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TSDJ BOG SP - 110016000019201503356 01-(31-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201503356 01-(31-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 00 019 2015 03356 01.

Procedencia: Juzgado 10° Penal del Circuito con

Función de Conocimiento.

Acusados: MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Revoca y absuelve.

Acta No 116. Bogotá D.C. Julio treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO POR DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ CRUZ contra de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022 por el Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

2.- HECHOS

Fueron descritos por la primera instancia, así:

“En la ciudad de Bogotá D.C., en el inmueble ubicado la calle 42 #87-11 sur, del barrio Dindalito, localidad de Kennedy, hechos que ocurrieron entre el mes de mayo del año 2014 y marzo de 2015, el señor MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ

barrio Dindalito, localidad de Kennedy, hechos que ocurrieron entre el mes de mayo del año 2014 y marzo de 2015, el señor MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ CRUZ, aprovechándose de la cercanía que tenía con la familia GONZALEZ VILLAREAL, al ser compañero laboral de su padrastro y por ello llego a vivir inclusive en el mismo inmueble, se aprovechó de tal situación para acercarse a la menor J.F.G.V. y luego manipularla sexualmente a cambio de dinero. Da cuenta la menor de como para el mes de mayo de 2014, el indiciado aprovechando la soledad del inmueble, le pidió que le diera un beso a cambio de dinero, ella se quedó pensándolo y después le dijo que si, luego de besarle en la boca, le dio $4.000 pesos, luego de esto dos semanas más tarde, la tomó de la mano, la tiro en la cama, le quitó los pantalones y le froto el pene en la vagina, la forzó a darle besos en la boca y le tocó los senos y la vagina por debajo de la ropa, a veces le quitaba la ropa, otras no, también le pedía que le hiciera sexo oral, sin embargo la menor refiere no haber aceptado, la última vez fue en marzo del año 2015, señala la niña como habían semanas que completaba hasta 10.000 de la plataRad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 2 que le daba a cambio de dejar se tocar, fue así como la sexualizó Hechos estos que se presentaron hasta que la progenitora LINA MARIA VILLAREAL MORALES,

P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 2 que le daba a cambio de dejar se tocar, fue así como la sexualizó Hechos estos que se presentaron hasta que la progenitora LINA MARIA VILLAREAL MORALES, descubre que el RODRIGUEZ CRUZ sin motivo alguno llamaba a la menor y al indagarle por qué, la menor le confía que él mismo la había abusado sexualmente por lo que proceden a denunciar” 1. (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 13 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se formuló imputación al señor MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , de acuerdo con los artículo s 30 y 211 numeral 5 ° del C.P.; c argo que no aceptó2.

3.2.- La fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que formalizó el acto procesal el 3 de mayo de 20173.

3.3.- La preparatoria se llevó a cabo el 17 de abril de 20184.

3.4.- La audiencia de juicio oral se desarrolló el 24 de julio de 2018 5 y el 18 de agosto de 2022 6; en esta última se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se ordenó la captura del acusado. Luego, se corrió

18 de agosto de 2022 6; en esta última se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se ordenó la captura del acusado. Luego, se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P.

3.5.- El 21 de octubre de 20227 se emitió sentencia condenatoria, contra la cual, la defensa interpuso recurso de apelación dentro del término de ley8.

1 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. C04Documentos. 060 Sentencia202211021. 2 01ActuacionesGarantías. C01Documentos. 04ActaAudienciadEiMputación20160913. 3 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. C04Documentos. 08ActaFormulacionDeAcusacion20170503. 4 Ibídem, documento No. 20. 5 Ibídem, documento No. 23. 6 Ibídem, documento No. 56. 7 Ibídem, documento No. 60Sentencia202211021. 8 Ibídem, documento No. 64SustentaciónRecurso20221027.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 3 3.6.- El 1° de mayo de 2023 el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad legalizó la captura del procesado9. EL 4 de mayo se dejó a disposición del Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, posteriormente, se libró boleta de encarcelación al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá para que cumpliera la pena de prisión impuesta10.

Función de Conocimiento de esta ciudad, posteriormente, se libró boleta de encarcelación al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá para que cumpliera la pena de prisión impuesta10.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se condenó a MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ a la pena principal de ciento sesenta y tres (163) meses de prisión, además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , de acuerdo con lo establec ido en el art. 209 y 211 numeral 5 del C.P. ; negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Tras efectuar un recuento de las pruebas practicadas durante el juicio oral, otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima. Los detalles ofrecidos durante su declaración, así como su lenguaje corporal y verbal, transmitieron fiabilidad en la narración de los hechos.

Manifestó “sin titubear” como iniciaron y terminaron los hechos libidinosos; por lo que su relato fue espontaneo, refleja situaciones vividas. Desde “el punto de visto psicológico” la declaración no fue fabricada, tampoco se refleja que haya sido manipulada para rendir la versión.

Es clara en indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar ; como se presentaron los tocamientos ; las distintas oportunidades ; los días; el lugar; y que sucedían cuando se encontraba sola o salía a lavar la ropa en el lavadero.

presentaron los tocamientos ; las distintas oportunidades ; los días; el lugar; y que sucedían cuando se encontraba sola o salía a lavar la ropa en el lavadero.

9 01ActuacionesGarantías. C01Documentos. 009ActaLegalizacionCaptura20230501. 10 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. C04Documentos. 70BoletaDetencion90920230504.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01

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4 La versión dio un detalle puntual: en uno de los actos, el procesado botó un líquido y le dio dinero. No existe prueba que contradiga su dicho, así que, existe “certeza” de la versión, además, esta versión concuerda con los demás medios de prueba.

No hay contradicciones en su declaración, según su dicho, el procesado contaba con espacio y tiempo para abusarla sexualmente, lo que fue corroborado con la declaración que rindió CARLOS EDUARDO CAMPOS AGUIERRE, su padrastro.

El imputado se aprovechó de la confianza que le habían otorgado, ya que convivía en el mismo en la misma casa, en apartamento diferente y mantenía una amistad con el padrastro de la víctima, con quien compartían en familia en diversas ocasiones.

5.- DE LA APELACIÓN

Solicita se revoque la sentencia . Sostiene que hay una duda razonable sobre si el acusado tuvo la oportunidad y el momento para cometer el delito contra la menor.

Durante el juicio quedó demostrado que el acusado salía de la casa

sobre si el acusado tuvo la oportunidad y el momento para cometer el delito contra la menor.

Durante el juicio quedó demostrado que el acusado salía de la casa temprano en la mañana, alrededor de las 6:00 a.m., y no regresaba hasta las 7:30 p.m. Asimismo, la menor salía para su colegio en las tardes y regresaba a las 6:00 p.m., momento en que su madre y hermanas la acompañaban. Los domingos la familia compartían tiempo juntos y salían al parque, lo que significa que el acusado no tendría la oportunidad de realizar los tocamientos.

La versión de la menor indica que los actos sexuales sucedían a cualquier día y hora, varias veces a las semanas, pero sus horarios no coincidían con los del acusado . No e xiste evidencia que demuestre que el acusado abandonaba su trabajo para ir a la vivienda y realizar el acto sexual.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01

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5 La víctima manifestó que los hechos sucedieron en tres lugares: su habitación, el apartamento del procesado y el lavadero; pero no precisó si le quitaba la ropa o lo hacía por encima de sus prendas.

Cuando indicó otro suceso, dijo que estaba en su habitación, mientras su hermana estaba en la habitación contigua ; sin embargo, resulta poco creíble que el acusado pudiera entrar y salir de la habitación sin ser visto, además, la menor no proporcionó detalles sobre el momento o la hora exacta del suceso.

Si los hechos efectivamente ocurrieron en el lavadero y luego continuaron

creíble que el acusado pudiera entrar y salir de la habitación sin ser visto, además, la menor no proporcionó detalles sobre el momento o la hora exacta del suceso.

Si los hechos efectivamente ocurrieron en el lavadero y luego continuaron en el apartamento del acusado, habría implicado un cambio de ubicación que habría aumentado la probabilidad de que alguien de la familia los hubiera visto. Esto se debe a que el lavadero se encuentra en el tercer piso y las puertas de entrada a los apartamentos frente a frente.

Tales circunstancias, emergen duda sobre la ocurrencia de los mismos, por lo tanto, el procesado debe de ser absuelto.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

Teniendo en cuenta que los reparos de la alzada se centran en negar la materialidad del delito, y por ende, la responsabilidad en su comisión del procesado, la sala procederá a : i) señalar los criterios legales y jurisprudenciales relativos a la valoración del testimonio de menores víctimas de delitos sexuales , así como de la figura de la presunción de inocencia, para, luego, ii) determinar, con base en las pruebas legal y oportunamente recogidas, si hay lugar a mantener la decisión apelada , o si por el contrario, deberá revocarse.

6.1.- Se hace, en seguida, alusión a la jurisprudencia aplicable al caso:Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01

P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ

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6.1.- Se hace, en seguida, alusión a la jurisprudencia aplicable al caso:Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 6 6.1.1.- En relación con la apreciación del testimonio de los menores víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, se ha reiterado, siguiendo los últimos estudios sobre el tema, que:

“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmen te cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio de la menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”11.

Bajo la misma línea, y con relación a la credibilidad que merecen los menores cuando son testigos únicos , la jurisprudencia penal tiene sentados los siguientes criterios:

sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”11.

Bajo la misma línea, y con relación a la credibilidad que merecen los menores cuando son testigos únicos , la jurisprudencia penal tiene sentados los siguientes criterios:

“(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:

a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un po sible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones” (Resaltado añadido)12.

6.1.2.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto , sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un

6.1.2.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto , sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un

11 Ibídem. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26128 y 20413.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 7 sustento real y posible, será viable aplicar el principio de la presunción de inocencia. Así lo ha sostenido la jurisprudencia penal:

“(…) En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional13 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la re sponsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre

racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la re sponsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuad ro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”14.

aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”14.

6.1.3.- En relación al testimonio de las víctimas y su relación con la edad, esta sala ha mencionado en varias ocasiones la importancia de exigirles una ubicación temporal y espacial que permita verificar la posib ilidad de que los hechos hayan ocurrido. Esta exigencia se refuerza aún más cuando los declarantes son adolescentes, ya que respecto a su edad, su memoria, les permite recordar y describir con mayor detalle los acontecimientos. Lo anterior, se observa en recientes decisiones de la sala como: 2017-00714 aprobada mediante acta No. 053 del 10 de abril; 2018-01669 aprobada el 2 de mayo mediante acta No. 65; 2012-12428 del 27 de febrero; y, 201680914 del 17 de febrero, todas del presente año.

13Corte Constitucional. Sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999. 14Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad 28432. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemus.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 8 6.2.- A efectos de esclarecer la real ocurrencia o no de los hechos materia de juzgamiento, así como la responsabilidad del procesado; se analizarán las pruebas que fueron legal y opo rtunamente allegadas al trámite a fin de

8 6.2.- A efectos de esclarecer la real ocurrencia o no de los hechos materia de juzgamiento, así como la responsabilidad del procesado; se analizarán las pruebas que fueron legal y opo rtunamente allegadas al trámite a fin de establecer la existencia de prueba que, más allá de toda duda, sobre la ocurrencia del hecho, su tipicidad y compromiso del procesado permit a emitir sentencia condenatoria.

6.2.1.- De la materialidad de la conducta.

Como fundamento de la acusación la fiscalía trajo a juicio los testimonios de la menor J.F.G.V. y de su padrastro CARLOS EDUARDO CAMPOS AGUIRRE , y renunció a las demás pruebas solicitadas.

6.2.2.- Aclarado lo anterior, i) se relacionarán los hechos que fueron estipulados; ii) luego se estudiará el testimonio de la presunta víctima, dado que este relato constituye el eje central de la condena, a fin de determinar aspectos de coherencia interna; iii) finalmente, se relacionaran las demás pruebas, a fin de establecer si corroboran en algún aspecto a necesario para determinar la responsabilidad del procesado en la conducta endilgada.

6.2.2.1.- Los hechos probados vía estipulación.

Dentro del juicio 15 se tuvo acreditado que: i) el señor MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 7.696.672, según informe de investigador de laboratorio FPJ 27 del 18 de octubre de 201516; ii) La víctima nació el 4 de marzo de 2001, de acuerdo con el

según informe de investigador de laboratorio FPJ 27 del 18 de octubre de 201516; ii) La víctima nació el 4 de marzo de 2001, de acuerdo con el Registro Civil de Nacimiento NIUP T5J030267417, de tal forma que para el inicio de las presuntas conductas sexuales por parte del procesado, tenía 13 años.

6.2.2.2.- En primer lugar, se cuenta el testimonio de la víctima J.G.A., quien contaba con 17 años, cuando acudió a juicio:

15Audiencia Juicio Oral del 24 de julio de 2018. Récord: 00:11:00. 16 02ActuacionesConocimientoPrimeroInstancia. C06AnexosEF y EMP. 17 Ibídem.Rad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 9 “... “P: ¿Tú a qué te dedicas? R: Estudio. P: ¿En qué grado? R: Once. P: ¿Tú conoces al señor MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ? R: Sí. P: ¿Por qué lo conoces? R: Porque él era amigo de mi padrastro. P: ¿Y recuerdas cuándo lo conociste? R: No, no me acuerdo. P: ¿Recuerdas en dónde lo conociste? R: Sí, donde vivíamos. P: ¿En dónde vivían cuando lo conociste? R: En una casa, en Patio Bonito. P: ¿Y sabes la dirección? R: No, no me acuerdo. P: ¿Y tú sabes en donde vivía el señor MANUEL DE JESÚS? R: Sí, pero él se mud ó. P: Pero la

Patio Bonito. P: ¿Y sabes la dirección? R: No, no me acuerdo. P: ¿Y tú sabes en donde vivía el señor MANUEL DE JESÚS? R: Sí, pero él se mud ó. P: Pero la pregunta es ¿si sabes dónde vivía él? P: Sí, pero no me acuerdo o sea la dirección.

P: ¿Barrio? R: Patio Bonito. P: ¿Y él vivía en la misma casa en donde ustedes vivían? Sí. P: ¿Tú recuerdas con quién vivías en ese momento? R: Sí, con mi mamá, mi padrastro y mis dos hermanas. P: ¿Y sabes con quién vivía MANUEL DE JESÚS? R: Tenía una mujer. P: ¿Vivían en la misma casa? R: Sí. P: ¿Tú recuerdas cómo era tu era relación? o ¿cómo se la llevaban con el señor Manuel de Jesús?, ¿tú y él? R: Yo pues… al principio ya sospechaba de él, como se comportaba y como me miraba . P: ¿Cómo era ese comportamiento de MANUEL DE JESÚS y esas miradas que te hacías sospechar? R: Pues cuando nos trasteamos ahí, él una vez me alzó y me alcanzó a tocar el seno. P: ¿Y con qué parte del cuerpo de él te tocó el seno? R: Con la mano. P: ¿Y eso volvió a pasar? R: Sí. P: ¿Cuéntanos, por favor, exactamente qué fue lo que pasó? R: Pues una vez el me cogió a la fuerza, me llevó a la cama, se quitó los pantalones, los pantaloncillos, me hizo quitar la ropa interior … y me rozó el pene en la vagina, me botó un líquido y también me metía los dedos

pantalones, los pantaloncillos, me hizo quitar la ropa interior … y me rozó el pene en la vagina, me botó un líquido y también me metía los dedos en la vagina y me daba plata para que yo me dejara besar . P: ¿Tú te acuerdas la primera vez que eso pasó? R: Sí, en mayo. P: ¿En mayo de que año? R: Del 2014. P: ¿Por qué lo recuerdas? R: Pues porque ha sido muy difícil para mí lo que me pasó. P: Por favor, de una manera muy detallada y muy clara, paso a paso, cuéntanos ¿qué fue lo que pasó en mayo de 2014?, esa vez, ¿qué pasó? R: Yo estaba en la casa de… es que no me acuerdo… pues estábamos ahí y de un momento a otro…pues él me cogió a la fuerza, me llevó a la cama y ahí fue como pasaron los hechos. P: ¿A la cama de quién te llevó? R: De él. P: Nos dijiste que MANUEL DE JESÚS te dio una plata ¿Pero él te la dio antes de que te hiciera eso o después de haberte hecho eso? R: Después de que me hiciera eso. P: ¿Y él te dijo por qué te daba esa plata? R: No. P: Lo que nos acabas de contar que pasó con MANUEL, ¿te pasó una sola vez o varias veces? R: Varias veces. P: ¿Y te acuerdas hasta cuando te pasó eso? R: Sí, hasta febrero de 2015. P: ¿Y entre mayo de 2014 a febrero de 2015 tú le contaste a alguien lo que te estaba pasando? R: No, por qué el me amenazó, me dijo que si contaba algo, que no sabía lo que me iba a pasar. P: ¿Entonces cómo se enteraron de que eso

estaba pasando? R: No, por qué el me amenazó, me dijo que si contaba algo, que no sabía lo que me iba a pasar. P: ¿Entonces cómo se enteraron de que eso estaba pasando? R: Por una llamada. P: ¿llamada de quién? R: Que él me llamó a mi celular. R: ¿Quién fue el que te llamó a tu celular? R: El señor … MANUEL…RODRÍGUEZ. P: Repite el nombre por fa vor. R: MANUEL RODRÍGUEZ. P: ¿El señor que te llamó es el mismo MANUEL RODRÍGUEZ que vivía con ustedes en la casa? Sí. P: ¿El señor MANUEL RODRÍGUEZ que te llamó es el amigo de tu padrastro? R: Sí. P: ¿Y al celular de quién te llamó? R: Al mío. P: ¿y quién le dio el número de celular tuyo a MANUEL DE JESÚS? R: No me acuerdo. P: ¿Hacía cuánto que MANUEL DE JESUS te venía llamando? R: No, esa fue la primera vez. P: ¿Y ese día que te llamó MANUEL DE JESÚS qué te dijo? R: Nada porque yo no contesté. P: ¿Y desde mayo de 2014 hasta febrero de 2015 todo esto que él te hizo, pasó en el mismo lugar? R: Sí. P: ¿Y tú recuerdas en que horario o qué momento del día sucedía eso? R: Pues, cuando estábamos solas. P: ¿Cuándo estaban solas quiénes? R: Nosotras, yo y mis hermanas. P: ¿y en ese momento dónde estaba tu mamá y tu padrastro? R: Trabajando. P: ¿Y eso pasaba de día o de noche? R: De día. P: ¿Era en la

hermanas. P: ¿y en ese momento dónde estaba tu mamá y tu padrastro? R: Trabajando. P: ¿Y eso pasaba de día o de noche? R: De día. P: ¿Era en la mañana o en la tarde? R: En la tarde. P: ¿Eso pasaba de lunes a viernes o el fin de semana? R: ¿Como así? P: La pregu nta es si te pasaba cualquier día a la semana o era los fines de semana que te pasaba. R: Cualquier día. P: ¿Entre semana? R: Entre semana . P: ¿Y tú sabes en ese momento dónde estaba la esposa de MANUEL DE JESÚS? R: No. P: ¿Tú sabes siRad. 11001 60 00 192 2015 03356 01 P/ MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ CRUZ 10 la esposa de él estaba en la casa cuando eso pasaba? R: No, ella no estaba. P: ¿Como hacía MANUEL DE JESÚS para llevarte al apartamento de él? R: Pues me cogía a la fuerza. P: ¿Si tú estabas con tus hermanas cómo hacía MANUEL DE JESÚS para ingresar a tu casa? R: No, porque el apartamento, o sea quedaba ahí al frente, ahí mismo, en el mismo piso. P: ¿Cuándo te pasaba eso, tu hermana que ya tiene 18 años estaba ahí contigo en el apartamento? R: Sí. P: ¿Y ella se daba cuenta que MANUEL DE JESÚS te llevaba? R: No. R: ¿Por qué no se daba cuenta? R: Pues… ella se la pasaba viendo tele o a veces salía. R: ¿y en qué parte del apartamento tu hermana veía televisión? R: En el cuarto de ella. P:

se daba cuenta? R: Pues… ella se la pasaba viendo tele o a veces salía. R: ¿y en qué parte del apartamento tu hermana veía televisión? R: En el cuarto de ella. P: ¿Cuando tú estabas en el apartamento con tus hermanas había una puerta de entrada o de salidas a tu apartamento? R: ¿Como así? P: ¿Es decir la puerta de tu apartamento estaba abierta o estaba cerrada? R: Cerrada. P: ¿Cómo hacía MANUEL DE JESÚS para entrar? R: No, pues a veces cuando yo me salía a lavar ropa o algo. P: ¿En qué parte lavabas ropa? R: En el lavadero. P: ¿Y en dónde está ubicado el lavadero? R: Al lado de pieza de él. P: ¿En qué piso? R: Tercer piso. P: ¿En qué piso quedaba el apartamento donde vivías tú, el padrastro y la mamá? R: En el tercero. P: ¿En qué piso quedaba el apartamento de MANUEL DE JESÚS? R: En el tercero. P: ¿Y lo que tú nos has contado que pasó con MANUEL DE JESÚS siempre pasó igual o alguna vez pasó algo diferente? R: Siempre igual. P: ¿Hace rato tus nos contaste que él te metía los dedos en tu vagina, cómo era que pasaba eso? ¿el cómo hacía eso? R: Pues me acostaba en la cama y me metía los dedos en la vagina. P: ¿En esos momentos que él te hacía eso tu tenías ropa puesta? R: Sí. P: ¿Y en esos momentos MANUEL DE JESÚS también tenía ropa? R: Sí. P: ¿Cuando él te introducía los dedos metía la mano por encima o por debajo de tu ropa? R: Por

momentos MANUEL DE JESÚS también tenía ropa? R: Sí. P: ¿Cuando él te introducía los dedos metía la mano por encima o por debajo de tu ropa? R: Por debajo. P: ¿Aparte de los dedos o de la mano MANUEL DE JESÚS te tocó con alguna otra parte del cuerpo de él? R: ¿Cómo así? P: ¿Qué si él te tocó con alguna otra parte aparte de sus man os? ¿con algo más te tocó? R: Sí, con el pene. P: ¿Y a parte de tu vagina MANUEL DE JESÚS te tocó alguna otra parte de tu cuerpo? R: Los senos. P: ¿Tocó tus senos por encima o por debajo de la ropa? R: Por debajo. P: ¿Cuándo MANUEL DE JESÚS te hacia eso, te decía algo? R: Me decía que no fuera a decir nada o sino no sabía que es lo que me podía pasar. P: ¿Y tú le decías algo cuando él te hacia eso? R: No. P: ¿Quién fue la persona que se enteró cuando el hizo esa llamada? R: Mi mamá. P: ¿Cuéntanos fue eso que pasó? ¿Cómo supo tu mamá? ¿Qué fue lo que pasó en ese momento de la llamada? R: Pues porque ella me preguntó con quién estaba hablando, entonces yo no le quise decir y ella se dio cuenta que ese número era de MANUEL y me preguntó qué por qué me estaba llamado y bueno yo ahí le conté la verdad. P: ¿Después de ese día tú has vuelto a ver a MANUEL DE JESÚS? No, pero él me envió la solicitud en Facebook. P: ¿Cuándo? R: Como el año pasado. P: ¿Y tú aceptaste la solicitud? R: No. P: ¿Y tú le contaste a alguien que te había enviado

envió la solicitud en Facebook. P: ¿Cuándo? R: Como el año pasado. P: ¿Y tú aceptaste la solicitud? R: No. P: ¿Y tú le contaste a alguien que te había enviado la invitación a Facebook? R: No. P: ¿Y cuánto dinero era que te daba cuando te hacía eso? R: A veces 2000 o 4000. P: ¿Y tú que hacías con ese dinero? R: Me lo gastaba. R: ¿Tú nos podrías decir a la semana cuantas veces”18.

Pregunta formulada en el contrainterrogatorio:

“P: ¿Cuántos televisores habían en la casa para la época en que esto pasó? R: Uno.”

En el redirecto:

“P: ¿En dónde estaba ubicado ese televisor? R:

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