TSDJ BOG SP - 110016000019201600715 01-(08-09-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201600715 01-(08-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 092
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C, martes, ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020). Radicación 110016000019201600715 01 Procedente Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá Acusado FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR Situación Jurídica En libertad Delito Lesiones personales culposas Decisión Decreta nulidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 por el Juez Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR por el delito de lesiones personales, de no ser porque la Sala advierte una irregularidad que amerita la nulidad de la actuación.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
2. De cara a la determinación anticipada por la Sala, resulta pertinente referir textualmente los hechos jurídicamente relevantes comunicados alLey 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 2 de 11
procesado en el traslado del escrito de acusación, documento en el que la
Fiscalía consignó cuanto sigue:
“Da con ocer el informe policial de accidente de tránsito número A 0339904, el día 01 de febrero de 2016, sobre la autopista sur con carrera 63, siendo aproximadamente las 23:00 horas, el señor EISSON JAIR GARCÍA MATIZ salió de barrio Restrepo hacía madalena condu ciendo su motocicleta de placas AW685D, cuando hace un giro para tomar la autopista, cuando colisiona con el vehículo de placas HKP 679 conducido por el señor FREEID RICARDO ACOSTA. Por los hechos anteriores resulta lesionado en su integridad física el señ or EISSON JAIR GARCÍA MATIZ, manifiesta en la entrevista tomada por el despacho que no recuerda nada de lo sucedido.
Por los hechos anteriores, se presenta querella y es remitido a medicina legal donde se determinó incapacidad definitiva de 45 días sin secuelas médico legales al momento del examen.”.
III. ACTUACION PROCESAL
3. El 9 de marzo de 2018, bajo la égida del procedimiento especial abreviado, la Fiscalía adelantó el traslado del escrito de acusación a FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR por el de lito de lesiones personales, de conformidad con los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del C.P.
RICARDO ACOSTA BOLÍVAR por el de lito de lesiones personales, de conformidad con los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del C.P.
4. El fiscal radicó el escrito de acusación el 14 de marzo de 2018 , documento que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que celebró audiencia concentrada el 22 de febrero de 2019.
5. Por su parte, el juicio oral se adelantó en sesiones de 6 de junio y 12 de diciembre de 2019 ; fecha esta última en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo y se realizó el traslado estipulado en el artículo 447 del C.P.P.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 3 de 11
6. Del fallo, se corrió traslado a las partes el 13 de febrero de 2020 y contra la decisión el defensor interpuso el recurso de apelación, cuya concesión provocó el envío de la actuación a este Tribunal.
IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
7. En la fecha indicada, el Juez Noveno Penal Municipal de Bogotá condenó a FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR a la s penas principales de 3 meses y 6 días de prisión, 1.34 S.M.L.M.V. de multa y 16 meses de privación del derecho a conducir automotores o motocicletas, así como a la accesoria de
meses y 6 días de prisión, 1.34 S.M.L.M.V. de multa y 16 meses de privación del derecho a conducir automotores o motocicletas, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión , luego de haberlo encontrado responsable del delito de lesiones personales culposas.
V. EL RECURSO DE APELACIÓN
8. En la oportunidad debida, el defensor solicitó la absolución del acusado con fundamento en que el juzgador de primer nivel no valoró correctamente las pruebas, pues en su consideración estas indican que existió concurrencia de culpas entre su defendido y el afectado, derivada de que este último conducía con las luces apagadas y bajo el efecto del alcohol y de sustancias estupefacientes.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 º del artículo 34 de la Ley 906 de 20 04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia que, en primera instancia, profirió el Juez Noveno Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad en contra de FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 4 de 11
10. Como se advirtió, la Sala encuentra la actuación viciada de una irregularidad sustancial que amerita la nulidad, por las razones que se
Decisión: Decreta nulidad
Página 4 de 11
10. Como se advirtió, la Sala encuentra la actuación viciada de una irregularidad sustancial que amerita la nulidad, por las razones que se explican a continuación.
11. Sobre la nulidad por falta de hechos jurídicamente relevantes.
Desde hace ya varios años, la Corte Suprema de Justic ia emprendió un esfuerzo por resaltar el carácter medular que tienen los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal, como punto de partida para adelantar correctamente el juicio de imputación, orientar el programa metodológico, servir de soporte a los acuerdos que puedan celebrar las partes y, por supuesto, ser la plataforma dentro de la cual en procesado se sabe investigado y juzgado y la judicatura entiende limitado su actuar.
12. En esa labor, el Alto Tribunal ha definido los hechos jurídicamen te relevantes –concepto incluido en varias normas del ordenamiento procesal penalindicando que “son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales” 1. Es decir, un hecho será jurídicamente relevante en la medida en que encaje en uno o varios de los elementos objetivos o subjetivos incluidos la descripción típica. Así, verbi gratia, en los delitos culposos es relevante que el sujeto activo conducía con exceso de velocidad, o se desplazaba en contravía, si esa fue la imprudencia con la cual incrementó el riesgo permitido y finalmente causó el resultado antijurídico.
13. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que:
con la cual incrementó el riesgo permitido y finalmente causó el resultado antijurídico.
13. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que:
“En nuestro país, el artículo 250 de la Constitución Política define el objeto del ejercicio del poder punitivo como “ los hechos que revistan las características de un delito”, siendo éstos los únicos susceptibles de
1 CSJ SP, 8 mar. 2017, rad. 44599.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 5 de 11
imputación penal, tal y como lo ordena el artículo 29 ibidem, segundo inciso, pues «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ». En consecuencia, es insoslayable la imputación fáctica como forma básica de la vinculación de un ciudadano al proceso penal (art. 287 C.P.P./2004) y se cumple mediante una «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible,…» (art. 288-2 ibidem).2
“… la formulación de imputación representa un mecanismo básico de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como el primer momento formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva.
Esa tarea, huelga anotar, necesariamente está mediada por los hechos concretos que en criterio de la Fiscalía conforman el delito o delitos por los
investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva.
Esa tarea, huelga anotar, necesariamente está mediada por los hechos concretos que en criterio de la Fiscalía conforman el delito o delitos por los cuales se investigará a la persona.
Solo si se determina, con las indispensables características de tiem po, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos.
Y, cabe agregar, la definición específica de qué, dónde, cómo, cuándo y por qué se ejecutó una específica conducta punible, exige del mayor cuidado, no solo por las connotaciones que, se dijo atrás, apareja la formulación de imputación, sino en consideración a que el principio de congruencia demanda que esos hechos delimitados en la imputación –en su componente fáctico, debe relevarse para evitar confusiones -, permanezcan invariables en su núcleo esencial , ya suficientemente decantado que lo autorizado para el Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, es la variación del nomen iuris o denominación jurídica.
Por último, en lo que al tema general compete, únicamente cuando la Fiscalía precisa los hechos con claridad y sufi ciencia, es posible para el imputado, con conocimiento informado, decidir si acepta o no esos cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que por justicia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004.3
cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que por justicia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004.3
2 C.S.J. AP-2017. 26 Abr. Rad. 46.619 3 C.S.J. SP-2016. 23 Nov. Rad. 48.200Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 6 de 11
La atribución de un suceso jurídicamente relevante debe ser clara, precisa e inequívoca , desde el mismo momento de la formulación de imputación, sin que puedan presumirse imputados hechos o circunstancias porque son obvias o sobrentendidas para luego reprocharlas en el fallo, en perjuicio del debido proceso y el derecho de defensa.4
Las anteriores constataciones (determinación de los hechos jurídicamente relevantes y/o la hipótesis delictiva), aunadas a la verificación del cumplimiento de los estándares de conocimiento previstos para formular imputación y acusación, respectivamente, son presupuestos de la proporcionalidad y razonabilidad del ejercicio de la acción penal, que se verían seriamente comprometidos si al ciudadano se le imponen las cargas inherentes a dichas sindicaciones sin que primero se verifique que los hechos investigados encajan en la descripción normativa y que encuentran sufic iente demostración en las evidencias y demás información recopilada hasta ese momento.”5
14. En línea con lo dicho, en cuanto a la importancia de la formulación
que los hechos investigados encajan en la descripción normativa y que encuentran sufic iente demostración en las evidencias y demás información recopilada hasta ese momento.”5
14. En línea con lo dicho, en cuanto a la importancia de la formulación de imputación y las consecuencias jurídicas que devienen de la existencia de vicios en ella, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ha señalado:
“En efecto, aunque el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la relación sustancial fáctico -jurídica entre la acusación y la sentencia, y está suficientemente decantado que, al momento de la acusación bien es posible modificar los términos de la imputación en su car iz jurídico – dado su carácter provisional -, no así en los de naturaleza fáctica, es lo cierto que jamás podría emitirse fallo, en cualquiera de sus sentidos (absolutorio o condenatorio) , sin que el injusto típico, descrito en su aspecto fáctico relevante, haya sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulación de imputación, habida cuenta que el referido acto de comunicación, constituye una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial , que además provee por la salvaguarda del derecho de defensa. Surge, entonces, la regla adjetivo -sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución.”6
4 C.S.J. SP-2015. 10 Dic. Rad. 45.888 5 C.S.J. SP-2017. 8 Mar. Rad. 44.599 6 C.S.J. SP-2016. 10 May. Rad. 44.425Ley 906 de 2004
5 C.S.J. SP-2017. 8 Mar. Rad. 44.599 6 C.S.J. SP-2016. 10 May. Rad. 44.425Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 7 de 11
(…) la formulación de imputación se erige en hito fundamental e insustituible –en el entendido que marca el comienzo formalizado del procedimiento en sentido estricto -, a la manera de entender que los errores trascendentes ocurridos allí afectan de forma insoslayable el debido proceso y reclaman de la condigna nulidad, pues, ya todo lo actuado a partir de este momento se encuentra afectado.”7
15. A más de lo anterior, ha insistido esa Alta Corporación en que la Fiscalía debe incluir en la imputación los presupuestos fácticos de las circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad y en general, los que correspondan a las normas penales seleccionadas, por lo que no es suficiente con hacer alusión al respectivo contenido normativo y más bien, lo que resulta determinante es que se exprese su referente fáctico8.
16. Y, específicamente, en relación con los delitos culposos, el Alto
Tribunal tiene dicho que:
“… si en el acápite fáctico deja de relacionarse el elemento que precisamente delimita la connotación delictuosa de la conducta, no se puede dudar que lo referido carece de trascendencia penal y, en consecuencia, se aparta con mucho de un hecho jurídicamente relevante,
precisamente delimita la connotación delictuosa de la conducta, no se puede dudar que lo referido carece de trascendencia penal y, en consecuencia, se aparta con mucho de un hecho jurídicamente relevante, tópico que no se suple con adjetivaciones, criterios subjetivos o conceptos eminentemente jurídicos.
De esta forma, para descender a los delitos culposos , el tipo de responsabilidad penal ya marca un límite acerca de lo que debe contener la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, pues, entendido que la conducta es consecuencia de la violación al deber objetivo de cuidado, en cuanto ente abstracto que gobierna la atribución, surge obligado delimitar cómo operó dicha violación , ya suficientemente sabido que el incremento del riesgo jurídicamente permitido se materializa de diversas maneras.
7 CSJ SP, 23 nov. 2016, rad. 48200. 8 CSJ SP, 5 jun. 2019, rad. 51007.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 8 de 11
Entonces, advertido el acusador de que el resultado dañoso debe derivar de esa específica acción u omisión que incrementa el riesgo jurídicamente permitido, el hecho jurídicamente relevante debe consignarla, no solo porque forma parte estructural del delito, s ino en atención a que del mismo es, precisamente, que debe defenderse el imputado o acusado.
En otros términos, para explicar con un ejemplo, a la persona,
consignarla, no solo porque forma parte estructural del delito, s ino en atención a que del mismo es, precisamente, que debe defenderse el imputado o acusado.
En otros términos, para explicar con un ejemplo, a la persona, respecto de las consecuencias de un accidente de tránsito, no se le acusa apenas de haber lesionado a otro, ni mucho menos de conducir un vehículo, pues, cabe precisar, esta es en sí misma una actividad peligrosa tolerada, sino de haber incrementado el riesgo permitido a través de una específica acción u omisión, generando ello el hecho dañoso.
Y, si ese incremento del riesgo deriva del incumplimiento de una norma o reglamento, lo menos que cabe esperar, en términos de estructura del debido proceso y derecho de defensa, es describir el contenido material de la norma vulnerada –esto es, cuál fue la acción u omisión que condujo al resultado -, pues, solo así se verifica en concreto el comportamiento que se estima delictuoso.
Se concluye: la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a más que irradia la pertinencia de las pruebas pasibles de solicitar en la audiencia preparatoria.”.9
17. De otra parte, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 536 de la Ley 906 de 2004, “para todos los efectos procesales el traslado de la acusación
audiencia preparatoria.”.9
17. De otra parte, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 536 de la Ley 906 de 2004, “para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004”, lo que significa que todas las premisas atrás referidas resultan plenamente aplicables al traslado del escrito de acusación que se adelanta en el procedimiento penal abreviado, en cuyo contenido debe la Fiscalía precisar de manera suficiente y
9 C.S.J. SP-2018. 7 Nov. Rad. 52.507Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 9 de 11
clara cuál es son los hechos jurídicamente relevantes que, en desarrollo del juicio de imputación, pudo enmarcar en el tipo penal cuya comisión atribuye al procesado.
18. Por último, impera indicar que, cuando se vulnera el proceso debido o el derecho de defensa de forma sustancial o relevante, se abre paso la nulidad como herramienta para corregir tales irregularidades y reconducir la actuación por las vías de la estricta legalidad, garantizando la validez del procedimiento. Sin embargo, para recurrir a tal remedio es necesario que se cumpla con determinados presupuestos, pues se trata de una medida extrema a la cual solo debe acudirse como última opción.
19. Caso concreto. Con tales presupuestos legales y jurisprudenciales, resulta claro para la Sala que el escrito de acusación que fue trasladado por la
a la cual solo debe acudirse como última opción.
19. Caso concreto. Con tales presupuestos legales y jurisprudenciales, resulta claro para la Sala que el escrito de acusación que fue trasladado por la Fiscalía al acusado no cumple con los requisitos de validez del acto de imputación, como lo es la relación integral de los hechos jurídicamente relevantes endilgados al encartado, dada la evidente omisión de referir cuál fue la violación al deber objetivo de cuidado con la que aquel habría incrementado el riesgo permitido.
20. Y es que, tratándose de los delitos culposos, cuya represión deriva de la necesidad de sancionar los actos imprudentes mediante los cuales los particulares actúan en contra del debido cuidado, aumentando los riesgos inherentes a la vida en sociedad, son mu y variadas las formas en las que el agente puede incrementar tales riesgos. A manera de ejemplo, al participar del tránsito automotor, es posible hacerlo al conducir a una velocidad excesiva, realizar un giro prohibido, adelantar en una zona restringida, obviar un pare, en fin.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 10 de 11
21. Por consiguiente, era infranqueable el deber que tenía la Fiscalía de señalarle con meridiana claridad al procesado cuál fue el actuar imprudente con el que aumentó el riesgo permitido, precisión que resulta del todo ausente en la presente actuación, en donde, como se vio, el Ente Acusador se limitó a
señalarle con meridiana claridad al procesado cuál fue el actuar imprudente con el que aumentó el riesgo permitido, precisión que resulta del todo ausente en la presente actuación, en donde, como se vio, el Ente Acusador se limitó a señalar que entre los vehículos conducidos por FREEID RICARDO ACOSTA BOLÍVAR y Edisson Jair García Matiz se produjo una colisión, como si aquel fuera el hecho jurídicamente relevante a partir del cual puede configurarse el tipo penal de lesiones personales culposas.
22. Con ello, por supuesto, se limitó gravemente el derecho de defensa del procesado, a quien le resultaba imposible controvertir un elemento que no le fue fácticamente imputado, al tiempo que se le privó de decidir de manera informada sobre la posibilidad de aceptar los cargos a él atribuidos, con la consecuente rebaja punitiva.
23. Tal irregularidad sustancial, no puede ser enmendada por vía distinta a la invalidación de lo actuado y, como es obvio, no puede atribuirse a la defensa o al acusado, por lo que la Sala decretará la nulidad a partir del traslado del escrito de acusación, i nclusive, para que la Fiscalía ajuste su actuar a las normas anteriormente señaladas y se garantice con ello la legitimidad del proceso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la Repúb lica y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del traslado del escrito de acusación, inclusive.Ley 906 de 2004
autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del traslado del escrito de acusación, inclusive.Ley 906 de 2004
Radicación: 110016000019201600715 01
Procesado: Freeid Ricardo Acosta Bolívar Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Decreta nulidad
Página 11 de 11
2º ADVERTIR que, contra lo resuelto, no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.