TSDJ BOG SP - 110016000019201809194 01-(11-02-2022)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201809194 01-(11-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000019201809194 01
Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Derian Castro Valencia Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo auto: Declara desierto recurso de casación.
Acta No.: 06
Fecha: Febrero once de dos mil veintidós
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El 14 de agosto de 2020 , el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Derian Castro Valencia, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Esta decisión fue apelada, razón por la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 8 de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió:
“PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 14 de agosto de 2020, en el sentido de imponer a Derian Castro Valencia, identificado con la C.C. 79.412.441, la pena principal de
“PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 14 de agosto de 2020, en el sentido de imponer a Derian Castro Valencia, identificado con la C.C. 79.412.441, la pena principal de 237 y 15 días de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, en su calidad de autorRad. 110016000019201809194 01 Declara desierto recurso casación 2 responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado.
SEGUNDO. Confirmar en lo demás la decisión recurrida.”
Leída la providencia el 3 de marzo de 2021 , la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación el 4 de marzo siguiente; motivo por el cual, c onforme a las previsiones contenidas en el artículo 183 C.P.P., se corrió el traslado común de 30 días , desde el 8 de julio hasta el 20 de agosto de 2021 ; plazo que se cumplió sin que se hubiera presentado la respectiva demanda, tal como aparece en la constancia secretarial del 25 de noviembre de 2021.
En esos términos, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria y, de acuerdo a la norma antes citada, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica.
extraordinario de casación.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica.
SEGUNDO. Contra este auto procede el recurso ordinario de reposición.
Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández PeñaRad. 110016000019201809194 01 Declara desierto recurso casación 3
Hermens Darío Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez
NI C-1241