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TSDJ BOG SP - 110016000019201604510 01-(27-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201604510 01-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201604510 01

Procedencia: Juzgado 36 Penal del Circuito

Acusado: César Geovanny Rodríguez Rodríguez

Delito: Homicidio Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revocar y condenar

Aprobado Acta N° 082

Fecha: 27 de junio de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tri bunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por el Juzgado 36 Penal del Circuito, por medio de la cual absolvió a César Geovanny Rodríguez Rodríguez del delito de homicidio, en grado de tentativa.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, a las 9:00 a.m. del 20 de julio de 2016, miembros de la Policía Nacional realizaban labores de vigilancia en el barrio Saucedal de esta ciudad. A la altura de la Avenida Ciudad de Cali con Diagonal 38 sur, observaron a dos hombres enfrentados en una riña y110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 2

el instante en que uno de ellos cayó herido al piso y el otro emprendió la huida. Inmediatamente y sin perderlo de vista, persi guieron al

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el instante en que uno de ellos cayó herido al piso y el otro emprendió la huida. Inmediatamente y sin perderlo de vista, persi guieron al segundo, lo alcanzan a la altura de la Carrera 84 con Calle 34 B sur y lo encontraron en poder de un arma cortopunzante , de empuñadura blanca y con rastros de sangre. Este se identificó como César Geovanny Rodríguez Rodríguez.

La persona lesionada, Luis Felipe Montoya González, fue trasladada a la Clínica de Occidente en la cual recibió atención médica oportuna y sobrevivió.

Por estos hechos, César Geovanny Rodríguez Rodríguez es judicializado como autor del delito de homicidio, en grado de tentativa.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 21 de julio de 2016 el Juzgado 60 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de César Geovanny Rodríguez Rodríguez como posible autor de l delito de homicidio, en grado de tentativa. Este no aceptó los cargos y el juzgado restableció su libertad.

2. El 26 de enero de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento del proce so le correspondió al Juzgado 36 Penal del Circuito.

3. Los días 5 de septiembre de 2017 y 2 de mayo de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, respectivamente.

Circuito.

3. Los días 5 de septiembre de 2017 y 2 de mayo de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El 3 de abril de 2019 el juzgado tramitó el juicio oral, así:110016000019201604510 01

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a. El acusado no compareció al interro gatorio inicial, por lo que el juzgado tomó su inasistencia como declaratoria de inocencia.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de l delito de homicidio, en grado de tentativa y en calidad de autor, y que por ello solicitaría s entencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad del procesado.

d. La Fiscalía ofreció los testimonios del patrullero Édisson Andrey Gutiérrez Molina y del perito del INML Carlos Enrique Lozano Reyes.

e. La defensa presentó el testimonio del acusado.

f. En los alegatos de conclusión , la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo absolutorio.

5. El 29 de abril de 2019 ese despacho dictó sentencia. La Fiscalía apeló.

6. El 28 de mayo de 2019 el proceso fue asignado a esta Sala.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. Con el testimonio del perito del INML quedó acreditado que Luis

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. Con el testimonio del perito del INML quedó acreditado que Luis Felipe Montoya González ingresó el 20 de julio de 2016 por urgencias a la Clínica de Occidente, debido a una herida en su brazo izquierdo, causada por elemento cortopunzante, la que le comprometió el nervio cubital. Debido a la oportuna atención médica , fue posible salvar su110016000019201604510 01

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vida y fue dado de alta con una incapacidad médica de 65 días, con una deformidad física permanente y perturbación funcional del miembro superior izquierdo. Este hecho no fue controvertido por la defensa.

2. En lo que tiene que ver con las circunstancias que rodearon la agresión física por la cual resultó herida esa persona, se tienen los testimonios del patrullero y del acusado. La información suministrada por estos no se contradice, sino que se complementa: ese día , César Geovanny Rodrígue z Rodríguez se encontraba en un amanecedero ingiriendo licor, cuando fue abordado por un conocido, el que se encontraba con más personas. Una de estas le hurtó su celular; el acusado lo confrontó y, ante el reclamo, esa persona sacó un cuchillo y le hizo u n lance. Aquel logró quitarle el arma y, en medio de la confrontación, este cayó al piso. Cuando estaba cerca a su casa, una patrulla de la Policía Nacional lo capturó.

Ante esta información, es evidente que César Geovanny Rodríguez

confrontación, este cayó al piso. Cuando estaba cerca a su casa, una patrulla de la Policía Nacional lo capturó.

Ante esta información, es evidente que César Geovanny Rodríguez Rodríguez se defendió de un peligro actual e inminente que amenazaba su vida. Por ello, resulta proporcional que haya repelido esa agresión con la misma arma con la que fue atacado.

3. La Corte Suprema de Justicia ha descartado que pueda configurarse la legítima defensa cuan do se está en una riña; sin embargo, en este caso , la expresión “riña” no fue utilizada por el acusado, sino que fue el defensor quien la sugirió. Aquel hizo referencia al forcejeo, producto de un acto defensivo ante la agresión proveniente Luis Felipe Montoya González, no a una riña.

4. Por último, como quiera que la fuga no constituye indicio per se de responsabilidad penal, sino que pudo obedecer a la necesidad de evitar una injusta judicialización por un acto defensivo, no hay lugar a derivar de ese acto una sentencia condenatoria.

5. Ante la presencia de dudas razonables, el juzgado absolvió a César

Geovanny Rodríguez Rodríguez.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 5

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

1. La Fiscalía solicit ó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, condenar a César Geovanny Rodríguez Rodríguez . Para ello

argumentó lo siguiente:

a. El juzgado absolvió por la existencia de dudas; sin embargo, de las

condenar a César Geovanny Rodríguez Rodríguez . Para ello argumentó lo siguiente:

a. El juzgado absolvió por la existencia de dudas; sin embargo, de las pruebas aportadas al juicio es posible evidenciar que se está en presencia de indicios claros de responsabilidad penal.

De un lado, no hay discusión acerca de la materialidad de la conducta, pues con el testimonio del perito del INML quedó acreditada la naturaleza de las heridas sufridas por Luis Felipe Montoya González y la puesta en riesgo de su vida.

De otro la do, frente a la responsabilidad que le asiste al acusado, el agente captor que concurrió al juicio dio cuenta de los hechos que le constan directamente : observó que Luis Felipe Montoya González y César Geovanny Rodríguez Rodríguez sostenían una riña, perci bió el instante en que el primero cayó al piso y el segundo emprendió la huida y, posteriormente, sin perderlo de vista, lo capturó con un arma cortopunzante en la mano e impregnada en la lámina de una sustancia roja. Esta secuencia no permite espacio para dudas en torno a la participación del acusado.

b. César Geovanny Rodríguez Rodríguez manifestó que llevó a cabo esa conducta, porque Luis Felipe Montoya González le había robado el celular; sin embargo, no hay prueba de que ello haya sido así y no es compatible con su reacción. Una persona que acaba de ser víctima de un hurto no tiene por qué salir corriendo al notar la presencia de la Policía Nacional; por el contrario, se pone a su disposición y ayuda a esclarecer los hechos.

compatible con su reacción. Una persona que acaba de ser víctima de un hurto no tiene por qué salir corriendo al notar la presencia de la Policía Nacional; por el contrario, se pone a su disposición y ayuda a esclarecer los hechos.

2. El defensor , en calid ad de no recurrente, solicit ó al Tribunal confirmar el fallo. Argumentó lo siguiente:110016000019201604510 01

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a. La Fiscalía no atacó los fundamentos de la decisión, sino que repitió sus alegatos de conclusión, los que están descontextualizados.

b. El agente captor no es un t estigo directo. Él llegó con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, es decir, no le consta ni cómo ni por qué se suscitó la confrontación.

c. Al Fiscal le extraña el hecho de que César Geovanny Rodríguez Rodríguez, luego de ser capturado, no haya pr estado toda su colaboración para esclarecer los hechos acaecidos; no obstante, ese funcionario olvida el derecho que a este le asiste desde el momento de su aprehensión a guardar silencio. Además, de acuerdo con los tratados internacionales, la Constitució n y la ley, del ejercicio de ese derecho no es posible derivar indicios en su contra.

d. La apelante también refirió que no es coherente que el acusado no haya presentado heridas producto del enfrentamiento, pero ello sí fue así. Del examen de INML es po sible advertir que presentó heridas en sus manos, causadas por arma cortopunzante y que le generaron dos días de incapacidad.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

sus manos, causadas por arma cortopunzante y que le generaron dos días de incapacidad.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a110016000019201604510 01

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esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de César Geovanny Rodríguez Rodríguez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantí as, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso.

de control de garantí as, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la Fiscalía form uló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y emitió la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 8

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo absolutorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia condenatoria debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con l os artículos 27 y 103 del CP, la conducta sobre la que versa la acusación consiste en ejecutar actos idóneos e inequívocamente dirigidos a matar a otra persona , sin que la muerte

Además, de acuerdo con l os artículos 27 y 103 del CP, la conducta sobre la que versa la acusación consiste en ejecutar actos idóneos e inequívocamente dirigidos a matar a otra persona , sin que la muerte se produzca por circunstancias ajenas a la voluntad.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de l delito por parte de César Geovanny Rodríguez Rodríguez y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

2. Valoración probatoria

4. En este proceso no se discute que en horas de la mañana del 20 de julio de 2016, como consecuencia de una confrontación entre Luis Felipe Montoya González y César Geovanny Rodríguez Rodríguez, aquel resultó herido con arma cortopunzante en la región de la axila del miembro superior izquierdo ; que, por tal motivo, aquel sufrió lesiones que comprometieron sus arterias y venas humerales y que, de no haber recibido atención médica oportuna, h ubiera perdido tal cantidad de sangre, que le hubiera ocasionado la muerte.110016000019201604510 01

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En cambio, lo que sí es objeto de debate son las circunstancias que propiciaron la agres ión del acusado hacia la víctima: si aquel intervino en legítima defensa de su integridad física, como lo afirma la defensa, o no, como lo sostiene la Fiscalía.

propiciaron la agres ión del acusado hacia la víctima: si aquel intervino en legítima defensa de su integridad física, como lo afirma la defensa, o no, como lo sostiene la Fiscalía.

Para tomar postura en este debate, el Tribunal debe valorar las pruebas practicadas en el juicio oral.

5. La Fiscalía ofreció los testimonios de l patrullero Édisson Arley Gutiérrez Molina y d el médico Carlos Enrique Lozano Reyes. El primero refirió que el 20 de julio de 2016, a eso de las 9:00 a.m., se encontraba en labores de vigilancia y, a la altura de la Diagonal 38 sur con Avenida Ciudad de Cali, vio una riña: dos hombres estaban peleando y había muchas pers onas alrededor. Percibió có mo uno de los contrincantes cayó herido e, inmediatamente, el otro salió a correr. Dio cuenta de cómo l o persiguió por un barrio residencial, lo alcanzó, lo capturó y lo encontró en poder de un arma blanca ensangrentada. Además, identificó a esta persona como César Geovanny Rodríguez Rodríguez y a la víctima como Luis Felipe

Montoya González.

El Tribunal considera que e ste testimonio es claro y coherente y suministra una explicación razonable de los hechos: en tre César Geovanny Rodríguez Rodríguez y Luis Felipe Montoya González se suscitó una confrontación que tuvo cierta prolongación en el tiempo, pues fue suficiente para que varias personas se aglomeraran a presenciarla. Como una de las dos personas cayó al p iso con una grave herida en su cuerpo y la otra emprendió la huida, es coherente

pues fue suficiente para que varias personas se aglomeraran a presenciarla. Como una de las dos personas cayó al p iso con una grave herida en su cuerpo y la otra emprendió la huida, es coherente atribuir la causa de la lesión al resultado de la riña.

Es cierto que la huida de una persona tras un incidente violento, no es prueba determinante de su responsabilidad; sin embargo, la potencia incriminadora de este hecho, aunada al subsiguiente hallazgo en su po der de un arma cortopunzante y con sangre, no puede menospreciarse.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 10

La información que aportó el segundo perito no es relevante en torno a esta secuencia fáctica; lo es para establecer la gravedad de la lesión que Luis Felipe Montoya González sufrió en la región axilar del miembro superior izquierdo como producto de la riña con el acusado, que el mecanismo que la causó fue cortopunzante y que, debido a la profundidad de la herida, se vieron comprometidas sus arterias y venas humerales, lo que le ocasionó una pérdida de sangre importante que , sin la oportuna atención médica, le hubiera ocasionado la muerte . Sin embargo, como este particular no es controvertido por las partes y el Tribunal advierte que el perito fue suficientemente claro, preciso y detallado y d io cuenta de todos los insumos a través de los cuales obtuvo las conclusiones, tendrá por probado este hecho.

6. La defensa ofreció únicamente el testimonio del acusado y con este pretendió tener por justificada su conducta, dada la concurrencia de los elementos de la legítima defensa1.

probado este hecho.

6. La defensa ofreció únicamente el testimonio del acusado y con este pretendió tener por justificada su conducta, dada la concurrencia de los elementos de la legítima defensa1.

Este presentó su versión de las circunstancias que desencadenaron los hechos. Refirió que alrededor de las 7:30 a.m. del día en mención, se encontraba en un establecimiento de comercio ingiriendo alcohol. A ese lugar llegó un amigo suyo, junto con Luis Felipe Montoya González, a quien desconocía. Indicó que esa persona le robó su celular, que a él lo sacaron del local y , a pesar de ello, lo esperó en la salida para reclamarle. Cuando Luis Felipe salió, él lo persiguió, lo confrontó, le pidió su celular, este le dijo que no lo molestara e, inmediatamente, intentó agredirlo con un arma blanca.

Describió la manera cómo logró esqui var el ataque, desarmar a su contrincante, sufrir heridas en sus manos y quedarse con el arma ,

1 a. Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual; b. El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo; c. La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; d. La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados, y e. La agresión no ha de ser intencional o provocada. Sala de Casación Penal, Corte

haga efectivo; d. La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados, y e. La agresión no ha de ser intencional o provocada. Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, auto del 15 de marzo de 2018, radicado 50.095; auto del 22 de marzo de 2017, radicado 49.218; sentencia 4 de marzo de 2015, radicado 38.635, entre otras providencias.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 11

forcejear por aproximadamente diez min utos con la víctima, no saber por qué este se cayó , y la manera como huyó del lugar hacia su casa que quedaba como a una cu adra de ese sitio. Además, dio cuenta de la forma como la Policía lo alcanzó, le encontró el arma dentro de su chaqueta, lo capturó y lo llevó a un sitio parecido a un CAI en el que casi lo linchan y, por ello, debió ser escoltado por varias patrullas para ser conducido a la URI de la Fiscalía.

7. Para la Sala, la situación fáctica puesta de presente por el acusado, de un lado, no ofrece una explicación razonable del motivo por el cual se desencadenaron los hechos; de otro lado, corrobora la información suministrada por el agente de la Policía Nacional y, finalmente, n o acredita los presupuestos para que su conducta pueda ser tenida como ajustada a derecho por la concurrencia de la causal de justificación invocada.

a. En relación con lo primero , para el Tribunal no es comprensible que, habiendo sido el acusado víctima de un delito de hurto, el

como ajustada a derecho por la concurrencia de la causal de justificación invocada.

a. En relación con lo primero , para el Tribunal no es comprensible que, habiendo sido el acusado víctima de un delito de hurto, el personal del establecimiento de comercio haya optado por expulsarlo a él del lugar en el que se encontraba, y no al supuesto criminal . Tampoco que, si acababa de s er despojado de un celular de su propiedad y objeto de un ataque deliberado con arma cortopunzante, no haya puesto en conocimiento de las autoridades que lo capturaron su calidad de víctima y no de victimario, más aún si lo encontraron en poder de un arma ensangrentada que no era suya, sino que hábilmente había utilizado para defender su integridad personal. Menos aún es razonable que una persona guarde consigo el arma del que acaba de despojar a su agresor y no suministre ninguna explicación al respecto.

De ninguna manera se esperaba de él que prestara su colaboración para una causa en su contra o que se autoincriminara de los hechos que le endilgaban; no obstante, si es razonable esperar que una persona que acaba de ser víctima, no de uno, sino de dos de litos, que los hubiera puesto en conocimiento de las autoridades que lo capturaron.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 12

Adicionalmente, tampoco se entiende cómo una persona que reconoce su calidad de víctima de un delito contra su patrimonio económico y su integridad física, no suministra e xplicación alguna sobre la grave herida que sufrió su atacante. Lo coherente hubiera sido que en el

su calidad de víctima de un delito contra su patrimonio económico y su integridad física, no suministra e xplicación alguna sobre la grave herida que sufrió su atacante. Lo coherente hubiera sido que en el juicio reconociera que actuó en protección de sus bienes jurídicos; sin embargo, como no lo hizo, habría que asumir que Luis Felipe Montoya González se hirió a si mismo en la riña y con el arma de la que había sido despojado hacía diez minutos por su adversario. Como es obvio, la Sala no puede avalar una deducción tan irrazonable como esa.

A más de esas inconsistencias tan relevantes, no obran elementos que respalden su coartada: no hay prueba de que César Geovanny Rodríguez Rodríguez haya tenido un teléfono y hubiera sido despojado de él, o que hubiera denunciado o al menos puesto en conocimiento de alguna autoridad la existencia de esa conducta punible; po r el contrario, el agente captor que testificó en el juicio, sí confirmó que a Luis Felipe Montoya González no le fue incautado ningún elemento.

Además, tampoco existe ninguna prueba que corrobore que el acusado haya padecido las heridas que dijo haber su frido en la riña o que hubiera sido intervenido médicamente por ese concepto. Si bien el defensor afirma que ello sí sucedió y que por ello le otorgaron una incapacidad de dos días, este bien debe saber que los hechos que se afirman se acreditan no por sus propios dichos, sino a través de pruebas practicadas en juicio.

b. Frente a lo segundo, la defensa pretendió restarle credibilidad al testimonio del patrullero Édisson Arley Gutiérrez Molina con el del

pruebas practicadas en juicio.

b. Frente a lo segundo, la defensa pretendió restarle credibilidad al testimonio del patrullero Édisson Arley Gutiérrez Molina con el del acusado, puesto que aquel afirmó haber sorprendido al procesado con el arma en su mano y porque no es cierto que un conglomerado de personas haya presenciado los hechos.

Sin embargo, lo que ocurrió fue lo contrario: este confirmó que al momento de su captura sí tenía el arma en su poder, no en su mano sino en su chaqueta, lo que realmente es una inconsistencia110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 13

irrelevante, pues lo importante es que fue sorprendido con el objeto que causó la herida que puso en riesgo la vida de Luis Felipe Montoya González; y, de otro lado, expuso la forma cómo un grupo de personas pretendió lincharlo luego de su captura y la manera cómo la Policía Nacional lo evitó. No es comprensible que varios sujetos se hayan movilizado con la intención de ejercer justicia por su propia mano, si no percibieron el suceso que suscitó en ellos ese sentimiento.

c. En torno a lo último, es preciso tener claro que la axiología que rige la legítima defensa es el interés del individuo de proteger sus bienes jurídicos y de preservar sus derechos ante una agresión ilegítima de otra persona . En es te caso, César Geovanny Rodríguez Rodríguez afirmó que la conducta punible que se le endilga consistió en su defensa ante dos agresiones antijurídicas provenientes Luis Felipe Montoya González : el hurto de su celular y el ataque con un arma cortopunzante.

afirmó que la conducta punible que se le endilga consistió en su defensa ante dos agresiones antijurídicas provenientes Luis Felipe Montoya González : el hurto de su celular y el ataque con un arma cortopunzante.

1). De cara al hurto, la secuencia fáctica puesta de presente por el acusado hace que se descarten varios de los elementos de la legítima defensa. Sí bien pudo tratarse de una agresión ilegítima, la acción defensiva de César Geovanny Rodríguez Rodríguez se hubiese producido con posterioridad a la lesión efectiva de su patrimonio económico, pues expresamente refirió cómo luego de materializado el hurto, lo sacaron del sitio y esperó hasta que su responsable saliera del lugar; es decir, no repelió una agresión actual o inminente.

Además, de ninguna manera, se puede tener como una respuesta idónea para resistirse a un hurto o que haya escogido el medio más benigno a su disposición para defender sus pertenencias, por lo que la alegada acción de legítima defensa tampoco sería proporcional.

De esta manera, no hay razón alguna para considerar una legítima defensa; se estaría más bien ante un acto vengativo de parte del procesado.110016000019201604510 01 Sentencia Ley 906 de 2004 14

2). En torno al ataque con el arma cortopunzante luego del reclamo que el acusado le hiciere a Luis Felipe Montoya González, tampoco se cumpliría con el requisito de la actualidad de la agresión, pues aquel refirió la manera cómo repelió el ataque inicial con una maniobra ágil tendiente a desarmar a su oponente, cómo se quedó con el arma y

cumpliría con el requisito de la actualidad de la agresión, pues aquel refirió la manera cómo repelió el ataque inicial con una maniobra ágil tendiente a desarmar a su oponente, cómo se quedó con el arma y cómo, luego de aproximadamente diez minutos de forcejeo, este de alguna manera cayó al piso herido y él huyó.

Esta situación tampoco permit iría deducir una acción de defensa legítima, sino la consecuencia de una riña entre dos personas, una de las cuales portaba un arma.

Entonces, contrario a lo advertido por el juzgado, con fundamento en el dicho del acusado y en lo que percibió el patrullero, en este cas o sí hubo una riña entre dos sujetos, que duró aproximadamente diez minutos, tiempo que perm itió que varias personas se aglomeraran a percibir la confrontación , y en la cual resultó victorioso el sujeto que lesionó al contrincante, que terminó con el arma blanca ensangrentada, que huyó y que casi resulta linchado por la comunidad.

8. En fin, la explicación que suministró César Geovanny Rodríguez Rodríguez en el juicio no es confiable y no tiene respaldo en ninguna prueba. Por el contrario, confirmó que la teoría del caso de la Fiscalía es correcta: la lesión que padeció Luis Felipe Montoya Gonzá lez y por la cual casi pierde la vida le es atribuible a la acción antijurídica de l acusado. Este, motivado por un suceso que se desconoce y por el cual fue expulsado del establecimiento de comercio en el que ingería alcohol, esperó a la víctima, l a acechó, la confrontó, se enfrentó a ella

acusado. Este, motivado por un suceso que se desconoce y por el cual fue expulsado del establecimiento de comercio en el que ingería alcohol, esperó a la víctima, l a acechó, la confrontó, se enfrentó a ella en una riña y con un arma cortopunzante l a hirió en la región axilar del miembro superior izquierdo, l a abandonó, guardó esa arma en su chaqueta y huyó. Finalmente, la vida de la víctima se salvó por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado.

9. En síntesis, el aporte probatorio de la defensa no genera consecuencias relevantes: los cuestionamientos en torno a las110016000019201604510 01

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pruebas de cargo y a la concurrencia de una situación de legítima defensa no aportan elementos de juicio susceptibles de variar el alcance de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía o, al menos, de generar una duda razonable que impida la prosperi dad de la pretensión de condena.

11. Con base en estos argumentos, el Tribunal revocará el fallo absolutorio dictado a favor de César Geovanny Rodríguez Rodríguez y, en lugar de ello, lo declarará penalmente responsable del delito por el cual fue acusado.

3. Consecuencias punitivas del comportamiento.

12. La Fiscalía imputó, acusó y solicitó condena por el deli to de homicidio, en grado de tentativa. La pena fijada para esta conducta oscila entre 104 y 337,5 meses de prisión . El primer cuarto punitivo va de 104 a 162.375 meses de prisión.

homicidio, en grado de tentativa. La pena fijada para esta conducta oscila entre 104 y 337,5 meses de prisión . El primer cuarto punitivo va de 104 a 162.375 meses de prisión.

En este punto el Tribunal considera que una pena de 104 meses de prisión es consecuente con los contenidos de injusticia y culpabilidad de la conducta: la lesión al bien jurídico y la re

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