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TSDJ BOG SP - 110016000019201603548 01-(08-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201603548 01-(08-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201603548 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento Acusado: José Ariel Acevedo Garzón Delito: Lesiones personales culposas Motivo: Apelación de sentencia

Decisión: Declara prescripción

Aprobado Acta N° 073

Fecha: Ocho (8) de junio de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal debería resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimi ento condenó a José Ariel Acevedo Garzón por el delito de lesiones personales culposas. No obstante, la acción penal prescribió durante el trámite del proceso.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, el 31 de mayo de 2016, aproximadamente a la 1:15 a. m., sobre la calle 6D de esta ciudad José Ariel Acevedo Garzón transitaba en un vehículo Mazda en dirección occidente. En la intersección de la carrera 88, este giró hacía su izquierda para tomar esa vía sin respetar la prelación que tienen los vehículos que van por la11001600001920160354801 José Ariel Acevedo Garzón 2

calle 6D en dirección oriente. Este hecho causó un accidente de tránsito

esa vía sin respetar la prelación que tienen los vehículos que van por la11001600001920160354801 José Ariel Acevedo Garzón 2

calle 6D en dirección oriente. Este hecho causó un accidente de tránsito con un taxi en el que se movilizaba Audrey García Guzmán.

Como consecuencia de la colisión, Audrey resultó lesionada, se le diagnosticó una incapacidad médico legal definitiva de 75 días, deformidad física y perturbación funcional del miembro superior izquierdo, ambas permanentes.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 30 de mayo 2018 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a José Ariel . A quien le formuló cargos como autor de lesiones personales culposas, de acuerdo con los incisos 2° de los artículos 112, 113 y 114 y el artículo 120 del CP. No hubo aceptación de cargos, acuerdo conciliatorio ni solicitud de conversión de la acción penal.

2. Ese mismo día la fiscalía presentó el escrito de acusación. Le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de

Conocimiento.

3. El 3 de agosto de 2020 ese estrado judicial realizó la audiencia concentrada.

4. En sesiones del 31 de agosto, 14 de septiembre y 14 de diciembre de

2020 el juzgado tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado no asistió y, por ello, no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos.

b. La fiscalía anunció que demostraría que este es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria.

a. El acusado no asistió y, por ello, no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos.

b. La fiscalía anunció que demostraría que este es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes no presentaron estipulaciones probatorias.11001600001920160354801 José Ariel Acevedo Garzón 3

d. La fiscalía ofreció los testimonios de la víctima , Audrey García Guzmán; el del policía de tránsito, Raúl Camilo Martínez Salcedo; y el de l a perita del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INML y CF-, Fanny Cecilia Niño Guevara.

e. La defensa no presentó pruebas de descargo.

f. En los alegatos de conclusión, la fisca lía solicitó sentencia condenatoria y la defensa del procesado pidió fallo absolutorio.

h. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio.

5. El 15 de marzo de 2021 el juzgado corrió traslado de la sentencia.

La defensa apeló.

6. El 19 de abril de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la decisión

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia profer ida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia profer ida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

2. Según el artículo 83 del CP, como regla general, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte.

No obstante, según el parágrafo 1° del artículo 536 del CPP el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. A partir de este momento empieza a correr de nuevo por un tiempo11001600001920160354801 José Ariel Acevedo Garzón 4

igual a la mitad de la señalada en el artículo 83, sin que este puede ser inferior a tres años.

3. Como puede apreciarse, existen dos normas legales que regulan la duración del término prescriptivo de la acción penal tras su interrupción con la formulación de la imputación. Según una de ellas, el término mínimo no puede ser inferior a cinco años y se gún la otra, ese término no puede ser inferior a tres años.

Ante esta disyuntiva se deben aplicar los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, de acuerdo con la cuales las normas posteriores y especiales priman sobre las anteriores y generales. Siendo así, debe aplicarse el parágrafo 1° del artículo 536 del CPP.

4. En el caso presente se tiene lo siguiente:

a. El delito por el que se procede es el de lesiones personales culposas

generales. Siendo así, debe aplicarse el parágrafo 1° del artículo 536 del CPP.

4. En el caso presente se tiene lo siguiente:

a. El delito por el que se procede es el de lesiones personales culposas con incapacidad médico legal de 75 días, y deformidad y perturbación funcional permanentes.

b. La pena máxima fijada para esos delitos, según los artículos 111, 112, 113, 114 y 120 del CP, es de 3 años; el término de prescripción de la acción penal para tales delitos es de cinco años.

c. La fiscalía corrió traslado del escrito de acusación el 30 de mayo de

2018. Con ese acto procesal, el término de prescripción de la acción penal se interrumpió y desde entonces debe contabilizarse de nuevo, sin que pueda ser inferior a tres años.

d. Ese término se cumplió el 29 de mayo de 2021.

5. Siendo así, la acción penal prescribió en la aludida fecha. Por estos motivos, el tribunal declarará la prescripción de la acción penal y ordenará la preclusión de la actuación, pues no puede continuarse.11001600001920160354801

José Ariel Acevedo Garzón 5

VII. Decisión

Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

Resuelve:

Primero. Declarar prescrita y, en consecuencia, extinguida la acción penal dentro de este proceso adelantado en contra de José Ariel Acevedo Garzón por el delito de lesiones personales culposas.

Segundo. Ordenar la preclusión de la actuación.

Remítase al juzgado de origen.

penal dentro de este proceso adelantado en contra de José Ariel Acevedo Garzón por el delito de lesiones personales culposas.

Segundo. Ordenar la preclusión de la actuación.

Remítase al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra11001600001920160354801 José Ariel Acevedo Garzón 6

Juan Carlos Arias López MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201603548 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento Acusado: José Ariel Acevedo Garzón Delito: Lesiones personales culposas Motivo: Apelación de sentencia

Decisión: Declara prescripción

Aprobado Acta N° 073

Fecha: Ocho (8) de junio de 2021

Firmado Por:

JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.

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