🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000019201806212 01-(16-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201806212 01-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000019201806212 01

Procesado: NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia: Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: No presentación impugnación especial Decisión: Declara desierto Aprobado Acta No.: 211 de 16 de junio de 2023

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Como el apoderado de NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA no ha presentado la respectiva sustentación en impulso del recurso de impugnación especial se pronunciará la Sala al respecto.

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El 28 de enero de 2022, el Juzgado 33 Penal del Circuito absolvió a NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art. 376 inc. 2 del Código Penal-.

La Fiscalía interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia.

En fallo del 8 de noviembre de 202 2, da do a conocer en audiencia del 6 de diciembre siguiente, la Sala revocó la sentencia apelada y condenó a NORMAN

En fallo del 8 de noviembre de 202 2, da do a conocer en audiencia del 6 de diciembre siguiente, la Sala revocó la sentencia apelada y condenó a NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA como responsable del delito delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A la citada audiencia compareció la defensa quien en esa oportunidad interpuso el recurso de impugnación especial.

El 19 de enero de 2023, la Secretaría de la Sala dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del 13 de diciembre de 2022 corría el traslado de treinta (30) días hábiles para allegar la demanda de impugnación especial de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, término que venció el 14 de febrero de 2023.

El 14 de junio del presente año, ingresan las diligencias al despacho informando que venció el traslado común para el recurrente en impugnación especial y no fue presentada la correspondiente sustentación.

Como quiera que, el inciso 2º del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, dispone “si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso,Radicación: 110016000019201806212 01

Procesado: NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara Desierto Página 2 de 2

mediante auto que admite el recurso de reposición”, se declarará desierto el recurso de impugnación especial dado que el interesado no sustentó en el término

Decisión: Declara Desierto Página 2 de 2

mediante auto que admite el recurso de reposición”, se declarará desierto el recurso de impugnación especial dado que el interesado no sustentó en el término legalmente establecido.

El secretario de la Sala Penal deberá informar las razones por las que este asunto demoro varios meses en ingresar al Despacho luego que venció el término para sustentar el recurso. Se informará a la presidencia de la Sala sobre esta situación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. DECLARAR desierto el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de NORMAN ENRIQUE CABEZAS ALEGRÍA contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, el 8 de noviembre de 2022, por medio de la cual revocó la decisión del 28 de enero de 2022, por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá que absolvió al mencionado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Tercero. REMITIR la actuación al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá para los fines de su competencia.

Cuarto: REQUIERASE informe al secretario de la Sala Penal conforme se indicó en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Con permiso autorizado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Con permiso autorizado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...