TSDJ BOG SP - 11001600001920160207601-(27-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001920160207601-(27-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600001920160207601
Procesados : JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO y OTROS Delito : Hurto calificado y agravado Procedencia : Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 299 del 13 de septiembre de 2019
Fecha Lectura : 27 de septiembre de 2019
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, el 17 de mayo de 2019, por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, en la que condenó a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID SUAZO CORTÉS, LUIS EDUARDO HERRERA BARÓN, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN y JONATHAN TAVERA REYES como coautores responsables del delito de hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“…de acuerdo con el escrito de acusación y las pruebas practicadas en juicio, se tiene que el 20 de marzo de 2016, alrededor de las 6:00 de la mañana, Laura Camila Melo Rodríguez se desplaza en bicicleta hacia su trabajo y a la altura
se tiene que el 20 de marzo de 2016, alrededor de las 6:00 de la mañana, Laura Camila Melo Rodríguez se desplaza en bicicleta hacia su trabajo y a la altura de la carrera 91 A sur con calle 42 C sur, cinco hombres la sorprendieron, la derribaron del velocípedo, la intimidaron con un arma al parecer de fuego, tomaron su bicicleta y emprendieron la huida.
Enseguida, pasó por allí una patrulla del cuadrante 123 que auxilió a la ofendida, enterados de lo sucedido y siguiendo la ruta señalada por la joven, a los pocos minutos aprehendieron a esos cinco ciudadanos, con apoyo de otraRadicación: 11001600001920160207601
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unidad policial practicaron el registro personal a cada uno y encontraron en poder de WILMER YESID SUAZO CORTÉS en la pretina de su pantalón, un arma neumática tipo pistola y junto a ellos una bicicleta todo t erreno de color azul, marca STL, que reclamó la víctima como de su propiedad.
La ofendida los señaló como sus agresores, formuló denuncia y se judicializó el caso. En la denuncia estimó el valor del velocípedo en la suma de $1.000.000., de pesos, finalmente los daños y perjuicios los pactó en $500.000 pesos…”.
2.2. Procesales
El 21 de marzo de 2016, ante el Juzgado 9 ° Penal Municipal de Bogotá, tras
pesos…”.
2.2. Procesales
El 21 de marzo de 2016, ante el Juzgado 9 ° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizar las capturas, la Fiscalía , formuló imputación a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID SUAZO CORTÉS, LUIS EDUARDO HERRERA BARÓN, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN y JONATHAN TAVERA REYES por el delito de hurto calificado y agravado –arts.209, 240 inc. 2 y 241-10 del CP-, cargos que no aceptaron.
El 1° de junio siguiente, fue radicado escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 14 Penal Municipal despacho que, el 5 de agosto de ese año, adelantó audiencia de formulación de acusación, el 20 de enero y el 28 de agosto de 2017 preparatoria y, luego, en se siones del 25 de mayo de 2018 y 8 de febrero y 17 de mayo de 2019 llevó cabo el juicio oral. En la última sesión fue anunciado fallo condenatorio , se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, finalmente , se profirió la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado condenó a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID
suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado condenó a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID SUAZO CORTÉS, LUIS EDUARDO HERRERA BARÓN, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN y JONATHAN TAVERA REYES, como coautores del delito de hurto calificado y agravado tras estimar que, del recaudo probatorio, se logra establecer, más allá de toda duda, la materialidad del ilícito y la responsabilidad de los nombrados.
Señala que, acorde con el testimonio de la ofendida, se demostró que, el 20 de marzo de 2016, en horas de la mañana, cuando se movilizaba en su bicicleta todo terreno, color azul, marca STL, con destino a su trabajo, fue abordada por losRadicación: 11001600001920160207601
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procesados, quienes la arrojan del velocípedo y, estando en el suelo, uno de ellos le apuntó con una arma, mientras otro la amenazaba. Finalmente, se apoderaron de la bicicleta y emprendieron la huida.
En seguida, agrega, una patrulla de Policía que rondaba por el sector, es avisada por la víctima del suceso y los agresores son capturados. Una vez, la afectada
de la bicicleta y emprendieron la huida.
En seguida, agrega, una patrulla de Policía que rondaba por el sector, es avisada por la víctima del suceso y los agresores son capturados. Una vez, la afectada llega al CAI del sector, reconoce el elemento hurtado, así como a los asaltantes.
Refiere que con el testimonio de Franklin Sarmiento Cervera, patrullero de la Policía Nacional, “se afirma lo narrado por la víctima, pues acudió en apoyo y una vez en el lugar observa las cinco personas incauta la bicicleta” y, a pesar que entre los dos únicos testimonios rendidos en juicio oral existen divergencias, “ en los esencial guardan coherencia y relación”.
Para la dosificación de la pena acudió a los art s. 240 inc. 2 y 241 -10 del Código Penal. Una vez fijados los cuartos punitivos , se ubicó en el primero, esto es, de 144 a 192 meses y allí fijó 148 meses de prisión, en razón a la intensidad del dolo y a la gravedad de la conducta. S in embargo, aplicó una rebaja de la mitad, por indemnización integral, de conformidad con lo consagrado en el art. 269 ídem, de ahí que fijó una pena definitiva de 74 meses de prisión para cada uno de los procesados.
Igualmente, les impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. LA APELACIÓN
públicas por el mismo lapso.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. LA APELACIÓN
El recurrente solicita la revocatoria de la sentencia y, en su lugar, se disponga absolución, pues, a su modo de ver, del “estudio de credibilidad de los testimonios” rendidos en juicio oral, puede predicarse una duda razonable respecto de la responsabilidad de los procesados.
Señala que la a quo valoró indebidamente l as pruebas “dándoles un alcance equivocado” toda vez que le dio credibilidad al testimonio de la ofendida, cuando presenta varias imprecisiones y no coincide con la versión de Franklin Sarmiento Cervera, patrullero de la Policía Nacional , quien tampoco “ aportó información fidedigna al proceso”.
Afirma que la ofendida “nunca vio ni identificó claramente a sus agresores y que solo los chequeó en el CAI, como los señalados por la Policía como los supuestos ladrones”.Radicación: 11001600001920160207601
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5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierten irregularidades relevantes que generen la invalidación del proceso, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales –art. 139-6 ley 906-.
5.2. Caso concreto
Estima el recurrente que las pruebas que incriminan a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID SUAZO CORTÉS, LUIS EDUARDO HERRERA BARÓN, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN y JONATHAN TAVERA REYES , en particular, el testimonio de Laura Camila Melo Rodríguez , present an serios reparos dado que no señaló directamente a los responsables de haberla despojado de su bicicleta, por tanto, se debe disponer la absolución.
Para resolver este cuestionamiento es pertinente tener en cuenta que para la valoración del testimonio debe considerarse, entre otros aspectos, los procesos de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que el testigo percibió los hechos así como sus condiciones personales.
Lo que debe importar, inicialmente, es la presencia del testigo en el escenario y las condiciones de percepción de cara a revelar el núcleo factico destacado por la Fiscalía en la acusación que, en el punto de debate en este caso, se circunscribe a establecer quienes fueron los asaltantes que despojaron violentamente a Laura Camila Melo Rodríguez de su bicicleta.
Fiscalía en la acusación que, en el punto de debate en este caso, se circunscribe a establecer quienes fueron los asaltantes que despojaron violentamente a Laura Camila Melo Rodríguez de su bicicleta.
Aquí, la mencionada señora, de manera consistente y circunstanciada, relató lo que percibió al momento de los hechos sin que se adviertan visos de mendacidad, tergiversación o incoherencias.
En efecto, en juicio oral, narró que, el 20 de marzo de 2016, en el barrio Dindalito, hacia las 6:00 a.m., cuando se movilizaba en su bicicleta, de camino a su trabajo, la interceptaron 5 sujetos, quienes la arrojan al suelo, al tiempo que, uno de ellosRadicación: 11001600001920160207601
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–quien vestía chaleco vino tinto -, le apuntó con una arma de fuego y le tocó el pecho buscando el celular, mientras otro–quien portaba una chaqueta de jeanla amenazó. Finalmente, se apoderaron de su bicicleta y emprendieron la huida.
En seguida, agrega, dio aviso a una patrulla de la Policía que rondaba por el sector, señalando el lugar hacia donde habían huido lo s agresores . Posteriormente, se dirige hacia el CAI y allí observa a las cinco personas que momentos antes la habían asaltado1. Eso sí, aclara, “ la bicicleta la vi hasta que
sector, señalando el lugar hacia donde habían huido lo s agresores . Posteriormente, se dirige hacia el CAI y allí observa a las cinco personas que momentos antes la habían asaltado1. Eso sí, aclara, “ la bicicleta la vi hasta que llegué a la URI de Kennedy ”2. Reitera, luego, que lo s vio “cuando me estaba subiendo en el carro en el CAI y cuando llegamos a la URI de Kennedy ”3 y que dentro del mismo carro se encontraban “los policiales, mi mamá y los 5 tipos que me abordaron”4.
De otra parte, Franklin Sarmiento Cervera, patrullero de la Policía Nacional, indicó que, el 20 de marzo de 2016, en sector de Dindalito, en horas de la mañana, ante el aviso por radio de la patrulla del cuadrante sobre una situación en la que habían retenido a 5 sujetos, acudieron y a WILMER YESID SUAZO CORTÉS le fue encontrada un arma de fuego y una bicicleta5. En ese instante, agrega, se acercó Laura Camila Melo Rodríguez señalando que esa bicicleta era de su propiedad y que los sujetos “momentos antes la habían hurtado con un arma de fuego6.
Finalmente, refirió que las mismas personas que fueron capturadas, corresponden a los sujetos señalados por la víctima de haberle hurtado la bicicleta.
Visto, entonces, el recaudo probatorio, no queda duda sobre la ocurrencia de los hechos denunciados como tampoco de la responsabilidad de los procesados en el delito de hurto calificado y agravado.
En efecto, Laura Camila Melo Rodríguez, de forma coherente describió la forma
hechos denunciados como tampoco de la responsabilidad de los procesados en el delito de hurto calificado y agravado.
En efecto, Laura Camila Melo Rodríguez, de forma coherente describió la forma en que fue abordada, agresivamente, por los procesados y luego de hacerla caer, la despojaron de su velocípedo, al tiempo que emprendieron huida por una calle del sector. Una vez informó a la policía lo sucedido, los uniformados dieron captura a los procesados a quienes reconoció tan pronto los situaron para formalizar la actuación.
Lo anterior se articula con el testimonio de Franklin Sarmiento Cervera, patrullero de la Policía Nacional, quien señaló que atendió el caso, el día de marras, donde cinco sujetos habían sido aprehendidos y que la ofendida aseguró que eran ellos los que habían hurtado su bicicleta momentos antes.
Pero no es solo el reconocimiento de la afectada la que permiten afirmar la implicación de los acusados, es que al momento de la captura les encontraron el
1 A partir de record 30:05 de la audiencia de juicio oral del 25 de mayo de 2018 2 A partir de record 50:10 ídem 3 A partir de record 57:24 ídem. 4 A partir de record 57:52 ídem. 5 A partir de record 01:04:00 ídem 6 A partir de record 01:04:20 ídemRadicación: 11001600001920160207601
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aparato hurtado, hecho indicativo que eran ellos y no otras personas las comprometidas en el delito. La inmediatez de la captura no deja margen para pensar que la tenencia de la bicicleta obedecía razón distinta al desapoderamiento que acababan de realizar y del cual daba cuenta la señora Melo Rodríguez.
Así pues, no obra elemento de juicio que contradiga o ponga en entredicho lo manifestado por los deponentes , en otras palabras, no se advierte en donde pueden radicar las dudas que observa el recurrente cuando, como se ha visto, existen serios y solidos señalamientos que comprometen a los procesados como responsables del hurto de la bicicleta de propiedad de Laura Camila Melo Rodríguez.
No es dable pretender que las versiones de los testigos coincidan estrechamente entre sí, pues es posible que difieran en circunstancias, debido al paso del tiempo defectos en la memoria, pero, esencialmente, porque cada testigo tiene una percepción distinta de acuerdo a sus particulares condiciones así como una diferente forma de expresarse.
De manera que, las divergencias que se pudieron haber presentado, no convierte los señalamientos a los procesados , en mendaces o falsos, menos, cuando ambos testigos se ubican en el contexto de los hechos base de acusaci ón, es decir, en incriminar a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID
los señalamientos a los procesados , en mendaces o falsos, menos, cuando ambos testigos se ubican en el contexto de los hechos base de acusaci ón, es decir, en incriminar a JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO, WILMER YESID SUAZO CORTÉS, LUIS EDUARDO HERRER A BARÓN, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN y JONATHAN TAVERA REYES del apoderamiento de la bicicleta, mediante violencia.
No pasa por alto la Sala, que la inmediación con la que la a quo recogió las pruebas le permitió darse cuenta de las actitudes y condiciones en que los testigos dieron su versión de lo sucedido, principalmente, de la testigo presencial y víctima del ilícito. Desde esta perspectiva, las acotaciones de la a quo resultan plausibles considerando el ponderado análisis de los testimonios plasmado en la sentencia. El estudio comparativo y en contexto muestra las razones por las que otorga credibilidad a los testimonios de cargo.
En conclusión la valoración probatoria realizada de manera individual y en conjunto conduce a señalar que los acusados incurrieron el delito de hurto calificado y agravado, al apoderarse de la bicicleta de Laura Camila Melo Rodríguez, por tanto, la decisión apelada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001600001920160207601
Procesados: JOHAN STIVEN CASTILLO NIETO y OTROS Delito: Hurto calificado y agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria
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autoridad de la ley,Radicación: 11001600001920160207601
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RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 17 de mayo de 2019, por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, que condenó a JOHAN STIVEN
CASTILLO NIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.136.911.225 , WILMER YESID SUAZO CORTÉS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.620.444, LUIS EDUARDO HERRERA BARÓN, identificado con cedula de
ciudadanía No. 1.030.651.384, JULIÁN ERNESTO GONZÁLEZ ALARCÓN ,
identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.206.967 y, JONATHAN TAVERA REYES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.660.341, como coautores del delito de hurto calificado y agravado.
Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación.
Tercero. DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponenteartículo 164 de la Ley 906 de 2004 -.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado