TSDJ BOG SP - 110016000019201703821-01-(02-12-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201703821-01-(02-12-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000019201703821-01
Acusados : Brayan Steven Lozano Lozano
Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano Procedencia : Juzgado 34 Penal de Circuito con FC de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delitos : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acta N° : 513/2021
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Brayan Steven Lozano Lozano, Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda y Johan Stip Vergara Lozano contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por el Juzgado 3 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual los condenó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la acusación:
Gracias a una fuente humana no formal, la Policía Nacional conoció que en
fabricación o porte de estupefacientes.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la acusación:
Gracias a una fuente humana no formal, la Policía Nacional conoció que en el inmueble ubicado en la diagonal 69B sur N° 78 I-34 del barrio San Pablo de la localidad de Bosa en Bogotá, se vendían estupefacientes , pues ingresaban personas que, posteriormente, eran vistas consumiendo drogas cerca del sector.
El 15 de junio de 2017 agentes de la policía allanaron el lugar donde encontraron: en el primer piso , un establecimiento comercial denominado “BUDDHA”, que tenía ubicad a, en el fondo, una barra de color roja y encima 2 bolsas negras, en cuyo interior se hallaron: i) 38 bolsas plásticas transparentes110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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y 19 bolsas plásticas de color naranja -57 en totalde una sustancia pulverulenta que arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 53.6 gramos, ii) 32 bolsas, cada una con un papel blanco, con sustancia vegetal que dio positivo para marihuana, con un peso neto de 86.0 gramos, y iii) un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, con un cargador con 10 cartuchos, ambos aptos para disparo.
Se capturó a Brayan Steven Lozano Lozano y a Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda, quienes se identificaron como los encargados del local.
para disparo.
Se capturó a Brayan Steven Lozano Lozano y a Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda, quienes se identificaron como los encargados del local.
En el segundo piso funcionaba el bar “ Aroma Tanga ”, donde fueron atendidos por Johan Stip Vergara Lozano , el administrador, delante de quien fueron encontrados -en la barra de bebidas - 29 cartuchos calibre 9 mm, por lo que se procedió a su captura.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 17 de junio de 2017 ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizaron las capturas de Brayan Steven Lozano Lozano, Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda y Johan Stip Vergara Lozano.
A los 2 primeros la fiscalía les imputó, en calidad de coautores, los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al tercero, solo la primera de las conductas punibles, en calidad de autor. Ninguno de los mencionados aceptó los cargos.
El fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por lo que se les concedió la libertad inmediata.
3.2. El 10 de octubre de 2017 la fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3. Después de varios aplazamientos, e l 29 de octubre de 201 9 se realizó
mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3. Después de varios aplazamientos, e l 29 de octubre de 201 9 se realizó la audiencia de formulación de acusación, y el 10 de marzo de 2020 la preparatoria.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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3.4. El juicio oral se desarrolló los días 24 de agosto, 8, 15, 20 y 21 de octubre y 2 de noviembre de 2021, cuando el juez emitió sentido de fallo condenatorio en contra de Brayan Steven Lozano Lozano y Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda como coautores de los delitos por los que se les acusó y de Johan Stip Vergara Lozano, como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En la misma audiencia corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP y emiti ó sentencia. Los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Brayan Steven Lozano Lozano y a Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda como coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s y a Johan Stip Vergara Lozano , como
Cifuentes Sepúlveda como coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s y a Johan Stip Vergara Lozano , como autor, únicamente por el último punible.
Les impuso, a los 2 primeros las penas principales de 114 meses de prisión y multa de 0.5 S.M.L.M.V., y al tercero la de 108 meses de prisión. A los 3 los sancionó con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.
Les negó cualquier beneficio por lo que ordenó que, una vez en firme la sentencia, se libraran las órdenes de captura en su contra.
El juez consideró que, con las pruebas practicadas en juicio, quedaron demostrados los requisitos que exige el artículo 381 del C de PP para proferir condena. Señaló que se estipularon los siguientes hechos: i) la plena identidad de los procesados, la idoneidad de las armas y de los accesorios hallados en el allanamiento efectuado por la Policía Nacional, ii) que las sustancias incautadas dieron positivo para cocaína (53.6 gramos) y marihuana (86.0 gramos), y iii) que ninguno de los acusados contaba con permiso para portar armas, municiones o explosivos.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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Frente a la responsabilidad penal de los encartados, indicó que quedó
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Frente a la responsabilidad penal de los encartados, indicó que quedó demostrada con las pruebas practicadas, como fueron los testimonios de los policías Orlando Miguel Luna Delgado, Luis Alejandro Gómez Mateus y Wilfer González Neira, quienes practicaron la diligencia de allanamiento y registro al inmueble, y al unísono identificaron a los acusados como las personas que estaban a cargo de los locales comerciales ubicados en el lugar y donde fueron encontradas las armas, las municiones y las sustancias estupefacientes.
Agregó que la prueba de descargo no tuvo la fuerza suficiente para sembrar dudas sobre lo ocurrido, pues la compañera sentimental (Yuli Valentina Vásquez Pacheco) y el hermano de Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda (Johan Estiven Jiménez Sepúlveda) declararon sobre qué labor desempeñaba aquél y en qué horario, no les constó nada más.
Indicó que, por su parte, Nasly Pola Russi Cardona, amiga de Brayan Steven Lozano Lozano y administradora del bar “Aroma Tanga”, informó que el procesado trabajaba como “halador” desde las 5:00 p.m. hasta el cierre, lo cual corroboró el acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y explicó que no tenía control sobre el lugar y que no sabía de la presencia de los elementos que se incautaron.
El juez refirió que los testimonios de los policías fueron claros en el entendido que eran los procesados quienes atendían los lugares donde se
que no tenía control sobre el lugar y que no sabía de la presencia de los elementos que se incautaron.
El juez refirió que los testimonios de los policías fueron claros en el entendido que eran los procesados quienes atendían los lugares donde se hallaron los estupefacientes, las armas y las municiones, sumado a que ello comprobó la información que la fuente humana no formal les suministró, lo que dio lugar al allanamiento y registro del inmueble.
Consideró que los procesados conocían de la existencia de los elementos ilícitos dadas las labores que ellos mismos reconocieron que desempeñaban en los locales, sumado a la concurrencia de varios indicios de responsabilidad como son los de presencia, oportunidad para delinquir y su captura en flagrancia, todo lo cual comprobó su compromiso en los delitos imputados, máxime cuando los 3 tenían la capacidad intelectiva de dimensionar las conductas que desplegaron.
V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación en los siguientes términos:110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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5.1.1. Apelación propuesta por la defensa de Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda y Johan Stip Vergara Lozano:
Indicó que no se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 381 del C de PP para proferir condena, toda vez que el a quo omitió aplicar el principio in dubio pro reo a favor de los acusados y aplicó de manera objetiva el tipo penal.
de PP para proferir condena, toda vez que el a quo omitió aplicar el principio in dubio pro reo a favor de los acusados y aplicó de manera objetiva el tipo penal.
Respecto a la condena contra Cifuentes Sepúlveda adujo:
- Los testigos Yuli Valentina Vásquez Pacheco y Johan Estiven Jiménez Sepúlveda explicaron por qué Cristhian Fabián se encontraba en el establecimiento “BUDDHA”, ubicado en el primer piso del inmueble allanando y donde fue capturado, pues era el encargado de hacer el aseo en el bar “Aroma y Tanga” ubicado en el segundo piso del lugar, pero estaba en el otro sitio porque ahí guardó su bicicleta; es decir, su presencia fue ocasional y circunstancial y no tenía por qué conocer de la existencia de los elementos incautados. Además, “los 2 testigos indicaron que estaban afuera del inmueble cuando llegó la policía”.
- Si bien se estipuló la naturaleza, el peso y la mismidad de las sustancias incautadas, ello no eximía a la fiscalía de probar que esos elementos pertenecían a Cifuentes Sepúlveda y que su finalidad era distribuirla o comercializarla, como lo exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, máxime cuando la fuente anónima por la que se realizó el allanamiento nunca fue a declarar a juicio; es decir, la garantía de confrontación no se cumplió ; además, ello no constituye un medio de prueba.
Frente a la condena de Vergara Lozano indicó:
La incautación de 29 cartuchos en el establecimiento comercial no lesionó
es decir, la garantía de confrontación no se cumplió ; además, ello no constituye un medio de prueba.
Frente a la condena de Vergara Lozano indicó:
La incautación de 29 cartuchos en el establecimiento comercial no lesionó ni puso en peligro efectivo el bien jurídico tutelado o al meno s la fiscalía no lo demostró, conforme a lo exige el artículo 11 del CP ; es decir, la conducta no fue antijurídica y, por tanto, tampoco fue punible.
5.1.2. Apelación propuesta por la defensa de Brayan Steven Lozano
Lozano:
- El a quo incurrió en indebida valoración probatoria y desconoció el principio in dubio pro reo , pues sustentó la condena en simples indicios de presencia y de no justificación frente al hallazgo de varios elementos -arma y110016000019201703821-01
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sustancias estupefacientes -, pues se le endilgó al acusado la condición de administrador del lugar, lo cual no es cierto, como lo aclaró Nasly Pola Russi Cardona, quien refirió que el procesado hacía aseo y era “halador” de clientes, más no ejercía control sobre el lugar.
- La sola presencia del procesado en el lugar no es indicio de su participación en los delitos, máxime cuando estaba justificada, por lo que no se podía afirmar que conocía de los elementos incautados , pues ello desconoce los principios del derecho penal. Tampoco puede deducirse su responsabilidad por la conducta tranquila que, según los agentes captores, asumió.
podía afirmar que conocía de los elementos incautados , pues ello desconoce los principios del derecho penal. Tampoco puede deducirse su responsabilidad por la conducta tranquila que, según los agentes captores, asumió.
- No existe prueba directa de responsabilidad penal contra el encartado ni de un acuerdo común y previo frente a las conductas endilgadas por lo que las dudas debieron resolverse a su favor.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004.
6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por los apelantes, corresponde a la sala determinar sí, conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, resulta acreditada la responsabilidad penal de los procesados en los delitos por los que fueron acusados o si lo procedente es absolverlos.
6.3. En ese sentido, la sala abordará los puntos relacionados con la responsabilidad penal que atacan los recurrentes.
Revisada la actuación, en especial, la prueba practicada en el juicio oral, se anticipa que la decisión de primera instancia será confirmada, pues n o quedó duda de l compromiso penal de Brayan Steven Lozano Lozano y Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda , como coautores, en los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y de Johan Stip Vergara Lozano, como autor, en el último de los punibles.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y de Johan Stip Vergara Lozano, como autor, en el último de los punibles.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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6.4. Los testi gos de cargo, los 3 agentes de la Policía Nacional que practicaron la diligencia de allanamiento y registro a la vivienda ubicada en la diagonal 69B sur N° 78 I-34 del barrio San Pablo de la localidad de Bosa en Bogotá, fueron claros, contestes y coherentes respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el operativo y del por qué capturaron a los procesados.
El subintendente Orlando Miguel Luna Delgado 1 informó que la fiscalía ordenó la diligencia debido a las labores de investigación que la Policía Nacional realizó con ocasión a la información que suministró una fuente humana no formal, quien dio cuenta de que en el inmueble en mención -de 3 pisosoperaban locales comerciales que estaban destinados a la conservación y comercialización de sustancias estupefacientes.
Refirió que en virtud a dicha información realizaron labores de vecindario, gracias a las cuales conocieron que, en efecto, en dicho inmueble entraban personas que después salían a consumir sustancias psicoactivas en lugares aledaños.
Informó que el 15 de junio de 2017 ingresaron al sitio, donde encontraron: en el primer piso, el local comercial de razón social “BUDDHA”, y fueron -él junto a los demás policías - atendidos por 2 personas “que manifestaron ser los
Informó que el 15 de junio de 2017 ingresaron al sitio, donde encontraron: en el primer piso, el local comercial de razón social “BUDDHA”, y fueron -él junto a los demás policías - atendidos por 2 personas “que manifestaron ser los encargados de dicho lugar, de ese negocio, como los ad ministradores en ese momento” cuyos nombres eran Brayan Lozano y Cristhian Fabián Cifuentes.
Que en el local, sobre la barra de bebidas, hallaron sustancias estupefacientes -clorhidrato de cocaína y bolsas de marihuana - y un arma de fuego con munición. Frente a la naturaleza y cantidad de la sustancia, así como del arma incautada no hay discusión alguna , ya que fue ron objeto de estipulación probatoria.
Indicó que las 2 personas manifestaron que no tenían permiso de porte para el arma, pero que no dijeron nada frente a las sustancias. Además, que en el sitio no había nadie más, ni siquiera había entrado público.
1 Declaró el 24 de agosto de 2021.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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Agregó que en el segundo piso se ubicaba un local de razón social “Aroma y Tanga”, donde había 3 personas, “pero Johan Vergara manifestó ser el encargado o el administrador de ese lugar”.
Que le explicaron el motivo de la diligencia y procedieron con el registro del local, donde encontraron 29 cartuchos de 9 mm en una caja de icopor ubicada sobre la barra de bebidas.
encargado o el administrador de ese lugar”.
Que le explicaron el motivo de la diligencia y procedieron con el registro del local, donde encontraron 29 cartuchos de 9 mm en una caja de icopor ubicada sobre la barra de bebidas.
Explicó que “ la barra la utiliza el que atiende , que era el señor Johan, el administrador. Él estaba dentro de la barra y la caja estaba sobre la barra … Las otras 2 personas eran público , estaban sentadas en una silla departiendo. No tenían acceso a la barra y estaban lejos de la barra a 2 metros o metro y medio”.
Como se indicó, dicha información fue corroborada por los otros 2 agentes de policía que participaron en la diligencia.
Luis Alejandro Gómez Mateus 2 confirmó, exactamente, lo que manifestó el anterior testigo.
Agregó que al registrar el lugar se encontraron, en el primer piso , donde funcionaba “BUDDHA”, 2 bolsas plásticas con sustancia s envueltas en bolsitas transparentes y naranjas, y también un arma de fuego que estaba al lado de la barra, tipo pistola; y en el segundo, en una caja de icopor, 29 cartuchos 9 mm
Que en el primer local había 2 personas que fueron capturadas y respondían a los nombres de Brayan Steven Lozano y Cristhian Fabián Cifuentes, quienes “eran los únicos que estaban ahí, estaban en la barra”.
Explicó que los elementos estaban a la vista y que los mencionados no tuvieron capacidad de reacción, que “estaban dentro de la barra, como si fueran los que atendían y ahí encima estaba la sustancia estupefacientes y cerca la pistola que se incautó”.
tuvieron capacidad de reacción, que “estaban dentro de la barra, como si fueran los que atendían y ahí encima estaba la sustancia estupefacientes y cerca la pistola que se incautó”.
Agregó que en el segundo piso había 3 personas, pero 2 eran clientes, “el otro era el encargado, la persona que se capturó nos manifestó, de manera espontánea, que él era el encargado o el responsable del establecimiento”.
2 Declaró el 4 de septiembre de 2021110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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Indicó: “el administrador era Johan Stip, él lo manifestó desde que llegamos y que él atendía la diligencia” y se le encontró, sobre la barra de bebidas, la caja de icopor con los cartuchos.
En el mismo sentido declaró el agente Wilfer González Neira3, quien informó que después de asegurar -junto a sus compañeros - el local del primer piso, se encargó del allanamiento y registro del segundo.
Informó que las 2 personas del primer piso, a quienes identificó como Brayan y Cristhian, “manifestaron que eran los encargados del lugar. De ahí aseguramos el lugar y yo subí a la segunda planta”.
Refirió: “yo ingreso a la segunda planta, al establecimiento “Aroma Tanga”, donde había un sujeto en la barra y otros 2 en una mesa departiendo … en la segunda plant a, donde estaba la persona encargada, el administrador, se encontró en una caja de icopor unos cartuchos ”. Identificó al sujeto como Johan
Stip.
segunda plant a, donde estaba la persona encargada, el administrador, se encontró en una caja de icopor unos cartuchos ”. Identificó al sujeto como Johan Stip.
Aclaró que “ la persona indicó que era el administrador del establecimiento. Yo le leí los derechos del capturado”.
Con el anterior recuento probatorio, es factible dar respuesta a los puntos de apelación propuestos por los defensores.
6.5. Así, distinto a lo que el abogado de Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda y de Johan Stip Vergara Lozano indicó, para la sala es claro que se cuenta con prueba directa e indirecta -indiciariade la participación de los 2 procesados en los hechos, sin que pueda predicarse ninguna duda al respecto.
Si bien, en efecto, los testigos de descargo informaron por qué Cifuentes Sepúlveda se encontraba en el establecimiento “BUDDHA”, esto es , porque presuntamente guardaba ahí su bicicleta, pues trabajaba en el segundo piso, en “Aroma y Tanga”, lo cierto es que para la sala su presencia en el lugar está más allá de ser ocasional o circunstancial como lo pretende hacer ver el defensor.
3 Testificó el 8 de octubre.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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Los 3 agentes de policía que adelantaron la diligencia de allanamiento y registro afirmaron, de manera coherente, que Brayan y Cristhian, cuando ingresaron al primer piso del inmueble, donde queda “BUDDHA”, se encontraban
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Los 3 agentes de policía que adelantaron la diligencia de allanamiento y registro afirmaron, de manera coherente, que Brayan y Cristhian, cuando ingresaron al primer piso del inmueble, donde queda “BUDDHA”, se encontraban detrás de la barra de bebidas, sobre la cual fue ron encontradas -a la vista públicalas bolsas con los estupefacientes y el arma de fuego.
Es más, fueron los propios procesados quienes les manifestaron a los agentes que ellos eran los encargados del lugar, razón por la cual atendieron la diligencia, máxime cuando no había nadie más en el sitio.
Frente al valor probatorio de las manifestacio nes que exteriorizan las personas al momento de su captura, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido:
“Ahora bien, el hecho de no ajustarse las expresiones verbales del procesado a una declaración de parte (o, lo que es lo mismo, a un acto de índole eminentemente procesal) de ninguna manera implica, por ese solo motivo, que carezcan de validez probatoria.
Y la razón es sencilla: no hay que entenderlas como un acto jurídico, sino como circunstancias fácticas, manifestaciones de la conducta humana, fenómenos exteriorizados en el mundo real, que en tanto tales deberán ser abordados como tema de prueba por los jueces si tienen pertinencia jurídica.”4
Y con posterioridad ratificó:
“En consecuencia, esas manifestaciones no pueden tenerse como “prueba directa” de la responsabilidad del procesado, sino como datos a partir de los cuales el fallador debe realizar un proceso inferencial frente a ese aspecto puntual del tema de prueba.”5
“En consecuencia, esas manifestaciones no pueden tenerse como “prueba directa” de la responsabilidad del procesado, sino como datos a partir de los cuales el fallador debe realizar un proceso inferencial frente a ese aspecto puntual del tema de prueba.”5
Conforme a la anterior postura jurisprudencial y para el caso que ocupa la atención de la sala, se tiene la pertinencia jurídica frente al tema de prueba de las manifestaciones espontáneas realizadas por los encartados a los uniformados que los sorprendieron en flagrancia, en cuanto a que ellos eran los administradores de los establecimientos públicos, lo cual hace más probable por inferencia lógica su participación en los punibles a ellos imputados.
4 CSJ. SP3006-2015. Rad 33837 del 18 de marzo de 2015. 5 CSJ. SP16564-2016. Rad No. 44113 del 16 de noviembre de 2016.110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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Entre tanto, es claro que la decisión del a quo no se basó en lo que la fuente humana no formal le s comunicó a los agentes de policía, sino en lo que los 3 testigos declararon de manera directa en el juicio oral; frente a lo cual la defensa ejerció su derecho de contradicción.
Los 3 agentes in dicaron lo que la fuente anónima dio a conocer , así como las labores que posteriormente adelantaron para corroborar la información, con base en lo cual solicita ron la orden de allanamiento y registro, pues pudieron evidenciar que en efecto el lugar que identificó la fuente existía y que tenía fama
las labores que posteriormente adelantaron para corroborar la información, con base en lo cual solicita ron la orden de allanamiento y registro, pues pudieron evidenciar que en efecto el lugar que identificó la fuente existía y que tenía fama en el sector como expendio de sustancias estupefacientes.
Así, se tiene que la información que suministró la fuente y lo que corroboraron los agentes, previo al allanamiento y registro, coincidió con lo que encontraron en la diligencia; es decir, en efecto, en 2 locales del inmueble, ubicados en el primer y segundo piso, se hallaron estupefacientes, armas y municiones, y los encargados de dichos lugares eran las personas sorprendidas en el lugar, esto es, los aquí procesados.
Lo anterior sirvió para que el juez estructurara serios indicios de participación, entre los cuales el de presencial en el lugar de los hechos y el de oportunidad para delinquir, mismos que la sala advierte plenamente configurados.
El primero se materializó con la presencia física de los inculpados en el lugar y tiempo de los hechos, pues fueron capturados en situación de flagrancia.
El segundo por ser los acusados quienes se encontraban en las barras de bebidas donde se encontraron las sustancias, las armas y las municiones incautadas, mismas que además no estaban ocultas.
Además, con las declaraciones de los policiales que participaro n en la diligencia de allanamiento y registro al inmueble , se establece que la droga hallada no resulta compatible con un propósito distinto al de la comercialización, pues se debe tener en cuenta la forma en que se encontraba empacada -en bolsas
diligencia de allanamiento y registro al inmueble , se establece que la droga hallada no resulta compatible con un propósito distinto al de la comercialización, pues se debe tener en cuenta la forma en que se encontraba empacada -en bolsas plásticas trasparentes y naranjas-, lo cual, se repite, concuerda con lo que había informado la fuente anónima y con las labores de investigación que se110016000019201703821-01 Brayan Steven Lozano Lozano Cristhian Fabián Cifuentes Sepúlveda Johan Stip Vergara Lozano
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adelantaron, las que permitieron a la policía corroborar que el lugar tenía fama porque ahí se vendían estupefacientes.
Frente a Johan Stip Lozano, administrador del bar “Aroma Tanga”, ubicado en el segundo nivel del inmueble allanado y donde se encontr aron los 29 cartuchos 9 mm, lo cierto es que, contrario a lo que el defensor alega, el tipo penal que se le imputó –fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones - no exige resultados externos, pues es de mera conducta, dogmáticamente catalogado como de peligro abstracto.
En este caso, quedó probado que: el procesado estaba en la barra de bebidas, donde se halla ron los cartuchos, y que no contaba con permiso para portar armas ni municiones -hecho que se estipuló-.
Como se mencionó, es importante aclarar que la conducta descrita en el artículo 365 del CP -en la que incurrió el procesado - es un delito de mera conducta que se considera perfeccionado o agotado cuando se realiza el comportamiento descrito en el verbo rector.
artículo 365 del CP -en la que incurrió el procesado - es un delito de mera conducta que se considera perfeccionado o agotado cuando se realiza el comportamiento descrito en el verbo rector.
Al respecto, de tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia enseñó: “… no es que el delito de mera actividad carezca de resultado, sino que este coincide con el momento de la acción, es inseparable de ella y no produce por consecuencia un efecto exterior “Además, el resultado material debe distinguirse del valorativo de afectación del bien jurídico protegido. En tanto que el resultado material está referido a la lesión o puesta en peligro del objeto de la acción en el sentido antes indicado…6”
Así las cosas, para la sala , es claro que Vergara Lozano incurrió en la conducta contemplada en la norma en mención de manera típica y antijurídica, conforme a los postulados expuestos anteriormente.
6.6. Ahora, frente a la apelación propuesta por la defensa de Brayan Steven Lozano Lozano, si bien se han resuelto varios puntos, lo cierto es que vale la pena recalcar el hecho de que fue el propio acusado quien se identificó, ante los
6CSJ. SP2261-2014. Rad. 39492.110016000019201703821-01
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3 policías que efectuaron el allanamiento, como el administrador y el encargado del bar “Aroma y Tanga” ubicado en el segundo piso del inmueble registrado.
Entre tanto, que Nasly Pola Russi Cardona haya manifestado que él se
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3 policías que efectuaron el allanamiento, como el administrador y el encargado del bar “Aroma y Tanga” ubicado en el segundo piso del inmueble registrado.
Entre tanto, que Nasly Pola Russi Cardona haya manifestado que él se desempeñaba como “halador” o que hacía aseo en el l