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TSDJ BOG SP - 110016000019201580177 01-(06-11-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201580177 01-(06-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

SALA PENAL

Radicación: 110016000019201580177 01

Procesado: Huber Alberto Peralta Quintero Delito: Acceso o actos sexuales abusivos

Motivo: Apelación sentencia

Aprobado Acta: 140

Decisión: Confirma Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Fecha: 06 de noviembre de 2019

I. ASUNTO

El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia mediante la cual el Juzgado 3º Penal del Circuito absolvió a Huber Alberto Peralta Quintero de los delitos de acceso y actos sexuales abusivos con incapaz de resistir.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

De acuerdo con la fiscalía, Angie Paola Ramírez Téllez es una mujer de 25 años de edad que padece trastorno mental leve y epilepsia y que, junto con su madre Gloria Esperanza Téllez , vive en el inmueble ubicado en la Carrera 68 No.1-26 de esta ciudad.

Por recomendación de Luz Marina Rincón, el 23 de s eptiembre de 2015 esta última llevó a su casa al sacerdote Huber Alberto Peralta Quintero para que le hiciera a su hija una liberación de espíritus.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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Este se ubicó en la habitación de Angie Paola, apagó la luz y mientras

Quintero para que le hiciera a su hija una liberación de espíritus.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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Este se ubicó en la habitación de Angie Paola, apagó la luz y mientras oraba, le hizo masajes en el vientre y en los senos. Gloria Esperanza ingresó, pero Huber Alberto le pidió que saliera y cerrara la puerta porque no dejaba fluir la energía.

A continuación le bajó el pantalón y la ropa interior, la tocó en sus senos y en la vagina y la penetró fuertemente con sus dedos. Luego se dispuso a accederla con su miembro viril, pero en ese momento Angie Paola gritó, pidió ayuda y golpeó al agresor. Inmediatamente ingresó la madre, encendió la luz, se dio cuenta del estado de su hija y advirtió que Huber Alberto tenía las manos ensangrentadas.

Por este motivo, Gloria Esperanza llamó a la Policía Nacional, varios agentes acudieron, lo capturaron y le embalaron las manos. Es judicializado por la posible comisión de los delitos de acceso y actos sexuales abusivos con incapacidad de resistir.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 44 de Control de Garantías, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de Huber Alberto por la posible comisión del delito de acto sexual con incapaz de resistir. La f iscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 22 de octubre de 2015 la fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de acceso carnal y acto sexual abusivo con incapaz de

aseguramiento.

2. El 22 de octubre de 2015 la fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de acceso carnal y acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 3º Penal del

Circuito.

4. El 24 de julio de 2017 el juzgado realizó la audiencia de acusación y el 7 de septiembre de 2018, la audiencia preparatoria.110016000019201580177 01

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5. El juicio oral se tramitó entre el 24 de mayo y el 21 de agosto de

2019, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía presentó teoría del caso y afirm ó que demostraría que aquel es responsable de los delitos sexuales ya indicados. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad de l procesado, la ausencia de sangre en los dedos de sus manos en razón de los hechos, que fue capturado por agentes de la Policía Nacional, que Angie Paola fue atendida en la Clínica Palermo, que el día de su ingreso –el 27 de octubre de 2015 - se evidenciar on equimosis en ambas mamas, el estado físico y mental en que ingresó y la suspensión de los medicamentos psiquiátricos, por decisión del neurólogo.

d. Como pruebas de la fiscalía se practicaron los testimonios de Angie Paola, su madre Gloria Esperanza, l a vecina de ésta -Luz Marina Rincón Fuentesy el peritazgo del médico forense Luis Jesús Prada Moreno.

d. Como pruebas de la fiscalía se practicaron los testimonios de Angie Paola, su madre Gloria Esperanza, l a vecina de ésta -Luz Marina Rincón Fuentesy el peritazgo del médico forense Luis Jesús Prada Moreno.

La defensa no ofreció pruebas.

e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia condenatoria por acceso carnal y actos abusivos en inc apacidad de resistir y la defensa pidió fallo absolutorio.

f. El juzgado anunció que el fallo era absolutorio.

6. El 16 de septiembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La fiscalía apeló.

7. El 10 de octubre de 2019 el proceso fue asignado a esta sal a de decisión.110016000019201580177 01

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IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. Las pruebas ofrecidas por la fiscalía demostraron, sin ninguna duda, los vejámenes sexuales a que fue sometida Angie Paola por parte del sacerdote Huber Alberto. El relat o claro y detenido realizado por aquella en relación con los tocamientos en sus senos y en su zona genital a que fue sometida por aquél, el intento de accederla carnalmente y su oposición; la confirmación de situaciones directamente relacionadas con esos h echos por parte de Gloria Esperanza y la exposición que Angie Paola realizó ante el médico forense que la examinó, y que este recordó en el juicio , demuestran la materialidad del delito por el cual la fiscalía acusó.

Esperanza y la exposición que Angie Paola realizó ante el médico forense que la examinó, y que este recordó en el juicio , demuestran la materialidad del delito por el cual la fiscalía acusó.

2. No obstante, algo muy distinto suce dió con la incapacidad de resistir de Angie Paola. En el juicio se demostró con prueba testimonial y pericial que padece retardo mental leve y epilepsia. Con todo, al momento de los hechos, ni lo uno ni lo otro la pusieron en incapacidad de resistir. Ella siempre estuvo consciente de lo que estaba sucediendo y por ese motivo, si bien sobrellevó los iniciales tocamientos, se opuso firmemente cuando el acusado se dispuso a accederla carnalmente.

3. En estas condiciones, no están satisfechas las exigencias requeridas para la declaratoria de responsabilidad penal de Huber Alberto, ni por los delitos imputados, ni por otros similares como acto sexual violento o acoso sexual. Él pu ede ser catalogado como autor del delito de injuria por vía de hecho, pero para la imputación de este se precisa de la previa realización de una audiencia de conciliación, sobre la cual, en este caso no existe noticia.

4. Puestas así las cosas, como está acreditada la realización de los tocamientos libidinosos, pero no la incapacidad de resistir de la110016000019201580177 01

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víctima, el delito imputado no se configura y el acusado debe ser absuelto.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

1. La fiscalía solicitó que se revoque la sentencia. Para ello expuso los

siguientes argumentos:

absuelto.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

1. La fiscalía solicitó que se revoque la sentencia. Para ello expuso los

siguientes argumentos:

a. Dado el principio de libertad probatoria que rige en el proceso penal colombiano, el déficit cognitivo que padece Angie Paola bien puede demostrarse con cualquier medio probatorio. Y en este caso concurren el dictamen pericial que rindió el médico forense Luis Jesús Prada Moreno y los hechos que constan en las historias clínicas y que las partes estipularon. Además, no deben olvidarse los medicamentos que ella consumía en razón de la epilepsia que le afecta.

b. Como esos hechos están probados, también lo está la incapacidad para resistir de la víctima: tanto en razón de las enfermedades que la aquejaban, como por los efectos de los medicamentos que ingería, Angie Paola no estuvo en capacidad de oponerse a los iniciales tocamientos que el acusado le hizo en el pecho y en la zona genital. Por fortuna, sí estuvo en capacidad de oponerse al acceso carnal con su miembro viril que el procesado se disponía a cometer.

2. El ministerio público solicitó que el tribunal confirme el fallo

apelado. Razonó de la siguiente forma:

a. De acuerdo con la ju risprudencia, para que se cometa el delito de actos sexuales abusivos en incapaz de resistir no solo se requiere de los actos libidinosos, sino que , además, se precisa que la víctima tenga una alteración de la capacidad cognitiva que le impida comprender lo que le ocurre a su alrededor.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

los actos libidinosos, sino que , además, se precisa que la víctima tenga una alteración de la capacidad cognitiva que le impida comprender lo que le ocurre a su alrededor.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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b. En el caso sometido a debate, el acusado sí realizó actos de esa índole. No obstante, la fiscalía no demostró que Angie Paola se encontrara en una incapacidad de ese tipo. Por el contrario, ella siempre fue consciente de lo que estaba sucediendo, al punto que reaccionó con vigor y se opuso al comportamiento desplegado por aquél.

c. Si bien Angie Paola padece un déficit cognitivo leve, él no es de la entidad suficiente para generar la clase de incapacidad prevista en el tipo penal imputado.

d. Como no existió violencia ni aprovechamiento de una condición de inferioridad, la conducta cometida pudo haber sido la de injuria por vía de hecho. Sin embargo, en este caso no se satisfizo el requisito procesal de la conciliación p revia entre las partes y, por lo tanto, no puede proferirse condena por tal conducta.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el fallo absolutorio proferido en prim era instancia en favor de Huber Alberto Peralta Quintero por los delitos de acceso carnal y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

Para ello ejercerá la competencia concedida por el artículo 34.1 del CPP y lo hará con respeto del princip io de limitación, que la

carnal y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Para ello ejercerá la competencia concedida por el artículo 34.1 del CPP y lo hará con respeto del princip io de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de la inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ello.

En esa dirección, la s ala expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la valide z de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del acusado.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, en primer lugar, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Huber Alberto es válido, pues solo sobre esa base se puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular se tiene que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo y se pretende su revocatoria, hay que tener en cuenta que s egún los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia condenatoria deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.110016000019201580177 01

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Además, de acuerdo con los artículos 207 del C P, el delito sobre el que versaron la acusación y la condena lo comete el que realice acceso carnal o acto sexual diverso del acceso carnal con persona a la que haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferio ridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento.

De este modo, en el caso presente el tribunal debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda dud a razonable, la comisión de esos delitos por parte de Huber Alberto en contra de Angie Paola y la responsabilidad que pueda asistirle a aquél. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

2. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado

contra de Angie Paola y la responsabilidad que pueda asistirle a aquél. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

2. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado

4. El primer punto que d ebe precisar la sala es el alcance de la imputación, la acusación y los alegatos de conclusión.

En la imputación la fiscalía hizo referencia a actos de tocamiento en el pecho y en la vagina de Angie Paola, aunque puso de presente que el imputado “al parec er introdujo los dedos dentro de la vagina de la víctima”. Ante esta situación, la defensa y el ministerio público le solicitaron a la fiscalía que precisara la imputación en el sentido de indicar si se trataba de actos sexuales, de acceso carnal o de los dos. Ante ello, la fiscalía puso de presente que “por el momento” formulaba imputación por actos sexuales abusivos.

En el escrito de acusación, la fiscalía hizo referencia a tocamientos en el pecho y en la región vaginal de la víctima y también a que el imputado “le introdujo fuertemente los dedos en la vagina”. Por este motivo, calificó la conducta como “acto sexual abusivo con incapaz de resistir y acceso carnal con incapaz de resistir”.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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En la audiencia de acusación, la fiscalía calificó la conducta com o “acceso carnal violento con incapaz de resistir y/o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir”.

En la teoría del caso, la fiscalía hizo expresa referencia a los dos

“acceso carnal violento con incapaz de resistir y/o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir”.

En la teoría del caso, la fiscalía hizo expresa referencia a los dos delitos. Explicó que, a más de los tocamientos, el acusado le introdujo los dedos en la vagina a la víctima. Por este motivo, indicó que solicitaría condena por acceso carnal abusivo y por actos sexuales abusivos.

En el juicio, Angie Paola solo hizo referencia a los reiterados tocamientos que el acusado le hizo en los senos y en la vag ina, por debajo de la ropa, pero no hizo referencia a acto alguno de penetración con los dedos. Indicó sí que el acusado se aprestaba a accederla con su miembro viril, pero que en ese momento ella reaccionó y se opuso.

Esto explica que la fiscalía, en los alegatos de conclusión, haya solicitado condena solo por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, marco este en el que necesariamente debe ubicarse la sentencia absolutoria proferida por el juzgado.

5. La segunda observación del tribunal gira en torno a esto: el recurso interpuesto no promueve un debate sobre la ocurrencia de los hechos, sino sobre su relevancia jurídica. Es decir, el juzgad o dio por probado que Huber Alberto le hizo reiterados tocamientos a Angie Paola, tanto en el pecho como en la región vaginal, efecto para el cual aprovechó la supuesta sesión de oración que emprendería para alejar los malos espíritus de aquella y promover su recuperación de las enfermedades que le aquejaban. No obstante, ese despacho puso de presen te que

supuesta sesión de oración que emprendería para alejar los malos espíritus de aquella y promover su recuperación de las enfermedades que le aquejaban. No obstante, ese despacho puso de presen te que ese comportamiento no constituía el delito imputado dado que Angie Paola, en verdad, no estuvo en incapacidad de resistir. Este últ imo punto es el sometido a discusión con ocasión del recurso interpuesto.

Sobre esa base, entonces, en estricto respe to del principio de limitación, el tribunal no se ocupará de la valoración probatoria que110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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emprendió el juzgador de primer grado y que le llevó a concluir que el acusado sí desplego los tocamientos libidinosos imputados . Reflexionará solo sobre la relevancia jurídica de ese comportamiento.

6. Como punto de partida, la sala se remite a este autorizado precedente jurisprudencial: el 24 de febrero de 2010, en el radicado 32.782, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria p or acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir impuesta contra un fiscal local que, tras recibir una denuncia por un delito sexual cometido contra una niña de catorce años de edad, hizo que esta se bajara la ropa interior, le miró la zona genital para verificar si había signos de agresión sexual y le introdujo un dedo en la vagina, todo ello en presencia de la madre de la menor. En este pronunciamiento se hicieron las siguientes consideraciones, que resultan muy ilustrativas para el caso aquí

sometido a debate:

El bien jurídico que el legislador pretende proteger en el tipo de

de la menor. En este pronunciamiento se hicieron las siguientes consideraciones, que resultan muy ilustrativas para el caso aquí sometido a debate:

El bien jurídico que el legislador pretende proteger en el tipo de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir de que trata el artículo 207 del Código Penal1 se circunscribe, en términos generales, al amparo de la capacidad de determinación y comprensión de la persona, pues dependiendo de las circunstancias de cada situación en particular conducirá a la apreciación del grado de desmedro de (i) la libertad que todo individuo ostenta para otorgar su consentimiento en la realización de un acceso carnal o de acto sexual con otro, o (ii) del derecho que le asiste de discernir acerca de la naturaleza de índole sexual de una acción que, en principio, ha contado con su aquiescencia.

En el primero de los casos, el bien jurídico se ve afectado cuando la víctima ha perdido, a instancias del comportamiento del agente, toda capacidad cognitiva para asentir de manera voluntaria la realización del acto o acceso carnal (lo que por lo general ocurre cuando éste la

1 Artículo 207 [ley 599 de 2000] -. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual o da r su consentimiento, incurrirá en prisión u ocho a quince años. / Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres a seis años.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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consentimiento, incurrirá en prisión u ocho a quince años. / Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres a seis años.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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pone en un estado de inconsciencia o próximo al mismo2). Y, en el segundo, el desvalor radica en el hecho de que el infractor conduce al sujeto pasivo a no comprender las connotaciones sexuales del acceso o acto sexual que llevan a cabo3.

La idoneidad de tales conductas (sobre todo en la última modalidad de menoscabo) depende del estado de vulnerabilidad del sujeto pasivo o, mejor dicho, de las condiciones de indefensión, inferioridad o desigualdad que tenga en relación con el agente, ya sea por razones de sexo, edad, grado de instrucción, extracción social o cualquier otra circunstancia que incida de manera desfavorable en la capacidad de determinación o comprensión de la víctima, o le facilite al autor la realización del tipo. (Cursivas no originales).

7. En el cas o planteado, el juzgador y el ministerio púbico realizan el siguiente razonamiento: Angie Paola padece retraso mental leve y epilepsia. Al momento de los hechos, esas enfermedades no anularon su consciencia sobre los acto s sexuales a que fue sometida. Como estaba consciente y podía desplegar actos de oposición a la conducta del agresor, y en efecto lo hizo, no estuvo en incapacidad de resistir.

En consecuencia, el comportamiento es atípico.

El tribunal no comparte esa forma de razonar. Parte del supuesto que el delito de actos sexuales con incapacidad de resistir supone

En consecuencia, el comportamiento es atípico.

El tribunal no comparte esa forma de razonar. Parte del supuesto que el delito de actos sexuales con incapacidad de resistir supone únicamente la anulación de la capacidad cognitiva de la víctima, lo que en el caso presente, efectivamente, no sucedió. No obstante, ignora que el delito se comete también, como lo dice la jurisprudencia, cuando “el infractor conduce al sujeto pasivo a no comprender las connotaciones sexuales del acceso o acto sexual que lleva a cabo ”. Y en el caso presente, para el tribunal, es claro que concurrió esta segunda circunstancia.

Esto es así, al punto que durante el lapso en el cual Huber Alberto desplegó los tocamientos en los senos y en la zona vaginal de Angie Paola, esta no comprendió su connotación sexual y no se resistió ,

2 Cf., al respecto, sentencia de 20 de febrero de 2008, radicación 23290. 3 Cf. auto de 17 de junio de 2009, radicación 24096.110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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pues esperaba de aquél un acto de implicaciones espirituales que contribuyera a su recuperación . S olo cayó en cuenta de la connotación sexual de ese comportamiento cuando Huber Alberto se aprestó a accederla carnalmente. Entonces reaccionó de la forma que se probó en el juicio.

8. Repárese en lo siguiente: si bien Angie Paola, al tiempo de los hechos, era una mujer adulta de 25 años de edad, está afectada por un retraso mental leve acreditado pericial, testimonial y documentalmente en el proceso y no sometido a controversia alguna.

hechos, era una mujer adulta de 25 años de edad, está afectada por un retraso mental leve acreditado pericial, testimonial y documentalmente en el proceso y no sometido a controversia alguna. Además, padece epilepsia y los medicamen tos que ingiere para contrarrestarla le producen efectos secundarios que no son de menor consideración. Esta circunstancia hace de ella una persona vulnerable.

Por otra parte, todo indica que el entorno familiar de Angie Paola se caracterizaba por unas cr eencias religiosas muy profundas. Esto era así al punto que la madre cedió ante la sugerencia que le hizo una amiga en el sentido de llevar a un sacerdote para que le hiciera una liberación y una sanación. Esa circunstancia explica también que hayan confiado en este al punto que ellas permitieron que quedara a solas con Angie Paola, en su habitación y con la luz apagada. Explica también que esta persona no se haya opuesto a permanecer a solas con tal sujeto y en las condiciones ya indicadas.

En fin, toda esta situación evidencia que Angie Paola estaba en claro estado de desigualdad en relación con el sacerdote acusado: sus limitaciones cognitivas, su religiosidad, la conducta asumida por su madre y su vecina, incrementaron su vulnerabilidad y la relación d e desigualdad en que se hallaba con el agresor.

9. Entonces, si bien la capacidad de resistir de Angie Paola no fue anulada, como lo demandan el juzgado y el ministerio público, ella si fue claramente interferida por la vulnerabilidad en que se hallaba en su condición de mujer con una deficiencia cognitiva y por la situación

anulada, como lo demandan el juzgado y el ministerio público, ella si fue claramente interferida por la vulnerabilidad en que se hallaba en su condición de mujer con una deficiencia cognitiva y por la situación de desigualdad en que se encontraba en relación con el agente, tanto110016000019201580177 01 Sentencia Ley 906

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por ese motivo, como por las fuertes creencias religiosas de ella y de su madre. Estas circunstancias hicieron de e lla un blanco fácil para que el acusado abusara en la forma de que da cuenta el proceso.

Reflexiónese en esto: el procesado no hubiese podido desplegar el ruin comportamiento que se probó en el juicio si se hubiese encontrado ante una mujer adulta sin def iciencia cognitiva alguna y sin unas fuertes creencias religiosas. Una persona así caracterizada no tiene motivo alguno para permanecer a solas y a oscuras con un hombre adulto, no obstante su condición de sacerdote.

10. La conducta del acusado es tan gra ve, que no solo se adecúa al tipo penal de acto sexual abusivo con incapacidad de resistir, sino que, además, involucra un atentado a los derechos fundamentales de una persona que goza de protección constitucional preferente por dos motivos diversos.

En primer lugar, por su condición de mujer y, en consecuencia, de persona históricamente discriminada en el contexto de una desigual relación con los hombres y la sociedad paternal y machista forjada por estos y frente a la cual, así sea tardíamente, se ha ge nerado una consciencia que ha llevado a promover espacios de protección a nivel internacional y nacional . Una muestra de ello es el artículo 43 de la CP.

por estos y frente a la cual, así sea tardíamente, se ha ge nerado una consciencia que ha llevado a promover espacios de protección a nivel internacional y nacional . Una muestra de ello es el artículo 43 de la CP.

Y, en segundo lugar, por la debilidad manifiesta en que se halla en razón de su condición mental . La enfermedad cognitiva que afecta a Angie Paola hace de ella un sujeto de especial protección, en los términos del artículo 13 de la CP.

11. En fin, el t ribunal concluye que la Fiscalía General de la Nación probó su teoría del caso: demostró que Huber Alberto cometió el delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y que es responsable de él. Por lo tanto, asume como jurídicamente incorrecto el fallo apelado, motivo por el cual lo revocará.110016000019201580177 01

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D. Consecuencias punitivas de la conducta

12. El artículo 210 del Cp, en su inciso segundo, sanciona el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir con pena de 8 a 16 años de prisión. La fiscalía imputó la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 216.4 de ese estatuto . Sin embargo, el tribunal no la tendrá en cuenta, pues si se agravara la pena en razón de la vulnerabilidad por la discapacidad que afecta a Angie Paola, infringiría el principio non bis in ídem, ya que, como lo ha indicado el tribunal, este es uno de los elementos de la conducta imputada en este caso.

El ámbito de movilidad es de ocho años, por lo que el primer cuarto

infringiría el principio non bis in ídem, ya que, como lo ha indicado el tribunal, este es uno de los elementos de la conducta imputada en este caso.

El ámbito de movilidad es de ocho años, por lo que el primer cuarto punitivo va de 8 a 10 años; los cuartos intermedios, de 10 a 14 años y el cuarto máximo, de 14 a 16 años. Como la fiscalía no imputó circunstancias de mayor o de menor punibilidad, el tribunal fijará la pena en el cuarto mínimo.

En este punto, toma en consideración los profundos contenidos de injusticia y culpabilidad de la conducta: con esta el acusado quebrantó el derecho que le asistía a Angie Paola de descubrir la faceta sexual de su personalidad por sí misma y sin la intervención abusiva de terceros. Además, se trata de un comportamiento altamente reprochable: un sacerdote que hace de la vulnerabilidad de una mujer enferma y de la fe de sus creyentes instrumentos para ponerlos al servicio de la satisfacción de su líbido merece un firme cuestionamiento.

Por estos motivos, el tribunal partirá del mínimo de la pena y hará un incremento equivalente a la mitad del ámbito previsto para el pr imer cuarto de punibilidad. Por ello, le impondrá al acusado una pena de 9 años de prisión.

13. No hay lugar a suspender condicionalmente la ejecución de la pena, ni a sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario110016000019201580177 01

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por prisión domiciliaria. Esto es así porque, en relación con la primera institución, no concurre el presupuesto objetivo previsto en el artículo

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por prisión domiciliaria. Esto es así porque, en relación con la primera institución, no concurre el presupuesto objetivo previsto en el artículo 63 del Cp –la pena de prisión impuesta es superior a 4 años - y, en relación con esas dos instituciones, el artículo 68 A de ese estatuto las prohíbe para conductas como aquella por la que aquí se procede. Por este motivo, el tribunal emitirá orden de captura para el cumplimiento del fallo.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. Revocar la sentencia apelada. En lugar de lo dispuesto en ella, declara la responsabilidad penal de Huber Alberto Peralta Quintero en el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. En razón de ello lo condena a la pena principal de nueve (9) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

SEGUNDO. No suspender la ejecución de la pena ni sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, emítase orden de captur

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