TSDJ BOG SP - 110016000019201700749 01-(06-06-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201700749 01-(06-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 049
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, miércoles, seis (6) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación 110016000019201700749 01 Procedente Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento. Condenado SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO Situación Jurídica Detenido en Cárcel Modelo Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Decisión Confirma
I.- ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2018 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento esta ciudad , que condenó a SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. El 7 de febrero de 2017 las autoridades realizaron diligencia
de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la calle 6 C Nro. 94A-40, torre 3, apartamento 503, etapa 7, manz ana 4 A, Conjunto Residencial Ciudad Tintal II de Bogotá, hallando en el interior de la vivienda un contenedor forrado en papel vinipel y cinta color café y un recipiente plástico transparente con tapa color naranja con sustanciaRadicado No. 110016000019201700749 01
vivienda un contenedor forrado en papel vinipel y cinta color café y un recipiente plástico transparente con tapa color naranja con sustanciaRadicado No. 110016000019201700749 01
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estupefaciente, que a la P rueba Preliminar Homologada dio positivo para cannabis y sus derivados, con peso neto de 738.7 gramos.
III. ACTUACION PROCESAL
3. El 8 de febrero de 2017 el Juzgado 27 Penal Municipal con función de Control de Garantías legalizó la diligencia de regis tro y allanamiento, incautación de elementos y la captura de SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO; la Fiscalía General de la Nación (FGN) le imputó el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, cargo que no aceptó. Igualmente, reiteró la medida de aseguramiento.
4. El 28 de abril de 2017 la FGN presentó escrito de acusación y el 6 de octubre de 2017 tuvo lugar la audiencia de formulación. El 18 de enero de 2018 , al inicio de la audiencia preparatoria , se varió para presentar preacuerdo que fue aprobado en el acto, el cual consistió en degradar la modalidad de la conducta de autor a cómplice . Ante el sentido de fallo condenatorio se libró orden de captura contra el acusado.
5. El 19 de abril de 2018 el juzgado de conocimiento emitió sentencia condenato ria, la cual fue recurrida por la defensa del
sentido de fallo condenatorio se libró orden de captura contra el acusado.
5. El 19 de abril de 2018 el juzgado de conocimiento emitió sentencia condenato ria, la cual fue recurrida por la defensa del sentenciado.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6. El 19 de abril de 2018 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO a la sRadicado No. 110016000019201700749 01
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penas de 32 meses de prisión e in habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
7. Destacó que atendiendo los términos del preacuerdo reconoció como único beneficio la modificación de la conducta de autor a cómplice. Relacionó los elementos materiales probatorios para concluir que existe certeza d e la comisión de la conducta y la
responsabilidad de SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO.
8. De la concesión de beneficios y subrogados penales explicó que de conformidad con el artículo 68A del Código Penal el delito por el que fue condenado está excluido, lo que t orna improcedente el estudio de los aspectos de carácter subjetivo.
que de conformidad con el artículo 68A del Código Penal el delito por el que fue condenado está excluido, lo que t orna improcedente el estudio de los aspectos de carácter subjetivo.
V.- FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE LA DEFENSA.
9. La defensora de SEBASTIÁN ARIAS HIGINIO manifestó su inconformidad con el fallo de instancia únicamente con la negativa de l juzgado de conceder prisión domiciliaria , por encontrarse el delito por el que fue condenado excluido de beneficios.
10. Destacó que el juzgado de instancia omitió aplicar el principio de suficiencia decantado por la Corte Constitucional al señalar que está dirigido a las medidas de aseguramiento , por lo que no puede aplicarse a las penas impuestas con motivo de unaRadicado No. 110016000019201700749 01
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sentencia condenatoria.
11. Trajo a colación la sentencia C -392/00 y acotó que el juzgado omitió analizar la necesidad de la restricción de la liber tad porque de haber realizado el juicio correspondiente hubiera concluido que en el domicilio también se cumplen los fines de prevención general y especial que persigue la imposición de una condena.
12. Concluyó que el despacho no debió descartar de pla no los aspectos personales del condenado porque los mismos le permitían considerar la extensión de la teoría de la suficiencia y conceder la prisión domiciliaria a su representado.
aspectos personales del condenado porque los mismos le permitían considerar la extensión de la teoría de la suficiencia y conceder la prisión domiciliaria a su representado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
13. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado contra el fallo de primera instancia.
14. En términos del numeral 1º del artíc ulo 43 y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto esbozado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
15. Problema jurídico planteado: De lo ex presado por el recurrente, la Corporación debe determinar si resulta procedente conceder la prisión domiciliaria invocada por la defensa.Radicado No. 110016000019201700749 01
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16. Prisión domiciliaria. El artículo 38B del Código Penal adicionado por el 23 de la Ley 1709 de 2014, señala como r equisitos
para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
17. Para la Sala, al estudio de los requisitos pr evistos en el artículo 38B del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellos sujetos que
Seguridad.
17. Para la Sala, al estudio de los requisitos pr evistos en el artículo 38B del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellos sujetos que sean declarados judicialmente como autores o partícipes del delito de tráfico de sustancias estupefaci entes, por mandato expreso del numeral 2 del citado precepto.Radicado No. 110016000019201700749 01
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18. En efecto, c ontrario a lo señalado por la defensa, la citada norma exige en forma taxativa que quien aspire a l otorgamiento de dicho subrogado, cumpla con todas las exigencias previstas e n la norma, por lo que su observancia no es alternativa sino integral, de manera que si uno solo de los requisitos no se reúne, ello resulta suficiente para denegar su concesión, como ocurrió en el presente evento.
19. En los supuestos previstos en la nor ma no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo -como los antecedentes personales y familiares -, para evaluar el otorgamiento del beneficio porque cada una de las hipótesis del artículo 38B es independiente, de modo que el alcance y/o extensió n de ellas está delimitado por lo previsto en el numeral respectivo.
20. Por lo aquí argumentado, esta Sala no comparte lo dicho por la defensa para solicitar la concesión d el subrogado de la prisión
modo que el alcance y/o extensió n de ellas está delimitado por lo previsto en el numeral respectivo.
20. Por lo aquí argumentado, esta Sala no comparte lo dicho por la defensa para solicitar la concesión d el subrogado de la prisión domiciliaria. Proceder de esa manera no es más que desa tender el tenor de una norma clar a, circunstancia que motiva confirmar el fallo de instancia.
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado No. 110016000019201700749 01
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RESUELVE:
1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de alzada.
2º. La presente decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.