🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001600001920160438401-(28-09-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001920160438401-(28-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001600001920160438401

Procesados: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado

Procedencia: Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá D.C.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 203 del 28 de septiembre de 2020

Fecha lectura: 13 de octubre de 2020

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, el 12 de mayo de 2020, mediante la cual condenó a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ por el delito de hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“… El 14 de julio de 2016, hacia las 14:10 horas, en la carrera 70 N° 8 – 68 del barrio Marsella de esta ciudad, Anderson Andrés Becerra Díaz fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional en momentos en que huía en compañía de otro sujeto y era señalado por parte de S ergio Mauricio Chavarri Amaya, como la persona que minutos antes lo había despojado de su teléfono celular, lo anterior bajo intimidación con arma de fuego.

de otro sujeto y era señalado por parte de S ergio Mauricio Chavarri Amaya, como la persona que minutos antes lo había despojado de su teléfono celular, lo anterior bajo intimidación con arma de fuego.

Cabe advertir que los asaltantes una vez advertidos de la presencia de los uniformados arrojan al suelo el bien hurtado, siendo en labores de requisa que le encuentran en poder de uno de ellos al interior de una mochila, un arma de fuego tipo pistola color negro, motivo por el cual se procede a la judicialización y puesta a disposición de la autoridad competente”.

2.2. Procesales

El 15 de julio de 2016 , el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad impartió legalidad a la captura de ANDERSONRadicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 2 de 8

ANDRÉS BECERRA DÍAZ y William Eduardo Moreno Sánchez a quienes l a Fiscalía imputó el delito de hurto calificado y agravado –arts. 239, 240 inc. 1º y 241 núm. 10º del Código penal -. Cabe anotar que al último de los nombrados también le imputaron el delito de fuga de presos. Los cargos no fueron aceptados por los imputados.

El 3 de octubre de ese año la Fiscalía presentó escrito de acusación y e l asunto lo asumió el Juzgado 19 Penal del Circuito despacho que, el 18 de

por los imputados.

El 3 de octubre de ese año la Fiscalía presentó escrito de acusación y e l asunto lo asumió el Juzgado 19 Penal del Circuito despacho que, el 18 de septiem bre de 2017, instaló audiencia en la que se presentó preacuerdo respecto de William Eduardo Moreno Sánchez, por lo que dispuso la ruptura de la unidad procesal y el proceso continuó contra ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ.

El 7 de marzo de 2019, se adelantó audiencia de formulación de acusación y, acto seguido la audiencia preparatoria. En sesiones del 12 de febrero, 10 de marzo y 12 de mayo de 2020, se llevó a cabo el juicio oral, al término del cual se anuncia el sentido de fallo condenatorio; se corre el traslado del art. 447 de la Ley 906 y se profiere la respectiva sentencia.

Inconforme con la decisión la defensa interpone recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez, luego de la valoración en conjunto de las pruebas allegadas a juicio oral, condena a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ , por el delito de hurto calificado y agravado.

Señala que, acorde con el testimonio de la víctima, se demostró que, el 14 de julio de 2016, el procesado en compañía de William Eduardo Moreno Sánchez, en el lote de Bavaria, de esta ciudad, lo amenazaron con arma de fuego, al tiempo que

de 2016, el procesado en compañía de William Eduardo Moreno Sánchez, en el lote de Bavaria, de esta ciudad, lo amenazaron con arma de fuego, al tiempo que lo despojaron de su celular , marca Sony, referencia M5 , luego de lo cual los agresores emprenden la huida.

La víctima, precisa, inicia la persecución con un sujeto de una camioneta, sin perderlos de vista y en el recorrido advierten la presencia de un uniformado de la policía, quien captura a los asaltantes. Uno de ellos, aclara, arrojó al piso el celular, pero inmediatamente fue recogido y reconocido como el elemento hurtado.

Lo anterior, fue corroborado por los testimonio s de los uniformados quienes capturaron a los asaltantes.Radicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 3 de 8

Para la dosificación de la pena acudió a los arts . 240 inc. 2 y 241 -10 del Código Penal. Una vez fijados los cuartos punitivos , se ubicó en el primero, esto es, de 144 a 336 meses y allí fijó 144 meses de prisión. Sin embargo, aplicó una rebaja de la mitad, por indemnización integral, de conformidad con lo consagrado en el art. 269 ídem, de ahí que fijó una pena definitiva de 72 meses de prisión.

Igualmente, impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

art. 269 ídem, de ahí que fijó una pena definitiva de 72 meses de prisión.

Igualmente, impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.

4. IMPUGNACIONES

4.1. La defensa solicita revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, disponer la absolución de su defendido, habida cuenta que los testimonios ofrecidos por la Fiscalía en juicio oral no permiten concluir, con el grado de exigencia establecido en el art. 381 de la Ley 906 de 2004, que el procesado incurrió en el delito de hurto calificado y agravado.

En primer lugar, señala que los agentes de policía que capturaron al procesado “no fueron testigos presenciales de los hechos denunciados… es decir dichas personas no tiene un conocimiento de lo que realmente ocurrió”.

En segundo lugar, la víctima, por su parte, en juicio oral no reconoció exactamente la identidad de los asaltantes, de ahí que no se tenga un convencimiento certero acerca de la responsabilidad de su asistido en el hecho acusado.

Finalmente, refiere que la Fiscalía utilizó la denuncia “ en sede de interrogatorio directo para formular unas preguntas al testi go, cuando ya le estaba vedada tal facultad pues la etapa que se le permitía ya estaba superada”. Por tanto, a pesar de su oposición en audiencia, el testimonio, sobre ese aspecto, fue per mitido, vulnerando el debido proceso.

5. CONSIDERACIONES

de su oposición en audiencia, el testimonio, sobre ese aspecto, fue per mitido, vulnerando el debido proceso.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidadRadicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 4 de 8

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.3. Caso Concreto

El problema jurídico central consiste en establ ecer si la a quo acertó al impartir condena contra ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ por el delito de hurto calificado y agravado o, por el contrario, razón le asiste al recurrente en tanto que las pruebas allegas a juicio no permiten arribar al conocimiento exigido por el art. 381 de la Ley 906 de 2004.

Para resolver este cuestionamiento es pertinente tener en cuenta que para la valoración del testimonio debe considerarse, entre otros aspectos, los procesos de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que el testigo percibió los hechos así como sus condiciones personales.

valoración del testimonio debe considerarse, entre otros aspectos, los procesos de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que el testigo percibió los hechos así como sus condiciones personales.

Lo que debe importar, inicialmente, es la presencia del testigo en el escenario y las condiciones de percepción de cara a revelar el núcleo factico destacado por la Fiscalía en la acusación que, en el punto de debate en este caso, se circunscribe a establecer quienes fueron los asaltantes que despojaron violentamente a Sergio Mauricio Echavarría Amaya de su celular.

Sergio Mauricio Echavarría Amaya refiere que, en el mes de julio de 2016, aproximadamente al medio día, se desplazaba por vía pública cerca al lote de Bavaria con el celular en la mano y “más o menos a media cuadra de distancia vi un par de personas, me señalaron, se me acercaron en ese momento me sentí en peligro, pero no había hacia donde cambiar mi r umbo… ya cuando levanté la mirada los tenía a ellos al frente y las dos personas me amenazaron, se me acercaron pidiéndome que les entregara mi celular, le dije no les voy a entregar mi celular, hubo contacto físico amenazante”1.

Luego de que uno de los asaltantes lo amenazara con un arma de fuego, entregó el celular y los agresores emprendieron la huida. Pasaba un señor en una camioneta blanca, agrega, los persiguen, sin perderlos de vista y “ en esas apareció un policía en una moto y le dijimos nos robaro n y le señalamos a los muchachos, el policía aceleró la moto, desenfundó su arma, los detuvo, en ese

apareció un policía en una moto y le dijimos nos robaro n y le señalamos a los muchachos, el policía aceleró la moto, desenfundó su arma, los detuvo, en ese

1 A partir de record 6:30 de la audiencia de juicio oral del 10 de maro de 2020Radicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 5 de 8

momento los chicos cuando iban corriendo tiraron el celular al piso y el policía hizo su procedimiento de captura”2.

Indica que, en razón del procedimiento, conoció que uno de los asaltantes se llamaba Alexander y, el otro, William. Así mismo, tras ponerle de presente la noticia criminal para refrescar memoria, señala que el día que lo asaltaron fue el 14 de julio de 2016.

Por su parte, Santos Rodríguez Barrera, subintendente de la Policía Nacional, indica que, el día de los hechos, hacia las 2:10 de la tarde, ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, en compañía de otro sujeto, es capturado en flagrancia, en la carrera 70 No. 8 - 68 de esta ciudad.

Explica que cuando se encontraba realizando labores de vigilancia “unos ciudadanos que iban en un vehículo manifiestan que los dos muchachos que iban corriendo los habían acabado de hurtar ”3. Identifica a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, como una de los asaltantes. Además, agrega, uno de los

corriendo los habían acabado de hurtar ”3. Identifica a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, como una de los asaltantes. Además, agrega, uno de los agresores, arroja al suelo un celular marca Sony M5, “momentos en que la víctima llega, alza su celular ”4 y proceden a darle captura al nombrado y a su acompañante.

Agrega que al procesado también le encuentran un arma de fuego color negro, sin que este tuviera permiso para su porte.

Jorge Augusto Álzate Cortés, patrullero de la Policía Nacional ratifica que, el día de marras, el subintendente Rodríguez Barrera capturó a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, luego de haber sido señalado por la víctima como una de las personas que momentos antes le había hurtado su celular e i ntimidado con un arma de fuego, elemento que es incautado.

Visto, entonces, el recaudo probatorio, no queda duda sobre la ocurrencia de los hechos denunciados como tampoco de la responsabilidad de ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, en el delito de hurto calificado y agravado.

En efecto, Sergio Mauricio Echavarría A maya, de forma clara y detallada, describió que, 14 de julio de 2016, saliendo de su casa ubicada en la carrera 70 N° 8 – 68, de esta ciudad, ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ y William Eduardo Moreno Sánchez, lo abordaron, lo intimidaron con un arma de fuego y le hurtaron su celular marca Sony M5.

N° 8 – 68, de esta ciudad, ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ y William Eduardo Moreno Sánchez, lo abordaron, lo intimidaron con un arma de fuego y le hurtaron su celular marca Sony M5.

Ocurrido el asalto, lo s agresores huyen, la víctima los persigue y en el recorrido informa a Santos Rodríguez Barrera, subintendente de la Policía Nacional, quien

2 A partir de record 08:10 ídem 3 A partir de record 10:50 de la audiencia de juicio oral del 12 de febrero de 2020 4 A partir de record 11:40 ídemRadicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 6 de 8

se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector, lo ocurrido, razón por la que emprende la persecución de los asaltantes , observa n que uno de ellos arroja el celular al suelo y, finalmente los captura n, encontrándole a uno de ellos el arma utilizada en el ilícito.

Lo anterior, se afianza con l o manifestado por Jorge Augusto Álzate Cortés, patrullero de la Policía Nacional, quien ratifica, no solamente que la víctima le habían hurtado su celular, sino también la identidad de los asaltantes, uno de ellos, ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ. Así quedó establecido, en procedimiento de captura adelantado por los uniformados y en la reseña incorporada, a través

habían hurtado su celular, sino también la identidad de los asaltantes, uno de ellos, ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ. Así quedó establecido, en procedimiento de captura adelantado por los uniformados y en la reseña incorporada, a través de estipulación probatoria, en la que se indica la identidad del nombrado.

Pero no es solamente la identificación que hicieran los policiales a la hora de capturar a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ la que lo incrimina en el ilícito. Según lo manifestado por el subintendente Rodríguez Barrera, en el trayecto de la persecución uno de los asaltantes, arrojó un celular al suelo, el que posteriormente es reconocido por la ví ctima como de su propiedad. Igualmente les hallan un arma de fuego la que minutos antes habían utilizado para amedrantar al ofendido.

La inmediatez de la captura no deja margen para pensar que la tenencia del elemento hurtado obedecía a una razón distinta al desapoderamiento que acababan de realizar y del cual daba cuenta el señor Sergio Mauricio Echavarría Amaya.

Así pues, no obra elemento de juicio que contradiga o ponga en entredicho lo manifestado por los deponentes , en otras palabras, no se advierte en donde pueden radicar las dudas que observa el recurrente cuando, como se ha visto, existen serios y solidos señalamientos que comprometen a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ como responsable del hurto del celular marca Sony M5 de propiedad de Sergio Mauricio Echavarría Amaya.

No es dable pretender que las versiones de los testigos coincidan estrechamente

BECERRA DÍAZ como responsable del hurto del celular marca Sony M5 de propiedad de Sergio Mauricio Echavarría Amaya.

No es dable pretender que las versiones de los testigos coincidan estrechamente entre sí, pues es posible que difieran en circunstancias, debido al paso del tiempo defectos en la memoria, pero, esencialmente, p orque cada testigo tiene una percepción distinta de acuerdo a sus particulares condiciones así como una diferente forma de expresarse.

De manera que, las divergencias que se pudieron haber presentado, especialmente que la víctima no supiera el nombre completo del procesado, no convierte los señalamientos al acusado, en mendaces o falsos, menos, cuando todos los testigos se ubican en el contexto de los hechos base de acusación, es decir, en incriminar a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ del apoderamiento del celular, mediante violencia.Radicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 7 de 8

No pasa por alto la Sala, que la inmediación con la que la a quo recogió las pruebas le permitió darse cuenta de las actitudes y condiciones en que los testigos dieron su versión de lo sucedido, principalmente, de los testimonios de los uniformados y el de la víctima del ilícito. Desde esta perspectiva, las acotaciones de la a quo resultan pl ausibles considerando el ponderado análisis de los testimonios plasmado en la sentencia. El estudio comparativo y en contexto

uniformados y el de la víctima del ilícito. Desde esta perspectiva, las acotaciones de la a quo resultan pl ausibles considerando el ponderado análisis de los testimonios plasmado en la sentencia. El estudio comparativo y en contexto muestra las razones por las que otorga credibilidad a los testimonios de cargo.

En cuanto a que en el transcurso del juicio oral, la Fiscalía pusiera de presente en el redirecto la denuncia, con la finalidad de refrescar la memoria de la víctima, en punto a la fecha exacta de los hechos, tal proceder no constituye una vulneración al debido proceso, como de manera equivocada lo entiende el recurrente.

El art. 391 de la Ley 90 6 de 2004, establece que todo declarante, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. El interrogatorio se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juici o o relativos a la credibilidad de otro declarante y, además, no se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las preguntas.

En segundo lugar, si la parte contraria lo desea, podrá contrainterrogar al declarante, limitándose a lo temas abordados en el interrogatorio directo. A su vez, se podrá agotar otro turno de preguntas dirigidas a aclarar los puntos debatidos sujeto a las pautas del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Ciertamente, la Fiscalía, en su turno para contra preg untar, abordó el tema preguntado por la defensa a la víctima, en cuanto a la fecha exacta de los hechos, propósito para el cual utilizó la denuncia para refrescar la memoria del testigo, de

Ciertamente, la Fiscalía, en su turno para contra preg untar, abordó el tema preguntado por la defensa a la víctima, en cuanto a la fecha exacta de los hechos, propósito para el cual utilizó la denuncia para refrescar la memoria del testigo, de manera que, en tales condiciones, las reglas dispuesta s en el artículo citado, se cumplieron en la medida que tocó un aspecto interrogado por la defensa y, de conformidad con el literal d del art. 292 ídem, se apoyó en la denuncia, medio probatorio descubierto en la oportunidad procesal respectiva.

Si bien la denuncia no fue utilizada por la Fiscalía en el interrogatorio, tal como lo dispone el literal de del art. 292, ello no quiere decir que se desconoció el debido proceso ni el derecho de defensa en la medida que el defensor tenía la facultad, en redirecto de contra preguntar sobre la fecha exacta de los hechos.

En todo caso, este procedimiento no afecta la pr áctica probatoria porque, aparte de ser insustancial, la valoración del testimonio no sería distinta si el testigo no recordase exactamente el día de los hechos, lo cual, tal reclamo, también resulta intrascendente, de cara a dilucidar la responsabilidad del procesado.

En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente, la sentencia apelada se confirmará.Radicación: 11001600001920160438401

Procesado: ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 8 de 8

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 8 de 8

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 12 de mayo de 2020, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a ANDERSON ANDRÉS BECERRA DÍAZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.023.011.464 a la pena de 72 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Tercero. DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...