TSDJ BOG SP - 110016000019201413583 01-(11-09-0012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201413583 01-(11-09-0012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000019201413583 01
Procesada: ROBERT CAMILO MELO LEAL Delitos: Homicidio Procedencia Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: Apela auto imprueba permiso de 72 horas Decisión: Revoca y aprueba permiso de hasta 72 horas
Aprobado Acta No: 297
Bogotá D.C., septiembre once (11) de dos mil diecinueve (2019) Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO
Resolver el recurs o de apelación interpuesto por el sentenciado ROBERT CAMILO MELO LEAL contra la decisión emitida por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 6 de mayo de 2019, que no aprobó el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el condenado.
2. ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C., condenó a ROBERT CAMILO MELO LEAL como autor del delito de homicidio a 144 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y
delito de homicidio a 144 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le correspondió la ejecución y vigilancia de la pena.
El 6 de mayo del 2019, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, argumentando que , si bien el procesado cumple con la mayoría de requisitos que consagra el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, lo cierto es que en los periodos de enero a julio de 2019 y marzo de 2016, no efectuó actividade s válidas para redimir pena y, además, en los meses de octubre a diciembre de 2015, obtuvo calificación deficiente1.
1 Folio 11 y ss., Carpeta de conocimiento.Radicación: 110016000019201413583 01
Procesado: ROBERT CAMILO LEAL MELO Delito: Homicidio Procedencia: Juzgado 8° de Ejecución de Penas Decisión: Revoca y aprueba permiso de hasta 72 horas.
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Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación2. Frente al primer recurso el a quo no repuso su determinación y, respecto al segundo, u na vez c orridos los respectivos traslados , se concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal y correspondió resolver el asunto a esta Sala de decisión.
3. LA IMPUGNACIÓN
al segundo, u na vez c orridos los respectivos traslados , se concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal y correspondió resolver el asunto a esta Sala de decisión.
3. LA IMPUGNACIÓN
3.1. El condenado asegura que reúne los requisitos fijados para acceder a beneficio administrativo, pues en los periodos de octubre a diciembre de 2015 y marzo de 2016, si trabajó y para corroborarlo adjuntó fotocopias de los certificados, por lo tanto, insiste, se le conceda el permiso de hasta 72 horas.
3.2. No recurrentes guardaron silencio.
4. CONSIDERACIONES
La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34–6 de la Ley 906 de 2004.
En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión adoptada por el a quo de negar el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el condenado fue acertada o no.
Para iniciar se debe precisar que el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, establece que el beneficio en mención hace parte del tratamiento penitenciario y, e l artículo 147 de la misma ley, establece los requisitos para su concreción.
El Juzgado negó la petición elevada por ROBERT CAMILO MELO LEAL, tras considerar que su conducta no fue buena durante todo el tiempo que ha estado en reclusión, dado que obtuvo calificación deficiente de octubre a diciembre de 2016 y, además, en marzo de 2016, no realizó trabajo.
La anterior postura no la comparte la Sala, toda vez que la exigencia del numeral 6to
que obtuvo calificación deficiente de octubre a diciembre de 2016 y, además, en marzo de 2016, no realizó trabajo.
La anterior postura no la comparte la Sala, toda vez que la exigencia del numeral 6to del art. 147 de la ley penitenciaria se debe analizar a la luz d e los propósitos que se siguen al ejecutar la pena, esto es, la rehabilitación y la visión de progresión del tratamiento penitenciario.
Aquí, el condenado se encuentra en fase mediana de seguridad , según acta No. 113089-2018 del 22 de octubre de 20183, y ha permanecido privado de la libertad desde el
2 Folios 126 y ss., ibídem. 3 Folio 117, ibídem.Radicación: 110016000019201413583 01
Procesado: ROBERT CAMILO LEAL MELO Delito: Homicidio Procedencia: Juzgado 8° de Ejecución de Penas Decisión: Revoca y aprueba permiso de hasta 72 horas.
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30 de noviembre de 2014, es decir, lleva poco más de 57 meses en prisión, a los cuales deben sumarse los 9 meses y 27 días que le han reconocido como redención, de ahí que a la fecha haya purgado más 69 meses de prisión, por tanto, se encuentra acreditado el primer presupuesto exigido para el beneficio, pues la condena total es de 144 meses de prisión.
A esto se suma que, de los informes que allega el INPEC4, se advierte que no registra investigaciones administrativas en su contra , fuga ni intentos de evasión, igualmente, las calificaciones de conducta han sido “ejemplar” y, finalmente, acredita educación
investigaciones administrativas en su contra , fuga ni intentos de evasión, igualmente, las calificaciones de conducta han sido “ejemplar” y, finalmente, acredita educación formal con calificación “sobresaliente”. De otra parte, fue verificad o el lugar donde disfrutará del beneficio, esto es, la Calle 38B sur #89D -23, barrio Patio Bonito de la localidad de Kennedy5.
A pesar de lo anterior el Juzgado negó el beneficio basado en la calificación deficiente que tuvo para los periodos de octubre a diciembre de 2015, tras estimar que ese comportamiento permite inferir que el sentenciado no ha dispuesto su ánimo y conciencia al sometimiento de las reglas propias de un tratamiento penitenciario.
La Sala no comparte este argumento, pues, sin desconocer que el condenado, al iniciar su vida en reclusión, tuvo comportamiento deficiente, siendo ello apenas comprensible en esa fase inicial penitenciaria, lo cierto es que, luego de asimilar la prisión intramuros, su actitud frente a la pena ha variado, teniendo calificación -tanto de conducta como de estudio y enseñanzaejemplar y sobresaliente, sin que se adviertan motivos que cierren la posibilidad d e disfrutar el beneficio que reclama . En este sentido, oportuno es recordar que la Corte Suprema de Justicia, ha señalado:
“…de acuerdo con una visión sistemática y teleológica de las disposiciones constitucionales (Art. 93 Bloque de constitucionalidad y 94) y, legales (Artículo 4º del Código Penal y Ley 65 de 1993); la Sala concluye que la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación
Código Penal y Ley 65 de 1993); la Sala concluye que la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación de la libertad; es decir, una evaluación integral pero siempre teniendo en fin resocializador. … La valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depe nder de un solo lapso, ni de una sola calificación , sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio rector, artículo 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona dur ante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de resocialización y, por tanto, si merece ser motiv ado o incentivado el beneficio. ” 6 (Negrillas fuera del texto original)
4 Folio 101, ibídem. 5 Folios 107 y ss., ibídem. 6 Corte Suprema de Justicia STP, Radicación No. 89.755 del 24 de Enero de 2017.Radicación: 110016000019201413583 01
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De lo anterior, se desprende que el análisis de la conducta durante su vida en reclusión, debe hacerse de una manera ponderada y completa, es decir, es menester verificar la conducta desde el primer día que el recluso ingresó al sistema carcelario, hasta cuando hace la solicitud, eso sí, con una visión progresiva positiva.
debe hacerse de una manera ponderada y completa, es decir, es menester verificar la conducta desde el primer día que el recluso ingresó al sistema carcelario, hasta cuando hace la solicitud, eso sí, con una visión progresiva positiva.
Debe verse, entonces, que el condenado inicialmente no atendió los compromisos, pero, una vez se somete al tratamiento penitenciario, asume la realidad de su situación de manera positiva aspecto que se verifica con la documentación aportada.
El hecho que ROBERT CAMILO MELO LEAL haya sido clasificado en fase de mediana seguridad evidencia que, en alguna me dida, el tratamiento recibido hasta la fecha ha surtido efectos plausibles comoquiera que para variar la fase asignada es indispensable pasar un proceso de evaluación por parte del grupo interdisciplinario de trabajo del Centro Carcelario –art. 145 de la Ley 65 de 1993– en cual se determina el progreso del penado de cara de la r eincorporación a la comunidad y las garantías de no incurrir en actividades delictivas.
A lo anterior se suma que la calificación de conducta deficiente, se dio hace varíos años atrás, pero, posteriormente, en otros certificados de calificación de conducta, ha variado entre bueno y ejemplar, en otras palabras, su comportamiento ha sido el adecuado.
La progresión del tratamiento penitenciario y el principio de rehabilitación no pueden dejarse de lado al momento de conceder los beneficios y subrogados, en otras palabras, no pueden ser analizarlos de manera rígida y descontextualizada pues los mismos son estímulos y votos de confianza de cara a la reinserción social del condenado.
Así las cosas, es procedente aprobar el permiso solicitado por ROBERT CAMILO MELO
estímulos y votos de confianza de cara a la reinserción social del condenado.
Así las cosas, es procedente aprobar el permiso solicitado por ROBERT CAMILO MELO LEAL 7 y, por tanto, se revocará el auto objeto de alzada.
Es necesario advertir a l penado que el inciso final del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, establece la consecuencia para quien observare n mala conducta durante uno de los permisos, esto es, la suspensión de los mismos así como su eventual cancelación en caso de reincidencia.
7 “...Ahora bien, en lo que hace al segundo de los argumentos del ente demandado, relativo a que si bien se satisfacen todos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio administrativo, existen elementos de carácter subjetivo que aconsejan su negativa, encuentra la Corte que tal consideración involucra un desconocimiento de la reserva legal que ampara la materia relativa a las condiciones que permiten el acceso a los beneficios administrativos. Destacó la Corte en su momento (C-312/02) el carácter objetivo, verificable, susceptible de constatación y por ende de configuración legal, de los requisitos para acceder a estos beneficios. No le era permitido entonces a la autoridad demandada crear una serie de presupuestos adicionales que denominó de orden subjetivo (no verificables empíricamente) 7, y ante su no concurrencia conceptuar negativamente sobre el beneficio, y menos aún, sustraerse, a través de una resolución fundada en tales consideraciones, al cumplimiento de la decisión de la autoridad jurisdiccional competente que concedía el beneficio...” Corte Constitucional T-972 del 2005.Radicación: 110016000019201413583 01
en tales consideraciones, al cumplimiento de la decisión de la autoridad jurisdiccional competente que concedía el beneficio...” Corte Constitucional T-972 del 2005.Radicación: 110016000019201413583 01
Procesado: ROBERT CAMILO LEAL MELO Delito: Homicidio Procedencia: Juzgado 8° de Ejecución de Penas Decisión: Revoca y aprueba permiso de hasta 72 horas.
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En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la providencia emitida por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 6 de mayo de 2019 y, en su lugar, se dispone APROBAR permiso para salir del establecimient o carcelario hasta por 72 horas al condenado ROBERT CAMILO MELO LEAL, identificado con C.C.1.030.565.166 de Bogotá D.C.
Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado