TSDJ BOG SP - 110016000019201805841 01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201805841 01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000019201805841 01
PROCEDENCIA : JUZGADO 19° PENAL CIRCUITO
PROCESADO CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DELITO : TENTATIVA DE HOMICIDIO
APROBADO : ACTA No. 280
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por el defensor de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra sentencia anticipada condenatoria proferida el 23 de abril de 2019, por la Juez 19° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos materia del presente proceso fueron compendiados en la sentencia de primera instancia, a partir de la prueba legalmente producida, así:
“El 12 de agosto de 2018, siendo las 22:22 horas a la altura de la calle 54 sur 77 L barrio Catalina II, localidad de Kennedy de la ciudad, se presentó un enfrentamiento consistente en cruce de palabras y luego de agresiones físicas entre CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ y OSCAR JAVIER PÉREZ PÉREZ, por el ingreso a un parqueadero ubicado en la zona, que siendo las
de palabras y luego de agresiones físicas entre CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ y OSCAR JAVIER PÉREZ PÉREZ, por el ingreso a un parqueadero ubicado en la zona, que siendo las 22:30 horas, luego de los roces suscitados, regresa el primero de los citados en una motocicleta y desenfunda contra la integridad física de PÉREZ PÉREZ un arma cortopunzante tipo cuchillo, con el cual se concreta una herida en la región precordial.
“Víctima que fue remitida de manera inmediata al hospital de Kennedy para recibir atención médica y quirúrgica a efectos de poder salvaguardar su vida, lesiones que determinaron una incapacidad provisional de 45 días, las cuales comprometieronSegunda Instancia Radicado N° 110016000019201805841 01
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órganos vitales para la existencia del ser humano, tales como pulmón y vasos mamarios.”1
1.2. Por los anteriores hechos, el 20 de octubre de 2018, ante el Juez 58° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de legalizada la captura, el Delegado de la Fiscalía formuló imputación a CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ como autor del delito Tentativa de homicidio -Arts. 103 y 27 del C.P. - Hay aceptación de cargos. Así mismo, el mencionado Juez decidió imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 2
1.3. Consecuencialmente, una vez verificado el allanamiento,
mencionado Juez decidió imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 2
1.3. Consecuencialmente, una vez verificado el allanamiento, el 23 de abril de 2019 la Juez 19º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad profiri ó sentencia de carácter condenatorio contra el precitado por el punible imputado, imponiéndole la pena principal de cincuenta y cinco (55) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lap so. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, como quiera que no cumple con los presupuestos de ley.
Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la defensa.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 179 CPP, modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó su inconformidad con la decisión de primera instancia por escrito dentro de los cinco días siguientes a la emisión del fallo.
2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Advera, no asiste razón a la Juez de conocimiento al negar la prisión domiciliaria pues el acusado cumple los requisitos exigidos en la l ey, como quiera que carece de antecedentes penales; además, “el artículo 38 A es claro en su numeral primero que la pena impuesta en sentencia no supere los ocho años y en la sentencia no supero (sic) ni siquiera los cinco años.” Por último, refiere, “por el arrepentimiento de lo hecho, por evitar un desgaste mayor a la justicia por haber reparado
años y en la sentencia no supero (sic) ni siquiera los cinco años.” Por último, refiere, “por el arrepentimiento de lo hecho, por evitar un desgaste mayor a la justicia por haber reparado a la víctima, y por el ha cinamiento que hay en las cárceles” ,
1 Folio 86 de la carpeta 2 Folios 20 y 21 de la carpeta.Segunda Instancia Radicado N° 110016000019201805841 01
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depreca revocar la sentencia y conceder prisión domiciliaria a
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.3
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.
3.2. En los términos de la sustentación del recurso el problema jurídico a desatar por parte de la Sala se contrae a resolver si es posible sustituir , en favor del acusado CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , la pena de prisión por prisión domiciliaria.
Veamos:
En la sentencia recurrida no es concedido el aludido mecanismo sustitutivo bajo el argumento razonable que “la pena mínima para el delito de homicidio en su modalidad de tentativa como se dijo, es de 104 meses y bajo ese entendido no se hace procedente este subrogado, por lo cual el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el aspecto subjetivo”, criterio con el que se identifica el Tribunal pues el artículo 38 B del
se dijo, es de 104 meses y bajo ese entendido no se hace procedente este subrogado, por lo cual el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el aspecto subjetivo”, criterio con el que se identifica el Tribunal pues el artículo 38 B del Código Penal, -no artículo 38 A ibídem como erradamente menciona el recurrente -, establece “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos .” (Subraya la sala)
Luego, es evidente, sin mayores lucubraciones, que el precitado requisito no se satisface en este asunto por cuanto, ciertamente, la sanción mínima para el punible Tentativa de homicidio es de 104 meses de prisión, razón suficiente para, en acuerdo con el juez de primer grado, declarar la improcedencia del subrogado deprecado, absteniéndose, por inane, de verificar el cumplimiento de los demás requisitos. Se confirma el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
3 Folios 75 al 77 de la carpeta.Segunda Instancia Radicado N° 110016000019201805841 01
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RESUELVE
Confirmar la sentencia del 23 de abril de 2019 proferida por la Juez 19° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C., dentro del proceso 110016000019201805841 01, mediante el
Confirmar la sentencia del 23 de abril de 2019 proferida por la Juez 19° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C., dentro del proceso 110016000019201805841 01, mediante el cual condenó a CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.923.944, por el delito Tentativa de homicidio –artículos 103 y 27 del C.P.-
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado