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TSDJ BOG SP - 110016000019201413582 01-(21-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201413582 01-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa Asunto: Apelación sentencia Procedencia: Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento

Decisión: Confirma

Aprobado mediante Acta N° 087 /2019

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 21 de marzo de 2019 , proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante la cual condenó a Wilmer González Téllez como autor del delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa y absolvió por el cargo de hurto calificado y agravado.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El 30 de noviembre de 2014, sobre las 3:30 de la mañana en inmediaciones de la diagonal 72 sur con carrera 68, barrio Bosa San Bernardino de esta ciudad, Carlos Arturo Correa Bustos entabló discusión verbal con Wilmer González Téllez por el préstamo de un celular, que trascendió a lo físico, en la cual Correa Bustos recibió de suSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 2 oponente una lesión con arma blanca sobre el costado derecho del abdomen, ocasionándole una herida que comprometió el pulmón derecho y el corazón.

La víctima fue trasladada al Hospital de Fontibón donde recibió atención médica, sin la cual hubiera fallecido. En reconocimiento médico legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 40 días y como secuela deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El 24 de septiembre de 2015 1 el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó librar orden de captura en contra de Wilmer González Téllez; materializada la misma, el 26 de mayo de 20162 ante el Juzgado 60 Penal Municipal Homólogo, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura y la Fiscalía formuló imputación a González Téllez como presunto autor del delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa, previsto en el artículo 103 del C.P. , cargo no aceptado por el implicado.

No se impuso medida de aseguramiento de carácter intramural, por lo que el procesado quedó en libertad.

3.2. El 26 de agosto de 2016 , la Delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación por el delito de homicidio simple tentado3, cuya formulación la realizó el 17 de mayo de 2017 ante el

Nación radicó escrito de acusación por el delito de homicidio simple tentado3, cuya formulación la realizó el 17 de mayo de 2017 ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento 4, en la cual acusó al procesado como coautor de hurto cali ficado y agravado consagrado en los artículos 239, 240 inciso 1º y 241 numeral 10º del

1 Folio 8, carpeta 1 2 Folio 23, carpeta 1 3 Folios 24 a 27, carpeta 1 4 Folio 42, cuaderno 1.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

3 C.P, en concurso heterogéneo y sucesivo como autor de la conducta de homicidio en grado de tentativa5.

3.3. El 16 de agosto de 2017 se realizó la audiencia preparatoria6, en la que luego que las partes enunciaran y solicitaran los documentos y declaraciones con vocaci ón de prueba, el j uzgado resolvió decretar la totalidad de los elementos solicitados.

3.4. El 4 de septiembre de 2018 el a quo instaló la audiencia de juic io oral7, la cual inició con la manifestación de inocencia del procesado. A continuación las partes presentaron la teoría del caso.

3.5. El juicio oral continuó el 2 de noviembre de 2018 8 en donde se fijaron como estipulaciones (i) tener como hecho cierto y probado la plena identidad del procesado y (ii) que la víctima Carlos Arturo Correa

3.5. El juicio oral continuó el 2 de noviembre de 2018 8 en donde se fijaron como estipulaciones (i) tener como hecho cierto y probado la plena identidad del procesado y (ii) que la víctima Carlos Arturo Correa Bustos tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 40 días, con lesiones que comprometieron el pulmón y corazón, ocasionadas con mecanismo cortopunzante que puso en riesgo su vida. Seguidamente se recepcionaron los testimonios de los investigadores Jasson Enrique Cuavas Boada9, Wilmar Alberto Daza Viana10, Germán Adelmo Cuadrado González11 y el Patrullero José Leonardo Hernández Negrete12.

3.6. El 18 de enero de 2019 continuó la práctica probatoria 13 con el testimonio de la víctima Carlos Arturo Correa Bustos14 quien incorporó el informe de investigador de campo de 7 de mayo de 2015 correspondiente a reconocimiento fotográfico15; a continuación declaró el acusado Wilmer González Téllez 16 quien renunció a su derecho a guardar silencio; seguidamente rindió testimonio la esposa del

5 Audiencia de formulación de acusación. Record 07:54 6 Folios 45 y 46, carpeta 1 7 Folio 85 y 86, carpeta 1 8 Folio 96, carpeta 1 9 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 13:40 10 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 37:21 11 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 44:38

10 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 37:21 11 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 44:38 12 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 59:20 13 Folio 108, carpeta 1 14 Audiencia de juicio oral, sesión de 18 de enero de 2019. Record 04:06 15 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 56:04 16 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 59:34Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 4 procesado Angélica Daniela Garzón Casanova 17 y su hermano Luis Esteban González Téllez18, previa información del derecho que tenían a no declarar al que renunciaron.

Concluida la presentación de pruebas, las partes expusieron los alegatos de conclusión.

3.6. El 21 de marzo de 2019 , el juzgado emitió el sentido de fallo condenatorio por el delito de homicidio simple tentado y absolutorio por el de hurto calificado y agravado; corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P. del cual hicieron uso las partes conforme a lo allí previsto y emitió la sentencia de acuerdo a lo anunciado.

4.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. Por medio de la sentencia de 21 de marzo de 201919, el Juzgado 35

emitió la sentencia de acuerdo a lo anunciado.

4.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. Por medio de la sentencia de 21 de marzo de 201919, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad condenó a Wilmer González Téllez a la pena principal de 104 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa y lo absolvió como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

4.2. Respecto de la materialidad de la conducta de homicidio en el grado de tentativa, indicó que no fue objeto de impugnación por la defensa, razón por la que había lugar a concluir que el 30 de noviembre de 2014, Carlos Arturo Correa Bustos recibió lesiones en su cuerpo a manos de un tercero, que expusieron su sobrevivencia a un peligro serio, objetivo y constatable.

4.3. En lo atinente a la autoría y responsabilidad del procesado, expuso que tanto víctima como victimario coincidieron en señalar que en la madrugada del 30 de noviembre de 2014, confluyeron en una esquina

17 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 1:23:52 18 Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de noviembre de 2018. Record 1:38:56 19 Folios 111 a 122, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

5

19 Folios 111 a 122, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 5 de la vía pública destinada a la venta informal de alimentos y bebidas ubicada en las inmediaciones de la localidad de Bosa, don de permanecieron por un cor to tiempo. Luego , Carlos Arturo Correa requirió a Wilmer González el préstamo del teléfono por unos minutos, pero el uso desmedido del celular por aquel, generó llamados de atención de éste, que se convirtieron en insultos de uno y otro extremo.

La discusión verbal traspasó a la agresión física según lo informó la víctima, quien indicó que inició la discusión con dos personas de sexo masculino que acompañaban al acusado, luego de lo cual, los dos sujetos emprendieron la huida y la reacción de Correa Bustos fue iniciar su persecución, la cual resultó infructuosa, por lo que había detenido el paso y al voltear la mirada se sorprendió con una herida con arma blanca sobre el costado derecho de su abdomen.

El agresor fue observado por la víctima, quien reconoció a Wilmer González Téllez en varias oportunidades, la primera cuando le asesta la herida, segundos después cuando forzadamente se interrumpe la huida de su agresor y cae al suelo al voltearlo a mirar, la tercera cuando lo señala en las instalaciones de una discoteca ante los servidores de la Policía Nacional para su identificación, la cuarta cuando adelanta las labores de identificación fotográfica con la policía judicial y la quinta,

lo señala en las instalaciones de una discoteca ante los servidores de la Policía Nacional para su identificación, la cuarta cuando adelanta las labores de identificación fotográfica con la policía judicial y la quinta, cuando hace un señalamiento expreso y contundente en el desarrol lo del juicio oral, identificación que razona el a quo, se produjo gracias a la fuerte impresión y recuerdo que Carlos Arturo Correa tuvo sobre el rostro de quien lo lesionó.

4.4. Consideró que ni antes ni después de los hechos, nació alguna circunstancia fáctica de la que pudiera desprenderse un motivo de falsa incriminación.

4.5. Respecto de los descargos presentados por la defensa, consideró que mostraron tener interés en expandir duda sobre la información presentada por su contraparte, en particular un dato acerca de la hora de ocurrencia de los hechos, afirmaciones que no tenían la entidadSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 6 suficiente para empañar el poder de convencimiento de l as pruebas presentadas por la Fiscalía.

4.6. Del delito de hurto calificado y agravado, el cual se habría ejecutado sobre un reloj de propiedad de la víctima, indicó que ninguno de los testigos presentados, con excepción de Carlos Arturo Correa, dio cuenta sobre el apoderamiento del mismo , el que hizo referencia de forma insular y como un dato accesorio a la materia principal de su dicho.

Afirmó que, e n todo caso la Fiscalía sostuvo una acusación y una

cuenta sobre el apoderamiento del mismo , el que hizo referencia de forma insular y como un dato accesorio a la materia principal de su dicho.

Afirmó que, e n todo caso la Fiscalía sostuvo una acusación y una petición de condena, con abierta vulneración al pri ncipio de congruencia, al someter a juicio y solicitar condena en contra del procesado, en razón de hechos que no fueron objeto de la formulación de imputación. Igualmente, resultaba notoria la ausencia de prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de l hecho y la responsabilidad sobre el hurto.

4.7. Al momento de dosificar la sanción, fijó los límites legales para el delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa de 104 y 337 meses y 15 días. A continuación se ubic ó en el primer cuarto cuya sanción oscila de 104 a 162.37 meses; al considerar que el condenado actuó con el dolo necesario y suficiente para agotar el hecho para el que predispuso su conducta, sin que advierta comportamiento alguno que estuviera dirigido a l incremento innecesario de sufrimiento en la víctima, connatural a la lesión que le fue infligida; a demás, al atender que el procesado es un infractor primario, concluyó mínima la necesidad de énfasis sobre el aspecto de la prevención especial particular que es propia de la pena, por lo que impuso en definitiva una condena de 104 meses, es decir, la mínima establecida para ese delito.

Como pena accesoria dispuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la principal.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004condena de 104 meses, es decir, la mínima establecida para ese delito.

Como pena accesoria dispuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la principal.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 7 4.8. Respecto de los sustitutivos penales negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria por incumplimiento de los presupuestos objetivos previstos en el artículo 68 A del C.P.

Además, dispuso por el Centro de Servicios Judiciales, librar la respectiva orden de captura, con el fin que el sentenciado cumpliera la pena impuesta en el establecim iento penitenciario que dispusiera el INPEC, sin que hasta este momento se hubiere emitido la mencionada orden.

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, el defensor solicitó revocar la decisión en lo que corresponde a la condena, para en su lugar, se disponga absolver por el delito de homicidio simple en el grado de tentativa por duda.

5.2. Como sustento de su petición, comenzó por afirmar que, según lo indicó la víctima en el desarrollo de los interrogatorios que rindió el 18 de enero de 2019, el detonante de la gresca fue el hurto del reloj, versión que cambió en comparación con la brindada el 4 de diciembre de 2014, donde manifestó que el motivo fue por defender una persona.

de enero de 2019, el detonante de la gresca fue el hurto del reloj, versión que cambió en comparación con la brindada el 4 de diciembre de 2014, donde manifestó que el motivo fue por defender una persona.

De allí concluyó que, si no se pudo demostrar el delito de hurto calificado y agravado, entonces el homicidio simple en la modalidad de tentativa pierde asidero y queda sin justificación, máxime que como señaló la víctima, entre él y Wilmer González Téllez nunca hubo agresión física ni verbal. Por tanto, no ha bía motivo por el que el acusado hubiera querido atentar contra la integridad de Carlos Arturo.

5.3. Adicionalmente, afirmó que el perjudicado se equivocó en la descripción del agresor, ya que el 4 de diciembre de 2014, lo identificó de “18 a 20 años de edad, de 1,60 a 1,65 metros de estatura, contextura media, vestía chaqueta color gris, pantalón color negro, cabello crespo,Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 8 color negro largo”, pero en desarrollo de los interrogatorios afirmó que tenía como características cabello negro, nariz grande, estatura de 1,68 o 1,70 metros, edad entre 24 y 25 años, que vestía chaqueta con ovejera, por lo que en consideración del recurrente, las dos versiones no coinciden, razón por la que debió absolverse.

5.4. Resaltó que la víctima en su declaración del 4 de diciembre de 2014,

por lo que en consideración del recurrente, las dos versiones no coinciden, razón por la que debió absolverse.

5.4. Resaltó que la víctima en su declaración del 4 de diciembre de 2014, afirmó que no estaba en capacidad de hacer un retrato hablado de los agresores, pero posteriormente y sin dudas, reconoce a su victimario en las fotos que le presentaron.

5.5. Consideró que, contrario a lo indicado en el fallo recurrido, la víctima informó que la razón de la gresca fue por el ro bo de su reloj y no por el préstamo de minutos y que nunca se presentó entre él y el acusado, ningún tipo de agresión física ni verbal, de suerte que el a quo dejó de observar lo dicho por el mismo perjudicado.

Concluyó que Carlos Arturo Correa Bustos fue presionad o por la Fiscalía a presentarse a juicio mediante amenazas y terminó cambiando su versión inicial de los hechos, para a continuación plantear varias dudas sobre la identidad del agresor, la causa de la discusión, la hora en que ocurrió el hecho y el por qué la Fiscalía no solicitó como testigo a una persona que acompañaba a la víctima; para de allí considerar que el a quo no contaba con el conocimiento más allá de toda duda razonable para dictar sentencia condenatoria.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

apelación, en virtud del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6.2. El problema jurídico se concreta en determinar si las pruebas aportadas por la Fiscalía son suficientes para demostrar la autoría ySentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 9 responsabilidad del procesado en la comisión del delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa como lo sostuvo el a quo o, si por el contrario, debe revocarse la condena.

6.3. Apreciación de las pruebas

6.3.1. Antecedentes jurisprudenciales y legales relevantes

6.3.1.1 Para resolver el problema planteado, es oportuno establecer que, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 379 de la Ley 906 de 2004, únicamente se estimará como pru eba la que haya sido producida e incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento.

6.3.1.2 Igualmente, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y o portunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados,

las pruebas legal y o portunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem20, con base en criterios sujetos a la sana crítica, como los expuestos de manera reiterada, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“(…) la apreciación de las pruebas por parte de los funcionarios judiciales se encuentra limitada: (a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).” 21

20 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado No. 28432, decisión de 5 de diciembre de 2007.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado No. 28432, decisión de 5 de diciembre de 2007.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

10 Adicionalmente, estos estándares de evaluación probatoria ya han sido objeto de extensa discusión por parte de la jurisprudencia penal y dentro de tal línea de conocimiento, es claro el grado de conocimiento al que debe llegar el juzgador para emitir la correspondiente sentencia:

“De otra parte, aun cuando en la normatividad en comento no se encuentren expresamente relacionados los indicios como medio de prueba, como lo establecía la Ley 600 de 2000, ello no quiere decir que el ejercicio intelectivo anejo a este instituto haya sido proscrito, manteniéndose incólume su carácter epistemológico en orden a la reconstrucción de sucesos relevantes para el derecho penal, pues, a partir de un hecho indicador asociado con las aristas de interés para la acreditación de la conducta punible, es factible arribar al conocimiento requerido para dictar fallo de responsabilidad por vía de un método de inferencia lógica, cobrando relevancia en aras de la demostración de ese hecho indicador, frente a la prueba que lo respalda, que esta sea practicada en el juicio oral en condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la contradicción y a la confrontación (Cfr. CSJ AP, 04 Jun 2013, Rad. 40893). “De igual modo, en cuanto al conocimiento “más allá de toda duda” en

derecho a la contradicción y a la confrontación (Cfr. CSJ AP, 04 Jun 2013, Rad. 40893). “De igual modo, en cuanto al conocimiento “más allá de toda duda” en cuestión, la jurisprudencia ha decantado que debe ser entendido en términos de una certeza racional y no absoluta (Corte Constitucional sentencia C-609 de 1996), en atención a que un convencimiento de este tipo resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido (CSJ SP, 23 Feb 2009, Rad. 29418).

“Por lo tanto, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la reconstr ucción de la conducta humana objeto de investigación penal sea plena, integral, absoluta, pues ello siempre será un ideal inalcanzable, al ser frecuente que algunas aristas del acontecer que se reputa delictivo no resulten cabalmente acreditadas por no ser susceptibles de una descripción histórica fidedigna, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes de cara a la información probatoria ponderada en conjunto, no impiden que se obtenga la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

“Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del injusto o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta en el ejercicio intelectivo de valoración probatoria, se impone constitucional y legalmente aplicar el principio de resolución de la duda a favor del incriminado (in dubio pro reo), también reconocido en el ordenamiento jurídico como pilar esencial del debido proceso y de

impone constitucional y legalmente aplicar el principio de resolución de la duda a favor del incriminado (in dubio pro reo), también reconocido en el ordenamiento jurídico como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales (CSJ SP 4316-2015)”22.

22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 45627. AP3177-2016 de 25 de mayo de 2016. M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma 11 6.3.1.3. Así mismo, la jurisprudencia ha resaltado la aplicación de la sana crítica para la apreciación del testimonio, tal como lo señalan las leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 383 y ss. del Código de Procedimiento Penal), en e l entendido de que, por su intermedio, el funcionario judicial puede realizar una correcta valoración de los elementos de convicción, asignarles el justo alcance de acuerdo a su estricta capacidad demostrativa y llenarse de razones para decidir darles validez y eficacia a los mismos, a fin de corroborar un determinado hecho o conducta, luego de su confrontación en conjunto.

En concordancia con lo anteriormente descrito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento 30894 de 30 de abril de 2011, señaló:

“(…) la sana crítica es el estudio de la prueba esencialmente con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la

de abril de 2011, señaló:

“(…) la sana crítica es el estudio de la prueba esencialmente con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la experiencia.

Es el análisis liberal, racional, cualitativo, que hace el funcionario judicial, mediante el cual puede llegar a la certeza o convicción positiva o negativa frente a la responsabilidad del procesado. Es, en fin, el estudio que conforma el norte del juzgador, “pues son la ponderación, la lógica misma y las reglas d e la experiencia los fundamentos que debe tener en cuenta para demeritar o ensalzar determinada probanza no solo en cuanto a sí misma sino en relación con sus homólogos del devenir procesal.”

Resulta de vital importancia recordar estos conceptos en el asunto que nos ocupa, a fin de dar contestación a los motivos de censura expuestos por el recurrente y corroborar si se superó el conocimiento razonable más allá de toda duda para confirmar el fallo de condena por el delito acusado.

6.3.1.4. De otro lado, en cuanto a las declaraciones previas, en principio, sólo sirven para refrescar memoria (artículos 392, literal d, y 399 de la Ley 906 de 2004), para impugnar la credibilidad del testigo (artículos 347, 393, literal b, y 403-4 ídem) o para preparar el juicio.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

12 De ahí que la Corte Suprema de Justicia23 haya reiterado que cuando el

Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

12 De ahí que la Corte Suprema de Justicia23 haya reiterado que cuando el testigo comparece al juicio oral, por regla general sus declaraciones anteriores no podrán ser aducidas como prueba, sin perjuicio de lo establecido en precedencia sobre los usos pa ra refrescar memoria e impugnar la credibilidad. Sin embargo, la misma Corporación dejó sentado que existen dos excepciones a dicha regla: i) cuando las declaraciones anteriores son incompatibles con lo declarado por el testigo en el juicio oral y ii) cuando se trata de prueba de referencia admisible en el caso de menores víctimas de delitos sexuales.

Así, en la sentencia del 25 de enero de 2017 (rad. 44.950), la Corte puntualizó que cuando las declaraciones anteriores son inconsistentes con lo que el test igo declara en juicio o este se retracta, tales manifestaciones son admisibles como medios de prueba siempre y cuando: i) el testigo esté “disponible” en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que había atestiguado con antelación; ii) la declaración anterior sea incorporada al juicio a través de lectura íntegra de su texto , para que pueda ser valorada por el juez y iii) la incorporación de la declaración anterior debe hacerse por solicitud de la respectiva parte interesada, mas no por iniciativa del juez, pues esta facultad oficiosa le está vedada en la sistemática procesal regulada en la Ley 906 de 2004.

6.3.2. Del Caso concreto

iniciativa del juez, pues esta facultad oficiosa le está vedada en la sistemática procesal regulada en la Ley 906 de 2004.

6.3.2. Del Caso concreto

6.3.2.1. Conforme las estipulaciones de las partes, es un hecho cierto e indiscutible que en horas de la madrugada del 30 de noviembre de 2014, Carlos Arturo Correa Bustos fue objeto de agresión con arma cortopunzante en su tórax derecho precordial, lo que supuso lesión en pericardio y en ventrículo derecho, comprometiéndose los órganos vitales del pulmón y corazón, con lo que se puso en riesgo la vida del paciente24.

23 CSJ SP, 31 ago. 2016, rad. 43.916 y 28 oct. 2015, rad. 44.056. 24 Folio 89, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016000019201413582 01

Procesado: Wilmer González Téllez

Decisión: Confirma

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De acuerdo al informe peric ial de clínica forense No. GCLF -DRB.05991201525, con ocasión de la herida causada le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 40 días y como secuelas una deformidad física que afecta el cuerpo de manera permanente.

Es así que al verific ar la lesión ocasionada, la parte del cuerpo vital afectada y el elemento empleado para generar la misma, resulta incuestionable que la voluntad del agresor, era el de acabar con la vida de Carlos Arturo Correa Bustos , lo que no se produjo gracias a una

afectada y el elemento empleado para generar la misma, resulta incuestionable que la voluntad del agresor, era el de acabar con la vida de Carlos Arturo Correa Bustos , lo que no se produjo gracias a una oportuna atención médica. De suerte que respecto a la materialidad del delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa, no habría lugar a discusión.

Ahora, el problema radica en determinar si la autoría y responsabilidad de la conducta, recae en cabeza del acusado Wilmer González Téllez.

6.3.2.2. Sobre tal aspecto, el a quo consideró que el señalamiento directo de la víctima hacia el acusado, como la persona que le generó las lesiones es creíble para tenerlo como responsabl

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