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TSDJ BOG SP - 110016000019201604987 01-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201604987 01-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000019201604987 01 [1450] Procesados : JOSÉ LUIS JURADO REYES y OTROS Delito : Hurto calificado agravado tentado

Procedencia : Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 052

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de JOSÉ LUIS JURADO REYES, EDILSON GABRIEL GONZÁLEZ OVALLE y JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL, contra la sentencia, del 24 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

El 12 de agosto de 2016, aproximadamente a las 13:40 horas, en inmediaciones de la carrera 81D con calle 63 sur, barrio Bosa Portal, de esta ciudad, el señor Fabián Soriano Bohórquez dejó su motocicleta, marca Yamaha, de placas AWM -53E, estacionada en la vía p ública, cuando la comunidad se percató de que un sujeto, posteriormente identificado como JOSÉ LUIS JURADO REYES, intentaba llevársela, la cual no le encendió y le

comunidad se percató de que un sujeto, posteriormente identificado como JOSÉ LUIS JURADO REYES, intentaba llevársela, la cual no le encendió y le dañó el interruptor de encendido, por ello, emprendió la huida y se subió al automóvil Chevrolet Aveo, color azul, de placas BZR-076, que lo esperaba al otro lado de la calle . Gracias a voc es de auxilio, miembros de la Policía Nacional, que realizaban labores de patrullaje en ese sector, intervinieronRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 15 oportunamente y, junto con la víctima, emprendieron la persecución de este rodante, el cual fue interceptado a l a altura del barrio Bosa Centro , y se logró la captura del primer asaltante, de EDILSON GABRIEL GONZÁLEZ OVALLE y de JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL. El afectado fue reparado con $400.000 m. l.1.

Antecedentes

El día inmediatamente siguiente 2, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede , se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en contra de los mencionados, a quienes se atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de hurto calificado agravado tentado, con arregl o a lo previsto en los artículos

imputación y de imposición de medida de aseguramiento en contra de los mencionados, a quienes se atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de hurto calificado agravado tentado, con arregl o a lo previsto en los artículos 27, 239, 240 – inciso 4.º - y 241 – numeral 10.º - del Código Penal3, cargos que no aceptaron4. Radicado el escrito de acusación el 1.º de noviembre de 20165, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento que instaló la audiencia respectiva el 22 de junio de 20176. El 26 de enero de 20187, en la oportunidad prevista para la preparatoria, se solicitó la variación de sus fines para someter a consideración un preacuerdo, a la po stre aprobado8, en el que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se pactó, como único beneficio, la degradación de coautores a cómplices. El 23 de marzo de 2018 9, se celebró la audiencia de traslado del ar tículo 447 del Código de Procedimiento Pena l y, el 24 de abril ulterior, la de individualización de pena y sentencia 10, a la

1 Folios 163 y 164 carpeta 2 Folios 7 a 10 carpeta 3 Modificados por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 4 Folio 8 carpeta 5 Folios 18 a 26 carpeta 6 Folio 71 carpeta 7 Folio 120 carpeta 8 Folio 120 vuelto carpeta. Sesión del 26 de enero de 2018. Registro 36:24 y ss. 9 Folio160 carpeta

5 Folios 18 a 26 carpeta 6 Folio 71 carpeta 7 Folio 120 carpeta 8 Folio 120 vuelto carpeta. Sesión del 26 de enero de 2018. Registro 36:24 y ss. 9 Folio160 carpeta 10 Folio 172 carpetaRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 15 que se dio lectura 11, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente12.

Providencia impugnada

Condenó a los encartados, por el punible endilgado, a 12 meses y 18 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la dosificación punitiva tomó el ámbito de 63 a 236 meses y 7 días de privación de la libertad, que disminuyó de una sexta parte a la mitad por la complicidad , esto es, 31 meses y 15 días a 196 meses y 26 días de prisión. Calculó los cuartos correspondientes13 e individualizó en el extremo mínimo del primero - 31 meses y 15 d ías -. Por la reparación de perjuicios, otorgó disminución equivalente al 60 %. Negó la suspensión de la ejecución de la privación de la libertad y la prisión domiciliaria14.

Argumentos del recurrente

Elevó como pretensión, en favor de sus asistidos, que se variara el tipo penal porque, a su juicio, hubo una «mala imputación», en el sentido de que no

Argumentos del recurrente

Elevó como pretensión, en favor de sus asistidos, que se variara el tipo penal porque, a su juicio, hubo una «mala imputación», en el sentido de que no hubo apoderamiento del bien, por lo cual, adujo, se incurrió en un error de derecho por violación de la ley sustancial, pues la conducta se adecúa es al delito de daño en bien ajeno y, como consecuencia de ello, solicitó que se conceda la suspensión de la ejecuci ón de la pena o «la medida de aseguramiento de detención domiciliaria», con permiso para trabajar15. Surtido el traslado, no se pronunciaron los no recurrentes.

11 Folios 166 a 171 carpeta 12 Folios 173 a 177 carpeta 13 El sistema de cuartos para la prisión lo definió así: primer cuarto de 31 meses y 15 días de prisión a 72 meses y 25 días , segundo cuarto de 72 meses y 26 días a 114 meses y 5 días, tercer cuarto de 114 meses y 6 día a 155 meses y 15 días y cuarto máximo de 196 meses y 16 días a 196 y 26 días meses. 14 Folios 166 a 171 carpeta 15 Folios 173 a 177 carpetaRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 15

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del

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Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 16, sin agravar la situación del opugnante único17, para concluir en la confirmación de la providencia recurrida.

2.- Interés jurídico para recurrir:

Cuando se produce la terminación anticipada del proceso en virtud de un preacuerdo, la posibilidad de recurrir el fallo se limita a la alegación de vicios del consentimiento o de vulneración de garantías fundamentales, así como a formular reparos sobre el cálculo de las sanciones, los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad 18, ninguno de los cuales fue señalado por el apelante y, por lo tanto, no está demostrado, en principio, e l interés jurídico para recurrir la sentencia en estudio. No obstante, se harán las precisiones que enseguida aparecen , con el fin de dar claridad al censor sobre los puntos planteados por él.

3.- Principio de no retractación:

3.1.- El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, señala que , en aquellos eventos en que el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía, acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, señala que , en aquellos eventos en que el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía, acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 17 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de octubre de 2008. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Radicación 30458.Radicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 15 Corresponde al juez competente verificar que la manifestación sea libre, consciente y espontánea, sin que , a partir de entonces , sea posible la retractación, salvo que se acredite que el consentimiento estaba viciado o que hubo vulneración de garantías fundamentales19:

«… En primer lugar, debe advertir la Sala que en la discusión jurídica planteada por el recurre nte se esconde un ilegítimo interés por retractarse de la aceptación de cargos realizada por el camino del preacuerdo, pasando por alto que ese tema no puede ser objeto de discusión por la vía ordinaria del recurso de apelación, ni tampoco por la extraordi naria de la casación, así busque revestírsele de un matiz, ajeno a lo que el trámite procesal enseña, de protección de

discusión por la vía ordinaria del recurso de apelación, ni tampoco por la extraordi naria de la casación, así busque revestírsele de un matiz, ajeno a lo que el trámite procesal enseña, de protección de garantías fundamentales.

»Ya la Sala reiterada y pacíficamente ha sostenido, en consonancia con lo expuesto en vía de exequibilidad por la Corte Constitucional, que en tratándose de esas formas de terminación anticipada del proceso acusatorio, insertas dentro de la llamada Justicia Premial, referidas al allanamiento a cargos y los preacuerdos o negociaciones, no es factible, una vez verifi cado que se trató de una aceptación de responsabilidad penal que operó libre, voluntaria y completamente informada, desdecir de lo pactado – con excepción de los casos de invalidación por vulneración de garantías 20 -, no importa si ello proviene, en el caso de los acuerdos, de la Fiscalía o el acusado…».

3.2.- La Sala advierte que el s eñor delegado del ente acusador les indicó a los procesados, de forma clara, el objeto del preacuerdo y las conductas por las cuales serían juzgados , frente a lo cual no hubo ninguna objeción por parte del señor defensor, ni de los primeros21:

«… comoquiera que en las conversaciones adelantadas con las personas, tenemos que el acuerdo al que se llegó con la fiscalía es de degradarles, en cuanto hace referencia , únicamente, de coautores a cómplices, entonces, el delito quedaría en hurto conforme al 239, calificado por el artículo 240 – numeral 4.º -, en concordancia con el artículo 241 del Código Penal , en calidad d e cómplices y a título

cómplices, entonces, el delito quedaría en hurto conforme al 239, calificado por el artículo 240 – numeral 4.º -, en concordancia con el artículo 241 del Código Penal , en calidad d e cómplices y a título doloso, ése es el acuerdo al que se llegó , su señoría, con las personas que ya antes he mencionado, quienes se encuentran plenamente identificados…, su señoría, entonces, la conducta quedó tipificada

19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de abril de 2014.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43342. 20 Sentencia del 13 de febrero de 2003, radicado 40053. 21 Sesión del 26 de enero de 2018. Registros 7:50 y s.s. y 17:30 y s.s.Radicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 6 de 15 como hurto calificado … agravado tentado conforme al artículo 27 y de acuerdo a los artículos 239, 240 – numeral 4.º -, 241 y en grado de tentativa, en calidad de … cómplices…».

Juez: »Así las cosas, se procede a preguntarle al señor defensor si tiene alguna observación frente al preacuerdo socializado en esta audiencia, por parte del señor fiscal delegado.

Defensor: »… su señoría, comoquiera que se establece, claramente de conformidad al preacuerdo que hemos logrado concretar , definitivamente previo a la iniciación de esta audiencia , con el

audiencia, por parte del señor fiscal delegado.

Defensor: »… su señoría, comoquiera que se establece, claramente de conformidad al preacuerdo que hemos logrado concretar , definitivamente previo a la iniciación de esta audiencia , con el representante del ente acusador , es de resaltar , su señoría, que, por los hechos que…, como se expuso por parte del representante del ente acusador, se puede determinar que , efectivamente, la víctima , por éstos hecho s… ha sido explícito en poder exponer que el día de los hechos expuestos por el representante del ente acusador, en el cual se determina que, efectivamente, el 12 de agosto de 2016, es avisado por la comunidad de que le iban a hurtar su motoci cleta, pero encuentra una persona subida en su motocicleta , la cual lo que hace es generarle un daño, que daña el switch de encendido, mas no perpetra el hurto, motivo por el cual el bien material que presuntamente iba a ser hurtado no fue hurtado y el elemento dañado , en este caso que fue el switche, fue entregado a la víctima, tal como obra en el acta de entrega, por parte de los señores policiales, a esta víctima…

Juez: »… señor defensor , la pregunta se contrae , específicamente, a si tiene alguna observación frente al preacuerdo que socializó el señor fiscal delegado, si se encuentra de acuerdo con los parámetros establecidos por la fiscalía.

Defensor: »sí, su señoría , sino que simplemente para poder determinar, de acuerdo a las finalidades de humanización de la actuación procesal penal, referente a la reparación integral de los

establecidos por la fiscalía.

Defensor: »sí, su señoría , sino que simplemente para poder determinar, de acuerdo a las finalidades de humanización de la actuación procesal penal, referente a la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el injust o penal, determinados en el artículo 34 8, que , efectivamente, sí se ha generado la reparación integral de los perjuicios, por lo cual sí se puede llegar a presentar un preacuerdo, el cual merece ser aceptado por su honorable despacho , por cuanto se está ma nejando una procedencia, de acuerdo a lo que establece ese artículo 349, en concordancia con lo que establece la sentencia de la Corte Constitucional C516 del 12 de julio de 2017 …, motivo por el cual se puede determinar , su señoría , que sí es procedente el preacuerdo porque, efectivamente, ya se ha generado una reparación integral de perjuicios… y , efectivamente, los elementos materiales probatorios que en el presunto hurto, que , en este caso, es daño, fueron entregados a la víctima o sea que en este caso hubo entrega definitiva para que, posteriormente, se pueda dar la determinación que ahora corresponda , en esos efectos , posteriormente a la etapa procesal correspondiente, motivo por el cual, su señoría, se le solicitaría a su honorable despacho seaRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 7 de 15 aprobado este preacuerdo , socializado por el representante del ente acusador, donde se ha podido determinar , claramente, la presunta

Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 7 de 15 aprobado este preacuerdo , socializado por el representante del ente acusador, donde se ha podido determinar , claramente, la presunta comisión, la tentativa de un hurto , que se generó , en últimas , un daño en bien ajeno».

3.3.- Detállese que la señora juez de conocimiento que presidió la audiencia de sustentación de preacuerdo le informó a los encartados, debidamente, de los derechos que le s asistían, conforme el artículo 8.º del Código de Procedimiento Penal, los alcances de la autoincriminación y de la renuncia a un juicio oral, así como de los beneficios punitivos a los que accederían22:

«… así las cosas, este despacho, entonces, procede a verificar la preservación de esas garantías legales y constitucionales de los aquí acusados, con quien es se procederá a ver ificar las condiciones de voluntariedad, libertad y espontaneidad, es así que , señores EDILSON GABRIEL GONZÁLEZ OVALLE, JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL y JOSÉ LUIS JURADO REYES, les solicito , por favor, me presten especial atención a la explicación que a continu ación les voy a suministrar , dentro de esta audiencia, ustedes, eventualmente, tienen el derecho de entrar a ratificar o no la negociación que esbozó el día de hoy el señor fiscal en esta audiencia y que el señor defensor ha coadyuvado, antes de concederles el uso de la palabra para que ustedes se pronuncien al respecto, les voy a recordar cuáles son sus derechos y garantías

en esta audiencia y que el señor defensor ha coadyuvado, antes de concederles el uso de la palabra para que ustedes se pronuncien al respecto, les voy a recordar cuáles son sus derechos y garantías fundamentales dentro de esta investigación, de suerte que la decisión que ustedes adopten el día de hoy derive, precisamente, de que ustedes entiendan y comprendan esos derechos, comprendan las consecuencias de un preacuerdo o negociación . En primer lugar, deben tener presente que en esta audiencia ustedes aparecen protegidos por una garantía que es la de no autoincriminación, la que se encuentra contemplada en el artículo 33 de la Constitución Política, según la cual nadie los puede forzar a ustedes a declarar en contra de ustedes mismos o a declarar en contra de sus cónyuges , compañeras permanentes o en contra de sus familiares en cuart o grado de consanguinidad o civil , ¿qué significa ello ?, que para efectos prácticos en esta audiencia , en particular, nadie les puede a ustedes forzar a aceptar el preacuerdo si ustedes consideran que nada tiene que ver con los hechos que se les está n investigando, que los hechos no derivan en la comisión de una conducta punible o que , simplemente, su deseo es de comparecer a una audiencia de juicio oral, público y contradictorio. Ni el señor defensor, ni el señor fiscal ni este juzgado pueden indica rles a ustedes que acepten este preacuerdo, si ustedes consideran que no deben hacerlo. En segundo lugar, quiero que les quede claro que ustedes tienen derecho a guardar silencio en todas y cada una de las audiencias que se

ni este juzgado pueden indica rles a ustedes que acepten este preacuerdo, si ustedes consideran que no deben hacerlo. En segundo lugar, quiero que les quede claro que ustedes tienen derecho a guardar silencio en todas y cada una de las audiencias que se

22 Sesión del 26 de enero de 2018. Registro 21:05 y s.s.Radicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 8 de 15 puedan ventilar dentro de esta actuació n, de suerte que si el día de hoy ustedes no dicen nada o no ponen de presente ninguna voluntad en punto a si aceptan o no esa negociación, ese silencio , esa reticencia, no puede ser tenida en cuenta por el juzgado para efectos de derivar responsabilidad f rente a lo que aquí se viene investigando. Igualmente, quiero que les quede claro que ustedes tienen derecho a conocer y controvertir todos y cada uno de los elementos de convicción que , a juicio de la fiscalía, comprometen su responsabilidad dentro de est a actuación, por é so el señor fiscal, haciendo gala de la lealtad que le as iste, ha indicado a ustedes y ha indicado a esta audiencia cuáles son esos elementos de convicción que a su manera de ver comprometen su responsabilidad frente al delito de hurto ca lificado… agravado en la modalidad de tentativa. Igualmente, quiero que les quede claro que ustedes tienen derecho a comparecer a una audiencia de juicio oral público, contradictorio, con inmediación de la prueba, sin dilaciones injustificadas, en donde

Igualmente, quiero que les quede claro que ustedes tienen derecho a comparecer a una audiencia de juicio oral público, contradictorio, con inmediación de la prueba, sin dilaciones injustificadas, en donde ustedes de manera directa o través del señor defensor puedan ofrecer pruebas de descargo o de refutación, que son aquellas que tienden a controvertir o mi nar el grado de esos elementos de convicción que, a juicio de la fiscalía delegada , permiten aseverar su participación en la conducta , por la cual ust edes vienen siendo investigados. Igualmente quiero que ustedes repararen, señores…, en punto a que la aceptación de este preacuerdo es irretractable, ¿qué significa ello ?, que si el día de hoy ustedes manifiest an a esta audiencia y a este juzgado que están de acuerdo a negociar con la Fiscalía General de la Nación, no pueden , en otra oportunidad, ni en esta sede judicial ni en la Sala Penal del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , retractarse de esa manifestación. En otras palabras, ustedes no se pueden echar para atrás posteriormente de este preacuerdo , si el día de hoy ustedes deciden ratificar. Igualmente, quiero que les quede claro que la Fiscalía General de la Nación está negociando, básicamente, con ustedes en reconocerles, para efectos punitivos, la calidad de cómplices y ello en los términos del artículo 30 - inciso 2.º - del Código Penal, lo que disminuye la pena mínima en la mitad y la pena máxima en la sexta parte. Igualmente, cr eo que para que a ustedes les quede también claro, creo que es importante que tengan claro que la negociación consiste a que ustedes están renunciando a un derecho fundamental

parte. Igualmente, cr eo que para que a ustedes les quede también claro, creo que es importante que tengan claro que la negociación consiste a que ustedes están renunciando a un derecho fundamental que es el de ir a juicio, a cambio de que exclusivamente, insisto, se le reconozca, entonces, esa calidad de c ómplices para efectos punitivos, igualmente, entonces, para que les quede claro aquí, es que la consecuencia es que, eventualmente, el juzgado avale este preacuerdo, ustedes van a ser condenados y van a ser condenados en los t érminos en los que está solicitando el señor delegado fiscal en esta actuación, por la conducta de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, pero, entonces, de acuerdo al preacuerdo en la calidad de cómplice. Igualmente, quiero que les qued e claro que esa condena para ustedes va a generar un antecedente penal y ello, a voces del artículo 248 de la Constitución Política, que , igualmente,Radicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 9 de 15 los va a acompañar por un tiempo significativo en sus vidas. Para terminar, quiero recordarles que esta de cisión de aceptar o no esta negociación es exclusivamente de ustedes, debe hacerse de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, ya que son ustedes las personas más interesadas en llegar o son las personas que van a soportar las consecuencias jurídicas de este preacuerdo».

Seguidamente, la señora juez interrogó a los procesados23:

personas más interesadas en llegar o son las personas que van a soportar las consecuencias jurídicas de este preacuerdo».

Seguidamente, la señora juez interrogó a los procesados23:

«… ustedes entendie ron los términos del preacuerdo, ¿ señor

GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »y ¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿ustedes fueron debidamente informados por el abogado defensor frente a las consecuencias, implicaciones o beneficios de aceptar este preacuerdo? ¿Señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿a ustedes les queda claro que , con la aceptación de este preacuerdo , ustedes están aceptando su responsabilidad penal en la conducta que les est á endilgando la fiscalía?, ¿señor

GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

23 Sesión del 26 de enero de 2018. Registro 26:46 y s.s.Radicación: 110016000019201604987 01 [1450]

Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS

23 Sesión del 26 de enero de 2018. Registro 26:46 y s.s.Radicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 15

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿ustedes están conscientes de que están renunciando al d erecho a guardar silencio , a tener un juicio oral, público y a la contradicción?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿a ustedes les queda claro que la decisión que se adoptará con esta aceptación no es otra que una sentencia de carácter condenatoria en su contra?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿ustedes esta aceptación la hacen de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Procesado: »sí señora

Juez: »¿ustedes esta aceptación la hacen de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿el señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señoraRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 11 de 15

Juez: »igualmente, ¿ el señor defensor les explicó a ustedes sus derechos y garantías dentro de esta actuación ?, ¿señor GONZÁLEZ

OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: » ¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »ustedes, igualmente, ¿entienden que la aceptación de e ste preacuerdo, esta aceptación de responsabilidad, una vez quede verificada es irretractable?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »a ustedes , igualmente, ¿les queda claro que si el juzgado , eventualmente, llega a aceptar esta negociación ustedes van a ser condenados en los términos que está solicitando el señor fiscal delegado en esta audiencia?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿les queda claro que el objeto de la negociación se circunscribe, específicamente, a reconocerles la calidad de cómplice s y ello a voces del artículo 30 del Código Penal ?, ¿señor GONZÁLEZ

OVALLE?

Procesado: »sí señoraRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 12 de 15

Juez: » ¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿ustedes comprenden que, si el juzgado avala este

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿ustedes comprenden que, si el juzgado avala este preacuerdo, ustedes van a tener una sentencia condenatoria, que a su vez les va a generar un antecedente penal ?, ¿señor GONZÁLEZ

OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿en este momento ustedes se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales?, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »igualmente, ¿se encuentran ustedes en este momento bajo el influjo de alguna sustancia alucinógena o estupefaciente ?, ¿se ñor

GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »no señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »no señora

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »no señoraRadicación: 110016000019201604987 01 [1450]

Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS

Juez: »¿señor JURADO REYES?

Procesado: »no señoraRadicación: 110016000019201604987 01 [1450] Procesados: JOSÉ LUIS JURADO REYES Y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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Juez: »indíquenme si los términos señalados por la fiscalía en el momento de socializar el preacuerdo corr esponden, ciertamente, a los por ustedes acordados, ¿señor GONZÁLEZ OVALLE?

Procesado: »sí señora

Juez: »¿señor GÓMEZ SANDOVAL?

Procesado: »sí señora

Juez: »y ¿señor JURADO REYES?

Procesado: »sí señora

Juez: »finalmente, a sabiendas de que de todo lo anterior puesto ya de presente, sus derechos y garantías dentro de esta actuación y habiendo ustedes comprendido los términos y consecuencias del preacuerdo, les pregunto ¿se ratifican s

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