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TSDJ BOG SP - 110016000019201500174 01-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201500174 01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000019201500174 01 [1517] Condenado : JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA Delito : Hurto calificado agravado Procedencia : Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto que concedió redosificación Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 036

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la representante del ministerio público, contra el auto, del 9 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Bogotá, que concedió una redosificación de la pena.

Antecedentes

Mediante sentencia del 8 de julio de 2015, el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, entre otras determinaciones, declaró responsable s a LUIS FERNANDO GUERRERO SUÁREZ y a JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA de hurto agravado, conforme a los artículos 239 – inciso 2. ° -1 y 241 - numerales 10.° y 11. °-2 del Código Penal, y le s impuso 24 meses y 15 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , a la vez que les negó la

y le s impuso 24 meses y 15 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , a la vez que les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.

1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014 2 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 3 Folios 5 a 10 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000019201500174 01 [1517]

Condenado: JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA Delito: Hurto agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 2 de 4 La vigilancia del cumplimiento de las sanciones fue avocada, el 12 de julio de 2016 , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 y, en lo que interesa para este pronunciamiento , previa solicitud de LUIS FERNANDO GUERRERO SUÁREZ, se le concedió una redosificación de la pena en aplicación de la Ley 1826 de 2017 , que , posteriormente, se estudió de o ficio para JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA con auto del 9 de julio de 20185, el cual fue materia de recursos de reposición y de apelación por la representante del ministerio público 6, el primero fue resuelto desfavorablemente el 15 de diciembre de 20187.

Providencia impugnada

Recordó que el hurto agravado, por el que fue condenado VALENCIA QUINCHÍA, tras aceptar cargos en la primera oportunidad, se encuentra dentro de los señalados por el artículo 534 del Código de Procedimiento

Providencia impugnada

Recordó que el hurto agravado, por el que fue condenado VALENCIA QUINCHÍA, tras aceptar cargos en la primera oportunidad, se encuentra dentro de los señalados por el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, referente al proced imiento abreviado, por lo cual se podía aplicar la rebaja de hasta la mitad prevista en el artículo 539 de dicha obra . Resolvió concederle una rebaja del 30 % a la pena de 28 meses establecida inicialmente por el fallador, antes de la disminución por allan amiento, y concluyó en una de 19 meses y 18 días de prisión.

Argumentos de la recurrente

Aseguró que, como para la etapa del procedimiento abreviado siguiente a aquella en que los procesados aceptaron los cargos, la audiencia concentrada, se prevé una rebaja de hasta la tercera parte por esa anuencia, esa cantidad es la mínima que debió concederse a VALENCIA QUINCHÍA por hacerlo en la primera oportunidad.

Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún

4 Folio 29 cuaderno ejecución de penas 5 Folios 90 a 94 cuaderno ejecución de penas 6 Folios 145 a 151 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 63 a 64 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000019201500174 01 [1517]

Condenado: JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA Delito: Hurto agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

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Consideraciones

Condenado: JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA Delito: Hurto agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

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Consideraciones

1.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la privación intramural de la libertad8, el Tribunal está facultado para conocer. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado9, para concluir en la confirmación del proveído en estudio pero por las razones acá expuestas.

2.- De conformidad con el artículo 38 – numeral 7.º - del Código de Procedimiento Penal, en la ejecución de la pena se conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando, debido a una ley posterior, hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de ella.

3.- La aplicación del procedimiento especial abreviado, incorporado al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1826 de 2017, está prevista , únicamente, para quienes sean proces ados por alguna de las conductas previstas en el listado allí anotado, incorporado en el artículo 534 del primero, entre las que se encuentra la de hurto agravado por las causales contempladas en los numerales 1.° al 10.° del artículo 241 del Código Penal. Comoquiera que VALENCIA QUINCHÍA fue condenado, por hurto agravado con ocasión de la aplicación de las causales contenidas en los numerales 10.° y

Comoquiera que VALENCIA QUINCHÍA fue condenado, por hurto agravado con ocasión de la aplicación de las causales contenidas en los numerales 10.° y 11.° del artículo 241 aludido, la segunda por haberse cometido el punible en un medio de transporte público10, la redosificación de la pena debió negarse, pues la actuación no se podía regir por el procedimiento abreviado sino por

8 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011, M. P. José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 35930. 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 10 Ver folio 8 del cuaderno de ejecución de penasRadicación: 110016000019201500174 01 [1517]

Condenado: JOHN FENEYDER VALENCIA QUINCHÍA Delito: Hurto agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 4 de 4 el ordinario, razón elemental por la que no está llamada a prosperar la aspiración de la señora procuradora de que se aumente la rebaja concedida.

A pesar de que el condenado no tenía derecho a la disminución otorgada con el auto del 9 de julio de 2018, no se introducirá corrección alguna porque, como se explicó, la facultad para resolver está limitada al objeto del recurso.

En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

porque, como se explicó, la facultad para resolver está limitada al objeto del recurso.

En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Confirmar el auto, del 9 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Se advierte q ue contra la presente providencia no procede ningún recurso. Una vez notificada, se devolverá inmediatamente el expediente al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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