TSDJ BOG SP - 110016000019201707938 01-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201707938 01-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201707938 01
Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal
Procesado: José Wilmer Rodríguez Escobar Delitos: Hurto calificado Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 030
Fecha: 4 de marzo de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa c ontra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 26 Penal Municipal condenó a José Wilmer Rodríguez Escobar por el delito de hurto calificado tentado.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, el 16 de diciembre de 2017, hacia la 1:40 de la tarde, Angie Tatiana Díaz Moncada salió de su apartamento ubicado en la Calle 47 A Sur N°. 77V - 05, del barrio Jackeline de esta ciudad, con el fin de adelantar diligencias de carácter personal. Al regresar, observó que al interior de su inmueble había un sujeto, quien se disponía a salir con un morral , en cuyo interior había ropa de su esposo y un computador. Por esta razón, aquella le reclamó, forcejeó con este individuo y pidió ayuda. Ante las voces de auxilio , llegó su mamá a110016000019201707938 01
computador. Por esta razón, aquella le reclamó, forcejeó con este individuo y pidió ayuda. Ante las voces de auxilio , llegó su mamá a110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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prestarle su apoyo y, luego, agentes de la Polic ía Nacional. Estos capturaron a l sujeto , el cual fue identificado como José Wilmer Rodríguez Escobar. Este fue judicializado por la posible comisión del delito de hurto calificado tentado.
La victima avaluó los elementos hurtados en $1.500.000 y los daños y perjuicios en $2.000.000.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 17 de diciembre de 2017 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación y de los elementos materiales probatorios a José Wilmer Rodríguez Escobar y a su defensor. Lo acusó por el delito de hurto calificado tentado y este n o aceptó los cargos. La Fiscalía ordenó su libertad.
2. El 19 de diciembre de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado
26 Penal Municipal.
3. El 8 de agosto de 2018 ese despacho llev ó a cabo la audiencia concentrada prevista en el artículo 352 del CPP.
4. El 20 de noviembre de 2018 el juzgado tramitó el juicio oral así:
a. El acusado no aceptó los cargos.
b. Las partes estipularon la plena identidad de José Wilmer Rodríguez Escobar.
4. El 20 de noviembre de 2018 el juzgado tramitó el juicio oral así:
a. El acusado no aceptó los cargos.
b. Las partes estipularon la plena identidad de José Wilmer Rodríguez Escobar.
c. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría una sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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d. El ente acusador ofreció los testimonios de l a víctima Angie Tatiana Díaz Moncada y del patrullero de la Policía Nacional Jorge Eliecer Méndez Castañeda. La defensa presentó el testimonio del acusado.
e. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía y el Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.
f. El juzgado anunció sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y, en virtud del artículo 450 del CPP ordenó la captura del procesado. Este fue detenido en esa diligencia.
5. El 14 de diciembre de 2018 ese despacho condenó a José Wilmer Rodríguez Escobar como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado tentado. La defensa apeló.
6. El 1º de febrero de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes:
6. El 1º de febrero de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fueron los siguientes:
1. Con los testimonios de la víctima Angie Tatiana Díaz Moncada y del patrullero de la Policía Nacional Jorge Eliecer Méndez Castañeda la Fiscalía acreditó la materialidad de la conducta y la responsabilidad que le asiste a José Wilmer Rodríguez Escobar: el acusado de manera arbitraria ingresó a un inmueble que no era de su propiedad con el fin de hurtar los bienes de la víctima, lo cual no pudo consumar debido a la intervención de esta, su progenitora y, posteriormente, de la Policía
Nacional.
2. El acusado pretendió evadir su responsabilidad refiriendo un estado de inconciencia que le impidió darse cuenta que había ingresado a un110016000019201707938 01
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inmueble que no era el de su amigo David. Sin embargo, tal hecho no constituye un argumento válido: si en realidad se encontraba en el estado en el que afirmó estar, no se entiende cómo relató de manera detallada la forma en que ingresó a l inmueble de la víctima ; reveló detalles como que había tomado agua y que había esperado en ese inmueble e, inclusive, comunicó hechos posteriores a su captura: puso de presente que le había ofrecido dinero a la víctima para que no lo denunciara, lo cual dista mucho de su inocencia. Además, si sabía cómo era el apartamento de su amigo, en el momento en el que entró
de presente que le había ofrecido dinero a la víctima para que no lo denunciara, lo cual dista mucho de su inocencia. Además, si sabía cómo era el apartamento de su amigo, en el momento en el que entró al inmueble se hubiera percatado de que este no era de aquel.
3. Contrario a lo expuesto por la defensa, el acusado cometió el delito de hurto calificado y no el de violación de habitación ajena: José Wilmer sin el consentimiento de la víctima, ingresó a su inmueble por la ventada del baño, dañó el lava manos, rompió un vidrio y revolcó el apartamento, con el único propósito de hurtar sus bienes de valor. No obstante, como se dijo, ese objetivo fue frustrado por terceras personas.
4. La conducta desplegada por el acusado es típica y, además, antijurídica, porque vulneró el bien jurídico del patrimonio económico tutelado por el legislador. Adicionalmente, aquel es responsable a título de dolo, debido a que es una persona que puede determinar sus actos y, por ende, contaba con la capacidad de discernir que los hechos que realizó constituían delito.
5. Por tales motivos, luego de efectuar los cálculos punitivos, impuso las penas de 1 8 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, por expresa prohibición legal, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.110016000019201707938 01
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V. EL RECURSO INTERPUESTO
domiciliaria.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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V. EL RECURSO INTERPUESTO
La defensa de José Wilmer Escobar Rodríguez le hizo las siguientes solicitudes al Tribunal:
1. R evocar la senten cia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, proferir fallo sustitutivo por el delito de violación de habitación ajena .
Razonó de la siguiente manera:
a. No está acreditada la estructura típica del d elito de hurto calificado tentado, sino el de violación de habitación ajena: José Wilmer ingresó a la casa de habitación de la víctima, lo hizo por la ventana que conduce al baño, causó daños físicos en algunas cosas que allí se encontraban y, además, permaneció al interior del inmueble de manera arbitraria y decidió quedarse en este lugar, sin tener permiso para ello.
b. Para ingresar arbitrariamente al a partamento de la víctima y permanecer en él, el procesado tuvo que causar daños. Esta descripción típica se subsume en el delito de violación de habitación ajena y no en el previsto en el artículo 240.1.3 del CP: distinto hubiera sido si aquel, por ejemplo, hubiera violentado la chapa de la puerta; no obstante, tal situación no se presentó en este evento.
c. No está probado que la intención del procesado haya sido la de hurtar los bienes de l apartamento de la víctima. Ello no se infiere de la información que esta proporcionó . Además, no es razonable que una persona entre a un apartamento por la ventana del baño, que una vez
los bienes de l apartamento de la víctima. Ello no se infiere de la información que esta proporcionó . Además, no es razonable que una persona entre a un apartamento por la ventana del baño, que una vez allí, tome un computador portátil, lo introduzca en un morral y espere a sus moradores para huir. Esa actitud no es compatible con la de alguien que pretende hurtar.
d. No existe ningún medio de convicción que acredite:
1). Que José Wilmer ingresó de manera clandestina al inmueble del víctima. Al respecto, afirmó que el juzgado derivó esa circunstancia de110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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la supuesta toma de unas huellas al procesado, pero esa evidencia no fue incorporada al proceso.
2). Los daños ocasionados al inmueble de Angie Tatiana.
3). Que hubieran encontrado a José Wilmer con un bolso en sus manos, contentivo de un computador y prendas de propiedad de su esposo.
e. El juzgado incurrió en una vía de hecho por violación directa de la ley: adecuó equivocadamente la situación fáctica prevista en la acusación y le atribuyó a la norma un sentido que no tiene. Lo anterior por cuanto la Fiscalía no probó la responsabilidad penal del procesado en el delito de hurto calificado, ya que este, en realidad, es responsable del punible de violación de habitación ajena.
2. Redosificar la sanción impuesta. Al respecto precisó:
a. El juzgado impuso una pena desproporcionada: no tuvo en cuenta las condiciones personales, familiares y sociales del acusado para
2. Redosificar la sanción impuesta. Al respecto precisó:
a. El juzgado impuso una pena desproporcionada: no tuvo en cuenta las condiciones personales, familiares y sociales del acusado para aplicar una sanción menor ni conceder alguno de los sustitutos penales.
b. No reconocer la rebaja de las tres cuartas partes prevista en el artículo 269 del CP, no solo constituye un castigo al procesado por la comisión del delito, sino por haberse tardado en reparar a la víctima.
3. Conceder la prisión domiciliaria. Argumentó que e l juzgado realizó una interpretación errónea para la concesión de los sustitutos penales.
De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 68A del CP, tal precepto debe armonizarse con lo establecido en el artículo 38G del CP. De ello se extrae que el delito de hurto calificado no se encuentra enlistado en aquellos delitos, en relación con los cuales, no es viable la concesión de sustitutos. Por ende, la fundamentación que ese despacho judicial realizó en torno a la prohibición para la concesión de estos, es errónea, por indebida aplicación de la normatividad vigente.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por
conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y de la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el Tribun al debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de José Wilmer Rodríguez Escobar es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por las Leyes 906 de 2004
Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por las Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017. Ello es así por cuanto la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias concentradas y de ju icio oral, anunció el sentido del fallo y emitió la sentencia de rigor.
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el artículo 239 del CP, incurre en el delito de hurto el que se apodera de bien mueble ajeno con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para otro. La conducta se califica cuando hay penetración arbitraria en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas o cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del CP, las penas se reducen cuando tal delito se comete en grado de tentativa.
inmediatas o cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del CP, las penas se reducen cuando tal delito se comete en grado de tentativa.
Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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comisión de ese punible por parte de José Wilmer Rodríguez Escobar y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará
2. Valoración probatoria
4. En este caso la situación es la siguiente: la Fiscalía acusó a José Wilmer Rodríguez Escobar como autor del delito de hurto calificado tentado, por haber ingresado al inmueble en el que vive Angie Tatiana Díaz Moncada y por haber intentado apoderarse de un bolso marca Totto y de un computador portátil. El juzgado de conocimiento concluyó que esa institución probó su teoría del caso y por ese motivo condenó al acusado como autor de esa conducta punible. La defensa no comparte este punto de vista: para su forma de ver las cosas, la condena no debe ser por es e delito, sino por violación de habitación ajena, pues no está probado el delito de hurto.
5. En relación con esta temática específica, el Tribunal se remite a lo
acreditado en el juicio, así:
a. Angie Tatiana Díaz Moncada puso de presente que, cuando ingresó a su apartamento, encontró al acusado y advirtió que este llevaba
acreditado en el juicio, así:
a. Angie Tatiana Díaz Moncada puso de presente que, cuando ingresó a su apartamento, encontró al acusado y advirtió que este llevaba consigo un bolso que era de propiedad de su esposo y que en este estaba un computador, motivo por el cual ella empezó a gritar.
b. Jorge Eliécer Méndez Castañeda, agente de la Policía Nacional que intervino en la captura de Rodríguez Esc obar, manifestó que recibió información de la víctima en el sentido que, cuando ingresó a su apartamento, encontró en el interior a un desconocido y que este tenía consigo un bolso.
c. El acusado manifestó que el día de los hechos estuvo consumiendo alcohol y algunos medicamentos, que por ese motivo perdió la consciencia y que creyó que ingresó al apartamento de un amigo suyo,110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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que está localizado en el tercer piso, que allí tomó agua y que se dispuso a esperarlo.
6. Si se emprende un proceso crítico de valoración de esta información,
el Tribunal aprecia lo siguiente:
a. Sí existen elementos indicativos de la comisión del delito tentado contra el patrimonio económico: la víctima le informó primero al agente de la Policía Nacional que acudió a su domicilio y luego al juzgado que aquel tenía consigo un bolso de propiedad de su esposo y que en este estaba un computador portátil que era suyo. Esta explicación es clara, consistente y creíble: suministra una razón lógica para la presencia del
aquel tenía consigo un bolso de propiedad de su esposo y que en este estaba un computador portátil que era suyo. Esta explicación es clara, consistente y creíble: suministra una razón lógica para la presencia del acusado en ese inmueble, esta fue planteada dentro y fuera del juicio y es fiable.
b. El supuesto estado de inconsciencia del acusado no puede probarse a instancias de sus propios dichos: para acreditarlo era necesaria la aducción de una prueba médica que así lo estableciera, pero la defensa tomó la decisión de no aducirla. Además, la referencia que a ese estado hace el propio implicado no es fiable: no tiene sentido una amnesia parcial que le lleve a recordar todo lo sucedido con la sola excepción del acto de apoderamiento de bienes muebles ajenos.
c. Por último, el acusado trató de desvirtuar la intención de cometer el delito de hurto bajo el supuesto de que creyó que estaba ingresando al apartamento de un vecino. Sin embargo, contra lo que pudiera creerse, este vecino no fue citado como testigo: si esa explicación era cierta, lo más razonable era obrar de esta forma, pero no fue así.
7. Luego, las pruebas practicadas en el juicio, debidamente analizadas, sí suministran fundamento para tener por probado el delito de tentativa de hurto. Basta percatarse de su contenido y someterlo a un proceso valorativo para percatarse de ello. Ese esfuerzo permite afirmar que la postura de la defensa es infundada, que no corresponde a una lectura adecuada de lo sucedido en el juicio, que no se basa en información
valorativo para percatarse de ello. Ese esfuerzo permite afirmar que la postura de la defensa es infundada, que no corresponde a una lectura adecuada de lo sucedido en el juicio, que no se basa en información legalmente aducida y, en fin, que parte de simples conjeturas.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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Por lo tanto, en este punto la decisión apelada es correcta y el Tribunal la confirmará.
D. Acerca de las consecuencias de la conducta punible
8. El juzgado le impuso a Rodríguez Escobar la pena mínima y le concedió una rebaja del 50% en razón de la indemnización de los perjuicios causados con el delito: la razón para ello fue muy sencilla, pues consideró que, de cara a la determinación del monto de la deducción, era muy relevante el tiempo transcurrido entre el momento de comisión de la conducta punible y el de la efectivización de la indemnización. La defensa controvierte esta decisión: considera que la pena fue desproporcionada y que la rebaja debe ser de las tres cuartas partes.
9. En este punto, lo primero que hay que decir es que los jueces están vinculados por el principio de legalidad; o, lo que es lo mismo, que deben respetar los máximos y mínimos, en este caso, de una pena específica y de una rebaja puni tiva prevista en la ley. Aparte de ello, deben ejercer de manera razonable la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico; es decir, deben indicar expresamente los motivos por los cuales en un caso concreto optan por un monto
deben ejercer de manera razonable la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico; es decir, deben indicar expresamente los motivos por los cuales en un caso concreto optan por un monto específico de pena y de rebaja y no por otro.
De lo expuesto en precedencia se infiere que no existe el supuesto derecho a una pena mínima ni el derecho a una máxima rebaja: la ley no les ha impuesto mandato alguno de ese tipo a los juzgadores. Existe sí el derecho a una pena y a una rebaja legal y razonable.
10. En el contexto indicad o, es claro que en este caso el juzgado, por una parte, respetó el principio de legalidad, pues para la imposición de la pena tuvo en cuenta los límites máximo y mínimo fijados en la ley.
Es más, como impuso la pena mínima, no tiene ningún fundamento110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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racional la afirmación que hace la defensa en el sentido que ella fue desproporcionada.
Además de ello, el juzgado también respetó los límites legales para la realización de la rebaja punitiva y ejerció de manera adecuada la discrecionalidad que le concede la ley en esas materias: indicó expresamente los motivos por los cuales optaba por una rebaja específica, ya que, como se dijo, hizo alusión a los once meses que el acusado dejó transcurrir desd e la comisión de la conducta, hasta la efectividad de la reparación. Y esta postura tiene sentido: la mayor rebaja debe reservarse, entre otros eventos, para aquellos en que el interesado repara con prontitud el daño causado con su conducta y no
efectividad de la reparación. Y esta postura tiene sentido: la mayor rebaja debe reservarse, entre otros eventos, para aquellos en que el interesado repara con prontitud el daño causado con su conducta y no para cuando solo opta por tal comportamiento cuando ya está a las puertas del fallo de condena.
11. En fin, también en este punto la sentencia apelada es correcta y debe confirmarse.
12. Por último, el defensor solicita que se modifique el fallo apelado en lo que tiene que ver con la negación de la prisión domiciliaria. En este punto, no comparte la decisión apelada porque el juzgado hizo una interpretación indebida del artículo 68 A del CP, pues este no impide el reconocimiento de ese instituto con base en el artí culo 38G de esa normatividad.
13. En este punto, le asiste razón al defensor: el parágrafo del artículo 68 A dispone que la prohibición consagrada en esta disposición no aplica para el caso previsto en el ya citado artículo 38 G. De acuerdo con esto, en casos como el presente, una vez que el acusado cumpla la mitad de la condena, acredite su arraigo y garantice mediante caución el cumplimiento de varias obligaciones, tiene derecho a la sustitución de la pena en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.
No obstante, en este caso, la pena impuesta fue de 18 meses de prisión y, como se sabe, el acusado ha permanecido privado de la libertad en un establecimiento carcelario desde el 20 de noviembre de 2018, es110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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un establecimiento carcelario desde el 20 de noviembre de 2018, es110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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decir por un lapso de 3 meses. En tales términos, no se satisfacen los presupuestos necesarios para acceder a libertad condicional, pues no ha cumplido con el término establecido por la ley para ello.
14. Por último, en lo que concierne a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 del CP , esta Corporación pone de presente que aquí se procede por el delito de hurto calificado y, para este, el artículo 68 A del CP prohíbe la concesión de subrogados y sustitutos. Como lo ha establecido la jurisprudencia penal, esta es una norma legal vinculante para los jueces, estos deben respetarla y aplicarla, y los argumentos esgrimidos por el defensor no tienen la potencialidad de alterar ese estado de cosas.
De tal manera que, contrario al sentir del recurrente, no es posible efectuar análisis alguno respecto de sus argumentos, ya que fue el legislador, en ejercicio de sus facultades y por motivos de política criminal, el que estableció los presupuestos para acceder a la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, los cuales, en este caso, no se cumplen.
Por estos motivos, el Tribunal también confirmará, en este punto, la sentencia recurrida.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.110016000019201707938 01 José Wilmer Rodríguez Escobar Sentencia Ley 906
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Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponer se dentro de los cinco días siguientes.
CÚMPLASE.
Los magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal
Procesado: José Wilmer Rodríguez Escobar Delitos: Hurto calificado Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Confirma