🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000019201603027 01-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201603027 01-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000019201603027 01

Procesado: Brandon Isaías Zapata Cardona

Procedencia: Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento Delito: Hurto calificado agravado atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número 099

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de 17 de octubre de 2018 , en la que el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó a BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA por el delito de hurto calificado agravado con circunstancia de atenuación punitiva.

HECHOS

El 6 de mayo de 2016 , aproximadamente a las 2:30 de la tarde, fue capturado BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA por agentes de la Policía Nacional en la carrera 80 C con calle 65 sur del barrio Bosa Centro de esta ciudad, luego de que fuera señalado por Jackson Camilo Pérez Ariza como la persona que , junto con otro individuo, instantes antes le había n hurtado un celular marca Huawei 600 y la maleta, valiéndose de la utilización de una navaja para intimidarlo y despojarlo de sus pertenencias.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona

celular marca Huawei 600 y la maleta, valiéndose de la utilización de una navaja para intimidarlo y despojarlo de sus pertenencias.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 2 de 18 El maletín sustraído a Jackson Camilo Pérez Ariza fue recuperado, por cuando en la huida los asaltantes lo arrojaron al suelo, empero, no corrió igual suerte el teléfono móvil, el cual quedó en poder de uno de los sujetos, que huyó del lugar. Este elemento fue avaluado por la víctima en $400.000.

ANTECEDENTES

El 7 de mayo de 2016, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA como coautor del delito de hurto calificado agravado, según los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal1; cargos que no aceptó2.

Presentado el escrito de acusación el 28 de julio de 2016 3, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de esta ciudad , que celebró la audiencia respectiva el 8 de noviembre siguiente, en la que el titular de la acción penal formuló acusación contra el referido por la conducta punible anotada4.

A su turno, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 1º de febrero de 20175 y el juicio oral, en una única sesión de 20 de diciembre de esa misma anualidad6, a cuyo término, se anunció

A su turno, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 1º de febrero de 20175 y el juicio oral, en una única sesión de 20 de diciembre de esa misma anualidad6, a cuyo término, se anunció sentido de fallo condenatorio, reconociendo a favor del procesado la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268 del Código Penal, al tenor de lo deprecado por el titular de la acción penal en el alegato conclusivo . La lectura respectiva se

1 Con la modificación de la Ley 890 de 2004 2 Folios 5 a 7, carpeta de primera instancia. 3 Folios 8 a 11, ibídem. 4 Folios 15 y 16, ibídem. 5 Folios 18 y 19, ibídem. 6 Folio 43, ibídem.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 3 de 18 surtió el 17 de octubre de 20187.

Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación la defensa de BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA, cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Tras hacer alusión a las exigencias para condenar al tenor del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, el a quo indicó que el caudal probatorio permite arribar al conocimiento más allá de duda razonable, acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado.

En esa línea, a claró, en pr imer lugar, que en virtud de estipulación probatoria se acreditó la individualización y plena identificación del acusado.

responsabilidad penal del acusado.

En esa línea, a claró, en pr imer lugar, que en virtud de estipulación probatoria se acreditó la individualización y plena identificación del acusado.

En segundo lugar, precisó que la víctima dio cuenta del despliegue criminoso que realizó el procesado, junto con otro hombre, para desapoderarlo de sus pertenencias, para cuyo efecto se acercaron a aquel en la vía pública, uno de ellos lo abrazó por la espalda, mientras el otro lo despojó de su celular y sus gafas, seguido a ello, lo amenazaron con un arma cortopunzante y lo llevaron a un callejón, en el que le hurtaron la maleta que llevaba y le devolvieron las gafas.

En tercer lugar, d estacó que, a su turno, el policial captor hizo alusión del señalamiento que la víctima efectuó respecto de BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA como uno de los asaltantes, a quien halló escondido tras un vehículo, por cuanto era objeto de

7 Folio 66, carpeta de primera instancia.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 4 de 18 persecución por la víctima y dos ciudadanos que trabajaban en un local de mecánica en el sector y que percibieron el robo.

Así las cosas, luego de encontrar creíbles tales deposiciones, consideró que la materialidad del delito de hurto calificado agravado -artículos 239 inciso 2º , 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal - se hallaba acreditada, sumado a la posibilidad de reconocer la circunstancia de atenuación de que

agravado -artículos 239 inciso 2º , 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal - se hallaba acreditada, sumado a la posibilidad de reconocer la circunstancia de atenuación de que trata el artículo 268 de la misma codificación, en tanto según adveró el afectado, la cuantía de lo hurtado no superó el valor de un salario mínimo legal mensual, además de que el procesado no cuenta con antecedentes penales y no se ocasionó un grave daño a la víctima.

Tampoco, con ocasión de las probanzas referidas, encontró duda en la participación de BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA en la comisión del punible que se le atribuyó; siendo que, además, se le capturó en situación de flagrancia, clara evidencia procesal que compromete su responsabilidad, respaldada, a su vez, en los elementos de convicció n que develan su actuar doloso pues reflejan que desplegó su acción ilícita con conocimiento e intención.

En igual sentido, consideró que la antijuridicid ad del comportamiento criminal se acreditó, siendo el acusado una persona imputable, que podía ajustar su comportamiento a la comprensión de la prohibición normativa, pese a lo cual optó por obrar al margen de la ley, no existiendo causal que excluya su responsabilidad. En consecuencia, lo declaró culpable del injusto por el que se le acusó.

En acápite desti nado a la dosificación de la sanción, el cognoscente partió por establecer que los límites de la pena de110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 5 de 18

En acápite desti nado a la dosificación de la sanción, el cognoscente partió por establecer que los límites de la pena de110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 5 de 18 acuerdo con los artículos 239 inciso 2º y 240 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, van de 96 a 192 meses de prisión, los cuales varían a 144 meses, en el m ínimo, y 336 meses, en el máximo, en atención a que se configuró la circunstancia agravante prevista en el numeral 10º del artículo 241 ibídem.

Por mandato del artículo 61 de la misma normativa, dividió dicho rango en cuartos y en razón a que no se deduj eron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, se ubicó el sentenciador en el mínimo -de 144 a 192 mesesy dentro de esta escala concretó la pena definitiva en el extremo inferior, tiempo que redujo en el 50% con ocasión del reconocimiento de la atenuante de que trata el artículo 268 del Código Penal, para un total de 72 meses de pena privativa de la libertad ; baremo que impuso, a la vez, como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Finalmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto, el comportamiento objeto de juzgamiento se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal, como aquellos por los cuales no proceden los subrogados, sin que sea dable aplicar la figura de excepción de inconstitucionalidad por cuanto la Corte Constitucionalidad ya se ha pronunciado sobre la conformidad de

el artículo 68A del Código Penal, como aquellos por los cuales no proceden los subrogados, sin que sea dable aplicar la figura de excepción de inconstitucionalidad por cuanto la Corte Constitucionalidad ya se ha pronunciado sobre la conformidad de esa disposición con la norma superior, entre otras, en sentencias C-805 de 2008 y C-181 de 2016.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor manifestó su disenso frente a la decisión adoptada en primera instancia, en tanto se basó en el testimonio de la víctima, quien, en su sentir, fue vacilante al explicar si el hurto recayó sobre sus gafas, como así lo consignó en la110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 6 de 18 denuncia, o solamente sobre su celular y la maleta que llevaba, según refirió en el juicio oral; aunado a que este elemento fue recuperado, dado que fue arrojado por los presuntos agresores.

Ello, explicó permite inferir que los bienes no salieron de la esfera de dominio de la víctima, lo que debió haber llevado a la judicatura a reconocer el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa.

Agregó que, tampoco se probó la preexistencia de los elementos que fueron presuntamente sustraídos, menos la concurrencia de la agravante por obrar dos o más persona s, ya que la captura solo recayó en un individuo y la presencia de otro sujeto no fue documentada por el agente de la Policía Nacional. Tampoco, a su juicio, se estructuró la calificante d el hurto por una supuesta violencia ejercida, esto último, por cuanto al

sujeto no fue documentada por el agente de la Policía Nacional. Tampoco, a su juicio, se estructuró la calificante d el hurto por una supuesta violencia ejercida, esto último, por cuanto al procesado no se le incautó arma alguna ni el afectado señaló la existencia de elementos de ese tipo en la escena.

Dado que, a su juicio, existen múltiples dudas frente al hecho y la participación del sindicado, mismas que deben favorecerlo, solicitó la emisión de un fallo absolutorio, en aplicación del principio in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso , dado que fue proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 7 de 18 con Función de Conocimiento de esta ciudad; por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante.

2. Objeto de discusión

Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar si el caudal probatorio vertido en juicio, acredita, en el grado exigido por la

que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar si el caudal probatorio vertido en juicio, acredita, en el grado exigido por la ley, el delito del hurto calificado agravado atenuado del que fue víctima Jackson Camilo Pérez Ariza y la responsabilidad del procesado BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA en su comisión.

3. La tipicidad de la conducta y la responsabilidad penal

3.1.- Conforme a las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ibídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

El legislador consagró en el artículo 382 ibídem que son medios de conocimiento válidos para arribar a ese nivel de convicción, la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, dentro del referido régimen procesal no existe tarifa legal probatoria y las inferencias lógico jurídicas le permiten al juez110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 8 de 18 obtener la certeza racional acerca de los requisitos para condenar o absolver. Se trata de una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica8.

obtener la certeza racional acerca de los requisitos para condenar o absolver. Se trata de una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica8.

En consecuencia, rige el principio de libertad probatoria, por cuyo mandato los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso podrán probarse por cualquiera de los medios establecidos en el código o por cualquier otro medio técnico o científico, siempre y cuando, no viole los derechos humanos (artículo 373 de la Ley 906 de 2004), salvo un evento de tarifa legal en sentido negativo, que se encuentra regulado en forma expresa en el artículo 381 ibídem, en virtud del cual la sentencia condenatoria no puede fundarse exclusivamente en prueba de referencia9.

3.2.- Así, frente a la temática propuesta ante esta instancia, sea lo primero indicar que el implicado fue residenciado en juicio criminal como coautor del delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239 inciso 2º 10, 240 inciso 2º 11 y 241 numeral 10º12 del Código Penal, con circunstancia de atenuación punitiva, según el canon 268 ibídem13.

8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 11 de marzo de 2010, rad. 33232, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. 9 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP14839 -2015, rad. 45682, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de

9 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP14839 -2015, rad. 45682, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Artículo 240. Hurto calificado. (…) La pena de prisión será de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. 12 Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…)

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieran reunido o acordado para cometer el hurto. 13 Artículo 268. Circunstancias de atenuación punitiva . Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa so bre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual,110016000019201603027

Brandon Isaías Zapata Cardona Página 9 de 18

Anticipa la Sala que tiene sustento probatorio la decisión de la a quo de emitir condena contra el implicado según esa adecuación jurídica, en la medida en que surge con evidencia

Brandon Isaías Zapata Cardona Página 9 de 18

Anticipa la Sala que tiene sustento probatorio la decisión de la a quo de emitir condena contra el implicado según esa adecuación jurídica, en la medida en que surge con evidencia plena que, tal conducta, en efecto, se materializó y que la misma fue ejecutada por aquel, en los términos del artículo 381 de l Código de Procedimiento Penal.

A dicha conclusión se arriba a partir de un análisis razonado de los medios de prueba aportados a la actuación, ejercicio del cual, se halla acreditado que el acusado fue una de las personas que, trascurrido el mediodía del 6 de mayo de 2016 sustrajo a Jackson Camilo Pérez Ariza un celular marca Huawei 600 y una maleta con sus útiles escolares, cuando se encontraba en la vía pública en inmediaciones del “ Colegio Mazuera” de la localidad de Bosa de esta ciudad. Para lograr tal propósito, los atracadores utilizaron un arma cortopunzante tipo navaja para amedrentar a la víctima y lograr que esta hiciera entrega de sus pertenencias.

Frente a tal deducción, importante es advertir que, en el caso sub examine, se cuenta con la declaración de la ví ctima14, quien bajo juramento relató que, en la fecha indicada , cuando salió del Colegio INETEC, en el que, para esa época, estudiaba de 7 a.m. a 12 m. iba caminando cerca al “Colegio Mazuera” y vio a dos sujetos en la acera contigua, uno de los cuales lo saludó.

Instantes después, fue abordado por esos mismos dos sujetos, uno de ellos, el que señaló era BRANDON ISAÍAS ZAPATA

dos sujetos en la acera contigua, uno de los cuales lo saludó.

Instantes después, fue abordado por esos mismos dos sujetos, uno de ellos, el que señaló era BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA, lo abrazó por la espalda y le preguntó hacia dónde se

siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. 14 Audiencia de 20 de diciembre de 2017, récord 10:57 a 12:23.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 10 de 18 dirigía, a lo que él contestó que su destino era la casa. A continuación, el hombre lo inquirió para que “sa[cara] todo lo que t[enía]”, el afectado le respondió que no tenía nada, por lo que el individuo que lo acompañaba “metió la mano [a su bolsillo] y sacó el celular”.

Describió que, los asaltante s le manifestaron que si pronunciaba palabra alguna o gritaba “[l]e pegaban una puñalada”, seguido de lo cual, el procesado le exhibió una navaja “cuatro huecos” que llevaba en la manga de la chaqueta y le quitó los lentes que llevaba puestos15.

De ahí, mencionó que lo llevaron hacía un callejón, lugar en el que le exhortaron a que hiciera entrega de la maleta, lo que en efecto hizo; no obstante, solicitó a los sujetos que le devolvieran las gafas que le habían sustraído dado que eran recetadas. Una vez le reintegraron las gafas, indicó, los asaltantes salieron corriendo. En ese momento, dos personas que se encontraban

las gafas que le habían sustraído dado que eran recetadas. Una vez le reintegraron las gafas, indicó, los asaltantes salieron corriendo. En ese momento, dos personas que se encontraban trabajando en un taller de mecánica notaron la situación y persiguieron a los autores del hurto, encontrando que uno de ellos arrojó la maleta al piso y se escondió detrás de un vehículo de color rojo, a donde llegaron efectivos de la Policía Nacional y, ante el señalamiento del afectado como uno de los hombres que lo habían hurtado, lo capturaron. Al otro individuo, aclaró, le perdieron el rastro16.

Agregó que se dirigió de inmediato a la Estación de Policía de Bosa La Estación, a d onde, luego, llegaron los uniformados con el sujeto aprehendido, a quien reconoció nuevamente como la persona que lo había saludado cuando caminada por la acera del “Colegio Mazuera” y, a su vez, era el mismo que, junto con

15 Audiencia de 20 de diciembre de 2017, récord 12:23 a 14:01. 16 Ibídem, récord 14:44 a 22:24.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 11 de 18 otro, lo había abordado por la espalda , para sustraerlo de sus pertenencias.

En síntesis, el defensor disintió de la condena, por cuanto, en su sentir, la declaración del afectado resultó contradictoria con lo que él mismo hizo consignar en la denuncia, de lo cual se deriva, a su juicio, la incredibilidad del relato. Tal aseveración no

en su sentir, la declaración del afectado resultó contradictoria con lo que él mismo hizo consignar en la denuncia, de lo cual se deriva, a su juicio, la incredibilidad del relato. Tal aseveración no puede ser compartida por la Sala, por, al menos, dos razones.

En primer lugar, en tanto Jackson Camilo Pérez Ariza era, para la fecha del suceso, menor de edad, la denuncia fue presentada por su progenitora17, de modo que no se trató de un documento que hubiera sido suscrito por él, como para otorgársele la calidad de versión dada fuera del juicio oral por el deponente, a efecto de constatar su coherencia con el relato rendido en el juicio oral.

En segundo lugar, de tomarse como una exposición anterior al juicio dada por el declarante, encuentra la Sala que la misma no fue utilizada en el contrainterrogatorio para impugnar su credibilidad pues ni siquiera mención de ella se hizo , no siendo, como es obvio, la apelación la oportunidad para emprender esa actividad.

Ahora bien, pese a lo argüido por el abogado, esta corporación encuentra que la declaración de Jackson Camilo Pérez Ariza encuentra corroboración con lo adverado por el agente de la Policía Nacional Wenceslao Velásquez Rondón18, mismo que estando en tercer turno de vig ilancia -que inicia a las 6 de la mañana y culmina a las 2 o 3 de la tarde -, para el 6 de mayo de 2016, atendió, pasadas las 2 de la tarde, un llamado de auxilio

17 Audiencia de 20 de diciembre de 2017, récord 42:01. 18 Ibídem, récord 33:02 a 37:23.110016000019201603027

17 Audiencia de 20 de diciembre de 2017, récord 42:01. 18 Ibídem, récord 33:02 a 37:23.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 12 de 18 que hacía un joven en la carrera 80 C con calle 65 sur del barrio Bosa Centro de la ciudad, po r cuanto instantes antes dos hombres lo habían despojado de algunos elementos que llevaba consigo, entre ellos, su celular, sus gafas y su maletín, mediando intimidación con arma blanca.

Ante esa manifestación y el señalamiento puntual del joven respecto de un individuo que se ocultaba tras un vehículo, como una de las personas que había participado en el robo, lo aprehendieron e identificaron como BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA, portador de la cédula de ciudadanía nº. 1.001.273.072. Aclaró el gendarme que, para ese momento, se desconocía el paradero del otro sujeto implicado 19. También, indicó que, el hombre capturado fue llevado a la Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy, lugar al que concurr ió la víctima y ratificó que “la persona que ten[ían] retenida e [ra] la persona que le [había] hurt[ado] los elementos”20.

Este testimonio resulta de suma trascendencia para colegir no solo la materialidad del comportamiento sino la responsabilidad del implicado. En efecto, e l uniformado tuvo la oportunidad de avistar el pedido de auxilio de la víctima, luego de que le fueran hurtadas sus pertenencias, aunado a ello percibió directamente el relato de aquella sobre lo acaecido, el cual no

oportunidad de avistar el pedido de auxilio de la víctima, luego de que le fueran hurtadas sus pertenencias, aunado a ello percibió directamente el relato de aquella sobre lo acaecido, el cual no realizó de manera escueta, sino con una descripción puntual d e la modalidad utilizada por los atracadores para sustraerla de sus enseres, esto es, a través de la intimidación con un arma cortopunzante y, a la vez, fue testigo directo del señalamiento que hizo el agraviado de BRANDON ISAÍAS ZAPATA CARDONA como uno de los dos asaltantes, lo que derivó en su captura en flagrancia.

19 Audiencia de 20 de diciembre de 2017, récord 37:23 a 38:37. 20 Ibídem, récord 42:01.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 13 de 18 Así las cosas , analizadas en conjunto las probanzas a las que se ha hecho referencia , el conocimiento que transmiten permite a la Sala afirmar que el enjuiciado fue uno de los dos hombres que el 6 de mayo de 2016 h urtaron a Jackson Camilo Pérez Ariza un celular marca Huawei 600 y una maletarecuperada por cuanto los asaltantes la arrojaron en la huida -, intimidando a la víctima con la utilización de un arma blanca, cuando se encontraba en la vía pública del barrio Bosa Centro de esta ciudad.

Frente a la consideración expuesta por la defensa de que el reato quedó en grado de tentativa, por cuanto los elementos no “salieron de la esfera de dominio” de la víctima dado que los agresores le devolvieron las gafas y el maletín fue recuperado,

reato quedó en grado de tentativa, por cuanto los elementos no “salieron de la esfera de dominio” de la víctima dado que los agresores le devolvieron las gafas y el maletín fue recuperado, debe esta corporación señalar que, jurisprudencialmente se ha precisado que el verbo rector incluido en el tipo penal de hurto se realiza o ejecuta cuando el bien mue ble se extrae de la esfera patrimonial o de custodia de quien la tenía, siempre que se presente el ingrediente subjetivo allí previsto, esto es, la intención de obtener un provecho para sí o para otro 21. Respecto del momento consumativo se ha precisado: «Como se recuerda, acerca del momento consumativo del hurto se han expuesto diversas teorías, empezando por la del simple contacto físico con la cosa, pasando por la de su remoción y siguiendo por la de su aseguramiento. Empero, modernamente se tiene por acep tada aquella según la cual la consumación ocurre cuando la cosa es sacada de la esfera de vigilancia u órbita de custodia de su dueño, poseedor o tenedor»22.

Siendo ello así, ninguna duda asiste en que, con la acción que desplegaron ZAPATA CARDONA y su copartícipe se consumó el

21 Ver CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal. Sentencia de 31 de octubre de 2002. Rad. 15612, M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 15 de febrero de 2012. Rad. 36299, M.P. María del Rosario González Muñoz.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona

22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 15 de febrero de 2012. Rad. 36299, M.P. María del Rosario González Muñoz.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 14 de 18 delito de hurto respecto del celular y la maleta que pertenecía a Jackson Camilo Pérez Ariza, dado que, desde el instante en que despojaron de estos bienes a la víctima, los mismos quedaron en su poder con la correlativa sali da de la órbita de custodia y consecuente pérdida del poder disposición que sobre ellos ejercía su dueño, tanto así que el teléfono móvil nunca fue recuperado.

Ahora, aun cuando dicha tesis se sustente en que los asaltantes arrojaron el maletín hurtado , en la huida , tampoco tiene vocación de ser acogida en la medida en que ese hecho sobrevino a la consumación del ilícito y solo resultó determinante para la recuperación del elemento, lo que se traduce en que, así hubiere sido por poco tiempo, la víctima perdió la custodia de su morral, con lo cual resulta desatinado demandar la aplicación del dispositivo amplificador del tipo penal.

Reprocha el abogado del implicado, además, que la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, no acreditó que el delito fuera calificado “por violencia sobre las personas” ni la causal de agravación que se atribuyó por haberse cometido la conducta “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado” para tal efecto. Lo anterior, por cuanto solo se capturó a una persona, a la que, además, no se le halló en posesión de

conducta “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado” para tal efecto. Lo anterior, por cuanto solo se capturó a una persona, a la que, además, no se le halló en posesión de arma alguna con la que hubiese ejercido violencia contra la víctima.

Sobre esta materia, aclárese al impugnante que, aun cuando la captura hubiese recaído sobre un individuo a quien no se incautó arma de ningún tipo, ello no desdibuja que en efecto el hurto se hay a cometido bajo las causales de calificación y agravación que fueron reseñadas, habida cuenta que su configuración se desprende de otros medios de persuasión, como la declaración de la víctima.110016000019201603027 Brandon Isaías Zapata Cardona Página 15 de 18

Así pues, rememórese que Jackson Camilo Pérez Ariza describió que fue abordado por dos hombres, quienes lo despojaron de sus pertenencias bajo el apremio de ser agraviado con una navaja de no acceder a ese ilegal re querimiento o de pretender solicitar ayuda, misma arma que portaba uno de ellos y que le fue exhibida.

De manera que no existe razón alguna para dudar en que el acusado no actuó solo sino en asocio con otro sujeto, con el que, en virtud de acuerdo previo , se reparti ó funciones específ icas para lograr el desapoderamiento de las pertenencias del agraviado, en cuyo desarrollo cada uno intervino de manera esencial para alcanzar el propósito, siendo, en ese escenario, viable que el copartícipe huyera no solo con el producto del hurto sino también con el arma que fue utilizada para amedrentar a la joven víctima.

esencial para alcanzar el propósito, siendo, en ese escenario, viable que el copartícipe huyera no solo con el producto del hurto sino también con el arma que fue utilizada para amedrentar a la joven víctima.

La coautoría, en lo que importa a este diligenciamiento, requiere acuerdo o convenio común dirigido a la realización del ilícito, que puede ser previo o concomitante al hecho, expreso o tácito, además, de la

Consultar sobre este documento ...