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TSDJ BOG SP - 110016000019201507722 01-(22-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201507722 01-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Veintiocho Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: No anula y confirma.

Aprobado en acta No. 006

Bogotá D. C., veintidós de enero de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver la apelación interpuest a por el abogado defensor de WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN en contra de la sentencia emitida el 1 de julio de 2020 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Paula Angélica Jiménez Novoa denunció a WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN , con quien antes había tenido una relación romántica, por las conductas cometidas por él en su contra el 3 de septiembre de 2015, pues la amenazó con asesinar a sus abuelos y a su hermano menor de edad, incendiar el inmueble en donde ella se encontraba y rociarle ácido en el rostro sí no atendía sus

septiembre de 2015, pues la amenazó con asesinar a sus abuelos y a su hermano menor de edad, incendiar el inmueble en donde ella se encontraba y rociarle ácido en el rostro sí no atendía sus requerimientos eróticos.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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Presa del temor accedió a verse con él, quien ratificó las intimidaciones y la llevó a unas residencias ubicadas en la localidad de Kennedy. Allí la tomó fuertemente de sus brazos y la conminó a sostener relaciones sexuales para que de esa manera, supuestamente, ella le demostrara que ya no se encontraba con el soldado y lo amaba solo a él . La jo ven accedió en contra de su voluntad por miedo a que atentara contra ella o su familia.

Al día siguiente GARZÓN PACHÓN le dijo que se bañara, aprovechó el momento para apoderarse de sus prendas y retirarse mientras le decía que pagar ía por todo lo que le había hecho, empezando con sus seres queridos; ella reaccionó, lo alcanzó y ante dicha reprensión trató de tranquilizarlo diciéndole que lo amaba . En razón de ello el agresor le exigió sostener nuevamente relaciones sexuales.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 6 de diciembre de 2016 se le formuló imputación a WILTER

agresor le exigió sostener nuevamente relaciones sexuales.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 6 de diciembre de 2016 se le formuló imputación a WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN como autor de acceso carnal violento, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 205 y 211 numeral 2 del CP, cargos que no aceptó1.

3.2. El escrito de acusación fue radicado el 1 de marzo de 2017 . Repartido al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, presidió en agosto 16 la audiencia subsiguiente, y la preparatoria el 26 de octubre de l mismo año2.

3.3. El juicio oral se adelantó en cuatro sesiones: 26 de febrero y 5 de julio de 2018, 13 de febrero y 13 de agosto de 20193, fecha esta última en la que la a quo emitió el fallo de primer nivel.

1 Folios 5-6 C.O. 2 Folios 7-11, 29-30, 32-34 ibidem. 3 Folios 41-42 51-53, 62-63 y 95-97.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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3.4. El 23 de junio de 2020 una Sala de Decisión Penal del Tribunal

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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3.4. El 23 de junio de 2020 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en sede de tutela, amparó en favor del acusado el derecho fundamental al debido proceso y dispuso dejar sin efecto lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de lectura de fallo efectuada el 13 de agosto de 20194, para que se lo convocará debidamente a la notificación y pudiera ejercer su derecho de impugnación.

3.5. Dando cumplimiento a lo ordenado, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito procedió a emitir y notificar nuevamente el proveído en julio 1 de 2020, decisión que ahora revisa el Tribunal en alzada porque fue apelada por la defensa.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

Tras identificar a l procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte acometió el estudio de las pruebas y concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P.

  1. Arguyó que la víctima fue clara en relatar las circunstancias de diversa índole en que el procesado la accedió de forma violenta , en varias oportunidades. Declaración q ue encontró s ustento en lo plasmado en el informe pericial de clínica forense del 8 de noviembre de 2015, el cual versa sob re la valoración sexológica practicada a la ofendida, incorporado al juicio a través de la doctora

plasmado en el informe pericial de clínica forense del 8 de noviembre de 2015, el cual versa sob re la valoración sexológica practicada a la ofendida, incorporado al juicio a través de la doctora Fanny Cecilia Niño Guevara , así como en las capturas de imagen que aportó la víctima a la causa, sobre conversaciones sostenidas con el enjuiciado , en las que se evidenciaron las amenazas que le profirió.

4 Folios 127-141. “…cite a las partes e intervinientes dentro del proceso penal y lleve a cabo, con respeto del debido proceso, la audiencia de lectura de la sentencia”. 5 Folios 144-153 C.O.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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Estimó que el relato circunstanciado de la quejosa fue claro y guarda correspondencia con los hallazgos de la s pruebas pericial y documental, lo que es suficiente para acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le asiste al procesado sobre las conductas endilgadas, pues fue identificado en forma directa por aquella como el autor de las reprochables agresiones.

Añadió que la credibilidad del testimonio de la ofendida se robusteció con la declaración de María Nelly Baraona Beltrán, amiga suya desde hace 13 años, quien no fue testigo de los ilícitos pero

Añadió que la credibilidad del testimonio de la ofendida se robusteció con la declaración de María Nelly Baraona Beltrán, amiga suya desde hace 13 años, quien no fue testigo de los ilícitos pero resaltó aspectos previos, también narrados por la víctima, que dan contexto de los mismos.

Concluyó debidamente probado que el enjuiciado ejerció coacción psicológica en contra de la agraviada, mediante actos de persecución y amenaza de muerte, para de esa manera someter su voluntad y accederla carnalmente.

  1. Descartó la circunstancia de agravación punitiva, pues no se constató que el procesado tuviera carácter, posición o cargo que le diera particular autoridad sobre la víctima o la impulsara a depositar en él su confianza.
  1. Para l a dosificación punitiva se atuvo a l sistema de cuartos y seleccionó el primero de ellos , que oscila de 144 a 168 meses de prisión, porque no se atribuyeron causales genéricas de mayor punibilidad. Asignó el guarismo mínimo e incrementó 12 meses por el concurso homogéneo , para una pena definitiva de 156 meses de prisión. También impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.
  1. Negó los subrogados penales ya que el delito se encuentra incluido en el listado de que trata el artículo 68 A del Código Penal.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

El abogado defensor depreca la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de acusación por vulneración al derecho a la defensa y del debido proceso. De manera subsidiaria solicita que se revoque la decisión y se emita sentencia de carácter absolutorio.

  1. Fundamenta la petición de nulidad en que desde la citación para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el juzgado no cumplió con su deber de informar al procesado en debida forma acerca de la programación de las diligencias, pues la judicatura emitía la orden para efectuarse en la diagonal 32 B No. 81 -23, cuando la dirección de su defendido era la diagonal 2 B No. 81-23.

Ello, pese a que en la diligencia de arraigo y en el escrito de acusación se había consignado la nomenclatura correcta, pero el juzgado hizo caso omiso, más aún cuando el Centro de Servicios Judiciales informó al despacho que la dirección aportada no existía.

Considera el apelante que a su prohijado se le cercen aron sus derechos a la defensa y el debido proceso, como quedó visto con la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2020 por una Sala de esta Corporación Judicial, al hallar que la condena se edificó sobre un defecto procedimental que afect ó su validez debido al

sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2020 por una Sala de esta Corporación Judicial, al hallar que la condena se edificó sobre un defecto procedimental que afect ó su validez debido al incumplimiento del juzgado de notificar al procesado sobre las audiencias programadas. De ahí que dejó en manos del juez natural de la causa el pronunciarse acerca de las consecuencias anejas a las anomalías encontradas desde la audiencia de formulación de acusación, por lo que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la lectura de fallo.

  1. Cuestiona la eficacia de la prueba para sustentar un proveído condenatorio. Asevera que existe contradicción entre los hechosRadicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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plasmados en la denuncia formulada por la víctima y lo testificado por ella en la audiencia del 5 de julio de 2018 sobre lo ocurrido el 4 de octubre de 2015, pues, si para dicha fecha volvió con el acusado y duraron quince días, el vínculo afectivo se mantuvo aproximadamente hasta el 20 de octubre , periodo en el que estuvieron conviviendo en la casa de un amigo del acusado y posteriormente donde la progenitora de éste, por lo que a su juicio la denuncia debió presentarse entre el 17 y 18 de noviembre de

estuvieron conviviendo en la casa de un amigo del acusado y posteriormente donde la progenitora de éste, por lo que a su juicio la denuncia debió presentarse entre el 17 y 18 de noviembre de 2015, más no el 7 de noviembre como ocurrió.

De ahí que se otean contradicciones incomprensibles, que la jueza pasó por alto en su análisis.

VI. TRASLADO A NO RECURRENTES.

La apodera de víctima solicita que no se decrete la nulidad y se confirme en su integridad la sentencia, ya que el ciudadano se enteró del proceso penal que se estaba llevando en su contra, puesto que acudió a la audiencia de formulación de imputación , por lo que era de su resorte estar al tanto de lo que ocurría dentro del mismo; amén que s us intereses estuvieron siempre representados por profesionales que propendieron por su defensa.

Sostiene que retrotraer el proceso hasta la audiencia de formulación de acusación sería violatorio para los derechos de la ofendida, pues se la revictimizaría.

De otra parte, conceptúa que el ente acusador demostró más allá de toda duda razonable la existencia del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, con base en la declaración de la víctima, quien a través de una narrativa clara y sin contradicciones describió los pormenores de los ilícitos; versión que se corroboró con las pruebas documentales aportadas.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

las pruebas documentales aportadas.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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VII. CONSIDERACIONES.

7.1. Competencia. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal.

7.2. Problemas jurídicos propuestos. Se concretan en dos ítems: i) nulidad por vulneración al derecho a la defensa y del debido proceso porque el acusado no fue correctamente enterado de la realización de las audiencias, y ii) la corrección de la sentencia a partir de la valoración probatoria.

7.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. No anulará lo actuado y confirmará el proveído de primera instancia, toda vez que no se vislumbra vulneración a garantías fundamentales, ya que el acusado tenía pleno conocimiento del proceso penal que se está adelantando en su contra por unos hechos que merecerían la atención de cualquier persona de medi ana prudencia, y s in embargo se desentendió del mismo. Pese a ello, la judicatura garantizó en forma permanente el ejercicio de la adecuada defensa profesional.

Por otro lado, se acreditaron los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de WILTER

ALEXANDER GARZÓN PACHÓN.

ejercicio de la adecuada defensa profesional.

Por otro lado, se acreditaron los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de WILTER

ALEXANDER GARZÓN PACHÓN.

7.3.1. De la nulidad. El abogado postula que la nulidad es procedente ante la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al constatar que a su prohijado en ningún momento se le informó sobre la programación de las audiencias llevadas a cabo al interior de la causa, puesto que el juzgado remitía las citaciones a una dirección equivocada. Sin embargo, la revisión del trámite muestra fehacientemente que WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN conoció de manera personal y directa del proceso penal que se está adelantando en su contra.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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  1. En la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con función de Control de Garantías el 6 de diciembre de 2016, con el acompañamiento de su abogada de confianza, la Fiscalía le comunicó al procesado los he chos y delitos graves por los que estaba siendo investigado penalmente.
  1. El procesado tenía pleno conocimiento de la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de formulación de acusación, ello por cuanto el juzgado emitió una constancia en la que consignó lo

graves por los que estaba siendo investigado penalmente.

  1. El procesado tenía pleno conocimiento de la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de formulación de acusación, ello por cuanto el juzgado emitió una constancia en la que consignó lo

siguiente:

“Que este Despacho programó para el día de hoy 18 julio/17 audiencia formulación acusación a las 8:30 AM dentro del proceso radicado con el CUI 110016000019201507722 NI 278507 y que a la misma comparecieron los sujetos procesales que firman a continuación. (…) PROCESADO: Wilter Garzón (…) La diligencia en comento se programa para el día 16 Agosto/17 a las 8:30 AM y quienes suscriben la presente quedan notificados personalmente”6. Es de anotar que en el mencionado documento aparece la firma del procesado.

Aunado a lo anterior se tiene que la audiencia programada sí se llevó a cabo en la fecha que se había dispuesto para ello, y que conocían las partes, incluido el acusado, como se vio7.

  1. El 3 de abril de 2017 la apoderada de confianza de GARZÓN PACHÓN allegó al juzgado un memorial mediante el cual renunciaba al poder que le había conferido8 y adjuntó copia de la comunicación enviada a quien fuera su poderdante. Documento en el que consignó.

“Señor WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN. Asunto. Renuncia al poder. Por medio de la presente, la suscrita SARA MARÍA TRIANA LESMES, me

6 Folio 26 C.O. 7 Folios 29-30 ibídem.

Por medio de la presente, la suscrita SARA MARÍA TRIANA LESMES, me

6 Folio 26 C.O. 7 Folios 29-30 ibídem. 8 Folio 14 ibídem.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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permito comunicarle que, a partir de la fecha de recibido de la presente comunicación, dejaré de fungir en el proceso penal cursado en su contra como ABOGADA DEFENSORA, dado que usted incumplió con sus obligaciones como mandante, esencialmente el haber pagado, en su totalidad, mis honorarios por haber asistido a la audiencia de Imputación celebrada el día 6 de diciembre de 2016”9.

Comunicación que según la certificación emitida por Servicios Postales Nacionales S.A. fue recibida el 30 de marzo de 2017 por Diego Garzón en la diagonal 2 B No. 82-23, barrio María Paz10.

Entonces, es evidente que WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN conocía desde el 30 de marzo de 2017, es decir antes de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, que su abogada había renunciado al mandato que le había conferido para ejercer la defensa de sus intereses dentro del proceso.

  1. Dada la anterior situación, al constatarse que el procesado no asignó ningún abogado de confianza, la judicatura ofició al Sistema Nacional de

sus intereses dentro del proceso.

  1. Dada la anterior situación, al constatarse que el procesado no asignó ningún abogado de confianza, la judicatura ofició al Sistema Nacional de Defensa Pública para que designara un profesional del derecho que abogara por sus intereses. Tanto así que en la audiencia de formulación de acusación11, preparatoria12 y en las dos primeras sesiones de juicio oral estuvo representado por una defensora pública13, y en las últimas dos diligencias por un defensor, igualmente público14.
  1. Así las cosas, no es suficiente manifestar que el juzgado erró al emitir las citaciones dirigidas al acusado para que se enterara de la programación de las audiencias, pues, como viene de demostrarse, WILTER ALEXANDER conocía desde el 6 de diciembre de 2016 la existencia del proceso en su contra, así como, en concreto, los hechos y

9 Folio 13 C.O. 10 Folio 12 ibídem. 11 Audiencia de formulación de acusación. Rec. 00:03:56. 12 Audiencia preparatoria. Rec. 00:01:30. 13 Sesiones del 26 de febrero de 2018. Rec. 00:02:11, y del 5 de julio de 2018. Rec. 00:01:39. 14 Sesiones del del 13 de febrero de 2019. Rec. 00:02:21, y del 13 de agosto de 2019. Rec. 00:00:53.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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delitos por los que estaba siendo investigado penalmente. Además, su abogada de confianza le allegó un escrito en el que le hacía saber que renunciaba al poder, documento que fue remitido a la diagonal 2B No. 81-23, y recibido el 30 de marzo de 2017 por Diego Garzón, hermano del justiciable, según se verá.

No siendo ello suficiente, el acusado acudió a la audiencia de formulación de acusación que en un principio se programó para el 18 de julio de 2017 a las 8:30 a.m., reprogramándose para el 16 de agosto de dicha anualidad; fecha en que, se insiste, se llevó a cabo tal actuación y que a él se le había informado de manera personal y explícita.

Pese a lo anterior, no demostró disposición alguna para conocer en qué estado se encontraba el proceso o siquiera establecer quién era el profesional que abogaba en su causa, lo que se tra duce en un total desentendimiento durante aproximadamente dos años , durante los cuales fue su incuria la que impidió que coordinara con su apoderado la forma en que coadyuvaría la defensa de sus propios intereses, ya con el aporte de pruebas o eventualmente la expresión de una actitud procesal que le reportara beneficios punitivos15.

  1. La judicatura propendió porque los derechos del enjuiciado estuvieran

aporte de pruebas o eventualmente la expresión de una actitud procesal que le reportara beneficios punitivos15.

  1. La judicatura propendió porque los derechos del enjuiciado estuvieran representados por un defensor público, ante la renuncia de la abogada de confianza y el silencio que mostró el acusado para designar otro mandatario.

Al respecto, obsérvese lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal: “Jurisprudencialmente, se ha reiterado que el derecho a la defensa ‘constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial... ’, que se

15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-069 del 10 de febrero de 2009. Ref.: expediente D-7318. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. “… para controvertir la actividad acusatoria del Estado el ordenamiento prevé do s modalidades de defensa que no son excluyentes sino complementarias. De un lado, la defensa material, ‘que es la que lleva a cabo personalmente el propio imputado y que se manifiesta en diferentes formas y oportunidades ’. De otro, la defensa técnica, ‘que es la ejercida por un abogado, quien debe desplegar una actividad científica, encaminada a asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes’.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La intangibilidad se predica de su car ácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público. Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teor ías de la Fiscal ía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igua ldad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho. Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento”16.

  1. Ahora, tratándose del principio de trascendencia que rige la declaratoria y convalidación de las nulidades, el Órgano de Cierre en lo Penal ha establecido que “quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento”17.

Premisa a partir de la cual es procedente plantear el sig uiente interrogante: ¿conforme al cuestionamiento del apelante, en qu é hubiera cambiado la suerte procesal de GARZÓN PACHÓN?

instrucción o el juzgamiento”17.

Premisa a partir de la cual es procedente plantear el sig uiente interrogante: ¿conforme al cuestionamiento del apelante, en qu é hubiera cambiado la suerte procesal de GARZÓN PACHÓN?

Se diría que en la posibilidad de aportar pruebas -aunque no se aclaró cuáles-, pero en todo caso recuérdese, como ya se explicó, que el procesado ni siquiera se comunicó con el abogado que le fue designado, ya fuera para ese propósito o para cualquiera otro, de modo que si el bloque defensivo no pudo desplegar otra línea de acción fue por la apatía del procesado.

16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP154 del 18 de enero de 2017. Rad. 48128. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP2399 del 18 de abril de 2017. Rad. 48965. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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  1. De otra parte, no se desconoce, ni mucho menos, el fallo de tutela proferido el pasado 23 de junio, el cual se ha respetado y atendido a cabalidad, porque de lo que se trataba era de permitir que el acusado
  1. De otra parte, no se desconoce, ni mucho menos, el fallo de tutela proferido el pasado 23 de junio, el cual se ha respetado y atendido a cabalidad, porque de lo que se trataba era de permitir que el acusado pudiera conocer oportunamente e impugnar el fallo que finiquitó la primera instancia, como en efecto ocurrió, al punto que a la decisión de la alzada se está aplicando ahora el Tribunal.
  1. De allí que, allende el yerro en que se incurrió al remitir las citaciones, no hay lugar a decretar la nulidad solicitada como excusa ante el total desentendimiento que del proceso mostró el acusado durante aproximadamente dos años, cuando conocía de éste desde el año 2016, fue afirmativamente convocado a la audiencia de acusación y contó siempre con representación profesional idónea, a la cual no contactó para hacer notar con lealtad la situación ante el despacho o para trazar una estrategia conjunta.

7.3.2. De la valoración probatoria. El canon 381 del Estatuto Procedimental Penal demanda un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Exigencia normativa que a juicio de la Sala se cumplió a cabalidad, en atención a lo que se pasa a exponer.

  1. En la acusación se consignó:

“De acuerdo a la denuncia presentada por PAULA ANGÉLICA JIMÉNEZ NOVOA el 7 de Noviembre de 2015, contra WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN, por los hechos cometidos contra su humanidad, refiere que para

“De acuerdo a la denuncia presentada por PAULA ANGÉLICA JIMÉNEZ NOVOA el 7 de Noviembre de 2015, contra WILTER ALEXANDER GARZÓN PACHÓN, por los hechos cometidos contra su humanidad, refiere que para ese día tres de septiembre de 2015 el señor Wilter había publicado en su muro de Facebook unas amenazas que la iba a matar, que iba a quemar a los abuelos echándole gasolina en la casa, que me imaginara a mi hermano de 7 años de edad y que me iba a rociar ácido en la cara, que iba a echarle candela al rancho de mi amiga donde me encontraba ese día, a su vez escribió que me dab a cinco minutos para salir de allí porque ya iba conRadicación: 110016000019201507722 01 (40-20).

Procesado: Wilter Alexander Garzón Pachón.

Delito: Acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: No anula y confirma.

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gasolina para la casa de mis abuelos, ahí mismo salí y me llevó hasta un parque cercano y le dijo que tenía que ser de él o de nadie, que tenía dos opciones, estar con él o morir, le respondió que lo que fuera con tal que no le hiciera nada a la familia, después de muchas amenazas la coge del brazo duro y la lleva a unas residencias de Kennedy, y que ingresaron como a eso de las 4 o 5 p.m., y le dijo que ella tenía que estar con él sexualmente, la coge duro de los brazos y le dice que le hiciera el amor para demostrarle

duro y la lleva a unas residencias de Kennedy, y que ingresaron como a eso de las 4 o 5 p.m., y le dijo que ella tenía que estar con él sexualmente, la coge duro de los brazos y le dice que le hiciera el amor para demostrarle que ya no estaba con el soldado, y que lo ama solo a él, y por miedo a que le hiciera algo o a su familia, se quitó la ropa y tuvieron relaciones sexuales sin preservativo y como dos veces eyaculó dentro de ella en la noche. Ninguno pudo dormir en la noche, ella por miedo y él por vigilarla para que no se fuera, y una vez en la mañana la volvió acceder, luego a eso de las 11 a.m. le dijo que se bañara que ya se iban, entró al baño y dejo su ropa en el lavamanos y el imputado entra y la coge y la empaca en una bolsa y se iba a ir y la iba a dejar ahí, ella salió y lo cogió en la puerta y le dijo que empezaría a pagar todo lo que le había hecho y que ya iba a ir por mi familia, entonces ella lo detuvo y por miedo le dijo que lo amaba, entonces me dijo que si lo amaba le hiciera bien el amor y no como si no sintiera nada y volvieron tener relaciones sexuales. Manifiesta que hace como 10 días están donde la mamá de él y a toda hora le dice que, si lo deja, ya sabe lo que le va a pasar, que empieza por mi familia y luego la mata a ella o le echa ácido en la cara”18.

  1. En la sesión de juicio oral celebrad a el 5 de julio de 2018 Paula Angélica Jiménez Novoa puso en conocimiento lo siguiente.

a) Tuvo un vínculo amoroso con GARZÓN PACH

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