🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001600001920160588501-(02-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001920160588501-(02-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600001920160588501

Procesado : JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y otro Delitos : hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Procedencia : Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 144 del 2 de mayo de 2019

Fecha lectura : 13 de mayo de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por defensa de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de noviembre de 2018, que condenó al nombrado al igual que a DANIEL TAMAYO GIRALDO como cómplices de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“… El 24 de septiembre de 2016, a eso de las 7:00 horas del día, en el inmueble ubicado en la dirección carrera 78 No. 42-09 sur, barrio Palenque, localidad Kennedy

2.1. Fácticos

“… El 24 de septiembre de 2016, a eso de las 7:00 horas del día, en el inmueble ubicado en la dirección carrera 78 No. 42-09 sur, barrio Palenque, localidad Kennedy de esta ciudad capital, cuando el señor Juan de Jesús Ramírez Medina, quien estaba próximo a salir hacia su lugar de trabajo, abrió la puerta de garaje para sacar su camioneta, momento en el cual, una vez se ubica en el puesto del piloto, fue abordado por cuatro hombres, dos de ellos quienes lo intimidaron con arma de fuego, le amarraron las manos con cinta, lo ubicaron boca abajo, le pusieron el pie en la cabeza y le exigieron que le entregaran el dinero que gu ardaba en su morada, mientras los otros dos sujetos cerraron las puertas de su casa.

Una vez al interior de la vivienda dos de los cuatro hombres se quedaron en el primer piso, mientras que los otros se subieron a los siguientes niveles donde abordaron eRadicación: 11001600001920160588501

Procesado: JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 2 de 6

intimidaron con arma de fuego a la señora Martha Cecilia Flórez Cruz, esposa del señor Ramírez Medina a quien trasladaron al tercer piso de la morada en donde le exigieron que le entregara el dinero que tenía, frente a lo cual la reacción de la señora Flórez Cruz fue sacar de su chaleco la suma de $820.000 destinada para pagar un

exigieron que le entregara el dinero que tenía, frente a lo cual la reacción de la señora Flórez Cruz fue sacar de su chaleco la suma de $820.000 destinada para pagar un cemento en la ferretería que tenía y administraba junto con su compañero, así mismo, un celular marca Motorola avaluado en la suma de $300.000; dinero y objeto que finalmente fue entregado a uno de los sujetos que la estaba intimidando.

Durante el desarrollo de estos hechos el señor Edward Alexander Ramírez, persona de 41 años de edad, hijo de la pareja Ramírez Medina y Flórez Cruz quien se estaba duchando en el baño ubicado en el tercer piso, al advertir la situación se dirigió a la terraza ubicada en el cuarto nivel de la vivienda, saltó a los predios aledaños, pidió ayuda a sus vecinos, éstos últimos quienes finalmente dieron aviso a la policía y devino en que en varias patrulla s arribaran de forma inmediata, las cuales tomaron posición desde varios predios colindantes, hasta que finalmente se produjo la captura de los señores DANIEL TAMAYO GIRALDO y Luis Jovanny Quiroga Aldana, los cuales se encontraban ubicados en el garaje y s e entregaron de manera voluntaria, hallándose en poder de éste último el celular marca Motorola, así mismo, de los señores JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y Jorge Stiven Rojas Laguna quienes, pese a que huyeron por el tercer piso de la vivienda luego de forza r la reja de una ventana, fueron capturados en la terraza de un predio vecino y cerca de ellos a una distancia no superior a un metro y medio dos armas de fuego tipo revolver y pistola, cargada con su respectiva munición, unos guantes látex, y la suma de $820.000., que

distancia no superior a un metro y medio dos armas de fuego tipo revolver y pistola, cargada con su respectiva munición, unos guantes látex, y la suma de $820.000., que momentos antes había sido despojado de la víctima Martha Cecilia Flórez Cruz …”.

2.2. Procesales

El 25 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y otros, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado –arts. 239, 240 inc. 2, 241 -10 y 365 del Código Penal -, cargos que no aceptaron.

El 14 de diciembre de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá autoridad que, el 7 de septiembre de 2018, instaló audiencia de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía y los defensores de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y Daniel Tamayo Giraldo presentaron un preacuerdo.

El convenio consistió en que éstos reconocían su responsabilidad en los delitos imputados a cambio de degradar su participación de autor a cómplice. Acto seguido, el Juzgado encontró el preacuerdo ajustado a la legalidad y procedió con el traslado de que trata el art. 447 de la Ley 906 de 2004. El trámite continuó, el 15 de noviembre del mismo año, cuando fue proferida la sentencia condenatoria.

art. 447 de la Ley 906 de 2004. El trámite continuó, el 15 de noviembre del mismo año, cuando fue proferida la sentencia condenatoria.

Inconforme con la decisión, la defensa de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fueRadicación: 11001600001920160588501

Procesado: JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 3 de 6

concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró la a quo, a partir de la aceptación de cargos en el preacuerdo junto a las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requis itos del artículo 381 de la ley 906 para emitir sentencia condenatoria por los delitos objeto de acusación.

Para dosificar la pena a cudió al art. 31 del C ódigo Penal, y tomó la sanción del delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a título de complicidad, que estimó la más grave, y fijó los límites entre 4.5 y 10 años de prisión. Luego confeccionó los cuartos punitivos y se ubicó en el primero en el que fijó 58 meses de prisión, los cuales aumentó en 12 meses por el concurso con el hurto

prisión. Luego confeccionó los cuartos punitivos y se ubicó en el primero en el que fijó 58 meses de prisión, los cuales aumentó en 12 meses por el concurso con el hurto calificado y agravado, para una pena definitiva 70 meses de prisión.

También impuso inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso de la p risión y la privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego por 8 meses.

De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en atención a que, de un lado, no se cumple el factor objetivo y, de otro, el delito de hurto calificado y agravado está enlistado en las prohibiciones del art. 68A del Código penal.

Igualmente, negó la libertad condicional solicit ada por el defensor, por cuanto no se cumplen nos requisitos consagrados en el art. 64 del Código Penal.

4. IMPUGNACIÓN

La defensa de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ, en farragoso escrito, solicita la revocatoria parcial del fallo y se le conced a a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena dado que éste lleva 26 meses con medida de aseguramiento y, considerando los 70 meses de prisión impuestos, se cumpliría con el factor objetivo dispuesto en el art. 63 del Código Penal.

Además, la sanción impuesta al procesado no cumpliría las funciones de la pena, pues, según estima, no se necesita tratamiento penitenciario.

De otra parte, reclama la prisión domiciliaria y la sustitución de la detención preventiva,

Además, la sanción impuesta al procesado no cumpliría las funciones de la pena, pues, según estima, no se necesita tratamiento penitenciario.

De otra parte, reclama la prisión domiciliaria y la sustitución de la detención preventiva, tras considerar que el procesado no tiene antecedentes penales; no es proclive al delito; tiene arraigo familiar y social y no es un peligro para la sociedad.Radicación: 11001600001920160588501

Procesado: JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 4 de 6

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. Adicionalmente, no se advierte irregularidades q ue generen la nulidad de la actuación.

De esta forma, atendiendo el principio de limitación que sujeta la apelación por la cual adquirió competencia esta Sala, se procederá a resolver el recurso interpuesto.

5.2. Caso concreto

El problema jurídico qu e plantea el recurrente se reduce a determinar si la decisión del a quo es acertada al no conceder ningún mecanismos liberatorio a favor de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ , quien fue hallado responsable por los

del a quo es acertada al no conceder ningún mecanismos liberatorio a favor de JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ , quien fue hallado responsable por los delitos de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado .

Para iniciar, debe precisarse , es equivocado asumir que el tiempo de privación de la libertad en razón de la medida de aseguramiento debe sumarse a los cuatro años que exige el art. 63 del Código Penal y así, de manera ilógica, se llegue a suponer que el presupuesto objetivo señalado en esa misma norma, se cumple.

Es claro que para conceder la suspensión condicional d e la ejecución de la pena deben cumplirse los siguientes requisitos : i) que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii) que la persona condenada carezca de antecedentes penales, iii) que no se trate de los delitos contemplados en el inciso segu ndo del artículo 68 A del Código Penal y iv) que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado aconsejen que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.

No se trata de verificar el tiempo de sanción cumplido a través de la medida de aseguramiento sino de establecer el monto de la pena impuesto que, para este caso, es de 70 meses de prisión, es decir, superior a los cuatro años señalados en la norma.

No se desconoce que JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ no registra antecedentes dentro de los 5 años anteriores, según con lo informado por la

la norma.

No se desconoce que JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ no registra antecedentes dentro de los 5 años anteriores, según con lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a través delRadicación: 11001600001920160588501

Procesado: JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 5 de 6

oficio No. 529179/ARAIC -GRUCI, sin emb argo, este aspecto positivo para el condenado no es suficiente para la suspensión de la condena, pues los restantes presupuestos exigidos no se cumplen, más, cuando el art. 68 A del Código Penal, enlista prohibiciones de libertad frente a conductas delicti vas como las actualizadas por el procesado 1.

Ahora bien, s i el recurrente pretende la libertad de su defendido porque el tiempo que lleva privado de la libertad es suficiente para otorgarle la libertad condicional, es menester corroborar los presupuestos del art. 64 del Código Penal, esto es, que la persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena , exista un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión de tal forma que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continu ar la ejecución de la pena y se muestre arraigo familiar. Todo esto, previa valoración de la conducta punible.

tal forma que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continu ar la ejecución de la pena y se muestre arraigo familiar. Todo esto, previa valoración de la conducta punible.

Las 3/5 partes de los 70 meses de prisión impuestos al procesado son 42 meses, y éste tan solo ha estado recluido un lapso que no supera los 32 meses, de donde se concluye que el presupuesto objetivo contemplado en la norma no se cumple. La gravedad de la conducta tampoco le favorece dado el contexto de los hechos en los que participó el condenado, pues no solo hubo violencia sino, además, un trato denigrante para las víctimas.

Así, pues, el procesado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco a la prisión domiciliaria, pues al no cumplirse con el factor objetivo y al estar el hurto calificado y agravado enlistado en el citado art. 68 A, la posibilidad de concederla está prohibida.

De otra parte, ante la falta de claridad del recurso y suponiendo que el recurrente también se refirió a la prisión domiciliaria regulada en el art. 38 G del Código Penal, en este caso, tampoco se dan los requisitos para su concesión puesto que esa norma establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del art. 38B del Código Penal.

Aquí el procesado no ha cumplido la mitad de la pena, pues tan solo lleva privado de la libertad algo más de 30 meses de los 70 meses de la condena, aspecto suficiente para

Aquí el procesado no ha cumplido la mitad de la pena, pues tan solo lleva privado de la libertad algo más de 30 meses de los 70 meses de la condena, aspecto suficiente para denegar dicho mecanismo de cumplimiento de la pena.

Valga advertir, finalmente, que tratándose de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por el lugar de residencia, contemplada en el art. 314 de

1 “…Atendiendo al sentido literal del numeral 2º de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentencia do carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto…” CSJ SP, feb 25 de 2015, Rad, 45244. En sentido similar, ver CSJ SP, 26 agosto 2015 rad, 45927Radicación: 11001600001920160588501

Procesado: JAVIER RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 6 de 6

Delito: Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 6 de 6

la Ley 906 de 2004, el recurrente no argumentó ni demostró cuál de las 5 causal es contempladas en la norma, se avenía a la situación específica de su representado, como tampoco la Sala observa se pueda aplicar alguna de esas causales.

En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente, la sentencia apelada debe confirmarse.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 15 de noviembre de 2018 , por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a JAVIER RICARDO LÓPEZ

SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.031.160.413. , como cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casaciónartículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Tercero: DESIGNAR para dar a conocer del fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

Tercero: DESIGNAR para dar a conocer del fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...