TSDJ BOG SP - 110016000019201700147 01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201700147 01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000019201700147 01
Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito Acusado: Luis Alfonso López Urrea Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 095
Fecha: 23 de julio de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, a través de la cual condeno a Luis Alfonso López Urrea como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, el 12 de enero de 2017 , alrededor de las 11:30 p.m., miembros de la Policía Nacional que se encontraban realiza ndo labores de patru llaje en el barrio Nuevo Chile de esta ciudad, solicitaron un110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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registro personal a un sujeto que transitaba por la Calle 56D con Carrera 72 D. Este accedió y en los bolsillos de su chaqueta encontraron 43 envolturas en papel cuadriculado contentivas de una sustancia que por
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registro personal a un sujeto que transitaba por la Calle 56D con Carrera 72 D. Este accedió y en los bolsillos de su chaqueta encontraron 43 envolturas en papel cuadriculado contentivas de una sustancia que por sus características se asimilaba a la cocaína.
Las pruebas de identificación preliminar homologada arrojaron un resultado positivo para cocaína en un peso neto de 6.7 gramos.
El individuo fue identificado como Luis Alfonso López Urrea y por estos hechos, es judicializado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 13 de enero de 2017 el Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de Luis Alfonso López Urrea como posible autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector, llevar consigo. Este no aceptó los cargos y, como quiera que la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, el juzgado ordenó su libertad.
2. El 13 de junio de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El proceso le correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito.
3. Los días 1º de marzo y 2 de agosto de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en dos sesiones comprendidas entre
el 11 de febrero y el 8 de mayo de 2019, así:
las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en dos sesiones comprendidas entre
el 11 de febrero y el 8 de mayo de 2019, así:
a. El acusado no asistió a la audiencia.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que po r ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado, la naturaleza y el peso de la sustancia incautada y que el acusado manifestó ser consumidor de bazuco y marihuana desde los trece años.
d. La Fiscalía ofreció el testimonio del patrullero Jonathan Frasser Ramírez.
e. La defensa no presentó pruebas.
f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del CPP.
h. El 8 de mayo de 2019 dictó sentencia. La defensa apeló.
5. El 31 de mayo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía probó más allá de toda duda razonable la materialidad del
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía probó más allá de toda duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado. A través del testimonio de cargo y la s estipulaciones probatorias demostró que el enjuiciado era conocido como alias mogolla y que fue capturado por llevar consigo 43 papeletas contentivas de cocaína , en un peso neto de 6.7 gramos . Así mismo, que este era reconocido en el lugar por ser consumidor y110016000019201700147 01
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expendedor de alucinógenos, tanto así que en varias ocasiones fue conducido al Centro de Traslado por Protección –CTP-, antes conocido como UPJ.
2. Si bien el procesado afirmó que desde los trece años de edad es consumidor y que la defensa reclama que no está acreditada la intención con la que este portaba la droga incautada, ello no desvirtúa la comisión del delito. Lo anterior por cuanto la sola manifestación de consumo no prueba tal calidad . Además, el agente captor afirmó que Luis Alfonso López Urrea era conocido en el sector por comercializar estupefacientes.1
3. La defensa debió probar q ue el procesado era consumidor. Sin embargo, no lo hizo y el solo dicho del acusado es insuficiente para darlo por sentado . A unado a ello , no puede afirmarse que su conducta no vulneró el bien jurídico tutelado, ya que portaba una dosis de cocaína superior a la permitida para uso personal.
por sentado . A unado a ello , no puede afirmarse que su conducta no vulneró el bien jurídico tutelado, ya que portaba una dosis de cocaína superior a la permitida para uso personal.
4. De acuerdo con lo anterior, condenó al enjuiciado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a las penas de 68 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y multa de tres salarios mínimos. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la pena.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Luis Alfonso López Urrea. Razonó así:
1. El juzgado trasladó la carga de la prueba a la defensa y ello trasgrede el derecho a la presunción de inocencia.
2. Desde las audiencias preliminares la Fiscalía no pudo establecer el arraigo del enjuiciado. Por el contrario, quedó claro que se trataba de un
1 Record 18:10. Audiencia de 11 de febrero de 2019.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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habitante de calle y esa condición le imposibilitó ubicarlo y practicarle una valoración psicológica o realizar entrevistas a sus familiares con el fin de probar sus problemas de drogadicción.
3. Luis Alfonso López Urrea manifestó, en el dictamen médico legal, que consumía drogas desde los trece años de edad y el policía captor afirmó que aquel era reconocido en el sector en donde fue capturado por su
3. Luis Alfonso López Urrea manifestó, en el dictamen médico legal, que consumía drogas desde los trece años de edad y el policía captor afirmó que aquel era reconocido en el sector en donde fue capturado por su condición de adicto. Si a ello se suma que la Fiscalía no probó la intención con la que aquel portaba el estupefaciente, no está desvirtuado que ello fuera para su propio consumo.
4. El juzgado desconoció que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el radicado No. 50512, determinó que la Fiscalía debe probar la intenció n con la que el acusado porta la droga , ya que el consumidor no puede ser sujeto pasivo del derecho penal.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de Luis Alfonso López Urrea es válido, pues sólo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, encuentra que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rig or. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.
Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
A. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto
su rol procesal.
A. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole110016000019201700147 01
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debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.
Además, de acuerdo con el artículo 376 del CP, incurre en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas.
Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra , más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. En este caso el panorama es el siguiente: hacia la medianoche del 11 de enero de 2017, Luis Alfonso López Urrea fue sorprendido en poder de
lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. En este caso el panorama es el siguiente: hacia la medianoche del 11 de enero de 2017, Luis Alfonso López Urrea fue sorprendido en poder de 43 envolturas de papel con un total de 6.7 gramos de cocaína. Por estos hechos, la Fiscalía lo acusó como autor del delito de tráfico de estupefacientes. Luego de tramitado el juicio, el juzgado le dio la razón a esa institución, declaró su responsabilidad penal y lo condenó como autor de esa conducta punible. La defensa, a través del recurso interpuesto, controvierte la corrección jurídica de esa decisión: para su forma de ver las cosas, existen dudas sobre la calidad de expendedor o consumidor de Luis Alfonso López Urrea y, por lo tanto, debe ser absuelto.
El Tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello tendrá en cuenta los hechos estipulados y el testimonio rendido por el policía que realizó la captura.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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5. Las partes estipularon la identidad del acusado, la cantidad y calidad de la sustancia incautada y la manifestación de consumo de estupefacientes que hizo Luis Alfonso López Urrea ante el INML en el momento en que se le practicó un reconocimiento médico.
6. La única prueba que se practicó en el juicio fue el testimo nio del patrullero Jonathan Frasser Ramírez: explicó que hacia la medianoche de la fech a indicada, en inmediaciones del barrio Nuevo Chile de esta
6. La única prueba que se practicó en el juicio fue el testimo nio del patrullero Jonathan Frasser Ramírez: explicó que hacia la medianoche de la fech a indicada, en inmediaciones del barrio Nuevo Chile de esta ciudad, un sujeto se puso nervioso al notar su presencia y al requisarlo, encontraron en su poder 43 papeletas que contenían sustancia estupefaciente, concretamente 6.7 gramos de cocaína. El testi go indicó que el acusado era una persona reconocida en ese sector por su calidad de consumidor y expendedor de estupefacientes.
7. Sobre esa base, el Tribunal pone de presente que los hechos estipulados y el testimonio ofrecido por la Fiscalía acreditan q ue Luis Alfonso López Urrea fue encontrado en poder de narcóticos, que se trata de una persona que desde temprana edad ha incursionado en el consumo de sustancias de esa índole y que también está dedicada al tráfico de las mismas: sobre este punto, el poli cía captor hizo una manifestación clara y expresa que no fue controvertida ni puesta en duda por la defensa. Es decir, se está ante una afirmación muy relevante que la Sala no tiene por qué ignorar: carece elementos de juicio suficientes para ello. Antes b ien, su calidad de patrullero y su permanencia en el sector en el que ocurrieron los hechos le daban al testigo una base firme para conocer el hecho que afirmó.
8. Esta Corporación pone de presente que las facultades probatorias son uno de los contenidos del derecho de defensa y que por ello, el acusado o su defensor están habilitados, si lo tienen a bien, para ofrecer medios de conocimiento orientados a desvirtuar la acusación o a generar una
uno de los contenidos del derecho de defensa y que por ello, el acusado o su defensor están habilitados, si lo tienen a bien, para ofrecer medios de conocimiento orientados a desvirtuar la acusación o a generar una duda razonable sobre la responsabilidad. Sin embargo, del solo hecho de que la defensa no ejerza esa facultad no se puede inferir la responsabilidad del acusado, pues ello resultaría contrario a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo. Por este motivo, indistintamente de la postura por la que opte la defensa, lo cierto es que110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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la Fiscalía debe acreditar el estándar probatorio necesario para la condena.
Desde esta perspectiva, le asiste razón al apelante cuando afirma que debe respetarse la presunción de inocencia y que la carga de la prueba que pesa sobre la Fiscalía no se puede invertir de tal manera que sea el acusado el que deba probar su calidad de consumidor y, en consecuencia, desvirtuar la responsabilidad que se le imputa.
9. Ahora, en este caso específico la Fiscalía cumplió la exigencia mencionada: si bien es cierto que existen elementos de juicio indicativos de que se está ante un consumidor de estupefacientes, también existe una base probatoria para afirmar que el acusado trafica con insumos de esa índole. En este punto, el testigo de cargo ofrecido por la acusación es fiable y su dicho guarda correspondencia con la cantidad de sustancia estupefaciente encontrada: el porte de 43 papeletas que contienen cerca de 7 gramos de cocaína no puede asumirse como una simple dosis de aprovisionamiento.
es fiable y su dicho guarda correspondencia con la cantidad de sustancia estupefaciente encontrada: el porte de 43 papeletas que contienen cerca de 7 gramos de cocaína no puede asumirse como una simple dosis de aprovisionamiento.
10. La defensa pretende convencer al Tribunal de que el acusado es un
habitante de la calle y que esta situación es compatible con su calidad de consumidor y no de traficante de estupefacientes. Sin embargo, el proceso contiene información que permite tomar distancia de ese punto de vista: la presentación personal de este dista mucho de ser la de una persona que vive en la calle y el hecho de que al momento de su reseña haya suministrado información precisa sobre su domicilio –ubicado en el sur de la ciudad - y sobr e la línea telefónica fija con que cuenta, suministra razones adicionales para esa consideración.
11. Por último, en lo que concierne a la actual postura jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, en la estructura típica del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, existe un ingrediente subjetivo consistente en el ánimo de tráfico del sujeto que porta la sustancia estupefaciente, la Sala precisa que la valoración conjunta de las estipulaciones probatorias y la prueba que se practicó en el juicio, brinda elementos suficientes para110016000019201700147 01
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afirmar que la Fiscalía sí acreditó ese hecho: Luis Alfonso López Urrea fue encontrado con una cantidad de cocaína muy relevante y superior a la dosis pe rmitida, en un sector reconocido por sus problemas de
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afirmar que la Fiscalía sí acreditó ese hecho: Luis Alfonso López Urrea fue encontrado con una cantidad de cocaína muy relevante y superior a la dosis pe rmitida, en un sector reconocido por sus problemas de drogadicción y es reconocido en el lugar por consumir y comercializar este tipo de sustancias.
Lo expuesto en precedencia evidencia un propósito diferente al solo consumo y brinda una base firme para señalar que el acusado es autor del delito por el cual fue acusado.
12. En suma , el Tribunal concluye que la Fiscalía acreditó el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del acusado como estándar probatorio fijado para la condena, que la defensa no generó al menos una duda razonable sobre tal responsabilidad, que la sentencia apelada es jurídicamente correcta y que los argumentos expuestos en la apelación son insuficientes para propiciar su revocatoria. Por todo esto, confirmará ese pronunciamiento.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 183 del CPP, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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CÚMPLASE.
que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.110016000019201700147 01 Luis Alfonso López Urrea Ley 906 de 2004
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CÚMPLASE.
Los magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Radicación: 110016000019201700147 01
Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito Acusado: Luis Alfonso López Urrea Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Motivo: Apelación sentencia
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