TSDJ BOG SP - 110016000019201701738 01-(22-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201701738 01-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000019201701738 01
Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento Bogotá Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 14
Fecha: Abril veintidós de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 27 de diciembre de 2018, mediante el cual el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento, condenó a Oscar Bonilla Sánchez , por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
2. ANTECEDENTES
Se dice que el 18 de marzo de 2017, Angélica María Fajardo Torres, le reclamó a su compañero permanente, Oscar Bonilla Sánchez, por una presunta infidelidad; ante lo cual este último respondió airadamente, se abalanzó sobre su pareja, la tomó deRadicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 2 los hombros con fuerza, la zarandeó, empleó palabras soeces para referirse a ella, y la amenazó de muerte.
Luego, el sujeto abandonó la vivienda en donde se estaba
Delito: violencia intrafamiliar agravada 2 los hombros con fuerza, la zarandeó, empleó palabras soeces para referirse a ella, y la amenazó de muerte.
Luego, el sujeto abandonó la vivienda en donde se estaba presentando la disputa; la mujer aprovechó para llamar a la Policía, que horas después hizo presencia en el lugar.
Al arribar los agentes del orden, también llegó al sector Oscar Bonilla Sánchez, quien delante de los miembros de la Fuerza Pública continuó maltratando verbalmente a Fajardo Torres, y la amenazó diciéndole: “ si usted me denuncia la mato, y cuando salga, que sabe que yo voy a salir, salgo mañana, la mato”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 19 de marzo de 2017, se llevaron a cabo la s audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de Oscar Bonilla Sánchez, en su calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, por los hechos acaecidos el día anterior 1. Asimismo, la Fiscalía solicitó el decreto de medidas de protección a favor de la víctima2.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 8 de mayo del mismo año3.
1 Récord 18:11-22:55 CD audiencia de formulación de imputación. 2 Fls. 6, 7 carpeta.
el 8 de mayo del mismo año3.
1 Récord 18:11-22:55 CD audiencia de formulación de imputación. 2 Fls. 6, 7 carpeta. 3 Fls. 8-13 carpeta.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
3 Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 2 6 Penal Municipal de Conocimiento 4; que realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, el 29 de junio y 24 de noviembre de 2017, respectivamente5.
Entretanto, el juicio oral se desarrolló el 25 de enero, 13 de septiembre, 1º de noviembre y 27 de diciembre de 2018.
En el desarrollo del debate público se pactó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado. Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo el policial William Alberto Sáenz y Angélica María Fajardo Torres, con quienes se incorporaron los registros de nacimiento de los hijos en común que tenía la víc tima con el procesado, y el acta de derechos del capturado6.
La defensa, por su parte, no presentó medio de conocimiento alguno.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, la a-quo anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 27 de diciembre de 2018, y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
tras lo cual, la a-quo anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 27 de diciembre de 2018, y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
El 27 de diciembre de 2018, el Juzgado 2 6 Penal Municipal con Función de Conocimiento, condenó a Oscar Bonilla Sánchez, en
4 Fl. 14 carpeta. 5 Fla. 17-19 carpeta. 6 Fls. 35, 36, 52-54 carpeta.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 4 su calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada7.
A la luz de tal premisa, le impuso 72 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Al tiempo, le negó la suspens ión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, una vez quedara en firme la sentencia.
Para llegar a tal conclusión, la a -quo le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que el 18 de marzo de 2017, el acusado agredió de forma física y verbal a Angélica María Fajardo Torres, quien era su compañera permanente y madre de sus tres hijos O.I.B.F., K.V.B.F. y S.B.F.
Con todo, aclaró que desechaba el concurso homogéneo y sucesivo de delitos, porque en los alegatos la Fiscalía no hizo
sus tres hijos O.I.B.F., K.V.B.F. y S.B.F.
Con todo, aclaró que desechaba el concurso homogéneo y sucesivo de delitos, porque en los alegatos la Fiscalía no hizo referencia a la infracción re iterada de la norma penal, y porque la víctima aludió a lesiones antiguas que ya habían sido puestas en conocimiento de las autoridades competentes.
Así, se profirió la condena.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 4 de enero de 2019, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo8.
7 Fls. 69-85 carpeta. 8 Fls. 84-91 carpeta.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
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5 Frente a ello, puntualizó que en el proceso de valoración probatoria, la juez ignoró que el testimonio de la v íctima no superaba el examen conjunto de las pruebas, al ser contradictorio con las manifestaciones del policía William Alberto Pineda Sáenz.
En efecto, la libelista explicó que el día en que ocurrieron los hechos materia de investigación, la ofendida dijo que su pareja la había dejado encerrada en la casa, y sin embargo, el agente del orden pudo observar cuando dicha mujer bajó por sus propios medios de la edificación y abrió la puerta, sin que presentara señales evidentes de maltrato físico.
había dejado encerrada en la casa, y sin embargo, el agente del orden pudo observar cuando dicha mujer bajó por sus propios medios de la edificación y abrió la puerta, sin que presentara señales evidentes de maltrato físico.
Además, sostuvo que la credibilidad de l señalamiento se desvanecía, al ver que Angélica María Fajardo Torres podía tener interés de perjudicar al acusado por una relación extramatrimonial que este mantuvo en su momento.
Luego, criticó fuertemente la labor del Ente Acusador, ya que no presentó ningún dictamen pericial que acreditara las lesiones o la afectación psicológica que sufrió la antigua compañera permanente de Oscar Bonilla S ánchez; aspecto que solo dejaba latente las supuestas palabras soeces empleadas por este último para dirigirse a la madre de sus hijos, y que configurarían como máximo el delito de injuria , al trasgredir el bien ju rídico de la integridad moral, y no el de la familia.
De igual forma, criticó la labor de la juez de instancia, ya que supuso que el miembro de la Fuerza Pública Jaime Urrea Sánchez había concurrido al debate, cuando no sucedió tal cosa; y tergiversó el testimonio rendido por el otro policial que sí asistió al juicio, para dar por sentado que la versión inculpatoria tenía contundencia.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
6 A la par , destacó que no hu bo “inmediatez de la fragancia (sic)”, que nadie socorrió a la víctima y que ella no dio aviso a ningún
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
6 A la par , destacó que no hu bo “inmediatez de la fragancia (sic)”, que nadie socorrió a la víctima y que ella no dio aviso a ningún familiar, amigo o vecino de lo que estaba sucediendo con el agresor, como puntos que hacían inverosímil el relato incriminatorio.
Con lo anterior, se estructuró el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20049; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la conducta desplegada por Oscar Bonilla Sánchez el 18 de marzo de 2017, tiene trascendencia jurídico y penal, y si en esas condiciones corresponde a la concepción de maltrato psicológico que sanciona el Legislador a través del delito de violencia intrafamiliar, o mejor se ajusta a las imputaciones deshonrosas, que se castigan con el punible de injuria.
9 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de
9 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
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6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
6.3.1. A través del artículo 229 C.P., el Legislador sanciona a quien maltrate física o psicológicamente, a cualquiera de los miembros de su núcleo familiar; noción que incluye a los cónyuges o compañeros permanentes, según lo prevé el artículo 2º de la Ley 294 de 1996.
En estos eventos, el ejercicio particular del ius puniendi se legitima desde la Constitución Política misma, que en su artículo 42 exalta a la familia como núcleo esencial de la sociedad , e indica que cualquier forma de violencia se consi dera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada.
La conducta objeto de análisis y reprensión, abarca “todo daño o maltrato físico, psíquico, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión contra el natural modo de proceder, con ímpetu e intensidad extraordinarias…”10
De igual forma, se ha especificado que en estos eventos, el tipo penal recoge “conductas de violencia física o sicológica que no
el natural modo de proceder, con ímpetu e intensidad extraordinarias…”10
De igual forma, se ha especificado que en estos eventos, el tipo penal recoge “conductas de violencia física o sicológica que no tienen la entidad necesaria como para integrarse en los tipos que, de manera general, protegen bienes como la vida, la integridad personal, la libertad, la integridad y la formación sexuales, o la autonomía personal.”11
Es decir, que “ el delito de violencia intrafamiliar fue inicialmente establecido… bajo la consideración de que hay conductas que por sus características o por su magnitud no encajan en los tipos
10 Sentencia C-368 de 2014. 11 Sentencia C-029 de 2009.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 8 penales que de manera general sancionan la violencia, pero que, sin embargo, cuando se producen en el ámbito familiar, deben ser objeto de sanción penal”12.
6.3.2. Con los anteriores derroteros, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, a través del cual solicita la absolución de su prohijado, o que en subsidio se le condene por el delito de injuria.
Tal queja no está llamada a prosperar. Para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.
6.3.3. En ese sentido, se probó suficientemente en la actuación, que Oscar Bonilla Sánchez convivió durante doce años con Angélica María Fajardo Torres , quien era su compañera
los puntos álgidos del disenso.
6.3.3. En ese sentido, se probó suficientemente en la actuación, que Oscar Bonilla Sánchez convivió durante doce años con Angélica María Fajardo Torres , quien era su compañera permanente y la madre de sus tres hijos: O.I.B.F., K.V.B.F. y S.B.F.
Sin embargo, en el periodo de cohabitación de la pa reja, dicha mujer recuerda haber sufrido el siguiente episodio:
“… El 18 de marzo del 2017… nos encontrábamos en la casa con nuestros hijos… Ese día él [Oscar Bonilla Sánchez] recibió una llamada de una amante que él tenía, por ese motivo fue la discusión, en la cual él comenzó a agredirme físicamente y verbal, en la que se lanzó contra mí y empezó a decirme que me iba a matar, la llamó a ella delante mío, y le dijo que a esta hijueputa hay que desaparecerla. Se fue de la casa, me dejó encerrada con mis hijos, se llevó las llaves. Yo angustiada porque lo vi tan decidido, lo vi tan, que muchas veces ya me había amenazado de muerte, que empecé a gritar como loca por la ventana que me ayudaran, bajé, le puse pasador a la puerta, porque como él se llevó las llaves para que no pudiera entrar, llamé al 123, al mismo tiempo
12 Sentencia C-674 de 2005.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 9 que la policía llegó, él también llegó, yo bajé a quitar el pasador, porque
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 9 que la policía llegó, él también llegó, yo bajé a quitar el pasador, porque obviamente vi la policía, en presencia de la policía él siguió con las agresiones, siguió diciéndome que me iba a matar, que era una hijueputa, una gonorrea, una perra, que si denunciaba me mataba …”13
Más adelante, en el interrogatorio directo, la testigo precisó el alcance del contacto físico alcanzado en medio de la disputa, así:
“…me cogió fuerte, me sacudió, y me decía que me iba a matar… [me cogió] de los hombros, estaba enceguecido de la rabia, lo vi tan, tan transformado, tan lleno de rabia, con odio me decía eso14.
6.3.4. El s eñalamiento previo, goza de una espléndida cohesión interna, al estar lleno de matices o detalles, que robustecen su credibilidad; además de presentarse en términos claros, coherentes y espontáneos , que son ratificados después por el agente del orden, William Alberto Pineda, quien atendió el caso, y pudo observar que la víctima estaba al interior de la vivienda, y que luego de salir de la edificación, se encontr ó de nuevo con el procesado; hombre que en presencia de la autoridad se dirigía a su pareja en términos vulgares, y continuó amenazándola de muerte15.
El acusado le decía: “… si usted me denuncia la mato, y cuando salga, que sabe que yo voy a salir, salgo mañana, la mato”16.
pareja en términos vulgares, y continuó amenazándola de muerte15.
El acusado le decía: “… si usted me denuncia la mato, y cuando salga, que sabe que yo voy a salir, salgo mañana, la mato”16.
Bajo esa óptica, no hay ninguna duda sobre las agresiones verbales tendientes a humillar a la víctima, a socavar su autoestima y a menospreciarla, como tampoco de las expresiones que utilizaba para reafirmar la intención de acabar con su vida.
13 Récord 07:32-10:07 CD sesión 2 de juicio oral. 14 Récord 11:57-13:03 Cd sesión 2 de juicio oral. 15 En palabras del policial: “le dijo que si colocaba el denuncio que él la iba a matar” “le dijo que era una gonorrea, malparida, que la iba a matar, que es una perra”. 16 Récord 18:18-18:40 CD sesión 2 de juicio oral.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
10 Lo único que sí genera incertidumbre, es la situació n misma del encierro incluida en la incriminación que hace la ofendida , puesto que el policial Pineda Sáenz, pudo observar que dicha mujer salió por sus propios medios del domicilio; aspecto que fue descuidado en la sentencia condenatoria, pero que exitosamente destacó la defensa técnica en el recurso.
6.3.5. Sin embargo, la vacilación que se posa sobre uno de los supuestos fácticos del señalamiento, y que habrá de interpretarse
en la sentencia condenatoria, pero que exitosamente destacó la defensa técnica en el recurso.
6.3.5. Sin embargo, la vacilación que se posa sobre uno de los supuestos fácticos del señalamiento, y que habrá de interpretarse a favor de Oscar Bonilla Sánchez17, no hace tambalear la totalidad de la acusa ción. En ese sentido, habrá de examinarse la trascendencia jurídico-penal de las agresiones verbales y de las amenazas de muerte reiterativas, que profirió el implicado el 18 de marzo de 2017, en contra de un miembro de su núcleo familiar.
6.3.6. Para ello, es preciso acudir al informe de la relatora especial sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, del 5 de febrero de 1996 18, en donde se especificó que “la violencia en el hogar es un poderoso instrumento de opresión”, que viola los derechos humanos, y que se manifiesta de diferentes maneras , entre ellas las agresiones entendidas como:
“… la forma más común de violencia en el hogar y [que] se caracteriza por el uso de la fuerza física o psicológica, o la amenaza de su uso, por la persona que domina en el hogar -que en la abrumadora mayoría de los casos es probable que sea un varón, para intimidar o manipular a la persona subordinada o ejercer coacción sobre ella. … Ahora bien, la violencia física no es la única arma del agresor. Como los torturadores, los agresores suelen utilizar una combinación de violencia física y psicológica en un proceso de dominación y control destinado a
… Ahora bien, la violencia física no es la única arma del agresor. Como los torturadores, los agresores suelen utilizar una combinación de violencia física y psicológica en un proceso de dominación y control destinado a debilitar a la mujer, desestabilizarla, hacer de ella una víctima o un ser
17 En atención al principio de in dubio pro reo. 18 Documento E/CN.4/1996/53.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 11 impotente. El maltrato psicológico verbal, la limitación y el control de la movilidad social, y la privación de recursos económicos suelen acompañar a la agresión física. La sola existencia de la violencia contra la mujer en general y de la violencia doméstica en particular siembra el miedo entre las mujeres y suele restringir sus formas de vida.
Muchas víctimas que han sobrevivido a los actos de agresión informan de que la violencia psicológica es peor que la física. Los golpes dejan marcas que se convierten en la prueba visible de lo que ha ocurrido en la intimidad. En cambio, aunque no queden cicatrices ni haya que vendar heridas, las mujeres agredidas psicológicamente informan de que se suelen sentir mentalmente desestabilizadas.” (Negrillas propias)
Lo anterior , para evidenciar que las agresiones verbales y las amenazas de muerte lanzadas por el acusado en contra de la víctima, son ejemplos claros de la violencia doméstica, que se repudia internacionalmente, y que sanciona el Legislador
amenazas de muerte lanzadas por el acusado en contra de la víctima, son ejemplos claros de la violencia doméstica, que se repudia internacionalmente, y que sanciona el Legislador colombiano a través del artículo 229 C.P., al constituir malos tratos, que denigran al sujeto que los padece, en contravía del artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos19.
6.3.7. Tales conductas, dejaron de ser un asunto propio de las discusiones de pareja, y de los altos grados de exaltación y emotividad que pueden llegar a generar dichos episodios, al haberse demostrado, con las pruebas de cargo , dos aspectos importantes:
El primero , que los agravios o ultrajes , continuaron aun ante la presencia policial , cuando ya habí a cesado aparentemente la disputa primigenia por la infidelidad del acusado.
19 Dice la norma: “[n] adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
12 El segundo, que en la vida en pareja, existían antecedentes de violencia, tanto así que la víctima pudo recordar lo siguiente:
“Preguntado: … manifestó en su testimonio que ya había sido amenazada de muerte por parte del señor Oscar Geovanny, manifieste de qué manera y en qué ocasiones. Contestó: ….Muchas veces, la mayoría de ellas era cuando él estaba bajo el efecto del trago . Una vez
amenazada de muerte por parte del señor Oscar Geovanny, manifieste de qué manera y en qué ocasiones. Contestó: ….Muchas veces, la mayoría de ellas era cuando él estaba bajo el efecto del trago . Una vez me cogió con mi hijo en brazos y me amenazó con el cuchillo, lo puso en mi estómago, y me decía que yo ya no pasaba de esa noche (la deponente llora), ese día yo no sé por cosas de mi Dios yo me pude soltar y corriendo tuve que pasar la noche en el baño encerrada con mi hijo, esperando a que él se d urmiera para poder salir, y llamar a la policía, la cual nunca llegó, fueron muchas veces, yo denuncié y nunca pasaba nada, entonces yo decía: él va a acabar conmigo, hasta que con la denuncia del año pasado…me llevaron a la casa refugio, me alejaron de to do el mundo, obviamente por mi seguridad, y estoy tratando de empezar una nueva vida, fuera de violencia. Preguntado: esa casa refugio que le otorgaron fue debido a estos hechos materia de investigación. Contestó: Sí señora, por mi seguridad me dijeron que yo no podía salir de ahí, ese día tuvimos conciliación, en la casa de justicia de Bosa , él acudió a la citación, a él le preguntaron los hechos, y le dijeron que él sí había dicho eso y él dijo que sí”20.
Esos hechos de violencia pasada, son reafirmados por la existencia de una medida de protección, que a unque no fue incorporada al proceso, sí fue vista por el policial William Alberto Pineda al acudir al domicilio de Angélica María Fajardo Torres.
de una medida de protección, que a unque no fue incorporada al proceso, sí fue vista por el policial William Alberto Pineda al acudir al domicilio de Angélica María Fajardo Torres.
Entonces, por lo que se ve, la intimidación y la latente amenaza del uso de la fuerza, por dentro y por fuera del hogar, constituían las formas habituales que tenía el acusado de relacionarse con su
20 Récord 15:22-17:22 CD sesión 2 juicio oral.Radicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 13 compañera permanente; lo que impide restarle importancia al suceso del 18 de marzo de 2017.
No se trata pues de un asunto privado , que competa única y exclusivamente a las partes en conflicto. Claramente, debe intervenir el Estado, ejerciendo la facultad de sancionar.
6.3.8. Ahora bien, la relación entre la víctima y el victimario como compañeros permanentes, que tenían un proyecto colectivo común, y la constataci ón efectiva de las amenazas, hace que la conducta de Oscar Bonilla Sánchez no pueda catalogarse como una simple imputación deshonrosa en contra de l a mujer, constitutiva del delito de injuria.
Sin duda, el tipo penal que recoge de una mejor manera las particularidades del caso concreto, y por ende agrupa el trato intimidatorio y degradante que padeció Angélica María Fajardo Torres el 18 de marzo de 2017, es el de violencia intrafamiliar.
particularidades del caso concreto, y por ende agrupa el trato intimidatorio y degradante que padeció Angélica María Fajardo Torres el 18 de marzo de 2017, es el de violencia intrafamiliar.
6.3.9. Así, en ningún error incurrió la juez de instancia al condenar por el punible consagrado en el artículo 229 C.P. , puesto que la situación fáctica demostrada con los testimonios de la víctima y del agente que atendió el caso, se adecua a la hipótesis de maltrato.
Para reforzar lo anterior, hubiese sido útil que la Fiscalía solicitara en la audiencia preparatoria y luego presentara en el juicio oral, la evaluación psicológica o psiquiátrica d e la ofendida, para determinar el nivel de afectación de la misma ante los hechos denunciados.
Sin embargo, la ausencia de la prueba, no impide ejercer la facultad de sancionar, en este sistema gobernado por el principio de libertad probatoria, en uso del cual el Ente Acusador escogió los medios deRadicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada 14 conocimiento que estimó adecuados para demostrar exitosamente su teoría del caso.
6.3.10. En esos términos, las agresiones verbales y las amenazas que lanzó Oscar Bonilla Sánchez, se adecuan al concepto de maltrato que reprende el Legislador a través de l artículo 229 C.P., impactando negativamente la unidad y la armonía familiar.
Así las cosas, se confirmará el fallo condenatorio proferido el 27 de
maltrato que reprende el Legislador a través de l artículo 229 C.P., impactando negativamente la unidad y la armonía familiar.
Así las cosas, se confirmará el fallo condenatorio proferido el 27 de diciembre de 2018.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de diciembre de 2018, por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento, en contra de Oscar Bonilla Sánchez, en su calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.
SEGUNDO. Contra este fallo, procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández PeñaRadicado: 110016000019201701738 01 NI 404
Procesado: Oscar Bonilla Sánchez Delito: violencia intrafamiliar agravada
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Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez NI 404