TSDJ BOG SP - 110016000019201702324 01-(15-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201702324 01-(15-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 0100
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, martes, quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación 110016000019201702324 01 Procedente Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Condenado CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS Delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Situación Jurídica Privado de la libertad Decisión Modifica parcialmente
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2019 por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de 14 años , agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado No. 110016000019201702324 01
Procesado: CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS
de actos sexuales con menor de 14 años , agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado No. 110016000019201702324 01
Procesado: CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro
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II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Según escrito de acusación, se tiene que entre los meses de agosto del 2016 y abril de 2017, CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS abusó de los menores D.J .A.V. de 9 años y A.J.A.V. de 6 años, cuando SERRANO ROJAS era el compañero sentimental de MARY LUZ VERANO, madre de las víctimas; según manifestaciones del menor D.J.A.V., el procesado en reiteradas ocasiones lo accedía analmente y lo obligaba a realizarle sexo oral , hechos que ocurrían en el cuarto de su progenitora.
3. Refirió el menor que la última vez que ocurrió fue un sábado del mes de abril de 2017 , momento en el que CAMILO SERRANO lo accedió nuevamente, amenazándolo y golpeándolo para que no gritara; en esa oportunidad el niño le contó a su hermana Y.J.A.V. de 17 años. De igual forma, el infante A.J.A.V. manifestó que su padrastro CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS, le tocaba sus partes íntimas por encima de la ropa, situación que ocurrió en múltiples ocasiones, siendo la última vez
forma, el infante A.J.A.V. manifestó que su padrastro CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS, le tocaba sus partes íntimas por encima de la ropa, situación que ocurrió en múltiples ocasiones, siendo la última vez cuando el menor tenía 6 años de edad.
III. ACTUACION PROCESAL
4. El 21 de mayo de 2017, e l Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, legalizó la captura de CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS, se le formuló imputación por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva en c oncurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo , de acuerdoRadicado No. 110016000019201702324 01
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con los artículos 31, 208, 209 y 211 numeral 2º del Código Penal, cargos que no aceptó. P or último, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
5. El conocimiento del proceso penal le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuit o con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien después de algunos aplazamientos, realizó audiencia de
privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
5. El conocimiento del proceso penal le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuit o con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien después de algunos aplazamientos, realizó audiencia de formulación de acusación el 9 de octubre de 2017.
6. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de noviembre de la misma anualidad.
7. Tras varios aplazamientos más, e l juicio oral se realizó en sesiones del 25 de enero, 25 de junio, 23 de agosto y 25 de octubre del 2018, continuando el 12 de abril y el 8 de mayo del 2019. La lectura del fallo se realizó el 28 de junio de 2019.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8. En decisión del 28 de junio de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento condenó a CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS a la pena principal de 384 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado No. 110016000019201702324 01
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9. Después de realizar un recuento de los elementos materiales probatorios practicados, argumentó que ha bía quedado establecida la materialidad de la infracción al señalarse que el procesado introdujo su miembro viril en la boca y el ano de D.J.A.V, lo que constituía el punible que el legislador tipificó como acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en este asunto agravado porque el acusado ostentaba para la época de los hechos, la calidad de compañero permanente de la madre de los menores; en concurso homogéneo y sucesivo, en el entendido de que dicho actuar fue repetitivo y continuado. En igual sentido consideró materializado el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
10. Agregó que la responsabilidad de SERRANO ROJAS se demostró con el dicho de uno de los menores víctimas, quien refirió en cámara Gesell los pormenores del abuso sexual ejecutado por su padrastro en la casa donde vivía cuando tenía 9 años. Añadió que el infante fue claro en señalar, además, que el procesado había realizado actos libidinosos en contra de su hermano de 6 años de edad.
11. En relación con la dosificación p unitiva, realizó la individualización de la pena para ambos delitos: para el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado fijó los extremos entre 192 a
11. En relación con la dosificación p unitiva, realizó la individualización de la pena para ambos delitos: para el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado fijó los extremos entre 192 a 360 meses de prisión y para el delito de actos sexuales con men or de 14 años agravado estableció los extremos entre 144 a 234 meses de prisión. Finalmente, eligió el primer delito como el más grave y partiendo del primer cuarto, impuso una condena de 192 meses de prisión; por último, en virtud del concurso homogéneo y heterogéneo, efectuó un incremento de otros 192 meses por el segundo delito, para establecer una pena definitiva de 384 meses de prisión.Radicado No. 110016000019201702324 01
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V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN 12. la defensa recurrió la decisión de primera instancia en relación con la dosificac ión punitiva. C onsideró que el a quo realizó la suma aritmética de la misma conducta debidamente dosificada y, de acuerdo con la norma, la acumulación jurídica de penas opera en sanciones debidamente dosificadas cada una de ellas; después de recordar los pasos para la individualización de la pena, reiteró que la pena del delito más grave, incrementada por el concurso, siempre debería arrojar como resultado un guarismo que no sea superior al de la suma aritmética de cada una de las penas por los delitos concurrentes.
más grave, incrementada por el concurso, siempre debería arrojar como resultado un guarismo que no sea superior al de la suma aritmética de cada una de las penas por los delitos concurrentes.
13. Finalmente, refirió que la autoridad judicial realizó una suma igual al concurso de conductas punibles, transgrediendo el artículo 31 del C.P, lo que condujo a imponer, erróneamente, la suma de otro tanto, como base final de la dosificación punitiva concursal y le fijó u n monto de 384 meses de prisión, superando el doble de la dosificación en abstracto y desbordando la suma aritmética de las conductas punibles para el caso concreto, es decir, 12 años por el acceso carnal y 9 años por los actos sexuales.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
14. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.Radicado No. 110016000019201702324 01
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15. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
16. Problemas jurídicos planteados: La impugnación promovida por la defensa de CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS delimita claramente el problema jurídico el cual se concentra en establecer si en el presente asunto se realizó la dosificación punitiva conforme a la normatividad vigente para tal fin.
17. La dosificación punitiva: De acuerdo con la legislación penal, específicamente el artículo 59 de la Ley 599/00, toda sentencia deberá contener una fundamentación exp lícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena ; así, al momento de que la autoridad judicial emita una sentencia condenatoria debe siempre argumentar de manera clara y precisa la parte resolutiva de su providencia y, para el caso que ocupa la atención de la Sala, exponer las razones por las cuales se impone determinada pena.
18. Pese a lo anterior, el juez competente no puede determinar el monto de la pena de manera totalmente discrecional o arbitraria, por ello, el legislador previó unos parámetros que se deben tener en cuenta para la dosificación punitiva; dichas medidas están estipuladas en los artículos 31, 60 y 61 del C.P, entre otros, y sirven para dar vigencia a los principios de necesidad, proporcionalidad y razon abilidad de la pena1. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
1 Artículo 3 del Código Penal.Radicado No. 110016000019201702324 01
pena1. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
1 Artículo 3 del Código Penal.Radicado No. 110016000019201702324 01
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Penal, en sentencia del 13 de febrero de 2019, radicado 47.675, mencionó:
La tarea del juzgador en la dosificación de la pena se rige por una discrecionalidad reglada en la individualización e imposición, aspectos que ponen límites a los criterios de arbitrariedad en la concreción de la pena, al tiempo que se compagina con el postulado de la legalidad del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en el que ha de primar el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos de la persona en claro contrapeso al capricho o subjetivismo judicial.
19. Ahora bien, en cuanto a los parámetros para la dosificación punitiva, sea lo primero advertir que después de efectuarse la adecuación típica se debe realizar la individualización de la sanción por etapas, es decir, tanto las normas penales como la jurisprudencia se han encargado de fijar los pasos a seguir para imponer una pena, siendo el primero de ellos, i) la determinación del marco de la pena por mínimo y máximo, lo cual se obtiene del tiempo de prisión básico establecido en cada tipo penal, realizando las modificaciones correspondientes dependiendo de si la conducta fue calificada,
siendo el primero de ellos, i) la determinación del marco de la pena por mínimo y máximo, lo cual se obtiene del tiempo de prisión básico establecido en cada tipo penal, realizando las modificaciones correspondientes dependiendo de si la conducta fue calificada, agravada o ambas, para lo cual se deberá tener en cuenta el artículo 60 del C.P2.
20. Posteriormente, se debe ii) determinar el marco de movilidad, etapa necesaria en el sistema de cuartos, en ella se debe restar la pena
2 (…) 1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. / 2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica. / 3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica. / 4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica. / 5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.Radicado No. 110016000019201702324 01
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mínima a la pena máxima establecidas en el paso anterior y el resultado dividirlo en cuatro; el fruto se sumará a la pena mínima generándose así
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mínima a la pena máxima establecidas en el paso anterior y el resultado dividirlo en cuatro; el fruto se sumará a la pena mínima generándose así el cuarto mínimo; los cuartos medios se obtienen de sumar el mismo producto al límite máximo del primer cuarto y del segundo; y el último cuarto se logra sumándose ese fruto al límite máximo del tercer cuarto.
21. Al momento de conseguir los cuartos de la pena, la jurisprudencia ha manifestado que al inicio del segundo, tercer y cuarto de ellos, se debe aumentar un día, es decir, agregar una unidad al límite mínimo de cada uno de los cuartos mencionados, ello con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad de la pena; al respecto, en la
misma sentencia citada anteriormente se dijo:
La unidad o el día que se agrega para conformar el mínimo de la pena obedece a razones de orden lógico y jurídico, de respeto al principio de legalidad de la pena, pues la misma cantidad no puede integrar simultáneamente cuartos diferentes, así por ejemplo la cantidad de pena máxima del primer cuarto (PCP) no puede ser la misma del mínimo de la pen a del segundo cuarto (SCP), ésta última debe partir de un día más como ha quedado explicado por las razones indicadas. Esta regla opera en la construcción de todos los cuartos posteriores al primer cuarto3.
22. Ahora bien, después de realizar el procedimiento anterior, se debe iii) elegir por el juzgador el cuarto de punibilidad en el cual se moverá, para ello debe tener en cuenta el artículo 61 inciso 2 del C.P que estipula que dicha elección se realizará teniendo en cuenta las
debe iii) elegir por el juzgador el cuarto de punibilidad en el cual se moverá, para ello debe tener en cuenta el artículo 61 inciso 2 del C.P que estipula que dicha elección se realizará teniendo en cuenta las circunstancias genéricas de mayor o menor pena establecidas en los artículos 55 y 58 de la misma norma; en ese sentido se dice:
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de febrero de 2019, radicado 47.675.Radicado No. 110016000019201702324 01
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(…) El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva (…)4.
23. La etapa final es la iv) individualización de la pena, la cual se debe hacer teniendo en cuenta los incisos 3 y 4 del artículo 61 del C.P; en esta fase la autoridad judicial cuenta con un poco más de discrecionalidad para fijar el monto exacto de pena que aplicará, enmarcándose sie mpre en los extremos punitivos establecidos en el cuarto escogido; la jurisprudencia sobre la dosificación punitiva señala:
discrecionalidad para fijar el monto exacto de pena que aplicará, enmarcándose sie mpre en los extremos punitivos establecidos en el cuarto escogido; la jurisprudencia sobre la dosificación punitiva señala:
La sanción debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, el guarismo o monto para el c aso concreto de la pena principal y accesoria se fija motivadamente con base en los criterios que prevén los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C.P., a saber: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena, la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo, el grado de participación y la eficacia de la contribución o ayuda en relación con los efectos de la conducta punible5.
24. Por otra parte, en el evento de que exista un concurso de conductas punibles, como en el presente caso, el artículo 31 d el C.P señala que el juzgador deberá escoger la que establezca la pena más
4 Artículo 61 inciso 2 del Código Penal. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de febrero de 2019, radicado 47.675.Radicado No. 110016000019201702324 01
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grave según su naturaleza, y la jurisprudencia sobre el asunto menciona que dicho análisis se debe realizar después de que se haya escogido el cuarto en el cual se aplicará la pena y no teniendo en cuenta la pena básica establecida para cada delito por el legislador; al respecto se dice:
Si se está ante la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas punibles, el tratamiento punitivo está consagrado en el artículo 31 del Código Penal.
La confrontación de la pena individualizada para cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave, está consideración no procede hacerse con fundamento en la prevista por el legislador6.
25. Finalmente, el legislador faculta a la autoridad judicial para que después de elegida la pena más grave, aumente hasta en otro tanto la sanción a imponer, teniendo en cuenta los límites establecidos en el mismo artículo 31 del C.P es decir, que no fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, y que no supere los 60 años. Al respecto, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 23 de en ero de 2019 , radicado 53 .602, se
mencionó:
De lo trascrito caben destacarse, a manera de postulados orientadores de la dosificación punitiva en el concurso de conductas punibles: (i)
mencionó:
De lo trascrito caben destacarse, a manera de postulados orientadores de la dosificación punitiva en el concurso de conductas punibles: (i) debe, en primer lugar, individualizarse la pena a aplicar por cada delito concursado; (ii) efectuado ello, se ha de precisar cuál de todos los delitos, una vez definida su sanción en concreto, es el más grave, para lo cual basta con verificar el monto de sanción determinado; (iii) ese guarismo base comporta dos criterios límite para el incremento por los
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de febrero de 2019, radicado 47.675.Radicado No. 110016000019201702324 01
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punibles concurrentes: 1. La suma aritmética de lo definido para cada delito; 2. El doble o “hasta otro tanto” del delito base; (iv) el juez debe incrementar la pena por el concurso, atendiendo el baremo que resulte más favorable al procesado, razón por la cual escogerá el criterio de “hasta otro tanto”, cuando la suma aritmética de los delitos debidamente dosificados, supere el doble del delito base.
26. Caso concreto. La defensa de CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia en relación con la dosificación punitiva efectuada, al
26. Caso concreto. La defensa de CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia en relación con la dosificación punitiva efectuada, al considerar que el incremento realizado por el concurso de conductas punibles había sido desproporcional y no se rigió por la normatividad aplicable para tal fin.
27. De acuerdo a lo anterior , esta Sala pudo observar que efectivamente la autoridad judicial de primera instancia no realizó una adecuada dosificación punitiva, pues olvidó que en el concurso de conductas punibles es menester individualizar cada una de las penas a imponer, con la finalidad de escoger la más grave y posteriormente aumentar hasta otro tanto por la conducta punible restante. Así, en el presente caso, se evidenció que el a quo solo dosificó correctamente la pena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, dejando de lado la individualización por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
28. En ese orden de ideas, el Tribunal procederá a realizar la individualización de la pena para cada una de las conductas punibles por las cuales se condenó al procesado, de manera acorde con la normatividad aplicable y, finalmente, impondrá la pena que considere proporcional y razonable atendiendo la gravedad de los de litos y el concurso de conductas atribuido.Radicado No. 110016000019201702324 01
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29. El primer delito imputado a SERRANO ROJAS fue el de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, contemplado en los artículos 31, 208 y 211 numeral 2 del C.P, el cual cuenta con una pena básica que oscila entre los 12 a 20 años, o lo que es lo mismo, de 144 a 240 meses, que en el presente asunto se aumenta por el agravante, quedando los extremos punitivos entre 192 a 360 meses de prisión.
30. Ahora bien, el sistema de cuartos para el delito estudiado
queda de la siguiente manera:
I Cuarto II Cuarto III Cuarto IV Cuarto 192 meses a 234 meses 235 meses a 276 meses 277 meses a 318 meses 319 meses a 360 meses
31. Teniendo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad de las contempladas en el artículo 58 del C.P, la pena a imponer por este delito deberá oscilar en el primer cuarto, es decir, entre 192 a 234 meses de prisión . Es de advertirse que si bien para la Sala se debió fijar la pena alejándose del límite inferior, al ser un concurso homogéneo y sucesivo, en aras de no desmejorar la situación del apelante único se fijará la pena en el límite inferior del cuarto
Sala se debió fijar la pena alejándose del límite inferior, al ser un concurso homogéneo y sucesivo, en aras de no desmejorar la situación del apelante único se fijará la pena en el límite inferior del cuarto seleccionado, toda vez que el a quo partió de esa base para la imposición de la condena, esto es, en 192 meses de prisión.
32. Por otro lado, en relación con el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, contemplado en los artículos 31, 209 y 211 numeral 2 del C.P, se tiene como pena básica de 9 a 13 años de prisión, es decir, de 108Radicado No. 110016000019201702324 01
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a 156 meses, topes que se aumentan con el agravante, quedando los extremos punitivos entre 144 a 234 meses de prisión.
33. El sistema de cuartos para esta conducta punible, debió
establecerse de la siguiente manera:
I Cuarto II Cuarto III Cuarto IV Cuarto 144 meses a 166 meses y 15 días 166 meses y 16 días a 189 meses 190 meses a 211 meses y 15 días 211 meses y 16 días a 234 meses
34. Teniendo en cuenta que no se imputaron circunstancias de
días 166 meses y 16 días a 189 meses 190 meses a 211 meses y 15 días 211 meses y 16 días a 234 meses
34. Teniendo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del C.P, la pena a imponer por este delito deberá oscilar en el primer cuarto, es decir, entre 144 a 166 meses de prisión. Nuevamente debe advertirse que si bien para la Sala se debería fijar la pena alejándose del límite inferior, al ser un concurso homogéneo y sucesivo, en aras de no desmejorar la situación del apelante único se fijará la pena en el límite inferior del cuarto seleccionado, es decir, en 144 meses de prisión.
35. Ahora bien, efectuada la individualización de la pena de cada una de las conductas punibles atribuidas al procesado, se deberá elegir la más grave según su naturaleza, siendo el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado el delito con mayor entidad punitiva, pues la pena mínima elegida fue de 192 meses de prisión, mientras que para el segundo delito, fue de 144 meses.
36. Realizado el paso anterior, resta efectuar el aumento señalado en el artículo 31 del C.P por el concurso heterogéneo de conductasRadicado No. 110016000019201702324 01
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punibles, el cual está establecido “ hasta otro tanto” siendo esta una facultad discrecional de la autoridad judicial, pero con las limitaciones referidas en la misma norma, es decir, que no supere la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas y que no sea superior a 60 años.
37. Así, dado que se lograron demostrar las circunstancias que rodearon la concreción de la segunda conducta punible, la cual fue perpetrada en contra de un menor desde que tenía aproximadamente 6 años de edad, y que se cometió bajo amenazas y golpes con la finalidad de lograr que los infantes guardaran silencio, atentando de esta manera contra la integridad física y sexual de los mismos , el Tribunal estima proporcional y razonable aumentar en 60 meses por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, sobre la pe na impuesta por el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, es decir, la condena que deberá cumplir CAMILO ANDRÉS SERRANO, será de 252 meses de prisión.
38. En este punto es menester recordar que la autoridad judic ial de primera instancia aplicó erradamente el artículo 31 del C.P, pues además de no haber realizado la individualización de la pena para cada una de las conductas punibles, optó por aumentar en otros 192 meses la sanción privativa de la libertad por el segundo delito atribuido, lo que
además de no haber realizado la individualización de la pena para cada una de las conductas punibles, optó por aumentar en otros 192 meses la sanción privativa de la libertad por el segundo delito atribuido, lo que denota la mala aplicación de la normatividad sobre la dosificación punitiva pues el aumento no podía superar la suma aritmética de las conductas debidamente dosificadas, es decir, de 336 meses de prisión (192 + 144 meses) , pero el a quo impuso una pena de 384 meses deRadicado No. 110016000019201702324 01
Procesado: CAMILO ANDRÉS SERRANO ROJAS Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro
Decisión: Modifica parcialmente
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prisión, lo cual adem ás de superar el monto máximo permitido, va en contravía de los principios de proporcionalidad y resocialización.