, a esculcarle sus bolsillos y a insultarlo diciéndole «¡Este hijueputa, entregue todo lo que tenga! , ¡entregue todo lo que tenga!», pero como él puso resistencia para darles sus papeles, la agresión en su contra se agudizó, lo botaron al suelo, uno de los atacantes lo cogió de un pie y lo arrastraron de diez a quince metros , causando que su chaqueta se rompiera por la mitad . Él les dijo que no tenía dinero y que no les entregaría sus papeles y, ante su negativa, estando ya en el

lo cogió de un pie y lo arrastraron de diez a quince metros , causando que su chaqueta se rompiera por la mitad . Él les dijo que no tenía dinero y que no les entregaría sus papeles y, ante su negativa, estando ya en el piso, siguió recibiendo puños y patadas en su cara y en sus pies, cuando

19 Sesión de juicio oral del 13 de mayo de 2015, récord 00:30 parte 2, CD 1.Radicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 26 intentó pararse le dieron una patada que hizo que se revolcara del dolor , pues sufrió una fractura en un pie, y en ese momento arribó la policía.

Detalló que en su billet era, la cual nunca pudieron arrebatarle, en la que portaba documentos como la cédula, las tarjetas débito , un carné de la ARL, el de la EPS y el de su trabajo , también tenía $60.000 m. l., los cuales sacó y tiró al piso con el fin de que los asaltantes dej aran de golpearlo, pero desconoce qué sucedió con éstos. Cuando los policiales le pidieron un número telefónico para dar aviso a sus familiares notó que ya no tenía el celular, el cual pudo recuperar a través de la Sijín , y dedujo que como los agresores le estaban metiendo las manos en los bolsillos, se lo habían sacado. Mencionó que no los reconocía físicamente, aunque sabe que son jóvenes, que estaban presentes en la sala de audiencia s y

que como los agresores le estaban metiendo las manos en los bolsillos, se lo habían sacado. Mencionó que no los reconocía físicamente, aunque sabe que son jóvenes, que estaban presentes en la sala de audiencia s y que su esposa los había visto cuando estuvieron en la URI.

Aclaró que arribó a Soacha sobre las 2:00 p. m., asistió a una asamblea que finalizó a las 6:00 p. m. y luego se encontró con unos familiares y amigos, con quienes celebró unos cumpleaños, ingirió de quince a dieciocho cervezas, hasta la medianoche, hora en la que tomó el colectivo hacia Bogotá, que tardó entre una hora y una hora y media para llegar al punto en que sucedieron los hechos.

Estando en el Hospital de Kennedy, a eso de las tres o cuatro de la mañana, un funcionario de la Sijín le recibió la denuncia, de la cual leyó:

«El día de hoy 20 de octubre de 2013, me dirijo a coger taxi en la avenida 1.º de Mayo con carrera 80, para dirigirme hacia mi casa, estaba esperando mi transporte cuando observé venir a dos personas de sexo masculino , de aproximadamente veinte y veintiún años de edad , cada uno de los cuales vestían uno chaqueta azul y el otro chaqueta negra, estas personas , al llegar donde me encontraba , me comenzaron a decir que les pasara lo que tenía en el bolsillo, tanto de la chaqueta como en el pant alón, al oponer resistencia,… comenzaron a golpearme fuertemente, con puños y patadas por todo mi cuerpo, intenté defenderme pero meRadicación: 110016000019201313296 01 [1131]

al oponer resistencia,… comenzaron a golpearme fuertemente, con puños y patadas por todo mi cuerpo, intenté defenderme pero meRadicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 26 fue imposible , porque eran dos personas y lograron tirarme al piso, golpeándome estando allí . Luego del forcejeo , me lograr on sacar del bolsillo mis pertenencias (celular, documentos personales), en el momento que estoy en el piso, unos policías que se encontraban cerca me ayudaron a quitar a estas personas, luego de ésto le digo a los policías que estas dos personas me habían intentado hurtar, los policías proceden a requisar a estas dos personas, encontrando tirado en el piso mi celular».

Posteriormente, cuando fue incapacitado, el 7 de noviembre de 2013 , la fiscalía le tomó una entrevista en su casa, de la cual la defensa l e hizo leer el siguiente aparte, con el fallido propósito de impugnar su credibilidad:

«El día 19 de octubre de 2013, siendo las 10:45 de la noche, yo venia de Soacha , de visitar a mi hijo , y me baj o en la avenida 1.º de Mayo con Avenida Abastos , para esperar un taxi y seguir a mi casa, yo venía algo tomado pero estaba completamente lúcido, no estaba borracho, recuerdo que yo estaba esperando el taxi cuando sentí que un muchacho me tomó del brazo derecho y luego otro del izquierdo, de inmediato me pasan la avenida 86 y me meten en un

estaba borracho, recuerdo que yo estaba esperando el taxi cuando sentí que un muchacho me tomó del brazo derecho y luego otro del izquierdo, de inmediato me pasan la avenida 86 y me meten en un callejón en el cual me tiran al piso y me empiezan a pegar puños y patadas en la cara y en todo el cuerpo . Yo trato de levantarme pero dos están casi encima mío y, como me tenían en el piso, yo lo que hago es sacar la billetera y sacar $60.000 m. l. en efectivo , que llevaba y los tiro al piso , y vuelvo a guardar la billetera, pero no suficiente con é so, los dos ladrones me cogen de las piernas y me arrastran por el piso y siempre me siguen pegando en el cuerpo, pecho, piernas, c ara. Recuerdo que los ladrones en conversación habla n de usar un cuchillo y el otro responde que aún no, es mejor lleva rme primero al cajero , y ellos al ver que yo no les daba mi billetera, pues más duro me daban puños y patadas».

Frente a las supuestas diferencias que la defensa halló en sus versiones , la víctima aclaró que , por los nervios del suceso y la embriaguez, había olvidado ciertos detalles que, posteriormente, recordó con mayor lucidez, destacando que estaba tomado pero no borracho , y precisó qu e ese día llegó a Soacha con $250.000 m. l., de los cuales le dio a su hijo $150.000 m. l. y lo demás lo destinó al evento que estaba celebrando, dejando el remanente de $60.000 m. l.Radicación: 110016000019201313296 01 [1131]

m. l. y lo demás lo destinó al evento que estaba celebrando, dejando el remanente de $60.000 m. l.Radicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 26 Por último, anotó que , cuando se bajó del colectivo , no vio a más personas y desconocía si alguien más pudo observar los hechos, así como puntualizó que cuando los acusados lo arrastraron, fue de una acera a la otra, pasando por dos carriles, y que , al momento de arribar la policía, él se estaba revolcando en el piso por el d olor que le causó la fractura y que los procesados estaban cerca, pues lo estaban golpeando.

Por su parte, el intendente de la policía Diego Fernando Ortiz Guzmán 20, narró que el día de los hechos, cuando trabajaba en la jurisdicción del CAI Britalia, a eso de las 2:00 ó 2:30 a. m., él y su compañero Mena se encontraban patrullando en motocicleta sobre la carrera 80, llegando a la avenida 1.º de Mayo, un lugar crítico, cuando avizoraron , a cincuenta o sesenta metros, a dos muchachos que golpeaban a un señor que estaba tendido en el piso, el cual les manifestó que lo iban a robar y que por éso lo estaban lesionando. Precisó que a dichos sujetos, WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, que reconoció

lo estaban lesionando. Precisó que a dichos sujetos, WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y JONATHAN CAMILO HUERTAS NARANJO, que reconoció en la sala de audiencias, no se les halló ningún elemento, pero a dos o tres pasos de ellos, observaron el celular de propiedad de la víctima , a quien notaron bastante lesionada , con la ropa algo empolvada y que se quejaba de una pierna . Luego, a los implicados se les leyeron sus derechos y fueron trasladados al CAI, se inició la cadena de custodia de dicho móvil y el agredido fue remitido , de urgencia , al hospital más cercano, por la gravedad de sus heridas ; éste, posteriormente, advirtió que no tenía su celular cuando se le indagó por el número telefónico de algún familiar. Aclaró que el lugar era una calle desolada y despavimentada, por la que siempre transitan vehículos hacia la carrera 80, y que no se halló ningún dinero.

20 Sesión de juicio oral del 13 de mayo de 2015, récord 44:00 parte 2, CD 1.Radicación: 110016000019201313296 01 [1131] Procesados: WILMAR ANTONIO MANRIQUE PRIETO y OTRO Delitos: Hurto calificado agravado tentado atenuado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 26 El último testigo de cargo fue el doctor John Alexander Segovia Rodríguez21, m édico legista del

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