TSDJ BOG SP - 11001600001920180594601-(15-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001920180594601-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001920180594601
Procesado: YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ Delito: receptación Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 051
Fecha: quince de mayo de dos mil diecinueve
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 26 marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ por el delito de receptación, en concurso homogéneo y sucesivo.
II. HECHOS
Los hechos, según la acusación, se circunscriben a que el día 16 de agosto de 201 8, hacia las 8:03 a.m., en el Portal Sur de Transmilenio de esta ciudad, la policía le halló a l señor YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ , dentro de un bolso que portaba, siete (7) celulares hurtados, algunos de estos ese mismo día.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 17 de agosto de 2018, tras legalizarse la captura –efectuada en flagrancia--, la Fiscalía
En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 17 de agosto de 2018, tras legalizarse la captura –efectuada en flagrancia--, la Fiscalía le formuló imputación a YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ por el delito de receptación, en concurso homogéneo y sucesivo, cargo al que se allanó el imputado.Rad. 11001600001920180594601 2
Acto seguido, puesto que la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento, el juzgado ordenó la libertad inmediata del procesado.
El día 21 de marzo de 2019, ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. A continuación, les dio la palabra a las partes para los efect os de lo prescrito en el art. 447 de la Ley 906 de 2004.
El día 26 de marzo de 2019, luego de concluir el traslado antes referido, el a quo procedió a dictar la correspondiente sentencia.
Contra esa decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación , motivo por el que arribó el proceso al Tribunal.
IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ a las penas principales de 40 meses de prisión y 3.85 salarios
Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a YHON ALEXANDER LEÓN SÁNCHEZ a las penas principales de 40 meses de prisión y 3.85 salarios mínimos legales diarios vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como responsable del delito de receptación, en concurso homogéneo y sucesivo.
A la hora de realizar el juicio de responsabilidad, aludió, entre otros elementos probatorios, al informe policivo de captura en flagrancia; a las denuncias sobre el hurto de los celulares formuladas por algunas de la s víctimas; a la entrevista rendida por el patrullero que efectuó la captura, y al mismo allanamiento.
Al momento de dosificar las penas, fijó los límites legales en 72 y 156 meses de prisión y 7 y 700 salarios mínimos legales mensuales vigentesRad. 11001600001920180594601 3 de multa. Seleccionados los primeros cuartos, comprendidos entre 72 y 93 meses de prisión y 7 y 180.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, tasó las penas en 72 meses de prisión y 7 salarios mín imos legales mensuales vigentes de multa.
Por el concurso, aumentó las penas base (72 meses de prisión y 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa) en 8 meses y 0.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa , suma de la que obtuvo 8 0
mínimos legales mensuales vigentes de multa) en 8 meses y 0.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa , suma de la que obtuvo 8 0 meses de prisión y 7.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Por razón del allanamiento a cargos , descontó la mitad de la s penas a imponer, por lo que finalmente impuso unas penas definitivas de 40 meses y 3.85 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Por otro lado, le negó al acusado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, debido a las prohibiciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.
También le negó la prisión domiciliaria de cara a la posible calidad de padre cabeza de familia, como quiera que, destacó, el procesado no probó tal condición.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
El defensor, a la hora de sustentar el recurso de apelación, solicita que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la aceptación de la imputación, por considerar vulnerados los derechos de defensa y al debido proceso. Al efecto, alega que, según lo que le manifestó su defendido, él no es responsable de la c onducta que se le atribuye, pero que se vio precisado a allanarse a los cargos puesto que el fiscal así se lo propuso a cambio de dejarlo en libertad, o de lo contrario le pediría medida de aseguramiento.Rad. 11001600001920180594601 4
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
dejarlo en libertad, o de lo contrario le pediría medida de aseguramiento.Rad. 11001600001920180594601 4
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme al art. 457 de la Ley 906 de 2004, son causales de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 -4 de la Constitución, todo imputado tiene derecho a un juicio oral, público, concentrado, con inmediación de las pruebas, contradictorio y con todas las garantías. Empero, también goza del derecho a renunciar al mismo, a condición de que se trate de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informado y asesorado por la defensa (artículo 131 de la Ley 906 de 2004).
Por otro lado, a partir del contenido original del art. 293 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia, en varias oportunidades, advirtió que el allanamiento a cargos era irretractable. Sin embargo, en la sentencia del 30 de mayo de 2012, dictada dentro de la radicación Nº 37668, modificando su jurisprudencia, señaló con absoluta claridad que en los casos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1453 de 2011, es viable la retractación sin necesidad de invocar justificación alguna, desde luego, antes de que el juez de conocimiento le imparta aprobación al allanamiento, mientras que con posterioridad a la expedición de dicha ley la retractación solo es válida cuando el imput ado demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, como
allanamiento, mientras que con posterioridad a la expedición de dicha ley la retractación solo es válida cuando el imput ado demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, como lo establece el parágrafo del art. 293 de la Ley 906 de 2004, introducido por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011.
Sobre el particular, textualmente, la Corte dijo:
La Sala se inclina por la segunda hipótesis, esto es, la facultad otorgada en el inciso segundo del artículo 293 del estatuto procesal para retractarse del allanamiento hasta antes de que se le imparta aprobación o legalidad por el juez de conocimie nto no requiere de justificación alguna, pues el relacionado con vicios de consentimiento o situaciones similares al momento de expresarlo o por transgresión de garantías fundamentales puede ser alegado en cualquier estadio de la actuación procesal, incluso en sede deRad. 11001600001920180594601 5 casación o revisión, de llegar a configurarse, claro está, alguna de las causales consagradas de forma taxativa para tal efecto.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 13 de febrero de 2013, proferida dentro de la radicación Nº 39707, en sus propias palabras, juzgó imperioso modular su anterior pronunciamiento en el sentido de que la retractación solo procede si se evidencia que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre o espontáneo o qu e fue producto de la violación de garantías fundamentales.
Por supuesto, tal clarificación es necesario tenerla presente en tratándose
allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre o espontáneo o qu e fue producto de la violación de garantías fundamentales.
Por supuesto, tal clarificación es necesario tenerla presente en tratándose de aceptación de cargos precedentes a la vigencia de la Ley 1453 de 2011, puesto que después de esta, en razón de lo pr eceptuado en el parágrafo de su art. 69, no hay duda de que la retractación es válida siempre y cuando se demuestre que se vició el consentimiento del imputado o que se le violaron sus garantías fundamentales, como arriba se indicó.
De manera que la Co rte Suprema de Justicia, en la sentencia del 28 de junio de 2017, emitida dentro del radicado Nº 45.495, hizo énfasis en que “Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, a l juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia”.
De otra parte, el art. 288 de la Ley 906 de 2004 establece cuáles son los requisitos que el fiscal debe cumplir al momento de formular la imputación, ante el juez de control de garantías, todos los cuales fueron observados en este caso por el fiscal. En efecto, este individualizó al imputado con sus nombres completos y los datos de identificación; expuso con claridad los hechos jurídicamente relevantes, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, e hizo la respectiva imputación jurídica, indicándole al procesado los límites punitivos.
Adicionalmente, le informó sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y
modo y lugar, e hizo la respectiva imputación jurídica, indicándole al procesado los límites punitivos.
Adicionalmente, le informó sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y la correspondiente rebaja de pena a que tendría derecho, a saber, la 1/8Rad. 11001600001920180594601 6 parte. Lo propio hizo el juez, quien además lo ilustró ampliamente sobre todos sus derechos y las opciones que tenía dentro del proceso, no sin constatar que haya entendido la imputación.
Seguidamente, lo interrogó acerca de si se allanaba a los cargos, a lo que el acusado respondió que sí. Inclusive, después de decretar un receso para que aquel recibiera la correspondiente asesoría de su defensor, le preguntó si esa manifestación era consciente, libre y voluntaria, indagación frente a la que co ntestó af irmativamente, de lo que se sigue que el enjuiciado renunció al juicio oral con el estricto y total cumplimiento de las exigencias contempladas en el art. 131 de la Ley 906 de 2004.
Cabe agregar que, precisamente, con ocasión de la aceptación de su responsabilidad, el procesado renunció a la controversia probatoria, como lo ratificó la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 28 de junio de 2017, emitida dentro del radicado Nº 45.495.
Así, pues, tras observar todo lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación, claramente se descarta que el consentimiento del enjuiciado se halle viciado o que se le hayan vulnerado sus garantías fundamentales.
En ese orden de ideas, h a de concluirse que la providencia impugnada debe confirmarse.
se halle viciado o que se le hayan vulnerado sus garantías fundamentales.
En ese orden de ideas, h a de concluirse que la providencia impugnada debe confirmarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: negar la nulidad planteada.
SEGUNDO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.Rad. 11001600001920180594601
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TERCERO: devolver la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado