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TSDJ BOG SP - 11001600001920180755401-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001920180755401-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001920180755401

Procesado: JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO Delito: hurto calificado agravado Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 017

Fecha: diecinueve de febrero de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora contra la sentencia del 21 de diciembre de 201 8, mediante la cual el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO por el delito de hurto calificado agravado.

II. HECHOS

Los hechos se circunscriben a que el día 13 de octubre de 2018, hacia las 7:45 p.m., en la ca lle 83 sur con carrera 81de esta ciudad, JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO y otro individuo que logró escapar, bajo intimidación con un a navaja, despojaron a CAMILO TORRES SALGADO de una bicicleta, avaluada en $300.000.oo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El día 14 de octubre de 2018, una vez efectuado el traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la intervención de dos o más personas, ante la

El día 14 de octubre de 2018, una vez efectuado el traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la intervención de dos o más personas, ante la Fiscalía 198 Local de la URI de Kennedy, JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO, de manera libre, voluntaria, informada y con la asistencia de su defensora, aceptó el cargo.Rad. 11001600001920180755401

2 El día 2 de noviembre de 2018, ante el Ju zgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantí as constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. Luego les dio la palabra a las partes para los efectos de lo prescrito en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al término de cuyas intervenciones procedió a señalar fecha para dictar sentencia, de la cual les corrió traslado escrito a las partes el día 21 de diciembre de 2018.

Contra esa decisión, la defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el proceso al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida , el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO a la pena principal de 18 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un

Conocimiento de la ciudad condenó a JOHN ALEXANDER LUENGAS TUNJO a la pena principal de 18 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado.

A la hora de hacer el juicio de responsabilidad, aludió, entre otros elementos probatorios, al informe de captura en flagrancia ; a la denuncia formulada por la víctima, y al mismo allanamiento a cargos.

Al momento de dosificar la pena , inicialmente fijó los límites legales en 114 y 336 meses de prisión , pero tras la aplicación del art. 268 del C.P., los redujo a 72 y 224 meses de prisión. Seleccionado el p rimer cuarto, comprendido entre 72 y 110 meses de prisión, tasó la pena en 72 meses de prisión.

Por el allanamiento a cargos, restó la mitad de dicho monto, operación de la que obtuvo 36 meses de prisión.Rad. 11001600001920180755401

3 En virtud de la reparación integral de perjuicios , redujo la pena en su mitad, por lo que en definitiva impuso una pena de 18 meses de prisión.

Por otro lado, le negó al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en razón de las prohibiciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora, al momento de sustentar el recurso de apelación, solicita

art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora, al momento de sustentar el recurso de apelación, solicita que a su defendido se le reconozca la rebaja de las tres cuartas partes de la pena por indemnización de perjuicio , con fundamento en que aquel no pudo reparar el daño antes del momento en que lo hizo, toda vez que tanto él como su familia son de bajos recursos económicos.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según el art. 269 del C.P., tratándose de casos por delitos contra el patrimonio económico , cuando el responsable repare el daño antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el juez disminuirá la pena de la mitad a las tres cuartas partes, tomando como criterio el momento en que se efectúe la reparación y la indemnización de los perjuicios causados1.

Por otro lado, es preciso señalar que mientras los hechos se cometieron el 13 de octubre de 2018, solo hasta el día 7 de diciembre del mismo año el acusado indemnizó a la víctima (folio 91), lo que conduce a sostener que la reducción de la pena en su mitad luce del todo ajustada a la ley y al criterio jurisprudencial arriba señalado.

Hay que tener en cuenta, además, que es la misma Constitución la que pone un acento especial en la protección de las víctimas. Pues, el artículo 250-6 le impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de solicitarle

1 CSJ SP, 24 abr. 2003, rad. 18856.Rad. 11001600001920180755401

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250-6 le impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de solicitarle

1 CSJ SP, 24 abr. 2003, rad. 18856.Rad. 11001600001920180755401

4 al juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para su asistencia, lo mismo que disponer el restablecimiento d el derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

En armonía con tal mandato constitucional, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, dentro de los múltiples derechos reconocidos a las víctimas, contempla el de obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder civilmente, precepto en concordancia con el cual, obviamente, debe ser leído el artículo 269 del C.P.

En ese orden de ideas, s olo puede ten er derecho a la máxima rebaja punitiva consagrada en la norma antes citada quien repare pronta e integralmente los daños irrogados a la víctima.

Así, no habiéndose producido aquí una pronta reparación, reitérase, mal puede hacérsele al acusado el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C.P. en su máxima proporción.

En cuanto a la alegada dificultad que supuestamente tuvo el procesado para indemnizar a la víctima antes del 7 de diciembre de 2018, adviértase que se trata de un hecho que no está erigido en criterio que pueda incidir en la graduación de la rebaja, de lo que se sigue que tal premisa resulta del todo impertinente.

En ese orden de ideas, se impone la conclusión de que la sentencia

que se trata de un hecho que no está erigido en criterio que pueda incidir en la graduación de la rebaja, de lo que se sigue que tal premisa resulta del todo impertinente.

En ese orden de ideas, se impone la conclusión de que la sentencia impugnada debe confirmarse.

En mérito de l o expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: confirmar la sentencia apelada.Rad. 11001600001920180755401

5

SEGUNDO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.

TERCERO: devolver la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

ÁLVARO VALDIVIESO REYES JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Magistrado

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