TSDJ BOG SP - 110016000019201805334-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201805334-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 110016000019201805334 [1.753] Procesado : Johan Camilo Escobar Ramírez Delito : Hurto calificado y agravado. Concurso
Decisión : Confirma
Aprobado en acta 038
Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019)
LA SOLICITUD
La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ contra la sentencia de enero 5 de 2019, por medio de la cual el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá , previa verificación de allanamiento a cargos, condenó al enjuiciado a la pena principal de 42 meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agravado atenuado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas , en concurso homogéneo y simultáneo.
HECHOS
El 27 de julio de 2018 entre las 8:30 y 9:00 p.m. en el barrio Roma, localidad de Kennedy, JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ, en compañía de otro sujeto , intimidó con arma blanca a la ciudadana Sara María
localidad de Kennedy, JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ, en compañía de otro sujeto , intimidó con arma blanca a la ciudadana Sara María Cerquera, de esta manera se apoderaron de sus pertenencias, avaluadas en un aproximado de $600.000 , e inmediatamente emprendieron la huida. Así mismo, ante el pedido de socorro de la víctima, sus familiaresSegunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 2 salieron en su auxilio. En medio de la persecución, estos se encontraron con un grupo de personas entre las cuales se hallaban los procesados, quienes, con la finalidad de asegurar el producto de su ilícito, causaron daños con piedras, cuchillos y machetes en los cuerpos de Juan Pablo Maldonado Narvá ez, Ronald Fernando M aldonado Narváez, y el menor M.D. Narváez Luna.
En consecuencia, debido al llamado de la comunidad, la Policía Nacional capturó a JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ , quien fue reconocido por una de las víctimas como responsable de los punibles aludidos.
Posteriormente, los lesionados fueron diagnosticados, respectivamente, el primero con incapacidad médico legal provisional de 35 días, con secuelas por definir , producto de lesiones padecidas en el tórax y en sus extremidades superiores; el segundo nombrado , con incapacidad provisional de 12 días por presentar lesiones en la cara, cabeza, cuello, espalda y miembros superiores; mientras que al menor le fue prescrita incapacidad de 35 días por perturbación funcional del órgano de la visión.
ACTUACIÓN PROCESAL
cabeza, cuello, espalda y miembros superiores; mientras que al menor le fue prescrita incapacidad de 35 días por perturbación funcional del órgano de la visión.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar concentrada celebrada el 29 de julio de 2018, ante el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de ESCOBAR RAMÍREZ. Del mismo modo, el delegado del órgano de persecución penal formuló imputación en contra del antes nombrado como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado consumado , en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas consumadas, en concurso homogéneo, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10, 111, 112, 129 numeral 2, y 31 de la Ley 599 de 2000.
El imputado no aceptó cargos. Sin embargo, por petición de la Delegada de la Fiscalía fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 3
2. El 19 de septiembre de 2018 fue radicado el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial. En dicho libelo se mantuvo la calificación jurídica de las conductas imputadas ; sin embargo, dado que
le correspondió por reparto al Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial. En dicho libelo se mantuvo la calificación jurídica de las conductas imputadas ; sin embargo, dado que la cuantía de lo hurtado no superaba un salario mínimo legal vigente y por cuanto el procesado carecía de antecedentes, la Fiscalía reconoció la atenuante consagrada en el artículo 268 de la Ley 599 de 2000.
3. El 26 de diciembre de 2018, previo al inicio de la au diencia de formulación de acusación, la defensa de ESCOBAR RAMÍREZ solicitó variar el sentido de la diligencia, a verificación de allanamiento.
La juez de conocimiento aprobó la aceptación de cargos por encontrarla ajustada a la legalidad. Por tal motivo, agotó los traslados de que trata el art ículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el enero 5 de 2019 , condenó al enjuiciado a la pena principal de 42 meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agravado atenuado en concurso heterogéneo con lesio nes personales dolosas en concurso homogéneo y simultáneo, decisión que fue recurrida por la defensa.
SENTENCIA IMPUGNADA
La a quo encontró satisfechos los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir la decisión de carácter condenatorio. Este conocimiento más allá de toda duda en relación con la comisión de las conductas punibles imputadas de hurto calificado y agravado atenuado , en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, en concurso homogéneo ; al igual que tratándose del
la comisión de las conductas punibles imputadas de hurto calificado y agravado atenuado , en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, en concurso homogéneo ; al igual que tratándose del compromiso penal, lo fundamentó en los informes de policía judicial, en los reconocimientos médicos de las lesiones causadas a las víctimas y en la admisión que efectuó el procesado de su responsabilidad.Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 4 En punto a la determinación del marco punitivo , la funcionaria de conocimiento partió de los límites punitivos previstos para el hurto calificado cuando se emplea violenci a sobre las personas, esto es, con extremos de 96 a 192 meses, además, en razón del agravante previsto en el numeral 10 del artículo 241, aumentó dicho guarismo de la mitad a las tres cuartas partes, ello para fijar la pena a imponer en el intervalo de 144 a 336 meses. Sin embargo, bajo la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 268 del mismo canon, estableció, en definitiva, el rango de movilidad entre 72 y 224 meses.
Por otra parte, en razón de no haber sido deducidas circunstancias de mayor punibilidad, la falladora argumentó que la sanción debía señalarse en el primer cuarto de movil idad, con extremos de 72 a 110 meses de prisión. Así las cosas, dentro de él, con aplicación de los parámetros contemplados en el artículo 61, inciso 3, de la Ley 599 de 2000, en especial, la intensidad del dolo, la retribución justa, así como la
meses de prisión. Así las cosas, dentro de él, con aplicación de los parámetros contemplados en el artículo 61, inciso 3, de la Ley 599 de 2000, en especial, la intensidad del dolo, la retribución justa, así como la función y necesidad que la pena ha de cumplir en el caso concreto , la a quo consideró que resultaba proporcio nada y justa la imposición de 81 meses de p risión, monto que incrementó en 3 meses en virtud de las infracciones concursantes, atendido el número de víctimas de las lesiones personales. Ello, para cifrar el quantum de la pena en 84 meses de prisión, monto que redujo a la mitad en razón del allanamiento a cargos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1826 de 2017.
Lo anterior, además de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena restrictiva de la libertad.
Por último, de acuerdo con el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 1944 de 2018, debido a la prohibición objetiva que opera respecto del delito del hurt o calificado, la a quo determinó la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de pris ión, así como del subrogado de la prisión domiciliaria bajo los requisitos previstos en el artículo 38B del Código Penal.Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 5
LA IMPUGNACIÓN
JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 5
LA IMPUGNACIÓN
La defensa discrepa con exclusividad de la negativa en la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión intramural (f. 122 y 123) . En específico, en la motivación de la inconformidad pretende el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Al respecto, considera que, contrario a lo aseverado por la a quo, en las presentes diligencias se reúnen cada uno de los requisitos para ello . Así, indica que JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ no registra antecedentes penales y que los padres del procesado constituyeron el título judicial No. A -6781749 por valor de $600.000 con el fin de indemnizar los perjuicios ocasionados a la ciudadana Sara Mar ía Cerquera, quien evalúo lo s bienes hurtados en tal rubro. En el mismo sentido advierte sobre las con diciones sociales del procesado, en específico, que en oportunidades pretéritas aquel solía laborar en un taller de ornamentación al punto que hoy en día tiene la posibilidad de retornar a la misma actividad.
De otra parte, en alusión al cumplimiento del requisito objetivo del mecanismo sustitutivo en cuestión, únicamente asevera que el quantum de la pena impuesta a su prohijado es inferior a 48 meses, por tanto, la condición prevista en la Ley 1709 de 2014 se vería plenamente satisfecha para otorgar la prisión domiciliaria y, a su vez, concederle a su apoderado permiso para trabajar en la actividad antes referida.
condición prevista en la Ley 1709 de 2014 se vería plenamente satisfecha para otorgar la prisión domiciliaria y, a su vez, concederle a su apoderado permiso para trabajar en la actividad antes referida.
Por último, de manera implícita, de cara a demostrar el arraigo familiar del enjuiciado adjunta a su escrito de impugnación los recibos de los servicios públicos.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso
6 Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación impetrada, pues el fallo objeto del ataque fue proferido por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.
Ahora bien, en virtud del principio de limitación, la Sala sólo revisará la sentencia de primera instancia en los aspectos objeto de la inconformidad y aquellos que le resulten inescindiblemente ligados. Desde luego, con fundamento en la prohibición de la reforma en peor contemplada en los artículos 31 de la Carta Política y 20 de la Ley 906 de 2004, porque ante la exclusiva impugnación de la defensa, en el procesado converge la condición de apelante único.
2. De la concesión del subrogado penal.
Se determinará por la Sala si, como lo sostiene la defensa, la a quo erró en negar la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria a JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ , condenado por los punibles de
Se determinará por la Sala si, como lo sostiene la defensa, la a quo erró en negar la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria a JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ , condenado por los punibles de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo y, por tanto, si en su lugar , este Tribunal debe modificar la sentencia impugnada en el sentido de conceder tal mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural. Con miras a resolver el problema jurídico que ocupa a la Sala, es necesario tomar como punto de partida el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, por cuanto aquel define los requisitos tanto subjetivos como objetivos para acceder al sustituto o bjeto del repar o del opugnador. En efecto,
[…] Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: […] 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. (Énfasis añadido).
Por su parte, el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y por el artículo 6º de la Ley 1944 de 2018, consagra:Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 7
[…] no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar
Hurto calificado y agravado. Concurso 7
[…] no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
[Inciso segundo] […] Tampoco quienes hayan sido condenados po r delitos de […] hurto calificado […]
La prohibición contemplada en la disposición tra scrita, tal y como lo advirtió la funcionaria de conocimiento con acierto, resulta aplicable sin lugar a dudas a JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ.
De una parte, porque la condena fue proferida por la comisión en calidad de coautor de los punibles de hurto calificado y agravado atenuado por la cuantía, definido en los artículos 239, 268, 240, inciso 2, y 241, ordinal 10, de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 37 y 5 1 de la Ley 1142 de 2007, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas en concurso homogéneo, tipificado en los artículos 111,112, 104 numeral 2º ibídem. De otra parte, por cuanto la norma que la contiene inició su vigencia o existencia jurídica el 20 de enero de 20141, esto es, con anterioridad a la fecha de comisión del ilícito que fue perpetrado el 27 de julio de 2018.
Lo anterior, enfatiza el Tribunal, sin importar que la Ley 1944 de
esto es, con anterioridad a la fecha de comisión del ilícito que fue perpetrado el 27 de julio de 2018.
Lo anterior, enfatiza el Tribunal, sin importar que la Ley 1944 de 2018 hubiese modificado el inciso 2º del citado artículo 68A a través de su art ículo 6º , pues la nueva normatividad únicamente se encargó de adicionar los d elitos autónomos de abigeato y abigeato agravado a la categoría de punibles sobre los cuales recae la prohibición objetiva de acceder a beneficios y subrogados penales. Ello, se advierte, sin que en ningún c aso se hubiera modificado tal exclusi ón con respecto al tipo previsto en el artículo 240 del estatuto sustantivo de las penas.
Ahora bien, la Sala acepta con el opugnador, a partir de los medios cognoscitivos presentados por la Fiscalía, que el nombrado ESCOBAR RAMÍREZ carece de antecedente s penales. Así queda discernido de la
1 Diario oficial 49.039 de enero 20 de 2014.Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 8 comunicación proveniente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (f. 96).
No obstante, esta comprobación , ni de forma individual, ni en conjunto con la indemnización parcial de los perjuicios, -que se indica en contrapunto a lo erróneamente alegado por el opugnador, pues el título valor A-6781749 (f.108) estuvo encaminado a indemnizar únicamente a S ara María Cerquera por los
contrapunto a lo erróneamente alegado por el opugnador, pues el título valor A-6781749 (f.108) estuvo encaminado a indemnizar únicamente a S ara María Cerquera por los bienes hurtados, mas no a las víctimas de lesiones personales-, al igual que a las referencias al desempeño social del procesado , aspectos igualmente invocados por el recurrente, habilitan el otorgamiento del beneficio en cuya concesión insiste la defensa por vía de la alzada.
Efectivamente, al tenor de las disposiciones en cita, tratándose de los delitos enlistados en ella, entre otros, el hurto calificado, al funcionario judicial no le es viable el ejercicio de la ponderación que reclama el apelante. En concreto, porque la sim ple lectura del artículo 38B en concordancia con el 2º inciso del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, conduce a sostener que la aplicación de la proscripción aludida no es discrecional, sino imperativa u obligatoria.
Lo anterior, se insiste, porque en la norma contentiva de los requisitos para acceder al sustituto penal de la prisión intramural en un domicilio, contempla dos requisitos objetivos concurrentes que supeditan su otorgamiento. En lo específico , “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos ” y no se trate “de uno de los delitos contenidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000”.
Esta ha sido la comprensión propugnada por la Corte Suprema de
de prisión o menos ” y no se trate “de uno de los delitos contenidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000”.
Esta ha sido la comprensión propugnada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. En lo específico, al señalar que
Consecuente con lo anterior, el funcionario judicial al momento de analizar la procedencia del sustituto [Prisión domiciliaria, artículo 38 Ley 599 de 2000] debe remitirse al artículo 68A, inciso 2, del Código Penal, a fin de verificar si la conducta sancionada seSegunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 9 encuentra allí enlistada y en caso afirmativo, no podrá conceder ésta2.
En fin , en un escenario diferente a la situación del procesado ESCOBAR RAMÍREZ, en el cual se conjugue tanto la condición objetiva sobre que el mínimo de la pena impuesta sea inferior a ocho años, que el condenado no registre antecedentes por delitos dolosos en los últimos cinco años (cf. art. 68A ibídem) y que el delito no se encuentre incluido en el listado del inciso 2º del artículo 68A , el funcionario de conocimiento puede conceder el mecanismo sustitutivo. Esto último, obviamente, cuando también se encuentra materializado l o previsto en el numeral 3 del artículo 38B, es decir, cuando se demuestre arraigo personal y familiar del sentenciado, esto es, el factor subjetivo del subrogado que, contrario a lo sugerido por el impugnante, sólo es susceptible de consideración
del artículo 38B, es decir, cuando se demuestre arraigo personal y familiar del sentenciado, esto es, el factor subjetivo del subrogado que, contrario a lo sugerido por el impugnante, sólo es susceptible de consideración cuando se han advertido actualizados los de carácter objetivo.
En contraste, insiste la Sala, JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ, quien aunque no registra antecedentes, y la pena impuesta considerada en abstracto es inferior a 8 años, reitera la Sala, fue declarado responsable a título de coautor de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, respecto del cual opera la prohibición comentada.
En consecuencia, ante el acierto de la a quo, se impone la confirmación del pronunciamiento impugnado en ese específico ámbito, esto es, en la negativa de la concesión del subrogado penal de prisión domiciliaria cuyo otorgamiento fue reclamado con carácter de pretensión principal.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá,
D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
2 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 1º de febrero de 2017. Rad. 45900Segunda instancia 2018-05334 [1.753] JOHAN CAMILO ESCOBAR RAMÍREZ Hurto calificado y agravado. Concurso 10
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en el aspecto objeto de las impugnaciones.
Contra este fallo procede el recurso de casación y queda notificado en
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RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en el aspecto objeto de las impugnaciones.
Contra este fallo procede el recurso de casación y queda notificado en estrados, sin perjuicio de la notificación que deba intentarse de manera personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
GUERTHY ACEVEDO ROMERO
Magistrada
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado