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TSDJ BOG SP - 110016000019201809194 01-(08-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201809194 01-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000019201809194 01

Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Derian Castro Valencia Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Modifica pena

Acta No.: 09

Fecha: Febrero ocho de dos mil veintiuno

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 14 de ag osto de 2020, proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento , mediante el cual condenó a Derian Castro Valencia, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

2 Entre el 2017 y el 2018, el menor D.S.V.R., quien para la época

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

2 Entre el 2017 y el 2018, el menor D.S.V.R., quien para la época tendría de 5 a 6 años de edad, acostumbraba a ir de visita a un apartamento ubicado en la carrera 78 K No. 57 D -13 sur, barrio “Roma” de esta capital , en donde vivía su abuela materna, su primo Dylan, sus tíos Camilo, Diana y Tatiana Rodríguez Ramírez, y el compañero permanente de esta, Derian Castro Valencia.

Este último sujeto aprovechaba las veces en que el niño asistía a aquel inmueble, para tocarle las partes íntimas y ejecutar diversas penetraciones anales, amenazándolo con “jugar” sexualmente con Dylan si él no accedía al contacto físico.

El último episodio ocurrió el 25 de diciembre de 2018, cuando Derian Castro Valencia se acostó en su cama con el menor, le bajó los pantalones y la ropa interior, y comenzó a tocarle el pene y las nalgas . Al levantar las cobijas que los cubrían a ambos, Tatiana Rodríguez Ramírez vio a su sobrino semidesnudo en posición fetal, con aquel hombre muy cerca de él, lo que provocó que los familiares del pequeño d escubrieran lo que venía sucediendo en el apartamento.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 26 de diciembre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de

Ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 26 de diciembre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de Derian Castro Valencia.

Específicamente, la formulación de imputación se hizo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 3 años agravado , teniendo como base los hechos expuestos el

delegado fiscal, así:

“(…) Le quiero informar señor Derian Castro que se le investiga por hechos ocurridos el día 25 de diciembre del año 2018, hechos acaecidos en horas de la mañana hacia eso …de las … 12 o 13 horas… dentro de la vivienda, sitio y hora en el cual el menor D.S.V.R. se e ncontraba en compañía de su familia celebrando estas festividades de navidad, y momento en el cual el ciudadano Derian Castro lleva al menor hasta su sitio de habitación, en el sitio en el cual pernoctaba, lo ubica en la cama donde este dormía, lo despoja de sus prendas, de su pantalón, y la baja sus prendas íntimas, su ropa interior y allí es cuando procede a realizar tocamientos a nivel genital, tocamientos que tienen un nivel erótico sexual…. situación que es advertida por parte de unos de sus familiare s, especialmente la señora Tatiana Rodríguez (…) situación que lleva a que posteriormente se dé la captura de este ciudadano en

tienen un nivel erótico sexual…. situación que es advertida por parte de unos de sus familiare s, especialmente la señora Tatiana Rodríguez (…) situación que lleva a que posteriormente se dé la captura de este ciudadano en situación de flagrancia (…) ahora bien entiende este delegado que estamos frente a (…) ese artículo 209 señor Derian [que] nos habla de los actos sexuales con menor de 14 años, entonces ese hecho que le acabo de comunicar del día de ayer se enmarcaría como autor (…) de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años (…) así se infiere o se visualiza de lo que logra relatar el m enor, donde este pues refiere que el ciudadano el día de ayer lo invitó a jugar ese juego de las partes íntimas (…) que esta persona le cogió sus partes íntimas, lo tocaba, le ponía su parte íntima en la cola y refiere que el día de ayer específicamente lo tocó con la mano en la cola, luego con el “pichirilo”, que luego lo tapó con una cobija e inclusive refiere que este ciudadano le tocó, refiere que le tocó, el niño se refiere a la parte íntima, a su pene como “pichirilo”, lo tocó con la mano y con la boc a este ciudadano, situación que nos ubica en el artículo 209 de los actos sexuales (…) agravado por estar presente esa situació n del artículo 211 numeral 5º (…) es claro aquí ese rol preponderante que usted tenía en esa familia, usted es el compañero perma nente de la señora Tatiana Rodrí guez, quien es a su vez la tía del menor; que el menor frecuentaba este domicilio debido a que ese es el domicilio de la abuela materna del niño, y sitio al cual usted también

es el compañero perma nente de la señora Tatiana Rodrí guez, quien es a su vez la tía del menor; que el menor frecuentaba este domicilio debido a que ese es el domicilio de la abuela materna del niño, y sitio al cual usted también coincidía, y que esa situación, esa confianza ll evó a que el niño coincidiera en ese sitio y en esa fecha donde fue objeto de este tipo de abusos (…) entiende este delegado qu e estamos frente a esa situación (…) del artículo 31 CP que nos habla del concurso de conductas punibles (…) qu é quiere decir esto señor Derian, que el legislador ha previsto que con varias acciones usted puede infringir varias disposiciones de la ley penal como en este caso, y es que el menor en sus relatos pues refiere que esta no es una situaci ón huérfana, no es una situaci ón ún ica sino que inclusive lo relata que esto había pasado desde que él tenía cinco años de edad, refiere que esos casos eran en este mismo sitio, en la casa de la abuelita, que el modus operandi que utilizaba este sujeto era el mismo, el de invitarlo a un jue go, al juego de las partes íntimas, era b ásicamente la misma situaci ón, era cerrar la puerta,Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 4 pedirle que no lo viera nadie y que él colocaba sus partes íntimas en la cola refiere, es decir, que era accedido analmente por parte de este sujeto, anal y oralmente por parte de este sujeto e igualmente pues sometido a toda clase de vejámenes como obligarlo a que le tocara también las partes íntimas (…) hechos que nos ubican o se enmarcan en el contenido del artículo 208 C.P.,

oralmente por parte de este sujeto e igualmente pues sometido a toda clase de vejámenes como obligarlo a que le tocara también las partes íntimas (…) hechos que nos ubican o se enmarcan en el contenido del artículo 208 C.P., que nos habla de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (…) conducta igualmente agravada por esa misma circunstancia del numeral 5º, esto es, aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los partícipes, en este caso pues esa misma situación que ya le fue explicada para el caso de los actos sexuales abusivos, entonces le estoy hablando de un concurso de conductas, de un concurso heterogéneo, es decir, que usted con varias actuaciones, con varios hechos atentó contra dos bienes jurídicos diferentes (sic), c ontra dos tipos penales diferentes, uno de ellos fue ese del acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (…) y se aumentaría hasta en otro tanto porque encuentra este delegado que ayer 25 de diciembre a usted se le ubica como presunto responsable d el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años [agravado] (…) ambas en calidad de autor (…) los actos sexuales abusivos por hechos del día de ayer, 25 de diciembre de 2018, y el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por hechos ocurridos durante el año 2017, es decir, desde que el menor tenía aproximadamente cinco años de edad”1.

Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 13 de febrero de 2019 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso

Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 13 de febrero de 2019 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, con el siguiente marco fáctico:

“Los hecho s ocurrieron en esta ciudad, el 25 de diciembre de 2018 en la carrera 78 K No. 57 D -13 sur (…) se tiene conocimiento de los mismos por medio de llamado que se le hiciera a la policía, la cual al contactarse con la señora Johana Gutiérrez Ramírez madre del menor DVSR les informa que se encontraba en la casa de su madre y en horas de la tarde del mismo día, su hijo DVSR se fue al cuarto de su primo de dos años a jugar, indica la denunciante que su hermana estaba buscando un juguete en la habitación y al levantar las cobijas de la cama, observó que DVSR tenía el pantalón y la ropa interior abajo y el señor Derian Castro quien era su compañero permanente y padre de su hijo de 2 años, estaba al lado del menor, razón por la cual le pegó a Derian salió corriendo de la casa y lograron retenerlo mientras llegaba la policía.

1 Récord 51:58-1:07:28 audiencia formulación de imputaciónRadicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

5 Por medio de la entrevista forense y valoración médico legal realizada al

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

5 Por medio de la entrevista forense y valoración médico legal realizada al menor se logró establecer que cuando quedaba al cuidado de la tía materna, Derian quien era el esposo de su tía , llegaba a la habitación, le decía que jugaran y que no le dijera a nadie, indica que cerraba la puerta y empezaba a jugar el juego que consistía en ponerle sus partes íntimas en la cola le hacía duro y le dolía, reveló que estos hechos ocurrieron en muchas oportunidades, pero respecto de la última vez relató que el 25 de diciembre cuando estaba jugando play station en la cama de su primo de 2 años, llegó Derian y le dijo que jugaran, lo cubrió con una cobija y empezó a tocarle el “pichirilo” con la mano y con la boc a, luego de esto su tía levantó la cobija y se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo (…)”2.

Seguidamente, l as diligencias correspondi eron, por reparto, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusació n el 12 de mayo, en donde se mantuvieron incólumes los aspectos fácticos y jurídicos consignados con antelación; mientras que la preparatoria tuvo lugar el 9 de abril de 2019.

Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que siguen: 12 de julio, 15 de noviembre de 2019; 17 de febrero, 6 de marzo y 14 de agosto de 2020.

En el transcurso del debate público, se pactaron c omo estipulaciones probatorias: la plena identidad del acusado y la

de agosto de 2020.

En el transcurso del debate público, se pactaron c omo estipulaciones probatorias: la plena identidad del acusado y la víctima, quien para la época de los hechos era menor de 14 años.

De otra parte, en calidad de testigos de la Fiscalía se presentaron: la víctima, D.S.V.R.; la psico -orientadora del colegio del menor, Paula Andrea Baquero Góngora; Johana Rodríguez Ramírez; Arley Armando Vega Rodrí guez; Tatiana Geraldine Rodríguez Ramírez; y la perito Yeimy Carolina Galeano Barbosa, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense del 25 de diciembre de 2018, con su respectivo complemento3.

2 Páginas 182, 183 PDF expediente digitalizado. 33 Páginas 125-128 PDF expediente digitalizado.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

6 Por la defensa. Concurrieron los deponentes: Kimberly Castro Valencia, Jeane Rosalba Valencia Urrego y Eduardo Castro Valencia.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 14 de agosto de 2020, y contra la misma la defensa interpuso el recurso de apelación.

4. DE LA SENTENCIA

El 14 de agosto de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Derian Castro Valencia en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con

4. DE LA SENTENCIA

El 14 de agosto de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Derian Castro Valencia en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Para ello, el a -quo hizo un recuento de las pruebas y a partir de allí pudo concluir que el acusa do, aprovechándose de su condición de tío polític o del niño D.S.V.R. , y por ende de la confianza y del contacto familiar que tenía con el menor, le tocó varias veces sus partes íntimas e inclusive en repetidas oportunidades también le introdujo “el pichirilo en la cola”, bajo la amenaza de que si no permitía que se gestaran tales aproximaciones eróticas, le pasaría lo mismo a su primo Dylan.

En opinión del sentenciador, estos hechos fueron referidos por la víctima con total coherencia, y se ra tificaban con el testimonio de Tatiana Rodríguez Ramírez, quien el 25 de diciembre de 2018 descubrió a Derian Castro Valencia bajo cobijas con el pequeño,Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 7 mientras este se encontraba en posición fetal y tenía los pantalones abajo.

Además, la incriminación, según lo que se anotó en el fallo, fue confirmada por los padres del ofendido, al referir ambos que su hijo tenía un comportamiento agresivo e ideaciones suicidas;

pantalones abajo.

Además, la incriminación, según lo que se anotó en el fallo, fue confirmada por los padres del ofendido, al referir ambos que su hijo tenía un comportamiento agresivo e ideaciones suicidas; situación que de igual manera mencionó la psico -orientadora del colegio de D.S.V.R., Paula Andrea Baquero Góngora.

A la par, en la decisión judicial se destacó que el relato del menor era compatible con los hallazgos del examen sexológico, realizado por la perito Yeimy Carolina Galeano Barbosa, quien encontró fisura su perficial de mucosa en región perianal en los meridianos de las 11, 12 y 1, con borramiento de pliegues en el meridiano de las 6, provocados por lesiones constantes o repetitivas de la mucosa anal.

Luego de esto, el a -quo determinó que los ataques sexual es ocurrieron cuando D.S.V.R. tenía entre 5 y 6 años de edad , finalizando el 25 de diciembre de 2018, en el momento en que su tía y compañera permanente del acusado, Tatiana Rodríguez Ramírez, se dio cuenta de la situación anómala o irregular que sucedía entre ellos, de acuerdo a lo que pudo observar o percibir, en forma personal y directa.

Por otra parte, en cuanto a los testigos de la defensa, el sentenciador determinó que no habían presenciado los hechos, y que sus manifestaciones estaban encaminadas a probar la existencia de conflictos familiares y de dinero entre el inculpado y su pareja. Sin embargo, consideró que no se había demostrado que las eventuales pretensiones vindicativas de esta última mujer

que sus manifestaciones estaban encaminadas a probar la existencia de conflictos familiares y de dinero entre el inculpado y su pareja. Sin embargo, consideró que no se había demostrado que las eventuales pretensiones vindicativas de esta última mujer hubiesen determinado la configuración de una hist oria fantasiosa de abuso sexual ; máxime al constatar que el respaldo de laRadicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 8 incriminación no solamente provenía de parientes del niño, sino también de terceras personas como la médico forense y la psicoorientadora del plantel educativo.

Bajo tales presupuestos, concluyó que Derian Castro Valencia era el autor responsable de l delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado (artículos 208, 209 y 211-5 C.P.); motivo por el cual le impuso la pena principal de 278 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

5. DE LA APELACION

5.1. DEFENSA MATERIAL.

Derian Castro Valencia solicitó que se revocara íntegramente la condena, o que en subsidio se dosificara de nuevo la pena.

Frente a lo primero, indicó que habían dudas razonables sobre la materialidad de los delitos sexuales ya que el testimonio del menor presentaba inconsistencias al narrar las circunstancias de

condena, o que en subsidio se dosificara de nuevo la pena.

Frente a lo primero, indicó que habían dudas razonables sobre la materialidad de los delitos sexuales ya que el testimonio del menor presentaba inconsistencias al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las intromisiones eróticas indebidas, al punto que negó haber visto el miembro viril del adulto, y no pudo plantear con solidez el número de veces en que se repitió la experiencia traumática.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

9 Adicional a ello, consideró que los episodios lascivos no fueron corroborados por el Ente Ac usador, y, en ese sent ido, aunque reconoció que el dictamen de medicina legal indicaba la posible existencia de un acceso, sostuvo que no podía pla ntearse con igual fortaleza que el mismo fuese el producto de una conducta libidinosa.

Luego, señaló que la denuncia penal presen tada en su contra era falaz y temeraria, fundamentada, de un parte, en los testimonios de oídas de los familiares de D.S.V.R .; y, de otra, en la influencia que probablemente ejerció su antigua compañera sentimental, Tatiana Rodríguez, en el menor para que este lanzara falsas acusaciones.

El recurrente hizo énfasis en que la historia de abuso sexual bien podía ser un invento, que surgía del interés de su ex pareja de quedarse con la fábrica que era de su propiedad, en medio de la relación conflictiva que existió entre ellos, y de la que dieron fe los deponentes de descargo, con total coherencia y espontaneidad.

quedarse con la fábrica que era de su propiedad, en medio de la relación conflictiva que existió entre ellos, y de la que dieron fe los deponentes de descargo, con total coherencia y espontaneidad.

Por las razones antes esbozadas, solicitó que se le absolviera de los cargos.

Ahora, frente a la petición subsidiaria, señaló que la pena era excesiva y no cumplía con los parámetros establecidos en los artículos 59 y 61 C.P.; motivo por el cual pidió su revisión.

De esta manera, dejó planteado el disenso.

5.2. DEFENSA TÉCNICA.

La defensa técnica solicitó la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales

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Con tal fin, criticó que el sentenciador solo tuviera en cuenta aquellos apartes de las pruebas que favorecían la condena, ignorando otros que beneficiaban a Derian Castro Valencia.

Por esa vía, destacó que D.S.V.R. (a) negaba haber visto las partes íntimas de su abusador; (b) divagaba en torno a las posibles fechas de las afrentas libidinosas ; (c) no era claro en su testimonio si defecaba o no cuando se presentaba el contacto físico con el acusado; (d) tenía una fijación con el número cinco, que lo llevó a plantear que los ataques habían ocurrido cinco o cincuenta y cinco veces; y (e) en su narrativa, no se podía

físico con el acusado; (d) tenía una fijación con el número cinco, que lo llevó a plantear que los ataques habían ocurrido cinco o cincuenta y cinco veces; y (e) en su narrativa, no se podía apreciar si las intromisiones eróticas denunciadas eran actos sexuales o accesos carnales, y tampoco si se repitieron en el tiempo como para imponer una pena tan alta.

Además, según su parecer, no era lógico que a la víctima le agradara ir cada 8 días al lugar de los hechos, y que ta mbién le gustara ver más o menos al acusado y no supiera por qué.

Ahora, frente a los testimonios de oídas de los parientes del niño, sostuvo que el juez tergiversó o adicionó indebidamente sus dichos, en lo que respecta al contenido de las revelaciones efectuadas por D.S.V.R., con el fin de recrear el supuesto juego erótico que se había inventado el procesado para acercarse al pequeño, y las amenazas no demostradas que supuestamente le hacía el adulto.

Por otra parte, cuestionó que se utilizara la agr esividad, las ideaciones suicidas, y en general el comportamiento del menor, para corroborar la experiencia traum ática, cuando ello simplemente correspondía al carácter del niño, y no a un signo de abuso sexual que contara con el debido respaldo científico oRadicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 11 probatorio como las notas elaboradas por la víctima en las que, en teoría, consignaba que se quería morir y que no fueron aportadas

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 11 probatorio como las notas elaboradas por la víctima en las que, en teoría, consignaba que se quería morir y que no fueron aportadas al proceso penal.

Luego, frente al episodio libidinoso ocurrido en diciembre de 2018, apuntó que no era creíble. En primer lugar, porque el intervalo en que el acusado pudo estar con el menor, sin la presencia de otro adulto, fue fugaz, es decir, que no hubo tiempo para que los tocamientos sucedieran. En segundo lugar, porque este y los demás eventos lascivos supuestamente ocurrieron en la habitación de Derian Castro V alencia, mientras otras personas estaban dentro del inmueble, por lo que ese sitio no era un entorno privado o ajeno a la auscultación pública, en el que pudieran pasar desapercibidas las conductas rijosas durante un buen periodo.

Inclusive, destacó que la única persona que se había percatado de los abusos era Tatiana Rodríguez, quien fue una testigo aleccionada por la Fiscalía para incriminar al acusado. En opinión de la defensa, e sta m ujer conocía de antemano las pruebas y sabía lo que tenía decir. Ella quería perjudicar a su cliente por motivos personales y de carácter económico que plantearon los deponentes de descargo, quienes no fueron tomados en cuenta por el a-quo para decidir.

En esa medida, reiteró su petición de absolución al estimar que la narrativa incriminatoria estaba permeada por dudas razonables.

5.3. NO RECURRENTES

El apoderado de la víctima solicitó que se confirmara la condena,

En esa medida, reiteró su petición de absolución al estimar que la narrativa incriminatoria estaba permeada por dudas razonables.

5.3. NO RECURRENTES

El apoderado de la víctima solicitó que se confirmara la condena, al considerar que Derian Castro Valen cia fue aprehendido el 25 de diciembre de 2018 en situación de flagrancia cometiendo unRadicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

Procesado: Derian Castro Valencia Delitos sexuales 12 delito sexual en contra de D.S.V.R.; hecho que no era aislado, sino que venía configurándose y repitiéndose de tiempo atrás como se podía avizorar en la entrevista de l a víctima, su posterior testimonio, y en el reconocimiento médico legal sexológico que se le practicó como medios de prueba que descartaban cualquier tipo de aleccionamiento sugerido por la defensa material o técnica.

En esas condiciones, solicitó que se mantuviera intacta la sentencia.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 4; circunscribiéndose al objeto de la apelación, a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo y a los que requieran un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la d oble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura

garantías fundamentales quebrantadas.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la d oble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si el Ente Acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los cuales se condenó en primer a instancia a Derian Castro Valencia.

4 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

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En caso afirmativo, de oficio estudiará si la premisa fáctica del fallo es respetuosa de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, y si, bajo tal presupuesto, tendrá que dosificarse de nuevo la pena.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:

6.3.1. La importancia del testimonio de la víctima.

En los delitos sexuales el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra

En los delitos sexuales el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros medios de conocimiento, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).

En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha de stacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:

“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en en tredicho la aptitud probatoria de este último.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

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”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”5.

Con tales derroteros, se estudiará el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica, quienes al unísono

”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”5.

Con tales derroteros, se estudiará el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica, quienes al unísono solicitan que se revoque la condena en virtud del principio de i n dubio pro reo.

Reclamo que, se anticip a, no está llamada a prosperar. Para demostrar por qué, se hará una contextualización previa del caso, que permitirá después abordar de una mejor manera los puntos álgidos del disenso.

En ese sentido, se advierte que las pruebas recopiladas en la actuación demuestran que Derian Castro V alencia y su compañera permanente Tatiana Rodríguez Ramírez, vivieron en un apartamento ubicado en la carrera 78 K No. 57 D-13 sur, barrio “Roma” de esta capital, aproximadamente desde el nacimiento de su hijo Dylan, que ocurrió más o menos en el año 2016 6 hasta el 25 de diciembre de 2018.

En ese lugar también habitaba la madre de aquella mujer, y dos de sus hermanos: Diana Marcela y Camilo José Rodríguez Ramírez, junto a la esposa de este.

5 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508 6 Se concluye q ue el niño nació aproximadamente en el 2016, porque en la sesión de audiencia de juicio oral del 15 de noviembre de 2019, tenía tan solo 3 años de edad.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

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juicio oral del 15 de noviembre de 2019, tenía tan solo 3 años de edad.Radicado: 110016000019201809194 01 NI C-1241

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15 Cada ocho días , o por lo menos cada quince , era com ún que asistiera al inmueble Johana Rodríguez Ramírez, hermana de

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