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TSDJ BOG SP - 110016000019201506735 01-(18-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201506735 01-(18-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201506735 01

Procedencia: Juzgado 26 Penal del Circuito

Imputado: Luis Alfredo Camelo Pacheco

Delito: Feminicidio Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca y condena

Aprobado Acta N° 021

Fecha: 18 de febrero de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2018 por el Juzgado 26 Penal del Circuito , por medio de la cual absolvió a Luis Alfredo Camelo Pacheco como autor del delito de feminicidio agravado tentado.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, el 20 de septiembre de 2 015, hacia las 4:00 de la tarde, Deysi Carolina Chía Lozano y una amiga se encontraban departiendo en un establecimiento público ubicado en inmediacion es de la Calle 42 con Carrera 84 Sur de esta ciudad. A este lugar llegó Luis Alfredo Camelo Pacheco, persona con la cual aquella sostenía una relación sentimental desde hacía aproximadamente ocho meses. Allí un sujeto la invitó a bailar y ella lo rechazó. Entre tanto, Camelo Pacheco110016000019201506735 01

relación sentimental desde hacía aproximadamente ocho meses. Allí un sujeto la invitó a bailar y ella lo rechazó. Entre tanto, Camelo Pacheco110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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salió de aquel sitio a contestar el teléfono, luego volvió y sin mediar palabra, le propinó una herida en el cuello a Deysi Carolina Chía Lozano con un arma blanca y huyó. No obstante, fue retenido por la comunidad.

Agentes d e la Policía N acional hicieron presencia en el lugar y observaron en vía pública a Deysi Carolina con una herida en el cuello. Por esta razón , la trasladaron a un centro hospitalario , en donde el personal médico la atendió y le salvó la vida. A Luis Alfredo Camelo Pacheco le practicaron un registro personal y en el interior del bolsillo derecho de su pantaloneta hallaron un bisturí.

Por lo anterior, aquel fue capturado y judicializado por el delito de feminicidio agravado tentado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 22 de septiembre de 2015 ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías se adelantó la diligencia de legalización del procedimiento de captura de Luis Alfredo Camelo Pacheco. El juzgado lo declaró ilegal y, por ende, dispuso la libertad del indiciado. Contra esta determinación la Fiscalía presentó el recurso de apelación. El 14 de diciembre de 2015 el Juzgado 8° Penal del Circuito la confirmó.

lo declaró ilegal y, por ende, dispuso la libertad del indiciado. Contra esta determinación la Fiscalía presentó el recurso de apelación. El 14 de diciembre de 2015 el Juzgado 8° Penal del Circuito la confirmó.

2. El 17 de diciembre de 2015 ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación del delito de feminicidio agravado tentado contra Luis Alfredo Camelo Pacheco. Este no aceptó los cargos. Teniendo en cuent a la solicitud de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en centro carcelario.

3. El 12 de febrero de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 26 Penal del Circuito.110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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4. El 23 de agosto de 2016 y el 18 de abril de 2017 ese despacho realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

5. El juzgado tramitó el juicio oral en tres sesiones realizadas entre el 14 de agosto de 2017 y el 23 de octubre de 2018, así:

a. El acusado no aceptó los cargos.

b. Las partes estipularon la plena identidad de Luis Alfredo Camelo Pacheco.

c. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de l delito mencionado y que por ello solicitaría una sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

Pacheco.

c. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de l delito mencionado y que por ello solicitaría una sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

d. El ente acusador ofreció los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional Harvey Jessid Rojas Peña y Javier Adolfo Aparicio y del intendente Fredy Giovanny Cuají Ramírez. Además, el del médico del INML Pedro Afonso Dussan. La defensa no presentó pruebas.

e. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía y el apoderado de la víctima solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

f. El juzgado anunció sentido el fallo absolutorio y dejó en libertad al acusado.

6. El 19 de noviembre de 2018 ese despacho emitió sentencia absolutoria. La Fiscalía apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes: 110016000019201506735 01

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1. Los testigos de cargo son de referencia y por ello no tienen la potencialidad de acreditar la comisión del delito y la responsabilidad que le asiste a Luis Alfredo Camelo Pacheco : a ninguno de aquellos le constan los hechos, pues no presenciaron de manera directa la forma cómo estos ocurrieron.

2. Del informe pericial que realizó el médico del INML , no puede extraerse la comisión del delito de feminicidio agravado, pues lo que la

constan los hechos, pues no presenciaron de manera directa la forma cómo estos ocurrieron.

2. Del informe pericial que realizó el médico del INML , no puede extraerse la comisión del delito de feminicidio agravado, pues lo que la víctima narró y que fue consignado en dicho informe, solo sirvió como insumo para la elaboración de este.

3. Aunque con el testimonio de Javier Adolfo Aparicio la Fiscalía pretendió probar el contexto de violencia que vivió Deysi Carolina, tal situación no pudo acreditarse, ya que a este testigo no le consta ningún acto de esa índole, que haya ejercido el acusado en contra de aquella.

4. El material probatorio practicado en el juicio genera duda razonable sobre la existencia del delito. En tal virtud, como no se satisfacen los presupuestos de los artículos 7º y 381 del CPP, hay lugar a la absolución del acusado.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La Fiscalía solicitó al Tribunal que revoque la decisión y, que en su lugar, condene a Luis Alfredo Camelo Pacheco como autor responsable del delito de feminicidio agravado tentado. Razonó así:

1. El juzgado interpretó de manera errónea el tipo penal de feminicidio.

No realizó un análisis conceptual de esta conducta, no profundizó en las hipótesis de violencia previstas en el artículo 104 del CP y por ello no determinó que en este caso estaba acreditado el delito aludido.

2. El a quo no valoró en debida forma las pruebas practicadas en el

las hipótesis de violencia previstas en el artículo 104 del CP y por ello no determinó que en este caso estaba acreditado el delito aludido.

2. El a quo no valoró en debida forma las pruebas practicadas en el juicio. El patrullero Harvey Jessid Rojas Peña puso de presente que110016000019201506735 01

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cuando llegó al lugar de los hechos, la comunidad y la víctima, quien se encontraba lesionada, señalaron al acusado como aquella persona que le había propinado a esta una herida en el cuello. Además, que al practicarle un registro personal a Camelo Pacheco , hallaron en su poder un bisturí.

De otro lado, Pedro Alfonso Dussan, médico del INML, emitió un dictamen pericial mediante el cual concluyó que la vida de Deysi Carolina estuvo en alto riesgo de muerte debido a la localización de la herida: este es un hecho objetivo y así debe valorarse.

3. Lo anterior , da cuenta que el acusado tenía el firme propósito de quitarle la vida a su pareja Deysi Carolina , que aquel estaba en la capacidad de cometer la conducta y que contó con los medios para su ejecución –un bisturí-. Es decir, realizó actos inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la víctima y por circunstancias ajenas a su voluntad –la intervención hospitalaria que recibió - el delito no se consumó.

4. El juzgado tampoco valoró adecuadamente el testimonio del intendente Javier Adolfo Aparicio. Este puso de presente que cuando

voluntad –la intervención hospitalaria que recibió - el delito no se consumó.

4. El juzgado tampoco valoró adecuadamente el testimonio del intendente Javier Adolfo Aparicio. Este puso de presente que cuando ubicó a Deysi Carolina, esta les informó que estaba conviviendo con el acusado, que tenía temor de continuar con la denuncia y por ello no suministró su dirección de residencia. Asimismo, que no había asistido al lugar y hora acordada con el policial en razón a que estaba nerviosa, ya que en días anteriores , Camelo Pacheco le reclamó por haber removido el caso y por ello la golpeó. Esto da cuenta de la situación de violencia y temor a la que era sometida la víctima por parte del acusado inclusive, después de la ocurrencia de los hechos por los que se le acusó.

5. El juez basó su decisión en estereotipos de género y con ello vulneró los derechos fundamentales de las mujeres , en este caso, los de la víctima, y lo previsto en la sentencia T-145 de 2017.110016000019201506735 01

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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para

del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Luis Alfredo Camelo Pacheco es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así por cuanto la Fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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acusación, preparatoria y juicio oral, a nunció el sentido del fallo y emitió la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

emitió la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo absolutorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia condenatoria debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artícul o 104A, literales a) y e) del CP, el delito que se investiga consiste causarle la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido, entre otras circunstancias, la de tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella; o que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

De otro lado, según el artículo 104 literal g), en concordancia con el

víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

De otro lado, según el artículo 104 literal g), en concordancia con el artículo 104.1 del CP , tal conducta se agrava cuando se comete la cónyuge o compañera permanente ; en el padre y la madre de familia,110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese punible por parte de Luis Alfredo Camelo Pacheco y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, revocará e l fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

2. Valoración probatoria

4. En este proceso, el panorama es el siguiente: la Fiscalía acusó a Luis Alfredo Camelo Pacheco como autor del delito de tentativa de feminicidio cometido en contra de su compañera Deisy Carolina Chía Lozano. Una vez concluido el juicio oral, el juzgado lo absolvió del cargo formulado en su contra.

La Fiscalía no comparte este punto de vista: para su forma de ver las cosas, con las pruebas que adujo en el juicio sí probó, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que en

La Fiscalía no comparte este punto de vista: para su forma de ver las cosas, con las pruebas que adujo en el juicio sí probó, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que en él le asiste a Camelo Pacheco. Por este motivo, le solicita al Tribunal que revoque el fallo y que, en lugar de lo en él dispuesto, lo condene como autor de esa conducta punible.

Para fijar una postura en este debate, la Sala hará referencia a las pruebas practicadas en el juicio, las someterá a un proceso crítico de valoración y luego determinará la corrección o incorrección jurídica de la sentencia apelada. De establecer lo primero, la confirma rá; en caso contrario, la revocará.

5. El panorama probatorio es el siguiente:110016000019201506735 01

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a. El patrullero de la Policía Nacional Harvey Jessid Rojas Peña informó que el 20 de septiembre de 2015 estaba cumpliendo sus funciones en el sector del barrio El Amparo de esta ciudad y que recibió información sobre un incidente presentado en la Calle 40 Bis con Carrera 83 u 84, que se dirigió a ese lugar y encontró una aglomeración de personas y a una señorita tendida en la vía pública, que esta tenía una herida en el cuello y que la comunidad tenía retenido a un sujeto, que a pesar de su condición, tal persona señaló al retenido como el autor de la herida y que por este motivo lo requisó y encontró en su poder un bisturí, el cual incautó.

su condición, tal persona señaló al retenido como el autor de la herida y que por este motivo lo requisó y encontró en su poder un bisturí, el cual incautó.

b. El médico forense explicó que tu vo acceso a la historia clínica de Deisy Carolina y que en razón de ello advirtió que esta persona presentaba dos heridas en el cuello, una de 10 cms. y otra de 12 cms., que habían sido causadas con arma cortopunzante por su pareja y que estas implicaron una urgencia vital, pues de no haber sido atendida a tiempo, la paciente hubiese fallecido , ya que presentaba sección completa de la yugular externa izquierda, lesión del esternocleidomastoideo y afectación de tejido celular subcutáneo. Puso de presente que la víctima no regresó para ser valorada de manera definitiva.

c. El patrullero Fredy Giovanny Cuají Ramos estuvo a cargo de los actos urgentes relacionados con el imputado, pero no estuvo en el lugar de los hechos ni tuvo acceso a la víctima, ya que esta estaba hospitalizada.

d. El subintendente Javier Adolfo Aparicio recibió la orden de ubicar a Deysi Carolina para remitirla a una segunda valoración médico legal y para entrevistarla. Le informó que estaba viviendo con el acusado, que no podía darle la dirección de su residencia y que le dio un número de teléfono. El testigo informó que llamó en tres oportunidades a ese número, pero que ella no contestó; que luego ella lo llamó y le dijo que no había podido contestar porque estaba con el acusado; que le dijo que al día siguiente po día recogerla para ir al INML, pero que ella no

número, pero que ella no contestó; que luego ella lo llamó y le dijo que no había podido contestar porque estaba con el acusado; que le dijo que al día siguiente po día recogerla para ir al INML, pero que ella no apareció; que luego lo llamó y le explicó que no podía salir de la casa porque estaba muy nerviosa, que el fin de semana pasado el acusado110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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la había agredido, que este le había reclamado por haber removido el caso y que por esto la Policía la estaba llamando y que tenía golpes en el cuerpo y en la cara.

e. La Fiscalía había solicitado el testimonio de Deysi Carolina y el juzgado lo había ordenado, pero renunció a él porque no fue posible ubicarla.

6. Ahora, el Tribunal pone de presente que los tres testigos y el perito que concurrieron al juicio tienen dos calidades: son testigos directos de los hechos que les constan directamente, incluida la realización de las afirmaciones incriminatorias hechas por la comunidad y por la víctima en contra del acusado, y testigos de referencia en lo que atañe a la credibilidad de estas últimas manifestaciones.

No obstante, en este punto se debe hacer una precisión: como inicialmente el imputado no fue afectado con medida de aseguramiento y él y la víctima contin uaron haciendo vida de pareja, aqu el no le permitió a esta acudir al INML para efectos de la determinación de su incapacidad definitiva y tampoco acudió al juicio en razón del cuadro sistemático de opresión y de violencia a la que había sido sometida por

permitió a esta acudir al INML para efectos de la determinación de su incapacidad definitiva y tampoco acudió al juicio en razón del cuadro sistemático de opresión y de violencia a la que había sido sometida por aquel. Es más, por ese motivo, aquella ni siquiera se atrevió a darles a los investigadores la dirección del inmueble en el que residía con tal persona.

Ante unas circunstancias tan particulares como estas, el Tribuna l considera que se está ante una situación que, de forma legítima, puede adecuarse al “evento similar” al secuestro o a la desaparición forzada de que trata el artículo 438 del CPP como uno de los supuestos de legitimidad de la prueba de referencia. Por este motivo, con las debidas precauciones, valorará los citados medios de conocimiento en aquellos apartes en los que les asiste la calidad de pruebas de referencia.

7. Si todas las pruebas practicadas se someten a un proceso crítico de valoración, se aprecia lo siguiente:110016000019201506735 01

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a. No existe ninguna duda en cuanto a que Luis Alfredo Camelo Pacheco estaba en el lugar de los hechos en el momento en que estos ocurrieron. Esto es tan claro, que muy poco tiempo después fue encontrado allí por un patrullero de la Policía Nacional: Harvey Jessid Rojas Peña.

b. No existe ninguna duda en cuanto a que a la víctima se le causaron dos heridas mortales con arma cortopunzante a la altura del cuello. Estas fueron tan extensas y profundas que seccionaron la yugular

Rojas Peña.

b. No existe ninguna duda en cuanto a que a la víctima se le causaron dos heridas mortales con arma cortopunzante a la altura del cuello. Estas fueron tan extensas y profundas que seccionaron la yugular izquierda y generaron una hemorragia que, de no haber sido por la oportuna atención médica prestada, le hubiesen causado la muerte a Deysi Carolina. Así lo hizo saber el médico forense Pedro Alonso Dussan Rivera.

c. No existe ninguna duda en cuanto a que miembros de la comunidad que se percataron de los hechos, retuvieron a Camelo Pacheco porque lo consideraron el autor de las agresiones padecidas por la víctima. Esta información fue suministrada por el patrullero Rojas Peña, pues esta persona advirtió la forma como a quella permanecía retenida por tal comunidad.

d. No existe ninguna duda en cuanto a que al momento de ser atendida por los agentes de la Policía Nacional, Deysi Carolina informó que momentos antes había sido agredida por Camelo Pacheco. Así lo manifestó el agente Rojas Peña.

e. No existe ninguna duda en cuanto a que ese sujeto fue encontrado en poder de un arma corto -punzante en el momento en que fue registrado por el mencionado patrullero de la Policía Nacional Rojas Peña: se trataba de un bisturí que fue incautado y puesto a disposición de las autoridades.

f. No existe ninguna duda en cuanto a que Luis Alfredo Camelo Pacheco y Deysi Carolina son compañeros sentimentales, pues el subintendente Javier Adolfo Aparicio pudo establecer que estas personas continuaban

de las autoridades.

f. No existe ninguna duda en cuanto a que Luis Alfredo Camelo Pacheco y Deysi Carolina son compañeros sentimentales, pues el subintendente Javier Adolfo Aparicio pudo establecer que estas personas continuaban viviendo juntos después de los hechos que interesan a este proceso.110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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g. No existe ninguna duda en cuanto a los actos de violencia que Camelo Pacheco ejerce en contra de Deysi Carolina. El mismo subintendente pudo establecer que el acusado la intim ida, le reclama por haber “revivido” el proceso penal adelantado en su contra, le impide acudir a las citas programadas para efectos de la realización de reconocimientos médicos o entrevistas y la agrede física y mentalmente.

8. Ahora bien, no solo cada uno de esos hechos está debidamente probado, sino que, además, considerados en conjunto permiten realizar una inferencia razonable: si Camelo Pacheco estaba en el lugar de los hechos en el momento en que sucedieron, si las dos heri das causadas a la víctima se propinaron con arma corto -punzante, si aquel fue señalado por la comunidad y por la víctima como el autor de tales agresiones y retenido en razón de ellas , si en su poder se encontró un arma de esa índole, si tal sujeto es el c ompañero sentimental de aquella, si le ha reclamado por la judicialización de que fue objeto y si le ha impedido acudir a las diligencias programadas con ocasión de este proceso, la conclusión a la que se llega es que fue él la persona que le propinó a Dey si Carolina las dos heridas en el cuello que por poco

le ha impedido acudir a las diligencias programadas con ocasión de este proceso, la conclusión a la que se llega es que fue él la persona que le propinó a Dey si Carolina las dos heridas en el cuello que por poco terminan con su vida.

Y esta inferencia es compatible con las reglas de experiencia:

a. Una persona que está presente en el lugar en el que se cometieron unos hechos penalmente relevantes tiene más p osibilidades de estar involucrada en ellos, que otra que no estuvo en ese sitio.

b. Una persona que es encontrada en poder de instrumentos similares a aquellos con los cuales se cometieron esos hechos pudo haber estado involucrada en su comisión con más posibilidades, que otra que no sea encontrada en poder de esos elementos.

c. Una persona que es señalada por la comunidad y por la víctima como la autora de un delito de sangre inmediatamente después de cometido y que es retenida en razón de ello, tiene má s posibilidades de estar implicada en ese delito que otra que no haya sido identificada y retenida110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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como tal, pues la inclinación natural de los sentimientos humanos lleva a señalar como autor o partícipe de un delito a quien de buena fe se considera como tal.

d. Una persona que agrede y amenaza a la víctima en razón de la judicialización de que fue objeto por hallarse involucrada en unos hechos de esa índole pudo haber estado implicada en ellos con más posibilidades, que otra que ni ha sido judicializada n i ha optado por tales amenazas y agresiones.

judicialización de que fue objeto por hallarse involucrada en unos hechos de esa índole pudo haber estado implicada en ellos con más posibilidades, que otra que ni ha sido judicializada n i ha optado por tales amenazas y agresiones.

e. Finalmente, una persona que ha desplegado un cuadro sistemático de agresión, intimidación y violencia contra su pareja sentimental, tiene más posibilidades de haber estado involucrada en su feminicidio que otra que sea por completo ajena a un cuadro agresivo de esa índole.

9. Entonces, como es evidente, el Tribunal no está de acuerdo con la decisión tomada por el juzgado. Y no puede estarlo. Una cosa es que no exista prueba directa de la comisión de un delit o de tentativa de homicidio en contra de Deysi Carolina y de la responsabilidad que en él le asiste a Camelo Pacheco y otra muy diferente es que sobre esos elementos no exista prueba alguna en absoluto. Prueba sí existe, solo que esta no es di recta sino in diciaria: concurre una multiplicidad de hechos indicadores debidamente probados que apuntan en la misma dirección y que permiten establecer, más allá de toda duda razonable, que el autor del feminicidio aludido fue Camelo Pacheco.

Se está ante un acusado que ve a su compañera sentimental no como un ser racional, libre y responsable, al lado del cual puede realizar su proyecto existencial, sino como un objeto, como una cosa sobre la que puede ejercer el derecho de propiedad y disponer a su antojo, incluso puede –si así le place - quitarle la vida. No solo lo intentó, sino que la sometió a un cuadro de opresión tan abrumador, que la víctima ni siquiera se atrevió a dar a los investigadores información sobre su

puede –si así le place - quitarle la vida. No solo lo intentó, sino que la sometió a un cuadro de opresión tan abrumador, que la víctima ni siquiera se atrevió a dar a los investigadores información sobre su domicilio.110016000019201506735 01 Luis Alfredo Camelo Pacheco Sentencia Ley 906 de 2004

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10. Lamentablemente en algunos casos los juzgadores se despojan del deber que les asiste de valorar de forma detenida y crítica los medios de conocimiento practicados en el juicio; realizan los procesos de valoración probatoria de forma apresurada y superficial y confunden la ausencia de prueba directa con la ausencia absoluta de prueba.

Por esta vía, se terminan profiriendo decisiones que distan mucho de realizar los fines superiores del proceso penal y que no tienen efectos diferentes que los de extender un manto de impunidad sobre delitos de especial gravedad y de intensificar la odiosa cosificación de que en no pocos casos, y ya en el tercer milenio, las mujeres siguen siendo víctimas. Baste recordar que al juzgado no le mereció el más mínimo comentario el hecho de que la víctima del femi nicidio tentado no haya podido acudir al proceso como consecuencia del cuadro de violenta opresión a que la tenía sometida su compañero sentimental.

En fin, la situación seguirá siendo la misma hasta que se remuevan las estructuras sociales, culturales, políticas y jurídicas propias de sociedades patriarcales y machistas como las latinoamericanas.

11. Por todo lo expuesto, el Tribunal concluye que la Fiscalía acreditó su teoría del caso: probó más allá de toda duda razonable la comisión

sociedades patriarcales y machistas como las latinoamericanas.

11. Por todo lo expuesto, el Tribunal concluye que la Fiscalía acreditó su teoría del caso: probó más allá de toda duda razonable la comisión del delito de ten tativa de feminicidio en contra de Deisy Carolina y la responsabilidad que en él le asiste a Luis Alfredo Camelo Pacheco. Por este motivo, revocará el fallo apelado y en lugar de lo en él dispuesto, declarará la responsabilidad de este último.

3. Dosificación punitiva

12. La Fiscalía imputó y acusó por el delito de tentativa de feminicidio con base en dos circunstancias: la convivencia del acusado con la víctima y los antecedentes de violencia. Sin embargo, solo acreditó la primera circunstancia, no así la segunda: estableció que el acusado y la víctima convivían como pareja, pero no que antes de los hechos Deisy110016000019201506735 01

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Carolina haya sido sometida a actos de esa índole. Sí acreditó hechos de este tipo, pero posteriores y no anteriores a esa conducta.

Por otra parte, si bien la Fiscalía imputó la circunstancia de agravación consagrada en los artículos 104.g y 104.1 del CP, el Tribunal no la pude tener en cuenta, pues infringiría el principio non bis in ídem: la relación existente entre el victimario y l

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