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TSDJ BOG SP - 110016000019201807026-01-(15-03-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201807026-01-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2018 07026 01.

Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito.

Acusado: MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Delito: Feminicidio agravado tentado.

Motivo de Alzada: Apelación audiencia preparatoria.

Decisión: Declara desierto.

Acta No 043. Bogotá D.C. Marzo quince (15) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por la de fensa del señor MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2022 por la cual el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que resolvió sobre el decreto de probatorio.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“Según el escrito de acusación, el 2 3 de septiembre de 201 8, siendo aproximadamente las 23:10 horas, en la calle 79 Sur # 88 J -05, la víctima AURORA CUELLAR se encontraba tomando unos tragos con unos vecinos en compañía de su pareja sentimental MARTÍN EMILIO BEJARANO, con quien había contraído matrimonio hacia 4 añ os, y su hija WENDY JOHANNA HERNANDEZ,

AURORA CUELLAR se encontraba tomando unos tragos con unos vecinos en compañía de su pareja sentimental MARTÍN EMILIO BEJARANO, con quien había contraído matrimonio hacia 4 añ os, y su hija WENDY JOHANNA HERNANDEZ, minutos después que salen del lugar los vecinos CONSUELO QUIROGA ORTIZ y su esposo, se presenta una discusión entre la víctima y el señor BEJARANO porque el mismo se había ido de la casa hacía 15 días y le estaba insistiendo a la señora AURORA CUELLAR que volvieran a estar juntos, pero ella manifiesta que no, entonces el señor MARTÍN BEJARANO comenzó a agredirla verbalmente y coge un bate que se encontraba trancado en la puerta y comienza a pegarle en la cabeza, la señora AURORA cae al suelo y pierde la conciencia, despertando en el hospital Kennedy. Hechos presenciados por la menor hija de la víctima WENDY JOHANNARad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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La víctima manifiesta que el señor BEJARANO siempre ha tenido conductas violentas con la misma, intimidándola con cuchillos y en una ocasión tratando de ahorcarla, por esos hechos la señora AURORA ya había presentado denuncia ante la comisaría de familia”1 (Errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , la fiscalía formuló imputación al señor

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , la fiscalía formuló imputación al señor MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO como autor del delito de feminicidio agravado tentado. A solicitud de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento no privati va de la libertad; decisión que fue apelada, y confirmada por el Juzgado 36 Penal del Circuito de esta ciudad2.

3.2.- Correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; autoridad ante la que se realizó la respectiva audiencia de formulación el 21 de enero de 2022.

3.3.- La audiencia preparatoria se efectuó en dos sesiones, los días 16 de febrero y 12 de septiembre de 2022, última fecha en la que se profirió el decreto de pruebas, en contra del cual el defensor interpuso el recurso de apelación.

4.- DE LA DECISIÓN.

Sobre lo que es objeto del recurso, el juzgado consideró que no era válido aplicar la sanción establecida en el art. 346 del C.P.P para la fiscalía, en razón a que desde el 16 de febrero de 2022, fecha en la que se instaló la audiencia preparatoria, el defensor informó que los elementos le habían sido descubiertos la noche anterior.

1 Actuaciones conocimiento primera instancia. Documento No 02. 2 Actuaciones Garantías. Documento 05.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

sido descubiertos la noche anterior.

1 Actuaciones conocimiento primera instancia. Documento No 02. 2 Actuaciones Garantías. Documento 05.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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Si bien, el proceso es de 2018, por lo que es claro que se han presentado vicisitudes, es habitual que en el trámite de los procesos se presenten situaciones de tardanza, que no pueden significar el rechazo de las pruebas. Más aun, cuando, al no existir vulneración a los derechos de la defensa, prima el derecho sustancial sobre las formas.

5.- DE LA APELACIÓN

La defensa solicita se revoque la decisión para que, en su lugar, se aplique la sanción establecida en el art. 346 del C.P.P., esto es, se rechacen las pruebas solicitadas por la fiscalía.

En sustento de lo anterior, refiere que la fiscalía dilató el descubrimiento de las pruebas, y que, si bien, no está inconforme con la decisión, lo está con el procedimiento, por el trato favorable que se le ha dado a esta parte, pues la prueba a descubrir era eminentemente documenta l, por lo que pudo haberse hecho de forma célere3.

6.- DE LOS NO RECURRENTES

6.1.- El delegado fiscal considera que el recurrente no atacó la decisión de instancia y, en consecuencia, que debe aplicarse lo regulado en el art. 179 A del C.P.P., es decir, que se declare desierto.

6.2.- La representante de víctimas solicita que se declara desierto el

instancia y, en consecuencia, que debe aplicarse lo regulado en el art. 179 A del C.P.P., es decir, que se declare desierto.

6.2.- La representante de víctimas solicita que se declara desierto el recurso de apelación presentado, en atención a que, más allá de hacer llamados de atención y la fiscalía, carece de razones que discutan la decisión de primera instancia.

6.3.- El ministerio público solicita se confirme la decisión de primera instancia, en atención a que, si bien, el descubrimiento no fue tan célere, se llevó a cabo dentro de los términos de la Ley 906 de 2004.

3 Rec. 2:16:11. Audiencia del 12 de septiembre de 2022.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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Adicionalmente, en la constancia del 16 de febrero se advirtió que se garantizó el descubrimiento, por lo que no hay lugar a realizar ese debate en este momento procesal.

7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

7.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 179A del Código de Procedimiento Penal , quien apela una sentencia asume la carga de sustentar el recurso, y la omisión de esa obligación da lugar a declarar desierto el mismo.

Con relación a la debida arg umentación en los recursos, y la correcta

de Procedimiento Penal , quien apela una sentencia asume la carga de sustentar el recurso, y la omisión de esa obligación da lugar a declarar desierto el mismo.

Con relación a la debida arg umentación en los recursos, y la correcta sustentación de los mismos, la jurisprudencia penal ha sido reiterativa en indicar que “la impugnación ante el superior de una sentencia o interlocutorio dictado por el a quo, circunstancia que emana de la esencia del derecho de doble instancia, entraña para quien interpone el recurso vertical, entre otras obligaciones procesales, la de “concretar el tema o aspectos de los que disiente, presentando los argumentos fácticos o jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada”. Por lo tanto, “no es suficiente con que el recurrente exteriorice inconformidad general con la providencia que impugna ”4. (resaltado añadido).

Bajo la anterior premisa, también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado , definición expuesta en los siguientes términos:

“Si la apelación es una faceta del derecho de impugnar, expresión esta derivada de la voz latina ‘impugnare’, que significa ‘combatir, contradecir, refutar’, tiene que aceptarse que el deber de sustentar este recurso, consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso; o sea, para expresar la idea con criterio

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 de septiembre de 2012, rad: 36824.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 de septiembre de 2012, rad: 36824.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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tautológico, presentar el escrito por el cual mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación”5.

Para el alto tribunal, solo se entiende adecuada la sustentación cuando:

“(…) está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.

3.1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer d e manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados”6.

propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados”6.

En ese sentido, debe entenderse por una adecuada sustentación aquella que enfrenta dialécticamente la decisión de instancia con argumentos que muestren el yerro en el que incurrió el juzgador para, finalmente, demostrar las virtudes de la propia tesis que debe servir de soporte a la revocatoria de la providencia.

7.2.- Dentro del caso particular, una exposición como la realizada por el apelante no permite delimitar lo que es objeto de controversia, pues se fundó en reclamos a la fiscalía por una presu nta demora en el descubrimiento de las pruebas, la cual, en su criterio, debe ser sancionada con el rechazo, pero sin hacer relación directa o indirecta a las razones por las cuales la primera instancia decretó las pruebas de la fiscalía, ni exponer por qué, en su criterio, dicha decisión es errada.

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión de 16 de febrero de 2012. Rad 58785. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de septiembre de 2012. Rad. 38137.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

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Adicionalmente, conforme a sus propias manifestaciones, la defensa no está inconforme con la decisión, sino con el procedimiento, por el trato

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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Adicionalmente, conforme a sus propias manifestaciones, la defensa no está inconforme con la decisión, sino con el procedimiento, por el trato favorable a la fiscalía, al no respetarse los tiempos otorgados por la ley para realizar el descubrimiento probatorio, c uya materialización, en últimas, tampoco se discute.

Ha de exponerse que no se pretende que el recurso de alzada contenga una sustentación con alguna técnica o procedimiento especial, sino que los argumentos jurídicos sean y permitan establecer con razon es precisas y coherentes el fondo de la pretensión, en la que se pueda advertir una mejor solución a la planteada por el funcionario, a fin de determinar el yerro en el que, según se dice, se incurrió con la decisión.

Por ello que, si hay falencias de postulación, y no es posible contrastar lógica y dialécticamente los discursos por la precariedad en los argumentos apelativos, resulta imposible resolver de fondo el asunto, como ocurre en el presente caso.

Así las cosas, la única vía procesal posible es declarar desierto del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004; decisión contra la que procede el recurso de reposición7.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO contra el auto

Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2022 por la cual el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que decreto pruebas.

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal Rad. 54.133.Rad. No. 11001 60 00 019 2018 07026 01.

P/ MARTÍN EMILIO BEJARANO ROMERO.

Apelación decreto de pruebas.

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SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO.- En firme, por Secretaría de la Sala Penal, devuélvase la carpeta al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad. 2018_07026

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

201807026

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Iván M./H.Lara

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