🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001600001920180160901-(13-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001920180160901-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001600001920180160901

Procesado: MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN Delito: Hurto calificado y agravado y lesiones personales

Procedencia: Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá D.C.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 132 del 26 de abril de 2019

Fecha lectura: 13 de mayo de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, el 31 de enero de 2019, mediante la cual condenó a MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN como autor del delito hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

Según la acusación, el 8 de marz o de 2018, hacia las 5:00 p.m., en la avenida Villavicencio con Primero de Mayo, Jhon Pérez Camargo, conducía un vehículo de servicio público tipo taxi, con placas VDO -917, cuando MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN ingresó al rodante y, prevalido de un arma corto -punzante, le exigió el

servicio público tipo taxi, con placas VDO -917, cuando MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN ingresó al rodante y, prevalido de un arma corto -punzante, le exigió el dinero y su celular. Ante la negativa, el agresor le propinó una puñalada en el brazo izquierdo, momento en el que policías que estaba n en el sector observan lo sucedido y proceden a la persecución, al cabo de la cual capturan al nombrado.

A raíz de las lesiones sufridas a Jhon Pérez Camargo, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le dictaminó una incapacidad de 20 días . Así mismo, la víctima estimó la cuantía de los bienes en $970.000 y los daños y perjuicios en $2.000.000.

2.2. ProcesalesRadicación: 11001600001320171482601

Procesado: MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN Delito: Hurto Calificado y agravado y lesiones personales agravadas Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 2 de 5

El 9 de marzo de 2018 , ante el Juzgado 63 Penal Municipal de Bogotá, tras legalizar la captura, la Fiscalía formuló imputación a MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN , por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado y lesiones personales (arts. 239, 240, inc. 2, 241 -11, 11, 112 inc. 1° , 11 y 104 -2) cargos que aceptó.

El 8 de junio siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación apoyado en el

que aceptó.

El 8 de junio siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación apoyado en el allanamiento a cargos y el a sunto correspondió al Juzgado 11 Penal Municipa l de Bogotá despacho que, el 31 de enero del año 2019 , adelantó audiencia en la que verificó la legalidad del allanamiento y luego d io alcance al artículo 44 7 de la ley 906 de 2004 . Finalmente, profirió sentencia condenatoria.

Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró la a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir condena en contra de MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN como autor de tentativa de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas.

Para dosificación tomó la pena de la tentativa de hurto calificado y agravado, la que estimó la más grave, y fijó los extremos punitivos entre 72 a 252 meses de prisión. Luego seleccionó el primer cuarto punitivo -72 a 117 meses de prisióny allí fijó 78 meses de prisión en razón a la gravedad de la conducta. Asa esto sumo 10 meses por el concurso con e l delito de lesiones personales agravadas quedando la pena en 88 meses de prisión. Seguidamente, descontó el 12.5% por

10 meses por el concurso con e l delito de lesiones personales agravadas quedando la pena en 88 meses de prisión. Seguidamente, descontó el 12.5% por el allanamiento a cargos y el 50% por reparación integral.

En definitiva impuso una pena de 38 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por e l mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

De otra parte, negó la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, en razón a la prohibición consagrada en el art. 68 A del Código Penal.

4. IMPUGNACIÓNRadicación: 11001600001320171482601

Procesado: MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN Delito: Hurto Calificado y agravado y lesiones personales agravadas Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 3 de 5

La defensa, solicita se modifique la sentencia y se reconozca, por favorabilidad, el descuento del 50% , por allanamiento a cargos previo a la audiencia concentrada, a partir del art. 539 de la Ley 906 de 2004 -adicionado por el art. 16 de la Ley 1826 de 2017 -, dado que la s conductas punibles por las cua les se condenó al acusado, son similares a las descritas en el art. 534 ídem.

La Fiscalía, como no recurrente, coadyuva la petición del defensor para que se de aplicación al descuento punitivo del 50%, por aceptación de cargos.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

La Fiscalía, como no recurrente, coadyuva la petición del defensor para que se de aplicación al descuento punitivo del 50%, por aceptación de cargos.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el a rtículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.2. Caso Concreto

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión adoptada por el Juzgado es acertada, puntualmente , en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la rebaja punitiva del 12.5%, por allanamiento o, por el contrario, tal como lo considera el recurrente, debe de aplicarse, por favorabilidad, el art., 539 de la Ley 906 de 2004, y otorgarle un 50%.

La Sala considera que se debe confirmar la decisión de primera instancia puesto que los delitos por l os cuales fue condenado MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN no están contemplados en la ley 1826 y, por tanto, no procede la rebaja de hasta el 50%.

En efecto, el procedimiento especial abreviado limita su aplicación a los delitos querellables y a los consagrados en el art. 534 de la Ley 906 de 2004, dentro de las cuales no se encuentra la modalidad de la conducta punible por el cual fue condenado el nombrado.

querellables y a los consagrados en el art. 534 de la Ley 906 de 2004, dentro de las cuales no se encuentra la modalidad de la conducta punible por el cual fue condenado el nombrado.

La norma en cita, señala que el procedimiento penal abreviado aplica en procesos que se tramiten, entre otros delitos, el hurto calificado y agravado consagrado en el art. 241 numerales del 1 al 10, del Código Penal. Empero, MANUEL STEVENRadicación: 11001600001320171482601

Procesado: MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN Delito: Hurto Calificado y agravado y lesiones personales agravadas Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 4 de 5

RUIZ RINCÓN fue condenado por hurto calificado –inc. 2 art. 240 C.P.- y agravado –numeral 11 art. 241 C.P. -, así como lesiones personales agravadas -arts. 111, 112 y 104 núm. 2do C.P.-.

Así las cosas, aplicar el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 al procesado no resulta violatorio de l derecho a la igualdad, pues al haber sido condenado por delitos que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, su situación es distinta de aquellos que cometieron conductas que se tramitan conforme a ese procedimiento especial.

Es de advertir que con posterioridad a la decisión que aduce el recurrente , esto es, STP con rad. 101256., de oct.31.2018, la Corte al resolver un recurso de casación, moduló tal providencia:

Es de advertir que con posterioridad a la decisión que aduce el recurrente , esto es, STP con rad. 101256., de oct.31.2018, la Corte al resolver un recurso de casación, moduló tal providencia:

“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas po r el allanamiento a los cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistado en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “ las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (…) Esa realidad mencion ada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.

(…) Consecuentes con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que la Ley 1826 de 2017, se aplicará de preferencia, respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la

de 2017, se aplicará de preferencia, respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la misma ley, en cuanto para la entrada en vigencia de ésta no se hubiera fallado en forma definitiva, si no se presenta alguna de las prohibiciones de beneficios por allanamiento.

Como quiera que en este caso el delito por el que se profirió condena contra el acusado, tras el allanamiento a cargos, fue el de porte ilegal de armas de fuego, no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad, respecto de la Ley 1826 de 2017.” 1

1 AP5266-2018, rad. 52535, dic.05.2018Radicación: 11001600001320171482601

Procesado: MANUEL STEVEN RUIZ RINCÓN Delito: Hurto Calificado y agravado y lesiones personales agravadas Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Página 5 de 5

De manera que , contrario a lo afirmado por el defensor, no resulta procedente aplicar, por favorabilidad, la ley 1826 de 2017.

En conclusión, al no prosperar los argumentos expuestos por la recurrente, la Sala confirmará la decisión apelada.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

confirmará la decisión apelada.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia del 31 de enero de 2019, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá en la que condenó a MANUEL STEVEN

RUIZ RINCÓN, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.001.339.715, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas.

Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Tercero: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...